* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el treinta de abril de mil
novecientos sesenta y seis, el plazo acordado por la ley nº
3.364 en su artículo 1º.
Art.2º.- A los efectos del artículo anterior fíjase en
veintiocho millones doscientos cincuenta y siete mil sete-
cientos noventa pesos, el monto de las partidas a las que se
imputará la referida prórroga, de acuerdo a la planilla dis-
criminativa adjunta.
Art.3º.- Dentro de los diez días posteriores a la sanción
de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá constituir una
comisión encargada de elaborar un plan definitivo de liqui-
dación de la Dirección Provincial del Transporte y destinado
de su personal en su calidad de agentes de la administración
provincial, con la participación de representantes del per-
sonal, debiendo la misma cumplir su cometido en un plazo no
mayor de veinte días, a contar desde la fecha de su consti-
tución.
Art.4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a veintinueve días del mes de marzo de mil
novecientos sesenta y seis.-