* CADUCA *
San Miguel de Tucumán, noviembre 25 de 1966.
Visto estas actuaciones, mediante las cuales el
Intendente Municipal de Lules, Departamento de Famaillá, don
José M. Guerra, solicita la derogación de la Ley nº 3.418; y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada ley, se facultó al P.E. para cele-
brar un convenio con la Municipalidad recurrente, para la
construcción de un balneario público, en una de las
márgenes del Río Lules,sobre la ruta nacional nº 38, con
sujeción a las normas en ella establecidas;
Que la financiación de la obra, estimada en SIETE MILLO-
NES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 7.000.000.00 m/n), sería en
partes iguales entre los contratantes, cediendo la Municipa-
lidad de Lules al Gobierno de la Provincia el 60 % de la u-
tilidad líquida de su participación que por ley nº 2.786
(juego de quiniela) le correspondiere, hasta cubrir el 50 %
del costo total;
Que los trabajos de que se trata, fueron llevados a cabo
por la Dirección de Turismo y Parques Provinciales, con un
presupuesto oficial de $ 14.143.028.20 m/n., en la forma
prevista en el Plan de Obras Públicas de ese Organismo;
Que por tal motivo, se hace necesaria la derogación de la
ley nº 3.418, a efectos de posibilitar la desafectación de
los fondos que podrían se destinados a la ejecución de obras
de bién público.-
Por ello; visto la autorización del Gobierno Nacional
concedida por Decreto nº 3.536, de fecha 18 de noviembre del
corriente año, y en ejercicio de las facultades legislativas
que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la ley nº 3.418.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-