• Detalle de Ley

    Ley N°: 3442
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 07/09/1966
    Promulgada: 07/09/1966
    Publicada: 12/09/1966
    Boletin Of. N°: 16342

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto la necesidad  de  modificar la Ley Orgánica de los
    Tribunales de la  Provincia de Tucumán, y
    
     CONSIDERANDO :
    
                  Que la creación del recurso de inaplicabilidad
    de ley o doctrina legal viene a llenar un sentido vacío den-
    tro de la legislación provincial;
                  Que con la  concreción  de dicha medida se am-
    plía la competencia  de  Excma. Corte Suprema de Justicia de
    Tucumán;
                  Que de ello  surge  la necesidad de aumentar a
    cinco el número  de sus integrantes, como igualmente separar
    las funciones del Ministro Fiscal. Por tanto; visto la auto-
    rización del Gobierno  Nacional  concedida  por  Decreto  nº
    1.520 de Fecha 7 de setiembre de 1966, y en ejercicio de las
    facultades legislativas que  le  confiere el artículo 9º del
    Estatuto de la Revolución Argentina,
    
         EL GOBERNADOR DE LA POVINCIA DE TUCUMÁN INTERINO,
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Refórmase la  Ley Orgánica de los  Tribuna-
    les, en los siguientes términos:
       1.- Sustitúyese  el inciso 1) del  artículo 2º por el si-
    guiente: " Un Ministro  Fiscal ante la  Corte  Suprema y  un
    Fiscal de Cámara ante las Cámaras de Apelación".
       2.- Agrégase en el inciso a) del artículo 3º, en el artí-
    culo 6º, en el inciso 1) del  artículo 9º, y en el  artículo
    95º las palabras: "Fiscal de Cámara".
       3.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 12º por el
    siguiente:"La Corte Suprema se  compondrá de  cinco Vocales,
    uno de los cuales ejercerá la Presidencia".
           Sustitúyese en el segundo párrafo la palabra "cuatro"
    por "cinco".
       4.- Sustitúyese el inciso 3º del artículo 14º por los si-
    guientes:
       "3) De los recursos  de casación por  violación o falsa o
    errónea aplicación de la norma de derecho".
       "4) De los recursos que autoricen las leyes especiales".
       5.- Agrégase al  final del  artículo 18º: "Las sentencias
    en el recurso de casación se regirán por la ley especial".
       6.- Sustitúyese el artículo 69º, por el siguiente:
       "El Ministro Fiscal y el  Fiscal de Cámara  representan y
    defienden la causa pública ante la Corte Suprema y las Cáma-
    ras de Apelación respectivamente".
       "Son funciones del primero:
       "1) Dictaminar  en  las cuestiones de  competencia que la
    Corte deba resolver".
       "2) Continuar ante la misma la intervención del Fiscal de
    Cámara".
       "3) Cuidar de la recta y pronta  administración de Justi-
    cia denunciando los  abusos y malas  prácticas que notare, y
    promoviendo la aplicación de penas disciplinarias".
       "4) Intervenir en los asuntos  relativos a la Superinten-
    dencia de la Corte Suprema".
       "5) Asistir a las visitas generales de cárceles".
       "6) Intervenir en todas las causas de jurisdicción origi-
    naria de la Corte".
       "Son funciones del segundo":
       "1) Dictaminar en las  cuestiones de  competencia que las
    Cámaras de Apelación deban resolver".
       "2) Continuar ante las mismas la  intervención que los A-
    gentes Fiscales hubieran tenido en primera instancia".
       "3) Cuidar de la recta y pronta  administración de Justi-
    cia denunciando al Ministro  Fiscal los abusos y malas prác-
    ticas que notare".
       "4) Cuidar de que los Agentes Fiscales promuevan las ges-
    tiones que les correspondan".
       "5) Asistir a las visitas generales de cárceles".
    
       Art.2º.- Comuníquese, publíquese en el  Boletín Oficial y
    archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 957
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEYES 2811 Y 2831, REFERENTES A ORGANIZACIÓN DE
    LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

  • Observaciones