* CADUCA *
VISTO la autorización otorgada por el Poder Ejecutivo de
la Nación mediante Decreto nº 7723 del 23/10/1967, y en
ejercicio de las facultades Legislativas que le confiere el
Art. 9º del Estatuto de la Revolución Argentina
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Otórgase a la Sociedad Rural de Tucumán,
por el término de 30 (treinta) años, la concesión para
ocupar y usar los terrenos fiscales ubicados en el Parque
Centenario "9 de Julio", de los que actualmente es bene-
ficiaria precaria, con destino a exposiciones agrícolas,
ganaderas, industriales y comerciales, y al desarrollo de
actividades culturales y deportivas.
Art. 2º.- La concesionaria deberá cumplimentar las
expresadas finalidades, quedándole prohibido todo otro tipo
de actividad que no fuere el especificado.
Art. 3º.- La Sociedad Rural de Tucumán, deberá realizar
dentro de los terrenos comprendidos en la concesión, las
obras necesarias para el logro de los fines perseguidos,
como así la parquización de ese sector, debiendo las obras
proyectadas ser sometidas a aprobación de las Secretarías de
Estado de Obras y Servicios Públicos y de Agricultura,
Ganadería y Minería de la Provincia.
Art. 4º.- Establécese que, al término de la concesión,
las mejoras incorporadas a los terrenos motivo de la pre-
sente concesión, pasarán al patrimonio provincial, sin tener
el Estado que erogar por concepto alguno.
Art. 5º.- La concesionaria podrá requerir del Poder
Ejecutivo la colaboración de organismos de su dependencia,
para la programación y ejecución de sus actividades.
Art. 6º.- El incumplimiento por parte de la concesionaria
de las finalidades enunciadas y demás obligaciones impuestas
por el presente título, dará motivo para la cancelación de
la presente concesión.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
pase al Registro Oficial de Leyes y Decretos.-