VISTO el interés público que representa para la Provincia
recuperar el uso del predio otorgado en concesión a la So-
ciedad Rural de Tucumán, por Ley nº 3.499, lo que permitirá
incorporar importantes espacios verdes que redundarán en be-
neficio de todos los sectores de la población:
Por ello, y en atención a las facultades legislativas
conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Revócase la concesión de uso otorgada a la
Sociedad Rural de Tucumán en los terrenos fiscales ubicados
en el Parque Centenario 9 de Julio mediante Ley Nº 3.499, de
fecha 28 de diciembre de 1967.
Art. 2º.- Las mejoras actualmente existentes en el predio
ocupado por la Sociedad Rural de Tucumán, quedan en benefi-
cio de la Provincia, con excepción de las que se detallan en
el Anexo I que integra la presente Ley, las que deberán ser
retiradas en el término de 60 (sesenta) días a partir de la
publicación de la misma.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-