* DEROGADA *
Visto la necesidad de modificar la Ley Orgánica de los
Tribunales de la Provincia de Tucumán, y
CONSIDERANDO :
Que la creación del recurso de inaplicabilidad
de ley o doctrina legal viene a llenar un sentido vacío den-
tro de la legislación provincial;
Que con la concreción de dicha medida se am-
plía la competencia de Excma. Corte Suprema de Justicia de
Tucumán;
Que de ello surge la necesidad de aumentar a
cinco el número de sus integrantes, como igualmente separar
las funciones del Ministro Fiscal. Por tanto; visto la auto-
rización del Gobierno Nacional concedida por Decreto nº
1.520 de Fecha 7 de setiembre de 1966, y en ejercicio de las
facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA POVINCIA DE TUCUMÁN INTERINO,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Refórmase la Ley Orgánica de los Tribuna-
les, en los siguientes términos:
1.- Sustitúyese el inciso 1) del artículo 2º por el si-
guiente: " Un Ministro Fiscal ante la Corte Suprema y un
Fiscal de Cámara ante las Cámaras de Apelación".
2.- Agrégase en el inciso a) del artículo 3º, en el artí-
culo 6º, en el inciso 1) del artículo 9º, y en el artículo
95º las palabras: "Fiscal de Cámara".
3.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 12º por el
siguiente:"La Corte Suprema se compondrá de cinco Vocales,
uno de los cuales ejercerá la Presidencia".
Sustitúyese en el segundo párrafo la palabra "cuatro"
por "cinco".
4.- Sustitúyese el inciso 3º del artículo 14º por los si-
guientes:
"3) De los recursos de casación por violación o falsa o
errónea aplicación de la norma de derecho".
"4) De los recursos que autoricen las leyes especiales".
5.- Agrégase al final del artículo 18º: "Las sentencias
en el recurso de casación se regirán por la ley especial".
6.- Sustitúyese el artículo 69º, por el siguiente:
"El Ministro Fiscal y el Fiscal de Cámara representan y
defienden la causa pública ante la Corte Suprema y las Cáma-
ras de Apelación respectivamente".
"Son funciones del primero:
"1) Dictaminar en las cuestiones de competencia que la
Corte deba resolver".
"2) Continuar ante la misma la intervención del Fiscal de
Cámara".
"3) Cuidar de la recta y pronta administración de Justi-
cia denunciando los abusos y malas prácticas que notare, y
promoviendo la aplicación de penas disciplinarias".
"4) Intervenir en los asuntos relativos a la Superinten-
dencia de la Corte Suprema".
"5) Asistir a las visitas generales de cárceles".
"6) Intervenir en todas las causas de jurisdicción origi-
naria de la Corte".
"Son funciones del segundo":
"1) Dictaminar en las cuestiones de competencia que las
Cámaras de Apelación deban resolver".
"2) Continuar ante las mismas la intervención que los A-
gentes Fiscales hubieran tenido en primera instancia".
"3) Cuidar de la recta y pronta administración de Justi-
cia denunciando al Ministro Fiscal los abusos y malas prác-
ticas que notare".
"4) Cuidar de que los Agentes Fiscales promuevan las ges-
tiones que les correspondan".
"5) Asistir a las visitas generales de cárceles".
Art.2º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.