• Detalle de Ley

    Ley N°: 3450
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 25/11/1966
    Promulgada: 25/11/1966
    Publicada: 29/11/1966
    Boletin Of. N°: 16395

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
     San Miguel de Tucumán, noviembre 25 de 1966.
    
       Visto estas actuaciones,   mediante    las    cuales   el
    Intendente Municipal de Lules, Departamento de Famaillá, don
    José M. Guerra, solicita la derogación de la Ley nº 3.418; y
    
       CONSIDERANDO:
    
      Que por la  mencionada  ley, se facultó al P.E. para cele-
    brar un convenio  con la  Municipalidad  recurrente, para la
    construcción de un   balneario  público,  en  una    de  las
    márgenes del  Río  Lules,sobre la ruta nacional nº 38, con
    sujeción a las normas en ella establecidas;
       Que la financiación de la  obra, estimada en SIETE MILLO-
    NES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 7.000.000.00 m/n), sería  en
    partes iguales entre los contratantes, cediendo la Municipa-
    lidad de Lules al Gobierno de la Provincia el 60 % de  la u-
    tilidad líquida  de su  participación que  por ley  nº 2.786
    (juego de quiniela) le correspondiere, hasta  cubrir el 50 %
    del costo total;
       Que los trabajos de que se trata, fueron llevados  a cabo
    por la Dirección de Turismo  y Parques  Provinciales, con un
    presupuesto  oficial  de $ 14.143.028.20 m/n., en  la  forma
    prevista en el Plan de Obras Públicas de ese Organismo;
       Que por tal motivo, se hace necesaria la derogación de la
    ley nº 3.418, a efectos de  posibilitar la desafectación  de
    los fondos que podrían se destinados a la ejecución de obras
    de bién público.-
       Por ello; visto  la  autorización del  Gobierno  Nacional
    concedida por Decreto nº 3.536, de fecha 18 de noviembre del
    corriente año, y en ejercicio de las facultades legislativas
    que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
    Argentina,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN  
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE 
                                 L E Y :
    
       Artículo 1º.- Derógase la ley nº 3.418.
    
       Art.2º.- Comuníquese, publíquese  en el Boletín Oficial y
    archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 3418
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DEROGA LA LEY 3418 -CONVENIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
    BALNEARIO EN LULES-.

  • Observaciones