* DEROGADA *
Visto lo reglado por el Decreto-Ley Nacional nº 14.983/
57, dictado con fecha 21 de noviembre de 1957, sobre auten-
ticidad y legalización de documentos, y la derogación de las
Leyes Nros. 44 y 5.133, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de reglamentar en el orden provincial la
determinación de las autoridades que deben firmar las actas,
Decretos y Leyes de los Poderes, así como la de los fun-
cionarios que deben legalizarlos.
Por ello; atento lo dispuesto por el artículo 2º del
referido Decreto-Ley; teniendo en cuenta la opinión emitida
Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán; lo dictaminado
por el Cuerpo de Abogados del Estado; y visto la autoriza-
ción del Gobierno Nacional concedida por Decreto nº 8243 de
fecha 8 de noviembre del corriente año, y en ejercicio de
las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º
del estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- El Ministerio de Gobierno, Justicia e Ins-
trucción Pública tendrá a su cargo:
a) La legalización de los instrumentos públicos, certi-
ficados, copias y demás documentos emanados de organismos u
oficinas del Poder Ejecutivo.
b) La legalización de los actos y leyes del ex-Poder
Legislativo.
c) La legalización de los actos emanados de los Consejos
Profesionales respectivos.
Dicha tarea se cumplirá por intermedio de los funcio-
narios estables que designe al Poder Ejecutivo.
Art.2º.- La legalización de los procedimientos judicia-
les, sentencias, testimonios y documentos de los Tribunales
de Justicia de la Provincia, se efectuará por las autori-
dades que determine la Excma. Corte Suprema de Justicia.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y
archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-