* DEROGADA * Visto que la Jefatura de Policía local eleva para su a- probacion el adjunto proyecto de Ley Orgánica de la Policía de Tucumán, y CONSIDERANDO: Que constituye una necesidad impostergable dotar a dicha Institución de un instrumento legal que, al par que señale las funciones, en relación con su carácter de guardadora del orden público y auxiliar de la Justicia, determine los dere- chos y obligaciones de sus integrantes y, en general, regle su vida y desarrollo en todos sus aspectos; Que la rápida evolución y transformación de la vida na- cional, proyectada al ámbito provincial en sus aspectos de- mográficos sociales, políticos, económicos e industriales, han hecho variar fundamentalmente las necesidades materiales y humanas de la policía, razón por la que se impone la exi- gencia de agilizar y modernizar los instrumentos que hacen a su existencia. Por ello, atento lo manifestado por el Instituto de Pre- visión Social de la Provincia y por Contaduría General; te- niendo en cuenta lo dictaminado al respecto por el Cuerpo de Abogados del Estado; visto la autorización del Gobierno Na- cional concedida por Decreto nº 468 del 8 de febrero de 1968; y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argen- tina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y : TITULO I - MISION Y FUNCIONES Artículo 1º.- El Departamento General de Policía, tendrá las misiones y funciones que a continuación se enuncian: CAPITULO I Art.2º.- La Policía de la Provincia de Tucumán, es la fuerza civil armada encargada del mantenimiento del orden público, actuando como auxiliar permanente de la Justicia y ejerciendo las funciones que las leyes, decretos y reglamen- tos establecen para asegurar la vida, la libertad y los de- rechos y demás bienes de las personas. Art.3º.- Constituirá su permanente preocupación organizar y ejecutar los planes integrales de prevención de la delin- cuencia; a tales fines capacitará debidamente a su personal, propendiendo a una efectiva vinculación con los distintos organismos públicos y privados, orientando al mismo efecto en procura de asegurar una labor mancomunada. Art.4º.- En sus relaciones con la población procurará formar una coincidencia prevencional y crear un espíritu de colaboración con su lucha contra la delincuencia, mediante adecuados planes de educación y orientación. CAPITULO II DEPENDENCIA Art.5º.- El Departamento General de Policía depende del Poder Ejecutivo, funcionando como repartición del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, por cuyo inter- medio recibirá los mandatos que le sean impartidos. No obs- tante ejecutará también las órdenes directas de los demás poderes, siempre que verse sobre asuntos de la competencia de la autoridad que las dicta. CAPITULO III JURISDICCION TERRITORIAL Y COMPETENCIA Art.6º.- La Policía desempeñará sus funciones en todo el territorio de la Provincia, con excepción de aquellos luga- res sujetos legalmente a jurisdicción nacional. En ellos, la Policía de la Provincia procederá sólo en ausencia de las autoridades nacionales con el objeto de reprimir los delitos y las faltas, realizar las medidas de pruebas urgentes y a- prehender a los autores. Art.7º.- A los fines específicos de la Policía, la Pro- vincia se considerará dividida sobre la base de los departa- mentos existentes. La jurisdicción de las Comisarías será dispuesta por el Jefe de Policía, atendiendo a la importan- cia demográfica o económica o la extensión territorial. Po- drá también establecer divisiones territoriales especiales que respondan a las necesidades de la organización policial. Art.8º.- Es de competencia y deber de la Policía: 1) Asegurar la conservación de los Poderes del Estado, el orden constitucional y el libre ejercicio de las institucio- nes políticas, vigilando, previniendo y reprimiendo todo a- tentado o movimiento subversivos. 2) Prevenir y reprimir los delitos practicando las dili- gencias para asegurar la prueba y descubrir y detener asus autores y partícipes, entregándolos a la Autoridad Judicial correspondiente con arreglo a las facultades y deberes que las leyes establecen para la Policía; 3) Perseguir y detener a los prófugos de la Justicia Na- cional y de las Provincias y ponerlos inmediatamente a disposición de las autoridades respectivas; 4) Las órdenes judiciales de jurisdicción extraña a la Provincia, por las que se soliciten detenciones, deberá e- fectuarse con arreglo a las disposiciones procesales sobre extradición inter-provincial; 5) Prevenir y reprimir las faltas, velando por el mante- nimiento de la moral y las buenas costumbres en cuanto pue- dan ser afectadas por actos de escándalo público y toda per- turbación del orden público, garantizando especialmente la tranquilidad de la población y la seguridad de las personas y la propiedad contra toda y cualquier forma de ataque; 6) Velar por la observancia de las leyes en la materia que sea de su competencia; 7) Cumplir las resoluciones y órdenes que impartan los Jueces de la Nación y de la Provincia de conformidad con las leyes y en el ejercicio de sus funciones; 8) Realizar las pericias que soliciten las Autoridades Judiciales o administrativas, siempre que puedan cumplirse en sus laboratorios o por sus expertos. El Poder Ejecutivo reglamentará en cada caso, las funcio- nes para las que sean precisos conocimientos técnicos espe- ciales, determinando los requisitos para la especialización y otorgamiento de la habilitación correspondiente, cuando ello no estuviere establecido como privativo de institucio- nes específicas nacionales o provinciales; 9) Proteger a las personas y a las propiedades de peligro inminente en caso de incendio, inundación, explosión u otro siniestro o calamidades públicas; 10) Hacer cumplir las leyes que rigen el tránsito público en los caminos y rutas de la provincia y colaborar con las autoridades municipales de su jurisdicción; 11) Proteger a los incapaces, adoptando con los aliena- dos, abandonados o peligrosos las medidas de urgencia y amparando a los menores en peligro físico o moral en la forma que las leyes, decretos y reglamentos establezcan; 12) Recoger las cosas perdidas o abandonadas y proceder con ellas de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil y Leyes, decretos y reglamentos complementarios de la mate- ria; 13) Asegurar preventivamente los bienes dejados por desa- parición, demencia o fallecimiento del propietario sin dere- cho habientes reconocidos, dando intervención a las autori- dades judiciales y administrativas correspondientes de a- cuerdo con las leyes, decretos y reglamentos de la materia; actuará también en los casos de fallecimientos natural de personas sin familiares conocidos, sin perjuicio de lo dis- puesto por el artículo 58, inciso 3 de la Ley Orgánica de los Tribunales; 14) Cumplir las funciones que le corresponden en el orden de la Defensa Nacional y concurrir a la Defensa Antiaérea Pasiva; 15) Tomar toda otra intervención que las leyes especiales o la reglamentación de esta ley determinen o sean secuencia de su misión; 16) Combatir y reprimir el alcoholismo, la toxicomanía, los juegos de azar y la prostitución en todas sus manifes- taciones perniciosas para la sociedad, de acuerdo con las leyes y edictos en vigencia y velar por las buenas costum- bres en cuanto puedan ser afectadas por actos y escándalos públicos. Art.9º.- Para el cumplimiento de sus funciones, son fa- cultades del Departamento General de Policía: 1) Dictar reglamentaciones, resoluciones y edictos poli- ciales cuando sean necesarios para ejecutar disposiciones legales a efectos de asegurar su aplicación, interpretación y conocimiento público; 2) Expedir cédulas de identidad, certificados de conducta y permisos de adquisición, tenencia o portación de armas, con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias respectivas; 3) Controlar las transacciones sobre armas de fuego, de acuerdo con las leyes, decretos y reglamentos de la materia, a efecto de organizar el Registro Provincial de Armas de Fuegos; 4) Detener a las personas con fines de identificación, cuando fuere necesario conocer sus antecedentes para el mejor cumplimiento de su misión y siempre que las circuns- tancias lo justifiquen, por el término que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas; 5) Formular prontuarios a las personas a quienes identi- fiquen por estar sometidas a proceso o informaciones contra- vencionales o por trámites que requieran conocer sus antece- dentes o por otros motivos. El prontuario, tendrá carácter de documento oficial y se- rá reservado; sus constancias serán informadas únicamente a las autoridades judiciales o policiales para conocerlas, cuando así lo requieran; 6) A los efectos del inciso anterior, llevará un Registro de Identificación Dactiloscópica de las personas. Con este fin se promoverá la especialización técnica-dac- tiloscópica del personal en la forma señalada en el inciso 8) del artículo anterior. Tanto el archivo dactiloscópico como el prontuarial, se formará utilizando los medios científicos y prácticos más a- decuados para la mayor eficacia de sus objetivos, pudiendo la Jefatura de Policía a este fin promover en renovación cuando nuevos descubrimientos contribuyan a la perfección de los sistemas de identificación o la técnica de su archivo; 7) Vigilar, registrar y calificar aun en el régimen pron- tuarial a las personas dedicadas habitualmente a una activi- dad que la policía debe reprimir; 8) Llevar el Registro de vecindad en las ciudades y cen- tros públicos de la Provincia, respecto de las personas y de los bienes, a los fines de su seguridad; 9) Intervenir en el movimiento de pasajeros en hoteles, casas de hospedajes en cuanto interese a sus funciones con arreglo a las reglamentaciones respectivas; 10) Requerir a los jueces competentes, autorizaciones pa- ra allanamientos de domicilios con fines de pesquisas, de- tenciones de personas y secuestros la autorización judicial no será necesaria para entrar en establecimientos públicos, en los casos que solo se dará aviso de atención, ni para e- fectuar procedimientos en lugares abiertos al público, ello sin perjuicio de la excepción que establece el Art. 189 del Código de Procedimiento Criminal; 11) Autorizar o denegar los permisos para la realización de actos públicos en locales cerrados o lugares abiertos, que solicitaren las entidades gremiales o políticas. A este fin se llevará un registro en el que constará la fecha de la solicitud, orden de prelación, lugar donde se realizará la concentración y la resolución por la que autorice o deniegue el permiso solicitado. De la resolución que autorice o deniegue el permiso debe- rá notificarse al representante legal de la entidad gremial o política; en caso de que el permiso haya sido denegado por la autoridad policial, se podrá interponer recursos jerár- quicos en el término de veinticuatro (24) horas, ante el Mi- nisterio de Gobierno, Justicia e I. Pública, quien resolverá en definitiva. Art.10.- Como representante y depositaria de la fuerza pública, le corresponde a la Policía: 1) Proceder como agente inmediato del Poder Ejecutivo, a ejecutar sus resoluciones y órdenes; 2) Prestar el auxilio necesario para la ejecución de los mandamientos judiciales y para hacer cumplir las resolucio- nes de las autoridades municipales, administrativas o entes autárquicos, tanto nacionales como provinciales, legalmente facultadas para requerirlo. La acción policial se limitará a los que indique la parte ejecutiva de la orden. A estos efectos, la autoridad interesada requerirá la colaboración policial mediante oficio dirigido a la Jefatura de Policía o al Delegado Regional que corresponda y en el que se señalará expresando el objeto de la medida, la misión que se encomienda a la Policía y funcionario encargado de la solicitud del auxilio policial, el que en el momento de practicar la diligencia, deberá acreditar fehacientemente su carácter de autoridad; 3) Hacer uso de la fuerza cada vez que sea necesario para mantener el orden, garantizar la seguridad, impedir la per- petración de delitos y en todo otro acto que lo haga necesa- rio. Art.11.- La Policía está facultada para hacer uso de las armas de fuego que fueran necesarias para el cumplimiento de su función. Art.12.- Las facultades establecidas en el presente capí- tulo no excluyen las otras indispensables a los fines de la Policía, siempre que su ejercicio no importe violación de otras disposiciones legales. CAPITULO IV LIMITES DE SU OBEDIENCIA Art.13.- Los funcionarios de la Policía, cumplirán las resoluciones u órdenes que en el ejercicio de sus funciones les impartan los Jueces y demás autoridades de la Provincia o de la Nación. Toda resolución u orden emanada de esas au- toridades que no se ajusten a las formas impuestas por la ley o resulte contradictoria, deberá ser consultada a la Je- fatura, la que determinará el procedimiento a seguir, de a- cuerdo a los siguientes principios: 1) Los mandatos auténticos de los poderes públicos, dic- tados dentro de sus respectivas esferas de acción, lleven en sí la presunción de legalidad y deben ser obedecidas; 2) La Policía no cuestionará la legalidad de los mandatos emanados de autoridad competente en la esfera de sus atribu- ciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, cuando las ordenes o directivas fueran contrarias a disposiciones legales en vigencia, el agente de policía quedará exento del deber de obediencia. Art.14.- El pedido de cualquier autoridad de toda otra función que no sea estrictamente la del auxilio de la fuerza se atenderá como una solicitud de cooperación o concurrencia y su cumplimiento será resulto por la Jefatura de Policía, conforme a las necesidades del servicio y las circunstancias de cada uno. Art.15.- La Policía reconocerá únicamente autoridad com- petente para el cumplimiento de los procedimientos y/o medi- das judiciales, las de los señores Jueces. Art.16.- La Policía no podrá ser utilizada con finalida- des de política de partidos. Las órdenes impartidas en este sentido autorizan la excepción de obediencia. Art.17.- El conocimiento y juzgamiento de los sumarios administrativos que se instruyan a su personal es del resor- te exclusivo de la Jefatura de Policía. CAPITULO V EJERCICIO DE LA FUNCION POLICIAL Art.18.- La función policial, se ejercerá en forma inme- diata u ordinaria. Para la correcta apreciación de las re- glas que determina el ejercicio de la función, deberá tener- se presente: a) Que esas reglas tienen por objeto facilitar la distri- bución de las tareas y evitar los conflictos que pudieran producirse entre los funcionarios de distintas dependencias al abocarse al conocimiento del mismo hecho; b) Que en virtud de la unidad orgánica de la Repartición no existe incompetencia absoluta, encontrándose los funcio- narios de la Sección vinculados a los hechos ocurridos en otros; c) Que la competencia atribuida a un funcionario no impi- de que, en caso de urgencia o cuando lo determinara la Jefa- tura, intervengan otros en su reemplazo; d) Que los actos ejecutados por un agente incompetente son válidos siempre que estén comprendidos dentro de las a- tribuciones de la repartición policial y reúnan los requisi- tos exigidos por las leyes y reglamentos vigentes, sin per- juicio de la responsabilidad del causante; e) Que todos los funcionarios de la repartición, estarán en el recíproco deber de prestarse auxilio especialmente en la aprehensión de delincuentes, esclarecimiento de delitos y medidas tendientes a evitarlos y reprimirlos. Art.19.- Cuando deba intervenir en un hecho de exclusiva competencia nacional los funcionarios de la Policía ajusta- rán el procedimiento a las normas establecidas para la in- tervención de la autoridad competente. Art.20.- Los funcionarios de la Policía atenderán, en la instrucción de sumarios judiciales, las obligaciones que es- tablezcan las leyes procesales vigentes y reglamentos del Poder Ejecutivo, quien determinará también la competencia para ello. El Poder Ejecutivo, establecerá también las ac- tuaciones y procedimientos especiales que, de conformidad a la legislación de la Nación y de la Provincia corresponda realizar a la Policía. CAPITULO VI COORDINACION Art.21.- Para el cumplimiento de su misión y a efectos de asegurar la defensa común contra la delincuencia, la Policía actuará en coordinación con los organismos nacionales y pro- vinciales de seguridad e información, policías nacionales, provinciales y extranjeras. Con tal objeto podrá realizar convenios con las instituciones nacionales y provinciales señaladas, que quedarán sujetos a la aprobación del Poder E- jecutivo. Art.22.- En los convenios que se celebren se procurará que las partes signatarias guarden reciprocidad en las in- formaciones sobre hechos y antecedentes personales de con- ducta antisocial y en la colaboración mutua para el ejerci- cio efectivo de la función policial. Art.23.- En sus relaciones con las demás policías procu- rará coordinar la prevención y represión de la delincuencia común, de la juvenil, de la trata de blancas, y menores, del tráfico de estupefacientes, sabotaje, espionaje, contraban- do, de la falsificación de moneda y de todas aquellas acti- vidades contrarias a la seguridad e interés público. TITULO II ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO GENERAL DE POLICIA. DIVISION ORGANICA Y EFECTIVOS. CAPITULO I Art.24.- El Departamento General de Policía, estará constituido por un Comando y once Direcciones, a saber: COMANDO: Jefatura Sub-Jefatura DIRECCIONES: Seguridad Investigaciones Judicial Administración Comunicaciones Personal Bomberos Medicina Legal y Criminalística Secretaría General Instrucción Asesoría Letrada. Art.25.- También integra la estructura del Departamento General de Policía, el Consejo asesor que será presidido por el Jefe de Policía y/o Sub-Jefe de Policía, conjuntamente con los jefes de las distintas Direcciones. Este consejo deberá sesionar por lo menos dos veces al mes. CAPITULO II Art.26.- La jefatura de Policía, será ejercida por un funcionario que designará el Poder Ejecutivo de la Provincia Art.27.- En caso de ausencia, acefalía, vacancia o impe- dimento físico o moral, la Jefatura de Policía, deberá ser ejercida por el Sub-Jefe de Policía. Art.28.- El cargo de Sub-Jefe de Policía, será desempeña- do por un funcionario que designará el Poder Ejecutivo. Art.29.- En caso de ausencia, acefalía, vacancia o impe- dimento físico o moral del Sub-Jefe de Policía, la Sub-Jefa- tura será ejercida interinamente en el siguiente orden: Di- rector de Seguridad, Investigaciones y Judicial. Art.30.- tanto el Jefe como el Sub-Jefe de Policía, ten- drán su asiento en la Capital de la Provincia de Tucumán. CAPITULO III DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL JEFE DE POLICIA Art.31.- Son deberes y atribuciones del Jefe de Policía: a) Ejercer la dirección operativa y administrativa de la Repartición, disponiendo los servicios; b) Dictar las resoluciones y reglamentaciones internas y adoptar las medidas que sean conducentes al mejor desempeño de las funciones de la repartición, proponiendo al Poder E- jecutivo las que no fueran de su resorte; c) Ejercer la representación externa de la Repartición, comunicándose directamente con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, en la ejecución de esta Ley y en todo asunto de su despacho; d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Poder E- jecutivo, de los Jueces y de toda otra autoridad legalmente facultada para encomendar a la Policía la ejecución de sus mandatos; e) Disponer por sí o a requerimiento de autoridad compe- tente, averiguaciones, capturas y secuestros conarreglo a las leyes; f) Autorizar la expedición, tenencia o portación de armas de fuego y otras certificaciones de conformidad a otras re- glamentaciones respectivas; g) Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamenta- ciones le aseguren en la inversión de los fondos y en el ré- gimen financiero de la repartición; h) Proyectar el presupuesto de la repartición; i) Proponer la creación de nuevas Direcciones y Divisio- nes o la modificación o supresión de las establecidas en es- ta Ley por el conducto que corresponda; j) Crear, modificar o suprimir organismos inferiores que no alteren la estructura orgánica de la repartición; k) Proveer a la reglamentación de las funciones y organi- zaciones de las Divisiones previstas en esta ley y de los servicios que lo requieran, con sujeción a las demás leyes y decretos; l) Presentar anualmente al Ministerio de Gobierno, Justi- cia e Instrucción Pública, memoria demostrativa de la marcha de la repartición y de la labor realizada, proponiendo las mejoras que el servicio requiera; m) Firmar el despacho diario o delegar otra función, sal- vo la que fuere personalmente exigida de acuerdo con las le- yes y decretos en Sub-Jefe de Policía o para asuntos de sim- ple trámite en los funcionarios a quienes autoricen las res- pectivas reglamentaciones; n) Con arreglo al régimen disciplinario de la reparti- ción, solicitar al Poder Ejecutivo la separación del perso- nal incurso en faltas administrativas; o) Conceder licencias, disponer traslados y distribuir personal de la repartición, conforme a las disposiciones de esta Ley y su reglamentación y a las necesidades del servi- cio; p) Cumplir con los deberes y ejercer las atribuciones que sin estar expresamente consignados, sean una consecuencia de sus funciones o de disposiciones legales o dispuestas por el Poder Ejecutivo. CAPITULO IV DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SUB JEFE DE POLICIA Art.32.- Son deberes y atribuciones del Sub-Jefe de Poli- cía: a) Ejercer el contralor e inspección de todas las depen- dencias y el funcionamiento operativo y administrativo de la repartición de conformidad con las medidas u orientación im- puesta por el Jefe de Policía; b) Estudiar y proponer a la Jefatura de Policía, las me- dias tendientes a mejorar los servicios y las modificaciones legales o reglamentarias que para ello fuera indispensable; c) Tomar conocimiento del Despacho de las distintas de- pendencias y las que se sometan a resolución del Jefe de Po- licía, adoptando las decisiones definitivas cuando razones de urgencia lo exigieren debiendo informar de inmediato a aquél; d) Coordinar su acción con el Jefe de Policía y reempla- zarlo en los casos contemplados en el artículo 31º de esta Ley; e) Atender el despacho que en él delegue el Jefe de Poli- cía; f) Atender toda otra función que las leyes y reglamentos o el Jefe de Policía, le asignen. CAPITULO V DE LAS DIRECCIONES Art.33.- Las Direcciones son los organismos superiores de la repartición y se integrarán con las Divisiones que exija una exacta especialización de funciones, las que dividirán su trabajo en secciones. Art.34.- La Jefatura de las Direcciones, será ejercida por Oficiales de carrera con jerarquía de Inspectores Gene- rales. Podrá designar, no obstante, funcionarios de carrera de la jerarquía inmediata inferior cuando no hubiere en ac- tividad Inspectores Generales. Este principio será aplicable también a los cargos inferiores. Art.35.- Para una mejor descentralización, coordinación y ejecución de cada Dirección, éstas tendrán una Sub-Dirección cuya sub-jefatura será ejercida por un Oficial también de carrera en la jerarquía de Inspector Mayor. Art.36.- La reglamentación determinará las atribuciones y deberes de la Jefatura y Sub-Jefatura de cada Dirección. CAPITULO VI DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD Art.37.- La Dirección de Seguridad es el órgano de Coman- do y ejecución de todo lo concerniente con el desempeño or- dinario de la función específica de la Policía. Le corres- ponde el control y la coordinación y represión de los hechos antisociales, a fin de asegurar el mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas y los bienes y el aca- tamiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas. CAPITULO VII DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES Art.38.- La Dirección de Investigaciones, es la rama no uniformada que contribuye al mantenimiento del orden público y prevención de los delitos por medio del conocimiento, la observancia y la represión de los elementos de la perturba- ción social. A estos efectos contará con los organismos téc- nicos que requiera la criminalística, actuando de acuerdo a los métodos más modernos en la investigación del delito. CAPITULO VIII DE LA DIRECCION JUDICIAL Art.39.- La Dirección Judicial, tiene por misión atender lo concerniente a las relaciones con el Poder Judicial, como auxiliar de la Justicia, el trámite de sus mandatos y de las resoluciones de los demás poderes públicos, cuya ejecución corresponda a la Policía, ejerciendo la supervisión y con- trol de las actuaciones sumariales que se instruyan en todas las dependencias policiales. También es de su competencia cumplir con los servicios de contralor de los encausados por la Justicia, y a cuyos efec- tos organizará una alcaidía en la que funcionarán pabellones especiales, para la internación del personal policial some- tido a proceso o penado por la Justicia. CAPITULO IX DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Art.40.- La Dirección de Administración, es el organismo técnico encargado de las funciones administrativas contable de la repartición, centralizándolos en servicios perfeccio- nados a fin de asegurar el cumplimiento de los programas de acción referidos a la Policía. Le corresponde también lo relativo al régimen personal a fin de asegurar la aplicación adecuada de las leyes que re- gulan la relación de empleo del personal policial y fiscali- zación en el movimiento de escalafones. CAPITULO X DE LA DIRECCION DE COMUNICACIONES Art.41.- La Dirección de Comunicaciones, es la encargada de establecer y mantener los sistemas de comunicaciones e- léctricas y asesorar y dictaminar en materia de radio y te- lecomunicaciones, a fin de facilitar el cumplimiento de los servicios de seguridad y practicar las diligencias judicia- les de competencia de la policía. CAPITULO XI DE LA DIRECCION DE BOMBEROS Art.42.- Es la misión de esta Dirección acudir con urgen- cia y tomar a su cargo la defensa de las personas y bienes en caso de incendio, derrumbe, inundación y otros sinies- tros. CAPITULO XII DE LA DIRECCION DE PERSONAL Art.43.- La Dirección de Personal, tiene la misión de a- tender lo relativo al régimen del personal, a fin de asegu- rar la aplicación correcta de las leyes que regulan la rela- ción correcta de empleo del personal policial. CAPITULO XIII DE LA DIRECCION DE MEDICINA LEGAL Y CRIMINALISTICA Art.44.- La Dirección de Medicina Legal y Criminalística, tiene la misión de atender los servicios de la medicina le- gal, de la medicina funcional y policía científica, a fin de coadyuvar como auxiliar de la justicia la normal prestación de los servicios y controlar los reclutamientos e investiga- rá los factores de la delincuencia, proponiendo los métodos más adecuados en la lucha y prevención de la misma. CAPITULO XIV DE LA DIRECCION DE ASESORIA LETRADA Art.45.- La Dirección de Asesoría Letrada de la reparti- ción, tiene por objeto ilustrar a la superioridad en todos los casos en que sea requerida su opinión, en lo que con- cierne al orden jurídico y a la defensa de los intereses y derechos de la Institución. CAPITULO XV DE LA DIRECCION DE SECRETARIA GENERAL Art.46.- Es misión de la Dirección de Secretaría General, recibir y tramitar el Despacho de todas las dependencias, verificando se ajusten a las reglamentaciones vigentes, re- dactar y ordenar las disposiciones permanentes y promover el conocimiento público de la obra institucional por la prensa y órganos de extensión cultural. Es también la encargada del tránsito del Despacho de la Jefatura de Policía, por cuyo intermedio mantiene contacto con las demás reparticiones y Poderes Públicos. CAPITULO XVI DE LA DIRECCION DE INSTRUCCION Art.47.- La Dirección de Instrucción, tendrá a su cargo el perfeccionamiento del personal de Oficiales, Sub-Oficia- les y Tropa de la Policía de Tucumán e igualmente la forma- ción de los cadetes del Instituto, siendo la única fuente de reclutamiento de estos últimos. También tendrá misión de inculcar a sus alumnos los cono- cimientos más adecuados a su preparación profesional, cultu- ral y física, teniéndose siempre en cuenta los altos fines de la institución, orden, el amor a la función y a la insti- tución, el espíritu de disciplina, de iniciativa y el con- cepto exacto de autoridad. CAPITULO XVII DEL CONSEJO ASESOR Art.48.- Corresponde al Consejo Asesor, elaborar los pro- gramas de acción inmediata y futuros, previniendo las nece- sidades y organizando y coordinando los servicios. Para las funciones de mando, asistirá a la Jefatura de Policía como plana mayor, planificando los servicios extra- ordinarios, cuando la existencia o presunción de graves al- teraciones del orden público u otras causas lo hagan necesa- rio. Intervendrá además, como Junta de Calificaciones del Personal Superior. TITULO III REGIMEN DEL PERSONAL POLICIAL CAPITULO I DEL PERSONAL POLICIAL Art.49.- Queda comprendido en el régimen de la presente Ley, el personal del Departamento General de Policía de la Provincia de Tucumán, con funciones permanente en el ejerci- cio de los grados y cargos incluidos en el presupuesto pro- vincial. Art.50.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo ante- rior, el Jefe y Sub-Jefe de Policía. El funcionario de carrera que pasa a desempeñar la Jefa- tura o Sub-Jefatura de Policía, no perderá su grado ni el derecho de antigüedad y escalafón, percibiendo el sueldo y demás compensaciones que establezca el presupuesto para el cargo. CAPITULO II ESTADO POLICIAL Art.5l.- El estado policial es la situación creada por el conjunto de obligaciones y derechos que las leyes y regla- mentos establecen para el personal policial, que ocupe un cargo en la escala jerárquica. Art.52.- La autoridad policial es la facultad que se con- fiere y la obligación que se impone de proceder a la preven- ción y represión de los delitos y contravenciones y al man- tenimiento del orden público en general, en los casos que las leyes y reglamentos preceptúan la intervención policial. CAPITULO III SUPERIORIDAD POLICIAL Art.53.- Las relaciones de superioridad y dependencia en- tre el personal de la repartición, se establecerán con arre- glo a los siguientes principios: 1) Superioridad jerárquica; 2) Superioridad por cargo; 3) Superioridad por antigüedad; 4) Superioridad por servicio. La reglamentación determinará los caracteres y condicio- nes de cada uno. CAPITULO IV DE LOS ESCALAFONES Art.54.- El personal de la Policía, se agrupará en: "Per- sonal de carrera" y "Personal civil". El personal de carrera estará dividido en dos escalafones a) Seguridad; b) Servicios especiales. Art.55.- El escalafón de seguridad se divide en Jefe y O- ficiales y Suboficiales y Tropa. En el de "Jefe y Oficiales", habrá un escalafón de "Cuer- po General" y sub-escalafones para "Comunicaciones y bombe- ros". En el de "Suboficiales y Tropa", habrá un escalafón de "Cuerpo General" y Sub-escalafones de "Comunicaciones", "Chóferes" y "Policía Femenina". Art.56.- El escalafón de "Servicios especiales" se subdi- vide en "Jefe y Oficiales" y "Suboficiales y Tropa". El de Jefes y Oficiales, comprende el personal profesio- nal, administrativo y técnico, cada uno de los cuales tendrá su propio escalafón. El de Suboficiales y Tropa, comprende el personal de ser- vicios y maestranza. Art.57.- El "Personal civil" comprenderá a los profesores de los Institutos de Enseñanza y al personal docente del Cuerpo de Cadetes. Art.58.- La reglamentación establecerá los pases de esca- lafón convenientes al servicio, fijando las condiciones. En ningún caso se admitirá pases al escalafón de seguridad. Art.59.- La escala jerárquica se organiza teniendo en cuenta que el Jefe de Policía y el Sub-Jefe de Policía, en ese orden, son superiores con respecto al resto del personal en virtud de los cargos que respectivamente desempeñan. Art.60.- Para el personal de carrera se establece la si- guiente escala jerárquica: OFICIALES SUPERIORES: 1) Inspector General 2) Inspector Mayor 3) Comisario Inspector JEFES: 4) Comisario 5) Sub-Comisario OFICIALES: 6) Oficial Principal 7) Oficial Inspector 8) Oficial Sub-Inspector 9) Oficial Ayudante 10) Oficial Sub-Ayudante SUB_OFICIALES: 1) Sub-Oficial Mayor 2) Sub-Oficial Principal 3) Sargento Ayudante 4) Sargento Primero 5) Sargento 6) Cabo Primero 7) Cabo TROPA: 8) Agente. CAPITULO V I N G R E S O A) Requisitos generales de ingreso: Art.61.- Son condiciones generales para ingresar en cual- quier categoría, las siguientes: a) Demostrar poseer los requisitos generales y particula- res de carácter técnico y personal que exija el desempeño del cargo a cubrir, mediante un proceso de selección; b) Ser moralmente apto y haber observado buena conducta pública; c) Poseer la capacidad física y mental requerida para el desempeño del cargo y estar en las condiciones de salud que prescriban las leyes y reglamentos en vigencia; d) haber cumplido con el servicio militar obligatorio, salvo excepciones legalmente invocables; e) Ser argentino nativo o naturalizado. Art.62.- El ingreso del personal superior o subalterno se concederá únicamente a los argentinos nativos o por opción y en la forma que se reglamente. B) Requisitos particulares de ingreso: Art.63.- Para ingresar al "Escalafón seguridad" se re- quiere: 1) Oficiales: a) Escalafón del Cuerpo General: 1) Tener 16 años de edad como mínimo y 22 como máximo; 2) Aprobar un curso en la Escuela de Cadetes; 3) Prevalecer en un concurso de antecedentes y oposi- ción. b) Sub-escalafón Comunicaciones: I) Pertenecer al sub-escalafón "Suboficiales y Tropa" de comunicaciones. Esta forma de ingreso se mantendrá hasta tanto se organicen los recursos de Cadetes, oportunidad en que la incorporación solo será factible previo egreso de es- ta Escuela en las condiciones previstas en los puntos prime- ro y segundo del apartado anterior. c) Sub-escalafón bomberos: I) Cumplir con los requisitos especificados en los puntos 1) y 2) del apartado a) de este mismo artículo. 2) Sub-Oficiales y Tropa: a) Escalafón del Cuerpo General y Sub-escalafón Bomberos: 1) Saber leer y escribir 2) No tener más de 25 años de edad. 3) Aprobar un curso en la Escuela de Cadetes. b) Sub-escalafón Comunicaciones: 1) Haber aprobado el ciclo completo de estudios prima- rios. 2) No tener más de 25 años de edad. 3) Realizar un curso de capacitación policial y per- feccionamiento técnico y prevalecer en concurso deoposición c) Sub-escalafón Chóferes: 1) Las mismas exigencias que para el personal del Cuerpo General. 2) Poseer documentación habilitante para la conducción de cualquier clase de vehículo automotor, expedida porautoridad competente. 3) Aprobar un examen sobre mecánica ligera de automo- tores en base a lo que establece la reglamentación respecti- va. d) Sub-escalafón Policía Femenina: 1) No tener menos de 22 años de edad ni más de 30 años 2) Tener aprobado el ciclo completo de estudios prima- rios. 3) Aprobar un curso de capacitación policial. Art.64.- El personal de Suboficiales y Tropa del escala- fón de seguridad, con excepción del de Policía Femenina, po- drá pasar al escalafón de Oficiales cuando la Jefatura de Policía lo considere necesario, previa aprobación de un cur- so en la Dirección de Instrucción y llenado los demás requi- sitos que establezca la reglamentación. Art.65.- Para ingresar el escalafón de "Servicios Especiales" se requiere: 1) Oficiales: a) Escalafón Profesional: 1) Tener 22 años de edad como mínimo y 33 como máximo; 2) Someterse a un concurso de antecedentes y oposición Podrá dejarse de lado esta edad máxima que se requiere para ingresar en este escalafón, siempre y cuando sea imprescin- dible cubrir la vacante y no se hayan presentado al concurso aspirantes idóneos que cumplan con dichos requisitos. b) Sub-escalafón administrativo: 1) Tener 22 años de edad como mínimo y 30 como máximo. 2) Poseer título de Perito Mercantil, Bachiller, Maes- tro Normal o cualquier otro título nacional equivalente y prevalecer en un concurso de antecedentes y oposición. 3) Aprobar un curso especial de capacitación policial. c) Sub-escalafón técnico: 1) Tener 22 años de edad como mínimo y 30 como máximo. 2) Poseer certificado habilitante que podrá ser expe- dido por la repartición, en los casos en que la respectiva especialidad se enseñe a la Policía. 3) Aprobar un curso especial sobre capacitación poli- cial. 2) Sub-oficiales y Tropa: A) Sub-escalafón de Servicio y Maestranza: 1) Tener 22 años de edad como mínimo y 30 como máximo. 2) Saber leer y escribir. Art.66.- El personal civil docente ingresará previo con- curso de antecedentes y oposición en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. C) Período de prueba: Art.67.- Toda persona nombrada para desempeñar un cargo en la Policía, quedará sometida a un período de prueba que se regirá por las siguientes normas: a) El período de prueba será de tres (3) a seis (6) meses y tendrá por objeto calificar la idoneidad del agente en relación a las exigencias de la repartición para cada cargo. b) La reglamentación establecerá la duración y modalida- des de aplicación del período de prueba, teniendo en cuenta las distintas funciones que cumplen las diferentes secciones de la Policía y encuadrándose en los límites establecidos en el inciso anterior. Art.68.- La calificación de la actuación del agente pro- batorio deberá producirse dentro de los límites del período de prueba. El período de prueba terminará con la califica- ción definitiva del agente. Art.69.- Los agentes que hubieren cumplido con el período de prueba con calificación satisfactoria quedarán incorpora- dos definitivamente en la repartición, gozando del derecho de estabilidad que este Estatuto reconoce. En caso de haber obtenido el agente una calificación insuficiente se dispon- drá el cese inmediato de sus funciones. Se considera califi- cación insuficiente la que no alcance al cincuenta por cien- to (50%) de la máxima establecida reglamentariamente. Art.70.- La autoridad competente que hubiera omitido la calificación en período de prueba, será pasible de responsa- bilidad administrativa por incumplimiento de sus funciones, salvo causas debidamente justificadas. D) INCOMPATIBILIDADES: Art.71.- No podrán ingresar: a) Los que hubieren sido exonerados o declarados cesantes por causas que no sean la de reorganización de personal; b) Los condenados por delitos dolosos; c) Los fallidos y/o concursados civilmente, mientras no tengan su rehabilitación; d) Los militares mientras presten servicios activo; e) Los que incurrieren en ebriedad consuetudinaria; f) Los infractores a las leyes militares y enrolamiento, salvo rehabilitación; g) Los jubilados de la Administración Pública; h) Los contratistas proveedores del Estado; i) Los que se encuentran comprendidos por disposiciones que determinen incompatibilidad o inhabilitación, mientras subsista dicha situación. E) CONCURSOS: Art.72.- La provisión de los cargos se hará mediante la selección de candidatos capacitados por el sistema de con- cursos de antecedentes y/u oposición. Los mismos consistirán en pruebas que técnicamente se juzguen necesarias y que se establezcan por reglamentación. Estas pruebas serán prepara- das de manera que conduzcan a establecer la idoneidad de los aspirantes para cubrir los cargos. Art.73.- Los concursos podrán ser: a) Internos: en los cuales podrá participar el personal dela repartición; b) Cerrados: en los cuales podrán participar los agentes decualquier repartición de la Administración Pública Pro- vincial, comprendidos en la carrera administrativa, siendo, al igual que para el caso de los concursos internos, su fi- nalidad la del ascenso; c) Abiertos o libres: en los cuales podrán participar to- das las personas que aspiren a ocupar el cargo concursado, pertenezcan o no a la administración pública. F) NOMBRAMIENTOS: Art.74.- La provisión de todos los cargos se hará median- te Decreto suscripto por el Poder Ejecutivo. CAPITULO VI SITUACION DE REVISTA Art.75.- El personal policial podrá ocupar alguna de las siguientes situaciones de revista: a) Servicio activo; b) Disponibilidad. Art.76.- Se halla en servicio activo el personal que e- jerce las funciones específicas e inherentes a su grado o cargo. Art.77.- La disponibilidad es la situación en que se en- cuentra el personal que por las causas que establece la ley, no ejerce las funciones específicas de su grado o cargo. Art.78.- En disponibilidad simple se encuentra el si- guiente personal: a) El que permanezca en espera de destino; b) El que padezca de enfermedad o haya sufrido accidente que demande de largo tiempo de tratamiento y por el término que establezca la reglamentación; c) El que se encuentre en uso de licencia por razones particulares por más de un mes; d) El que se encuentre en uso de licencia por el servicio militar obligatorio. Art.79.- Los efectos de la disponibilidad simple, con re- lación al sueldo y al tiempo para el ascenso, serán los si- guientes: a) Al personal comprendido en los incisos a) y c) del ar- tículo anterior, los mismos del servicio activo, computándo- sele el tiempo para el ascenso, y aplicándose en cuanto al sueldo, las normas que establezca la reglamentación; b) Al personal comprendido en el inciso b) del artículo anterior, el tiempo no se le computará para el ascenso, y en cuanto al sueldo se aplicarán las normas que establezca la reglamentación; c) Al personal comprendido en el inciso d), no se le com- putará para el ascenso el tiempo de licencia ni percibirá los sueldos correspondientes. Art.80.- La disponibilidad preventiva podrá ser dispuesta por el Jefe de Policía en los siguientes casos: a) Personal sumariado ante la Justicia o sometido a in- formación sumaria cuando la permanencia en sus funciones signifiquen para la investigación de sus delitos un obstácu- lo. Esta disponibilidad no podrá durar más de quince (l5) días prorrogables por igual término cuando circunstancias fundadas así lo exigieran; b) Al personal sumariado ante la Justicia mientras se ha- lle privado de libertad o aunque se halle en libertad, cuan- do lo fuere por causa grave; c) Personal bajo sumario administrativo, por falta de disciplina que prima facie pueda dar lugar a exoneración o cesantía, lo que no podrá durar más de noventa (90) días. Art.81.- La disponibilidad preventiva producirá los si- guientes efectos: a) En caso de que el pronunciamiento judicial recayera, con absolución, o sobreseimiento, o de condena o inhabilita- ción que no importe privación del empleo y no hubiere sido sancionado administrativamente, el tiempo pasado en disponi- bilidad preventiva se computará para el ascenso; b) En caso de condena o pena privativa de la libertad no condicional, inhabilitación que importe la privación del em- pleo cesantía o exoneración, arresto de treinta (30) días o suspensión de sesenta (60) días, se pierde el derecho al suelo y no se computa para el ascenso; c) En caso de sanción menor, a la especificada en el in- ciso anterior, el tiempo pasado en disponibilidad no se com- puta para el ascenso y se restituyen los sueldos con las quitas correspondientes a la sanción de suspensión del em- pleo si la hubiera; d) La suspensión de la autoridad policial, de la superio- ridad jerárquica, del mando y demás derechos incompatibles con la disponibilidad y la retención de los sueldos y de to- do otro emolumento mientras dure esta situación. CAPITULO VII DERECHOS Art.82:- Los agentes policiales, comprendidos en este Es- tatuto gozarán de los siguientes derechos: A) ESTABILIDAD: Art.83.- Producida la incorporación definitiva del agente y mientras cumpla con honestidad y eficiencia los deberes de su cargo y lo que prescribe el presente Estatuto, tendrá de- recho a permanecer en la repartición en las condiciones, que se consagran en esta Ley. Art.84.- Ningún agente podrá ser privado de cualquiera de sus derechos ni sufrir alteraciones en su actividad funcio- nal por motivo de convicción filosófica, religiosa o políti- ca. Queda prohibido exigir manifestación de asentimiento a cualquier ideología como condición para el ejercicio de un cargo, haciéndose pasible la autoridad o el agente que in- fringiere estas disposiciones de las correspondientes san- ciones disciplinarias. B) RETRIBUCION: Art.85.- Toda persona que preste sus servicios en la re- partición tiene derecho a una retribución, la que se abonará por períodos vencidos. Art.86.- Todo el personal será remunerado en base a un sistema que garantice el principio de igual salario para i- gual trabajo y responsabilidad, dentro de la escala de suel- dos que fija la Ley. Esta retribución no podrá ser disminui- da, sino en los casos de rebaja general de sueldos. Art.87.- El Poder Ejecutivo realizará una clasificación y evaluación de los cargos y la permanente actualización de la misma, que comprenda a todos los que se hayan regido por el presente Estatuto, teniendo en cuenta las funciones y res- ponsabilidades de cada cargo y los requisitos exigidos para desempeñarlos. Art.88.- Todo agente policial gozará de una bonificación por antigüedad proporcional al sueldo básico y cuya escala porcentual se establecerá por reglamentación. C) COMPENSACIONES Y ASIGNACIONES ESPECIALES:. Art.89.- Todo el personal de la repartición encuadrado en este Estatuto podrá gozar de compensaciones y asignaciones especiales por los siguientes motivos, en la forma y montos que la reglamentación determine: a) Asignación familiar. b) Viáticos. c) Movilidad. d) Premios. D) ANTIGUEDAD: Art.90.- Se entenderá por antigüedad el lapso comprendido entre la fecha en que el agente fue nombrado y el momento en que se hace el cómputo, excluido el caso de reingreso. Art.9l.- El lapso comprendido entre los límites del artí- culo anterior deberá ser disminuido por el tiempo transcu- rrido en uso de licencia sin goce de sueldo. Art.92.- Es computable a los efectos de la antigüedad, el tiempo trabajado en la repartición o en las restantes depen- dencias de la Administración Pública Provincial, por perso- nas que hayan ocupado cargos accidentales, establecidos por contrato o para desempeñar funciones o realizar tareas tran- sitorias o de emergencia y que posteriormente ingresen en calidad de agentes regulares, siempre y cuando hubieren e- fectuado los aportes jubilatorios correspondientes. E) ASCENSOS: Art.93.- Los ascensos serán al grado inmediato superior y se producirán siempre que haya vacantes entre el personal que cumpla los tiempos mínimos establecidos en el Anexo XVII, dentro de las fechas y condiciones que determine la reglamentación de esta Ley. La necesidad de cubrir el cargo vacante deberá ser reconocida por autoridad competente. Art.94.- El ascenso se resolverá por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Jefatura de Policía. Art.95.- Son requisitos indispensables para el ascenso: 1) Tener en el grado el tiempo mínimo que establezca la reglamentación; 2) Satisfacer los requisitos mínimos exigidos por el car- go acubrir; 3) Haber obtenido buena calificación de servicios en el último período calificatorio de acuerdo a lo que fije la reglamentación; 4) No haber sido pasible de medidas disciplinarias apli- cadasen los doce meses anteriores al ascenso. Art.96.- Las promociones se harán anualmente, salvo los ascensos por méritos extraordinarios en virtud de lo que es- tablece la reglamentación. Art.97.- Los ascensos en el escalafón de jefe y Oficiales en los grados que se detallan, se concederán en las siguien- tes formas: a) A los grados de Inspector General, Inspector Mayor, Comisario Inspector y Comisario por concurso de antecedentes y oposición; b) A los grados de Sub-comisario, Oficial Principal, Ofi- cial Inspector, Oficial Sub-inspector y Oficial Ayudante, por calificación. Art.98.- Los ascensos del personal de Suboficiales y Tro- pa, se concederán por calificación y en la forma que esta- blezca la reglamentación. El mismo procedimiento se aplicará para el ascenso del personal operarios. Art.99.- ................................ méritos tiene prelación para el ascenso el agente de mayor antigüedad en primer lugar, y que la tuviere en la repartición.- Art.100.- El personal que con retención de su cargo fuera nombrado para desempeñar funciones excluidas del ámbito de este Estatuto, mantiene su derecho a ser promovido en el servicio, siempre que este ascenso no alcance más de una ca- tegoría y en las condiciones que establece esta Ley. F) RECLAMOS: Art.101.- El personal podrá solicitar que se deje sin e- fecto el procedimiento o decisión que lo perjudique, después de haber tenido conocimiento oficial de la decisión superior que lo motiva. Art.102.- Esta gestión tomará el nombre de "Reclamo" y se efectuará en la forma y términos que determinará expresamen- te la reglamentación de esta Ley. G) TRASLADOS Y PERMUTAS: Art.103.- Los agentes de Policía tendrán derecho a obte- ner traslados o permutas cuando razones fundadas así lo jus- tifiquen y después de haber permanecido prestando servicios por espacio de dos (2) años, como mínimo, en el último lugar de sus funciones. Este término no será exigido si se trata de traslados o permutas por razones de salud aconsejado por la autoridad sanitaria pertinente. Art.104.- Los traslados solo se concederán: a) Cuando se trate de agentes regulares que ocupen cargos cuya remuneración sea igual o superior a la que corresponde a los cargos que pasarán a desempeñar; b) Cuando la naturaleza de las funciones de ambos cargos sea similar; c) Cuando el cargo a cubrir se encuentre vacante. Art.105.- Las permutas únicamente serán posibles bajo las siguientes condiciones concurrentes: a) Cuando se trate de agentes titulares; b) En caso de existir mutuo consentimiento; c) Siempre que los cargos y funciones sean similares. En todos los casos se requiere la aprobación de la Jefa- tura de Policía. Art.106.- Los traslados y permutas se concederán siempre que tal medida no afecte el servicio, excepto en el caso del agente comprendido en lo dispuesto por el artículo 100. Art.107.- Sin perjuicio de las disposiciones de los artí- culos anteriores, la autoridad competente podrá trasladar a sus agentes en forma provisoria o definitiva. H) MENCIONES ESPECIALES: Art.108.- Todo el personal policial tendrá derecho a ser distinguido con menciones especiales por sus acciones meri- torias al servicio de la repartición. El mérito de las ac- ciones objeto de mención será justipreciado por autoridad competente. Estas menciones no excluyen los ascensos que pu- dieren corresponder por tales acciones. La reglamentación de esta ley fijará el mecanismo mediante el cual una acción se- rá considerada meritoria. Art.109.- Las menciones especiales serán consideradas a los fines de la calificación y deberán consignarse en el le- gajo personal del agente respectivo. I) CALIFICACION DE SERVICIOS Art.110.- Todo el personal policial deberá ser calificado anualmente como mínimo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Art.111.- La calificación del personal se hará de tal forma que conduzca a determinar el desempeño global de cada agente en el cargo que ocupó durante el período calificato- rio. Una vez realizada la calificación deberá hacérsela co- nocer al interesado. Art.112.- Ningún agente tendrá derecho a ser calificado, si no prestó servicios en la repartición por un término su- perior al cincuenta por ciento (50%) del período calificato- rio. J) CAPACITACION: Art.113.- Todo el personal policial tiene el derecho a capacitarse ya sea mediante cursos patrocinados por la re- partición o por organismos ajenos a ella, cuyos objetivos estarán encaminados a logar una mayor eficiencia en el ser- vicio. Art.114.- Cuando las necesidades de la repartición lo re- quiera ningún agente podrá negarse a participar de los cur- sos de capacitación, salvo imposibilidad evidente o razones de salud debidamente justificada, haciéndose pasible, en ca- so contrario, de sanciones disciplinarias que podrán llegar a la cesantía, según el caso que se trate. Art.115.- El Poder Ejecutivo podrá conceder a requeri- miento de la autoridad policial competente, licencia con go- ce de sueldo y/o becas al personal policial para que realice cursos de capacitación en el país o fuera de él. Asimismo podrá conceder licencias sin goce de sueldo para idénticos fines. Art.116.- Son condiciones indispensables para el otorga- miento de estos beneficios, las siguientes: a) Que la repartición acredite razones de conveniencia y necesidad del perfeccionamiento, en la forma que la regla- mentación establezca. b) Que la importancia de los temas a desarrollarse y la calidad docente de quienes los tendrán a su cargo, ofrezcan las máximas posibilidades de capacitación; c) Que los beneficiarios se ajusten a los siguientes re- quisitos: 1) Aptitud física y nivel de conocimiento acorde con las exigencias de los estudios a realizar; 2) Calificación satisfactoria en el último período; 3) Otros que el Poder Ejecutivo considere necesarios para el caso particular. Art.117.- Los agentes beneficiarios de una beca y/o li- cencia con goce de sueldo para capacitación, estarán obliga- dos a presentar un informe escrito ante la autoridad compe- tente y en la forma y periodicidad que establezca la regla- mentación y en los plazos que se señalará. El incumplimiento a esta obligación hará pasible al agente de su exoneración del cargo. Art.118.- Los agentes que por razones de capacitación de- ban dejar de prestar servicios tendrán derecho a que se les conserve el cargo durante el término de la misma. Finalizado el curso de capacitación, la autoridad competente apreciará el mayor nivel alcanzado por el agente y procurará que éste se desempeñe en sus funciones acordes a sus nuevos conoci- mientos. K) LICENCIAS Y PERMISOS: Art.119.- El personal policial podrá gozar de las si- guientes licencias en las formas y bajo las condiciones re- glamentarias: a) Licencia por tratamiento de salud y/o accidentes; b) Licencia anual ordinaria; c) Licencia por matrimonio; d) Licencia por maternidad; e) Licencia por exámenes; f) Licencia por capacitación; g) Licencia por comisiones oficiales. Art.120.- la Licencia anual ordinaria es obligatoria y constituye un derecho irrenunciable. L) RENUNCIA: Art.121.- Todo agente que desempeñe un cargo puede renun- ciarlo libremente. La renuncia se produce cuando el agente manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de se- pararse definitivamente del servicio. Art.122.- El agente que renuncie no podrá hacer abandono del servicio, sino en el momento de su aceptación o en el caso que hubieren transcurrido treinta (30) días de su pre- sentación o hubieren mediado razones de salud. LL) INDEMNIZACIONES: Art.123.- Cuando el personal policial cualquiera sea su situación de revista, su grado o jerarquía, fallezca en ser- vicio o en ocasión o con motivo del servicio, el Estado se hará cargo de los gastos que originaren el traslado del ca- dáver y sepelio, motivado por fallecimiento debiendo abonar- se a los causahabientes el importe de hasta sesenta (60) me- ses de sueldo después de su fallecimiento, conforme a lo dispuesto por la Ley nº 1.418. M) JUBILACION Art.124.- El personal policial tendrá derecho a jubilarse o retirarse voluntariamente de conformidad con las Leyes previsionales de la Provincia. Art.125.- El agente estará obligado a retirarse cuando haya cumplido los límites necesarios de edad, y prestación de servicios para obtener su jubilación ordinaria, conforme a la reglamentación que se dictará sobre el particular. Art.126.- El personal policial, sin distinción de jerar- quías, comprendido en este Estatuto, que en acto de servicio sufriere una disminución síquica o física que importe una minusvalía equivalente al sesenta por ciento (60%), tendrá derecho a recibir una indemnización igual al importe de seis (6) meses de sueldos y acogerse a los beneficios de una ju- bilación extraordinaria de acuerdo a su edad y tiempo de prestación de servicios. CAPITULO VIII DEBERES Y OBLIGACIONES Art.127.- Son deberes y obligaciones que impone el estado policial: 1) Defender contra la vía de hecho, la vida, la libertad, y la propiedad de las personas; 2) Guardar el secreto que impone la función; 3) Aceptar el grado, distinciones o títulos concedidos por la autoridad competente de conformidad con lo que las leyes y reglamentos policiales prescriben para cada cargo o grado o destino; 4) Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que para cada grado o cargo determinen las disposiciones regla- mentarias; 5) Mantener en la vida pública y privada el decoro que impone la función policial; 6) Tomar en todo momento y circunstancias la intervención a que obliga la autoridad policial que inviste; 7) Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicios; 8) Conducirse con diligencia, tacto y cortesía en sus re- laciones de servicio con el público, como así también con respecto a sus superiores, compañeros y subordinados; 9) Permanecer en el cargo en caso de renuncia por el tér- mino de (30) treinta días a contar de la fecha de presenta- ción de la misma, si antes no fuere reemplazado; 10) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores en la forma que se fije en la re- glamentación, proporcionando los informes y documentación que al respecto se le requieran; 11) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamen- tarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos; 12) Cuidar de los bienes del Estado y privados velando por la economía material y por la conservación de los ele- mentos que le fueren confiados a su custodia, utilización o examen; 13) Someterse a la capacitación y a los exámenes de com- petencia que con carácter general o parcial se dispongan con la finalidad de racionalizar o mejorar el servicio policial; 14) Dar cuenta por la vía jerárquica correspondiente de las irregularidades internas que llegaren a su conocimiento; 15) Declarar con absoluta fidelidad todos los datos que el servicio le solicite acerca del registro en su ficha per- sonal o para cualquier otro fin que la autoridad competente crea necesario; 16) Responder de la ejecución de las tareas que le sean confiadas, del uso de la autoridad que les haya sido otorga- das y de la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en ningún caso queden exentos de responsabilidad que les incumbe por la que corresponde a sus subordinados; 17) Presentarse en buenas condiciones personales; 18) Ejercer accidentalmente trabajos que correspondan a su preparación especial o a sus aptitudes aún cuando no es- tén comprendidos entre los que son propios del cargo que o- cupan, cuando razones de servicios así lo impongan; 19) Cumplir con todas las obligaciones y deberes emergen- tes de disposiciones legales o reglamentarias emanadas de autoridad competente. Art.128.- El agente policial en todas sus actuaciones funcionarias no podrá sobrepasar la vía jerárquica y llegar a escalas superiores sin dirigirse previamente al jefe inme- diato. Solo ante su negativa o en su defecto ante su silencio dentro de los plazos a fijarse en cada caso por la reglamen- tación, podrá apelar ante el superior jerárquico. Art.129.- El agente policial está obligado a desempeñar las comisiones que le encomiende la autoridad competente, conservando la propiedad en el cargo. CAPITULO IX PROHIBICIONES Art.130.- Les está prohibido a todos los agentes policia- les: 1) Tomar la representación del Fisco o de la repartición para ejecutar actos o contratos que excedieran sus atribu- ciones propias o que comprometan al erario provincial,salvo que una disposición legal o una orden de autoridad competen- te los hubiere facultado para tal objeto; 2) Arrogarse atribuciones que no le corresponden; 3) Ser directa o indirectamente proveedor del Estado o contratista habitual o accidental; 4) Exigir a los agentes atestaciones políticas o religio- sas como requisito para decidir su ingreso o su permanencia dentro del cargo; 5) Referirse en forma despectiva por la prensa o cual- quier otro medio a las autoridades y/o a los actos de ella emanados; 6) Utilizar las funciones de su cargo o sus poderes en beneficio de cualquier partido político. Hacer proselitismo político, gremial o sindical en el desempeño de su función o cargo; 7) Practicar la usura en cualquiera de sus formas; 8) Retirar o usar indebidamente elementos o documentos delas reparticiones públicas; 9) Promover o aceptar homenajes y todo otro acto que im- plique sumisión u obsecuencia a los superiores jerárquicos; 10) Dedicarse tanto en el servicio como en la vida priva- da aactividades que puedan afectar la confianza del público o comprometer el honor o la dignidad de su investidura; 11) Negar de manera directa o indirecta la colaboración de los organismos técnicos de la Provincia que tienen la misión de promover cambios de cualquier tipo conducentes a una mayor eficiencia de la repartición; 12) Embriagarse públicamente o presentarse en estado de ebriedad a cumplir sus tareas. TITULO IV CAPITULO I EGRESO Art.131.- El agente dejará de pertenecer a la repartición por las siguientes causas: 1) Por la aceptación de su renuncia; 2) Por no reunir las condiciones exigidas por el artículo 69º de este Estatuto; 3) Por fallecimiento; 4) Por razones de salud que lo imposibilitaren para la función; 5) Por supresión de cargo; 6) Por haber alcanzado las condiciones máximas de edad y servicio, exigidos por las leyes jubilatorias y conforme lo dispondrá la reglamentación respectiva; 7) Por razones disciplinarias; 8) Por falta de aptitudes de acuerdo al sistema de cali- ficación que reglamentariamente se establezca; 9) Por movimiento de escalafón; 10) Por otras causas que prevea este Estatuto o cualquier otra disposición legal; La reglamentación establecerá el procedimiento y las con- diciones para proveer a las bajas o retiros por las causales enumeradas. CAPITULO II Art.132.- La Oficina de Personal de la Policía, estará o- bligada a hacer efectivo el funcionamiento del régimen que establece esta Ley y las normas reglamentarias que poste- riormente dicten. Art.133.- Esta Oficina llevará el legajo ordenado del personal en el que constarán todos los antecedentes de su actuación. El agente podrá solicitar autorización para con- sultar su legajo. Art.134.- A los efectos de la adecuación de las jerar- quías previstas en el presupuesto vigente a la escala de escalafonamiento establecida por ley, por el Ministerio de Gobierno, Justicia e I. Pública se designará una comisión integrada por personal superior de la Policía de la Provin- cia, que deberá expedirse dentro del plazo de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de esta Ley. Art.135.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, autorízase al Poder Ejecutivo a crear los cargos necesarios para el encasillamiento del personal en el respectivo escalafón. TITULO V DE LA POLICIA ADICIONAL Art.136.- Las Empresas Estatales, Mixtas o las entidades privadas que requieran una vigilancia especial, ya sea me- diante la presencia de un agente civil o uniformado o para la composición de un destacamento formularán su petitorio por escrito a Jefatura de Policía, indicando fecha de su re- querimiento, funcionamiento, cantidad de personal, jerarquía y servicios que prestarán. Art.137.- A los fines de poder cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, la Jefatura de Policía, realizará una convención con la empresa, donde se estipularán las ba- ses del servicio, la mención del personal designado con su jerarquía y las remuneraciones que percibieran. El acuerdo deberá ser ratificado por el Poder Ejecutivo, mediante De- creto. Art.138.- la Jefatura de Policía, propondrá el personal adicional, después de que las mismas aprueben un examen de capacitación y competencia policial. En todos los casos se requerirán buenos antecedentes y no encontrarse afectado a causa procesal por delito. Art.139.- El personal de referencia, desde el momento de su incorporación quedará subordinado a las disposiciones po- liciales en vigencia, con las mismas obligaciones y prohibi- ciones que esta Ley dispone para el personal de presupuesto. Art.140.- La baja del personal afectado a los servicios de policía adicional, se efectuará: 1) Por sanción administrativa, de conformidad a lo dis- puesto por el Reglamento del Régimen Disciplinario; 2) Por razones especiales del servicio que así lo impon- gan; 3) Por haberse cumplido los plazos del convenio o cumpli- da la prestación del servicio. Art.141.- No podrán otorgarse nombramientos de personal adicional por un plazo no menor de tres (3) meses y los ha- beres correspondientes se ajustarán a la escala establecida por la Ley de presupuesto en vigencia, con arreglo a la je- rarquía ordinaria de la repartición. Los haberes serán depo- sitados por las Empresas o entidades privadas en Dirección de Administración para su liquidación y pago del 25 al 30 de cada mes. Art.142.- La Dirección de Administración formulará cargo a las empresas o entidades privadas sostenedoras de destaca- mentos por gastos de uniformes, correajes, calzados, arma- mentos y otros accesorios provistos para el servicio a este personal. Art.143.- Para otorgar esta clase de permisos de personal policial adicional, Dirección de Seguridad tomará interven- ción dando conocimiento del petitorio al Jefe de la zona po- licial en cuya jurisdicción se deseare instalar el destaca- mento, quien comprobará que de ser resuelto favorablemente, no lesione intereses o derechos de terceros. Art.144.- Los policías adicionales no podrán ser utiliza- dos en trabajos que no sean los propios de las funciones que desempeñan dado el carácter permanente de autoridad que in- visten, quedando sobreentendido que éstos no están sometidos de manera alguna a las empresas o entidades privadas que costeen sus servicios y su radio de vigilancia y acción se circunscribirá a lo que la entidad establezca, como asimismo su duración fenecido el plazo del artículo 141. Art.145.- La Jefatura de Policía podrá en cualquier mo- mento disponer la inmediata cesación del personal adicional, ya sea por razones especiales del servicio que así lo impon- gan o cuando se hayan desvirtuado las finalidades de la au- toridad policial previstas en la presente Ley. TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art.146.- Hasta tanto se proceda a la reglamentación de la presente Ley, será vigente el actual Reglamento del Régi- men Disciplinario Policial creado por Decreto nº l.613-G- 1960. Art.147.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA .