• Detalle de Ley

    Ley N°: 3499
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 28/12/1967
    Promulgada: 28/12/1967
    Publicada: 19/01/1968
    Boletin Of. N°: 16676

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la autorización  otorgada por el Poder Ejecutivo de
    la Nación mediante  Decreto  nº  7723  del  23/10/1967, y en
    ejercicio de las  facultades Legislativas que le confiere el
    Art. 9º del Estatuto de la Revolución Argentina
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE  TUCUMAN
                    SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Otórgase  a  la  Sociedad Rural de Tucumán,
    por el término  de  30  (treinta)  años,  la  concesión para
    ocupar y usar  los  terrenos  fiscales ubicados en el Parque
    Centenario "9 de  Julio",  de  los  que actualmente es bene-
    ficiaria precaria, con  destino  a  exposiciones  agrícolas,
    ganaderas, industriales y  comerciales,  y  al desarrollo de
    actividades culturales y deportivas.
    
       Art. 2º.- La   concesionaria    deberá  cumplimentar  las
    expresadas finalidades, quedándole  prohibido todo otro tipo
    de actividad que no fuere el especificado.
    
       Art. 3º.- La  Sociedad  Rural de Tucumán, deberá realizar
    dentro de los  terrenos  comprendidos  en  la concesión, las
    obras necesarias para  el  logro  de  los fines perseguidos,
    como así la  parquización  de ese sector, debiendo las obras
    proyectadas ser sometidas a aprobación de las Secretarías de
    Estado de Obras  y  Servicios  Públicos  y  de  Agricultura,
    Ganadería y Minería de la Provincia.
    
       Art. 4º.- Establécese  que,  al  término de la concesión,
    las mejoras incorporadas  a  los  terrenos motivo de la pre-
    sente concesión, pasarán al patrimonio provincial, sin tener
    el Estado que erogar por concepto alguno.
    
       Art. 5º.- La   concesionaria  podrá  requerir  del  Poder
    Ejecutivo la colaboración  de  organismos de su dependencia,
    para la programación y ejecución de sus actividades.
    
       Art. 6º.- El incumplimiento por parte de la concesionaria
    de las finalidades enunciadas y demás obligaciones impuestas
    por el presente  título,  dará motivo para la cancelación de
    la presente concesión.
    
    
    
       Art. 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
    pase al Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    
    
    
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4740
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    OTORGA A LA SOCIEDAD RURAL DE TUCUMÁN, POR EL TÉRMINO DE 30
    (TREINTA) AÑOS, LA CONCESIÓN PARA OCUPAR Y USAR LOS TERRENOS
    FISCALES UBICADOS EN EL PARQUE CENTENARIO "9 DE JULIO", DE
    LOS QUE ACTUALMENTE ES BENEFICIARIA PRECARIA, CON DESTINO A
    EXPOSICIONES AGRÍCOLAS, GANADERAS, INDUSTRIALES Y
    COMERCIALES, Y AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y
    DEPORTIVAS.

  • Observaciones

    LEY 4740, REVOCA LA CONCESIÓN