* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de Agosto del año
1966, el plazo acordado por la ley 3.408 en su artículo 1º.
Art.2º.- A los efectos del artículo anterior, fíjase en $
19.620.000 el monto de las partidas a las que se imputará la
referida prórroga, de acuerdo al siguiente detalle:
Por el mes de Mayo de 1966 .............$ 4.400.000
Por el mes de Junio de 1966 ............" 4.400.000
Por el mes de Julio de 1966 (preaviso).." 4.400.000
Por el mes de Agosto de 1966 (2).........." 2.600.000
Sueldo anual complementario.................." 1.350.000
Aporte patronal.............................." 2.370.000
Gasto de funcionamiento......................" 100.000
Total.................$ 19.620.0000
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a catorce días del mes de Junio de mil novecien-
tos sesenta y seis.