• Detalle de Ley

    Ley N°: 3495
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 06/12/1967
    Promulgada: 06/12/1967
    Publicada: 12/12/1967
    Boletin Of. N°: 16650

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto lo reglado por el  Decreto-Ley  Nacional nº 14.983/
    57, dictado con  fecha 21 de noviembre de 1957, sobre auten-
    ticidad y legalización de documentos, y la derogación de las
    Leyes Nros. 44 y 5.133, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       La necesidad de reglamentar  en  el  orden  provincial la
    determinación de las autoridades que deben firmar las actas,
    Decretos y  Leyes  de  los  Poderes, así como la de los fun-
    cionarios que deben legalizarlos.
       Por ello;  atento  lo  dispuesto  por  el artículo 2º del
    referido Decreto-Ley;  teniendo en cuenta la opinión emitida
    Excma. Corte  Suprema de Justicia de Tucumán; lo dictaminado
    por el  Cuerpo  de Abogados del Estado; y visto la autoriza-
    ción del  Gobierno Nacional concedida por Decreto nº 8243 de
    fecha 8  de  noviembre  del corriente año, y en ejercicio de
    las facultades  legislativas  que le confiere el artículo 9º
    del estatuto de la Revolución Argentina,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- El  Ministerio de Gobierno, Justicia e Ins-
    trucción Pública tendrá a su cargo:
    
       a) La  legalización  de los instrumentos públicos, certi-
    ficados, copias  y demás documentos emanados de organismos u
    oficinas del Poder Ejecutivo.
       b) La  legalización  de  los  actos  y leyes del ex-Poder
    Legislativo.
       c) La  legalización de los actos emanados de los Consejos
    Profesionales respectivos.
       Dicha tarea  se  cumplirá  por  intermedio de los funcio-
    narios estables que designe al Poder Ejecutivo.
    
       Art.2º.- La legalización  de  los procedimientos judicia-
    les, sentencias,  testimonios y documentos de los Tribunales
    de Justicia  de  la  Provincia, se efectuará por las autori-
    dades que determine la Excma. Corte Suprema de Justicia.
    
       Art.3º.- Comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y
    archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 4992

  • Resumen

    ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y AUTORIDAD COMPETENTE PARA
    LEGALIZAR DOCUMENTOS PÚBLICOS EXPEDIDO POR LOS ORGANOS DEL
    ESTADO PROVINCIAL.

  • Observaciones