• Detalle de Ley

    Ley N°: 3471
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 23/06/1967
    Promulgada: 23/06/1967
    Publicada: 18/07/1967
    Boletin Of. N°: 16551

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
        Vista la autorización otorgada por el Poder Ejecutivo de
    la Nación, mediante  decreto  Nº 3024, de fecha 8 de mayo de
    1967, para que el Gobierno de esta Provincia pueda sancionar
    y promulgar una ley relacionada con la suspensión parcial de
    la Ley 3360,  suspendiendo  al propio tiempo, por el término
    de dos años, el otorgamiento de beneficios jubilatorios, con
    excepción de la jubilación por invalidez.
        Por ello, y en uso de las facultades legislativas que le
    confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argen-
    tina,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN  
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Instituto de Previsión Social
    de la Provincia de Tucumán a suspender la vigencia del Esta-
    tuto del Docente, en su capítulo XIX, "De las Jubilaciones",
    y disposiciones conexas, y todas las normas del mismo cuerpo
    legal que se opongan a la ley 2774.
    
       Art.2º.- Autorízase al  Instituto  de Previsión Social de
    la Provincia de  Tucumán  a  suspender por el término de dos
    años el otorgamiento  de nuevos beneficios jubilatorios, con
    excepción de la jubilación por invalidez y de los beneficios
    que correspondan a los agentes de la administración que a la
    fecha de la  presente ley hayan renunciado a sus cargos y se
    encuentran desvinculados de los mismos, como aquellas perso-
    nas que tengan  concedido el beneficio por decreto del Poder
    Ejecutivo.
    
       Art.3º.- A partir  desde  la fecha de la presente ley, el
    Salario Familiar y  Compensación  al  Casado se liquidará en
    los beneficios jubilatorios hasta la suma de $15.000.- m/n.,
    (QUINCE MIL PESOS  MONEDA  NACIONAL).  Queda sin efecto toda
    disposición que se oponga al presente artículo.
    
       Art.4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial
    y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 3600
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL IPSST A SUSPENDER LA VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL
    DOCENTE EN SU CAPITULO 19 RELATIVO A JUBILACIONES.

  • Observaciones