* DEROGADA *
Vista la autorización otorgada por el Poder Ejecutivo de
la Nación, mediante decreto Nº 3024, de fecha 8 de mayo de
1967, para que el Gobierno de esta Provincia pueda sancionar
y promulgar una ley relacionada con la suspensión parcial de
la Ley 3360, suspendiendo al propio tiempo, por el término
de dos años, el otorgamiento de beneficios jubilatorios, con
excepción de la jubilación por invalidez.
Por ello, y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argen-
tina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Instituto de Previsión Social
de la Provincia de Tucumán a suspender la vigencia del Esta-
tuto del Docente, en su capítulo XIX, "De las Jubilaciones",
y disposiciones conexas, y todas las normas del mismo cuerpo
legal que se opongan a la ley 2774.
Art.2º.- Autorízase al Instituto de Previsión Social de
la Provincia de Tucumán a suspender por el término de dos
años el otorgamiento de nuevos beneficios jubilatorios, con
excepción de la jubilación por invalidez y de los beneficios
que correspondan a los agentes de la administración que a la
fecha de la presente ley hayan renunciado a sus cargos y se
encuentran desvinculados de los mismos, como aquellas perso-
nas que tengan concedido el beneficio por decreto del Poder
Ejecutivo.
Art.3º.- A partir desde la fecha de la presente ley, el
Salario Familiar y Compensación al Casado se liquidará en
los beneficios jubilatorios hasta la suma de $15.000.- m/n.,
(QUINCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL). Queda sin efecto toda
disposición que se oponga al presente artículo.
Art.4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial
y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-