Atento a las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar, en la Instrucción Nº 1/76,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérense a la Municipalidad de San Mi-
guel de Tucumán, los terrenos fiscales y sus dependencias,
sitos en el Parque 9 de Julio, cuyo uso y goce habían sido
anteriormente concedidos a la Sociedad Rural, y que fueran
recuperados mediante Ley Nº 4.740.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-