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    Ley N°: 3504
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA - CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 13/02/1968
    Promulgada: 13/02/1968
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 16705

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto que  la  Jefatura de Policía local eleva para su a-
    probacion el  adjunto proyecto de Ley Orgánica de la Policía
    de Tucumán, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que constituye  una necesidad impostergable dotar a dicha
    Institución de  un  instrumento legal que, al par que señale
    las funciones, en relación con su carácter de guardadora del
    orden público y auxiliar de la Justicia, determine los dere-
    chos y  obligaciones de sus integrantes y, en general, regle
    su vida y desarrollo en todos sus aspectos;
       Que la  rápida  evolución y transformación de la vida na-
    cional, proyectada  al ámbito provincial en sus aspectos de-
    mográficos sociales,  políticos,  económicos e industriales,
    han hecho variar fundamentalmente las necesidades materiales
    y humanas  de la policía, razón por la que se impone la exi-
    gencia de agilizar y modernizar los instrumentos que hacen a
    su existencia.
       Por ello,  atento lo manifestado por el Instituto de Pre-
    visión Social  de la Provincia y por Contaduría General; te-
    niendo en cuenta lo dictaminado al respecto por el Cuerpo de
    Abogados del  Estado; visto la autorización del Gobierno Na-
    cional concedida  por  Decreto  nº  468  del 8 de febrero de
    1968; y  en  ejercicio de las facultades legislativas que le
    confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argen-
    tina,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
                   TITULO I - MISION Y FUNCIONES
    
       Artículo 1º.- El  Departamento General de Policía, tendrá
    las misiones y funciones que a continuación se enuncian:
    
                             CAPITULO I
    
       Art.2º.- La Policía  de  la  Provincia  de Tucumán, es la
    fuerza civil  armada  encargada  del mantenimiento del orden
    público, actuando  como auxiliar permanente de la Justicia y
    ejerciendo las funciones que las leyes, decretos y reglamen-
    tos establecen  para asegurar la vida, la libertad y los de-
    rechos y demás bienes de las personas.
    
       Art.3º.- Constituirá su permanente preocupación organizar
    y ejecutar  los planes integrales de prevención de la delin-
    cuencia; a tales fines capacitará debidamente a su personal,
    propendiendo a  una  efectiva  vinculación con los distintos
    organismos públicos  y  privados, orientando al mismo efecto
    en procura de asegurar una labor mancomunada.
    
       Art.4º.- En sus  relaciones  con  la  población procurará
    formar una  coincidencia prevencional y crear un espíritu de
    colaboración con  su  lucha contra la delincuencia, mediante
    adecuados planes de educación y orientación.
    
                            CAPITULO II
                            DEPENDENCIA
    
       Art.5º.- El Departamento  General  de Policía depende del
    Poder Ejecutivo, funcionando como repartición del Ministerio
    de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, por cuyo inter-
    medio recibirá  los mandatos que le sean impartidos. No obs-
    tante ejecutará  también  las  órdenes directas de los demás
    poderes, siempre  que  verse sobre asuntos de la competencia
    de la autoridad que las dicta.
    
                            CAPITULO III
               JURISDICCION TERRITORIAL Y COMPETENCIA
    
       Art.6º.- La Policía  desempeñará sus funciones en todo el
    territorio de  la Provincia, con excepción de aquellos luga-
    res sujetos legalmente a jurisdicción nacional. En ellos, la
    Policía de  la  Provincia  procederá sólo en ausencia de las
    autoridades nacionales con el objeto de reprimir los delitos
    y las  faltas, realizar las medidas de pruebas urgentes y a-
    prehender a los autores.
    
       Art.7º.- A los  fines  específicos de la Policía, la Pro-
    vincia se considerará dividida sobre la base de los departa-
    mentos existentes.  La  jurisdicción  de las Comisarías será
    dispuesta por  el Jefe de Policía, atendiendo a la importan-
    cia demográfica  o económica o la extensión territorial. Po-
    drá también  establecer  divisiones territoriales especiales
    que respondan a las necesidades de la organización policial.
    
       Art.8º.- Es de competencia y deber de la Policía:
       1) Asegurar la conservación de los Poderes del Estado, el
    orden constitucional y el libre ejercicio de las institucio-
    nes políticas,  vigilando, previniendo y reprimiendo todo a-
    tentado o movimiento subversivos.
       2) Prevenir  y reprimir los delitos practicando las dili-
    gencias para  asegurar  la prueba y descubrir y detener asus
    autores y  partícipes, entregándolos a la Autoridad Judicial
    correspondiente con  arreglo  a las facultades y deberes que
    las leyes establecen para la Policía;
       3) Perseguir  y detener a los prófugos de la Justicia Na-
    cional y  de  las  Provincias  y  ponerlos  inmediatamente a
    disposición de las autoridades respectivas;
       4) Las  órdenes  judiciales  de jurisdicción extraña a la
    Provincia, por  las  que se soliciten detenciones, deberá e-
    fectuarse con  arreglo  a las disposiciones procesales sobre
    extradición inter-provincial;
       5) Prevenir  y reprimir las faltas, velando por el mante-
    nimiento de  la moral y las buenas costumbres en cuanto pue-
    dan ser afectadas por actos de escándalo público y toda per-
    turbación del  orden  público, garantizando especialmente la
    tranquilidad de  la población y la seguridad de las personas
    y la propiedad contra toda y cualquier forma de ataque;
       6) Velar  por  la  observancia de las leyes en la materia
    que sea de su competencia;
       7) Cumplir  las  resoluciones  y órdenes que impartan los
    Jueces de la Nación y de la Provincia de conformidad con las
    leyes y en el ejercicio de sus funciones;
       8) Realizar  las  pericias  que soliciten las Autoridades
    Judiciales o  administrativas,  siempre que puedan cumplirse
    en sus laboratorios o por sus expertos.
       El Poder Ejecutivo reglamentará en cada caso, las funcio-
    nes para  las que sean precisos conocimientos técnicos espe-
    ciales, determinando  los requisitos para la especialización
    y otorgamiento  de  la  habilitación correspondiente, cuando
    ello no  estuviere establecido como privativo de institucio-
    nes específicas nacionales o provinciales;
       9) Proteger a las personas y a las propiedades de peligro
    inminente en  caso de incendio, inundación, explosión u otro
    siniestro o calamidades públicas;
       10) Hacer cumplir las leyes que rigen el tránsito público
    en los  caminos  y rutas de la provincia y colaborar con las
    autoridades municipales de su jurisdicción;
       11) Proteger  a  los incapaces, adoptando con los aliena-
    dos, abandonados  o  peligrosos  las  medidas  de urgencia y
    amparando a  los  menores  en  peligro  físico o moral en la
    forma que las leyes, decretos y reglamentos establezcan;
       12) Recoger  las  cosas perdidas o abandonadas y proceder
    con ellas  de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil y
    Leyes, decretos  y  reglamentos  complementarios de la mate-
    ria;
       13) Asegurar preventivamente los bienes dejados por desa-
    parición, demencia o fallecimiento del propietario sin dere-
    cho habientes  reconocidos, dando intervención a las autori-
    dades judiciales  y  administrativas  correspondientes de a-
    cuerdo con las leyes, decretos y reglamentos de la materia;
    actuará también  en  los  casos de fallecimientos natural de
    personas sin  familiares conocidos, sin perjuicio de lo dis-
    puesto por  el  artículo  58, inciso 3 de la Ley Orgánica de
    los Tribunales;
       14) Cumplir las funciones que le corresponden en el orden
    de la  Defensa  Nacional  y concurrir a la Defensa Antiaérea
    Pasiva;
       15) Tomar toda otra intervención que las leyes especiales
    o la  reglamentación de esta ley determinen o sean secuencia
    de su misión;
       16) Combatir  y  reprimir el alcoholismo, la toxicomanía,
    los juegos  de  azar y la prostitución en todas sus manifes-
    taciones perniciosas  para  la  sociedad, de acuerdo con las
    leyes y  edictos  en vigencia y velar por las buenas costum-
    bres en  cuanto  puedan ser afectadas por actos y escándalos
    públicos.
    
       Art.9º.- Para el  cumplimiento  de sus funciones, son fa-
    cultades del Departamento General de Policía:
       1) Dictar  reglamentaciones, resoluciones y edictos poli-
    ciales cuando  sean  necesarios  para ejecutar disposiciones
    legales a  efectos de asegurar su aplicación, interpretación
    y conocimiento público;
       2) Expedir cédulas de identidad, certificados de conducta
    y permisos  de  adquisición,  tenencia o portación de armas,
    con arreglo  a  las  disposiciones  legales o reglamentarias
    respectivas;
       3) Controlar  las  transacciones sobre armas de fuego, de
    acuerdo con las leyes, decretos y reglamentos de la materia,
    a efecto  de  organizar  el  Registro Provincial de Armas de
    Fuegos;
       4) Detener  a  las  personas con fines de identificación,
    cuando fuere  necesario  conocer  sus  antecedentes  para el
    mejor cumplimiento  de  su misión y siempre que las circuns-
    tancias lo  justifiquen, por el término que no podrá exceder
    de veinticuatro (24) horas;
       5) Formular  prontuarios a las personas a quienes identi-
    fiquen por estar sometidas a proceso o informaciones contra-
    vencionales o por trámites que requieran conocer sus antece-
    dentes o por otros motivos.
       El prontuario, tendrá carácter de documento oficial y se-
    rá reservado;  sus constancias serán informadas únicamente a
    las autoridades  judiciales  o  policiales  para conocerlas,
    cuando así lo requieran;
       6) A los efectos del inciso anterior, llevará un Registro
    de Identificación Dactiloscópica de las personas.
       Con este fin se promoverá la especialización técnica-dac-
    tiloscópica del  personal  en la forma señalada en el inciso
    8) del artículo anterior.
       Tanto el  archivo  dactiloscópico como el prontuarial, se
    formará utilizando los medios científicos y prácticos más a-
    decuados para  la  mayor eficacia de sus objetivos, pudiendo
    la Jefatura  de  Policía  a  este fin promover en renovación
    cuando nuevos descubrimientos contribuyan a la perfección de
    los sistemas de identificación o la técnica de su archivo;
       7) Vigilar, registrar y calificar aun en el régimen pron-
    tuarial a las personas dedicadas habitualmente a una activi-
    dad que la policía debe reprimir;
       8) Llevar  el Registro de vecindad en las ciudades y cen-
    tros públicos de la Provincia, respecto de las personas y de
    los bienes, a los fines de su seguridad;
       9) Intervenir  en  el movimiento de pasajeros en hoteles,
    casas de  hospedajes  en cuanto interese a sus funciones con
    arreglo a las reglamentaciones respectivas;
       10) Requerir a los jueces competentes, autorizaciones pa-
    ra allanamientos  de  domicilios con fines de pesquisas, de-
    tenciones de  personas y secuestros la autorización judicial
    no será  necesaria para entrar en establecimientos públicos,
    en los  casos que solo se dará aviso de atención, ni para e-
    fectuar procedimientos  en lugares abiertos al público, ello
    sin perjuicio  de  la  excepción que establece el   Art. 189
    del Código de Procedimiento Criminal;
       11) Autorizar  o denegar los permisos para la realización
    de actos  públicos  en  locales cerrados o lugares abiertos,
    que solicitaren  las entidades gremiales o políticas. A este
    fin se llevará un registro en el que constará la fecha de la
    solicitud, orden  de  prelación, lugar donde se realizará la
    concentración y la resolución por la que autorice o deniegue
    el permiso solicitado.
       De la resolución que autorice o deniegue el permiso debe-
    rá notificarse  al representante legal de la entidad gremial
    o política; en caso de que el permiso haya sido denegado por
    la autoridad  policial,  se podrá interponer recursos jerár-
    quicos en el término de veinticuatro (24) horas, ante el Mi-
    nisterio de Gobierno, Justicia e I. Pública, quien resolverá
    en definitiva.
    
       Art.10.- Como representante  y  depositaria  de la fuerza
    pública, le corresponde a la Policía:
       1) Proceder  como agente inmediato del Poder Ejecutivo, a
    ejecutar sus resoluciones y órdenes;
       2) Prestar  el auxilio necesario para la ejecución de los
    mandamientos judiciales  y para hacer cumplir las resolucio-
    nes de  las autoridades municipales, administrativas o entes
    autárquicos, tanto  nacionales como provinciales, legalmente
    facultadas para requerirlo.
       La acción policial se limitará a los que indique la parte
    ejecutiva de la orden.
       A estos  efectos,  la  autoridad  interesada requerirá la
    colaboración policial mediante oficio dirigido a la Jefatura
    de Policía  o  al  Delegado Regional que corresponda y en el
    que se señalará expresando el objeto de la medida, la misión
    que se encomienda a la Policía y funcionario encargado de la
    solicitud del  auxilio  policial,  el  que  en el momento de
    practicar la diligencia, deberá acreditar fehacientemente su
    carácter de autoridad;
       3) Hacer uso de la fuerza cada vez que sea necesario para
    mantener el  orden, garantizar la seguridad, impedir la per-
    petración de delitos y en todo otro acto que lo haga necesa-
    rio.
    
       Art.11.- La Policía  está facultada para hacer uso de las
    armas de fuego que fueran necesarias para el cumplimiento de
    su función.
    
       Art.12.- Las facultades establecidas en el presente capí-
    tulo no  excluyen las otras indispensables a los fines de la
    Policía, siempre  que  su  ejercicio no importe violación de
    otras disposiciones legales.
    
                            CAPITULO IV
                      LIMITES DE SU OBEDIENCIA
    
       Art.13.- Los funcionarios  de  la  Policía, cumplirán las
    resoluciones u  órdenes que en el ejercicio de sus funciones
    les impartan  los Jueces y demás autoridades de la Provincia
    o de  la Nación. Toda resolución u orden emanada de esas au-
    toridades que  no  se  ajusten a las formas impuestas por la
    ley o resulte contradictoria, deberá ser consultada a la Je-
    fatura, la  que determinará el procedimiento a seguir, de a-
    cuerdo a los siguientes principios:
       1) Los  mandatos auténticos de los poderes públicos, dic-
    tados dentro de sus respectivas esferas de acción, lleven en
    sí la presunción de legalidad y deben ser obedecidas;
       2) La Policía no cuestionará la legalidad de los mandatos
    emanados de autoridad competente en la esfera de sus atribu-
    ciones.
       Sin perjuicio  de  lo  dispuesto en este artículo, cuando
    las ordenes  o  directivas fueran contrarias a disposiciones
    legales en vigencia, el agente de policía quedará exento del
    deber de obediencia.
    
       Art.14.- El pedido  de  cualquier  autoridad de toda otra
    función que no sea estrictamente la del auxilio de la fuerza
    se atenderá como una solicitud de cooperación o concurrencia
    y su  cumplimiento  será resulto por la Jefatura de Policía,
    conforme a las necesidades del servicio y las circunstancias
    de cada uno.
    
       Art.15.- La Policía  reconocerá únicamente autoridad com-
    petente para el cumplimiento de los procedimientos y/o medi-
    das judiciales, las de los señores Jueces.
    
       Art.16.- La Policía  no podrá ser utilizada con finalida-
    des de  política de partidos. Las órdenes impartidas en este
    sentido autorizan la excepción de obediencia.
    
       Art.17.- El conocimiento  y  juzgamiento  de los sumarios
    administrativos que se instruyan a su personal es del resor-
    te exclusivo de la Jefatura de Policía.
    
                             CAPITULO V
                  EJERCICIO DE LA FUNCION POLICIAL
    
       Art.18.- La función  policial, se ejercerá en forma inme-
    diata u  ordinaria.  Para la correcta apreciación de las re-
    glas que determina el ejercicio de la función, deberá tener-
    se presente:
       a) Que esas reglas tienen por objeto facilitar la distri-
    bución de  las  tareas  y evitar los conflictos que pudieran
    producirse entre  los funcionarios de distintas dependencias
    al abocarse al conocimiento del mismo hecho;
       b) Que  en virtud de la unidad orgánica de la Repartición
    no existe  incompetencia absoluta, encontrándose los funcio-
    narios de  la  Sección  vinculados a los hechos ocurridos en
    otros;
       c) Que la competencia atribuida a un funcionario no impi-
    de que, en caso de urgencia o cuando lo determinara la Jefa-
    tura, intervengan otros en su reemplazo;
       d) Que  los  actos  ejecutados por un agente incompetente
    son válidos  siempre que estén comprendidos dentro de las a-
    tribuciones de la repartición policial y reúnan los requisi-
    tos exigidos  por las leyes y reglamentos vigentes, sin per-
    juicio de la responsabilidad del causante;
       e) Que  todos los funcionarios de la repartición, estarán
    en el  recíproco deber de prestarse auxilio especialmente en
    la aprehensión de delincuentes, esclarecimiento de delitos y
    medidas tendientes a evitarlos y reprimirlos.
    
       Art.19.- Cuando deba  intervenir en un hecho de exclusiva
    competencia nacional  los funcionarios de la Policía ajusta-
    rán el  procedimiento  a las normas establecidas para la in-
    tervención de la autoridad competente.
    
       Art.20.- Los funcionarios  de la Policía atenderán, en la
    instrucción de sumarios judiciales, las obligaciones que es-
    tablezcan las  leyes  procesales  vigentes y reglamentos del
    Poder Ejecutivo,  quien  determinará  también la competencia
    para ello.  El  Poder Ejecutivo, establecerá también las ac-
    tuaciones y  procedimientos especiales que, de conformidad a
    la legislación  de  la  Nación y de la Provincia corresponda
    realizar a la Policía.
    
                            CAPITULO VI
                            COORDINACION
    
       Art.21.- Para el cumplimiento de su misión y a efectos de
    asegurar la defensa común contra la delincuencia, la Policía
    actuará en coordinación con los organismos nacionales y pro-
    vinciales de  seguridad  e información, policías nacionales,
    provinciales y  extranjeras.  Con  tal objeto podrá realizar
    convenios con  las  instituciones  nacionales y provinciales
    señaladas, que quedarán sujetos a la aprobación del Poder E-
    jecutivo.
    
       Art.22.- En los  convenios  que  se celebren se procurará
    que las  partes  signatarias guarden reciprocidad en las in-
    formaciones sobre  hechos  y antecedentes personales de con-
    ducta antisocial  y en la colaboración mutua para el ejerci-
    cio efectivo de la función policial.
    
       Art.23.- En sus  relaciones con las demás policías procu-
    rará coordinar  la prevención y represión de la delincuencia
    común, de la juvenil, de la trata de blancas, y menores, del
    tráfico de  estupefacientes, sabotaje, espionaje, contraban-
    do, de  la falsificación de moneda y de todas aquellas acti-
    vidades contrarias a la seguridad e interés público.
    
                             TITULO II
          ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO GENERAL DE POLICIA.
                   DIVISION ORGANICA Y EFECTIVOS.
                             CAPITULO I
    
       Art.24.- El Departamento   General   de  Policía,  estará
    constituido por un Comando y once Direcciones, a saber:
    COMANDO:
       Jefatura
       Sub-Jefatura
    DIRECCIONES:
       Seguridad
       Investigaciones
       Judicial
       Administración
       Comunicaciones
       Personal
       Bomberos
       Medicina Legal y Criminalística
       Secretaría General
       Instrucción
       Asesoría Letrada.
    
       Art.25.- También integra  la  estructura del Departamento
    General de Policía, el Consejo asesor que será presidido por
    el Jefe  de  Policía  y/o Sub-Jefe de Policía, conjuntamente
    con los jefes de las distintas Direcciones.
       Este consejo  deberá  sesionar  por lo menos dos veces al
    mes.
    
                            CAPITULO II
    
       Art.26.- La jefatura  de  Policía,  será  ejercida por un
    funcionario que designará el Poder Ejecutivo de la Provincia
    
       Art.27.- En caso  de ausencia, acefalía, vacancia o impe-
    dimento físico  o  moral, la Jefatura de Policía, deberá ser
    ejercida por el Sub-Jefe de Policía.
    
       Art.28.- El cargo de Sub-Jefe de Policía, será desempeña-
    do por un funcionario que designará el Poder Ejecutivo.
    
       Art.29.- En caso  de ausencia, acefalía, vacancia o impe-
    dimento físico o moral del Sub-Jefe de Policía, la Sub-Jefa-
    tura será  ejercida interinamente en el siguiente orden: Di-
    rector de Seguridad, Investigaciones y Judicial.
    
       Art.30.- tanto el  Jefe como el Sub-Jefe de Policía, ten-
    drán su asiento en la Capital de la Provincia de Tucumán.
    
                            CAPITULO III
             DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL JEFE DE POLICIA
    
       Art.31.- Son deberes y atribuciones del Jefe de Policía:
       a) Ejercer  la dirección operativa y administrativa de la
    Repartición, disponiendo los servicios;
       b) Dictar  las resoluciones y reglamentaciones internas y
    adoptar las  medidas que sean conducentes al mejor desempeño
    de las  funciones de la repartición, proponiendo al Poder E-
    jecutivo las que no fueran de su resorte;
       c) Ejercer  la  representación externa de la Repartición,
    comunicándose directamente  con  las autoridades nacionales,
    provinciales y municipales, en la ejecución de esta Ley y en
    todo asunto de su despacho;
       d) Cumplir  y hacer cumplir las resoluciones del Poder E-
    jecutivo, de  los Jueces y de toda otra autoridad legalmente
    facultada para  encomendar  a la Policía la ejecución de sus
    mandatos;
       e) Disponer  por sí o a requerimiento de autoridad compe-
    tente, averiguaciones,  capturas  y  secuestros conarreglo a
    las leyes;
       f) Autorizar la expedición, tenencia o portación de armas
    de fuego  y otras certificaciones de conformidad a otras re-
    glamentaciones respectivas;
       g) Ejercer  las  atribuciones que las leyes y reglamenta-
    ciones le aseguren en la inversión de los fondos y en el ré-
    gimen financiero de la repartición;
       h) Proyectar el presupuesto de la repartición;
       i) Proponer  la creación de nuevas Direcciones y Divisio-
    nes o la modificación o supresión de las establecidas en es-
    ta Ley por el conducto que corresponda;
       j) Crear,  modificar o suprimir organismos inferiores que
    no alteren la estructura orgánica de la repartición;
       k) Proveer a la reglamentación de las funciones y organi-
    zaciones de  las  Divisiones  previstas en esta ley y de los
    servicios que lo requieran, con sujeción a las demás leyes y
    decretos;
       l) Presentar anualmente al Ministerio de Gobierno, Justi-
    cia e Instrucción Pública, memoria demostrativa de la marcha
    de la  repartición  y de la labor realizada, proponiendo las
    mejoras que el servicio requiera;
       m) Firmar el despacho diario o delegar otra función, sal-
    vo la que fuere personalmente exigida de acuerdo con las le-
    yes y decretos en Sub-Jefe de Policía o para asuntos de sim-
    ple trámite en los funcionarios a quienes autoricen las res-
    pectivas reglamentaciones;
       n) Con  arreglo  al  régimen disciplinario de la reparti-
    ción, solicitar  al Poder Ejecutivo la separación del perso-
    nal incurso en faltas administrativas;
       o) Conceder  licencias,  disponer  traslados y distribuir
    personal de  la repartición, conforme a las disposiciones de
    esta Ley  y su reglamentación y a las necesidades del servi-
    cio;
       p) Cumplir con los deberes y ejercer las atribuciones que
    sin estar expresamente consignados, sean una consecuencia de
    sus funciones o de disposiciones legales o dispuestas por el
    Poder Ejecutivo.
    
                            CAPITULO IV
           DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SUB JEFE DE POLICIA
    
       Art.32.- Son deberes y atribuciones del Sub-Jefe de Poli-
    cía:
       a) Ejercer  el contralor e inspección de todas las depen-
    dencias y el funcionamiento operativo y administrativo de la
    repartición de conformidad con las medidas u orientación im-
    puesta por el Jefe de Policía;
       b) Estudiar  y proponer a la Jefatura de Policía, las me-
    dias tendientes a mejorar los servicios y las modificaciones
    legales o reglamentarias que para ello fuera indispensable;
       c) Tomar  conocimiento  del Despacho de las distintas de-
    pendencias y las que se sometan a resolución del Jefe de Po-
    licía, adoptando  las  decisiones definitivas cuando razones
    de urgencia  lo  exigieren  debiendo informar de inmediato a
    aquél;
       d) Coordinar  su acción con el Jefe de Policía y reempla-
    zarlo en  los  casos contemplados en el artículo 31º de esta
    Ley;
       e) Atender el despacho que en él delegue el Jefe de Poli-
    cía;
       f) Atender  toda otra función que las leyes y reglamentos
    o el Jefe de Policía, le asignen.
    
                             CAPITULO V
                         DE LAS DIRECCIONES
    
       Art.33.- Las Direcciones son los organismos superiores de
    la repartición  y se integrarán con las Divisiones que exija
    una exacta  especialización  de funciones, las que dividirán
    su trabajo en secciones.
    
       Art.34.- La Jefatura  de  las  Direcciones, será ejercida
    por Oficiales  de carrera con jerarquía de Inspectores Gene-
    rales. Podrá  designar, no obstante, funcionarios de carrera
    de la  jerarquía inmediata inferior cuando no hubiere en ac-
    tividad Inspectores Generales. Este principio será aplicable
    también a los cargos inferiores.
    
       Art.35.- Para una mejor descentralización, coordinación y
    ejecución de cada Dirección, éstas tendrán una Sub-Dirección
    cuya sub-jefatura  será  ejercida  por un Oficial también de
    carrera en la jerarquía de Inspector Mayor.
    
       Art.36.- La reglamentación determinará las atribuciones y
    deberes de la Jefatura y Sub-Jefatura de cada Dirección.
    
                            CAPITULO VI
                    DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD
    
       Art.37.- La Dirección de Seguridad es el órgano de Coman-
    do y  ejecución de todo lo concerniente con el desempeño or-
    dinario de  la  función específica de la Policía. Le corres-
    ponde el control y la coordinación y represión de los hechos
    antisociales, a  fin  de asegurar el mantenimiento del orden
    público, la seguridad de las personas y los bienes y el aca-
    tamiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas.
    
                            CAPITULO VII
                 DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES
    
       Art.38.- La Dirección  de  Investigaciones, es la rama no
    uniformada que contribuye al mantenimiento del orden público
    y prevención  de  los delitos por medio del conocimiento, la
    observancia y  la represión de los elementos de la perturba-
    ción social. A estos efectos contará con los organismos téc-
    nicos que  requiera la criminalística, actuando de acuerdo a
    los métodos más modernos en la investigación del delito.
    
                           CAPITULO VIII
                      DE LA DIRECCION JUDICIAL
    
       Art.39.- La Dirección  Judicial, tiene por misión atender
    lo concerniente a las relaciones con el Poder Judicial, como
    auxiliar de la Justicia, el trámite de sus mandatos y de las
    resoluciones de  los  demás poderes públicos, cuya ejecución
    corresponda a  la  Policía, ejerciendo la supervisión y con-
    trol de las actuaciones sumariales que se instruyan en todas
    las dependencias policiales.
       También es de su competencia cumplir con los servicios de
    contralor de los encausados por la Justicia, y a cuyos efec-
    tos organizará una alcaidía en la que funcionarán pabellones
    especiales, para  la internación del personal policial some-
    tido a proceso o penado por la Justicia.
    
                            CAPITULO IX
                 DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION
    
       Art.40.- La Dirección  de Administración, es el organismo
    técnico encargado  de las funciones administrativas contable
    de la  repartición, centralizándolos en servicios perfeccio-
    nados a  fin de asegurar el cumplimiento de los programas de
    acción referidos a la Policía.
       Le corresponde  también lo relativo al régimen personal a
    fin de  asegurar la aplicación adecuada de las leyes que re-
    gulan la relación de empleo del personal policial y fiscali-
    zación en el movimiento de escalafones.
    
                             CAPITULO X
                 DE LA DIRECCION DE COMUNICACIONES
    
       Art.41.- La Dirección  de Comunicaciones, es la encargada
    de establecer  y  mantener los sistemas de comunicaciones e-
    léctricas y  asesorar y dictaminar en materia de radio y te-
    lecomunicaciones, a  fin de facilitar el cumplimiento de los
    servicios de  seguridad y practicar las diligencias judicia-
    les de competencia de la policía.
    
                            CAPITULO XI
                    DE LA DIRECCION DE BOMBEROS
    
       Art.42.- Es la misión de esta Dirección acudir con urgen-
    cia y  tomar  a su cargo la defensa de las personas y bienes
    en caso  de  incendio,  derrumbe, inundación y otros sinies-
    tros.
    
                            CAPITULO XII
                    DE LA DIRECCION DE PERSONAL
    
       Art.43.- La Dirección  de Personal, tiene la misión de a-
    tender lo  relativo al régimen del personal, a fin de asegu-
    rar la aplicación correcta de las leyes que regulan la rela-
    ción correcta de empleo del personal policial.
    
                           CAPITULO XIII
         DE LA DIRECCION DE MEDICINA LEGAL Y CRIMINALISTICA
    
       Art.44.- La Dirección de Medicina Legal y Criminalística,
    tiene la  misión de atender los servicios de la medicina le-
    gal, de la medicina funcional y policía científica, a fin de
    coadyuvar como  auxiliar de la justicia la normal prestación
    de los servicios y controlar los reclutamientos e investiga-
    rá los  factores de la delincuencia, proponiendo los métodos
    más adecuados en la lucha y prevención de la misma.
    
                            CAPITULO XIV
                DE LA DIRECCION DE ASESORIA LETRADA
    
       Art.45.- La Dirección  de Asesoría Letrada de la reparti-
    ción, tiene  por  objeto ilustrar a la superioridad en todos
    los casos  en  que  sea requerida su opinión, en lo que con-
    cierne al  orden  jurídico y a la defensa de los intereses y
    derechos de la Institución.
    
                            CAPITULO XV
               DE LA DIRECCION DE SECRETARIA GENERAL
    
       Art.46.- Es misión de la Dirección de Secretaría General,
    recibir y  tramitar  el  Despacho de todas las dependencias,
    verificando se  ajusten a las reglamentaciones vigentes, re-
    dactar y ordenar las disposiciones permanentes y promover el
    conocimiento público  de la obra institucional por la prensa
    y órganos de extensión cultural.
       Es también  la  encargada del tránsito del Despacho de la
    Jefatura de  Policía,  por cuyo intermedio mantiene contacto
    con las demás reparticiones y Poderes Públicos.
    
                            CAPITULO XVI
                   DE LA DIRECCION DE INSTRUCCION
    
       Art.47.- La Dirección  de  Instrucción, tendrá a su cargo
    el perfeccionamiento  del personal de Oficiales, Sub-Oficia-
    les y  Tropa de la Policía de Tucumán e igualmente la forma-
    ción de los cadetes del Instituto, siendo la única fuente de
    reclutamiento de estos últimos.
       También tendrá misión de inculcar a sus alumnos los cono-
    cimientos más adecuados a su preparación profesional, cultu-
    ral y  física,  teniéndose siempre en cuenta los altos fines
    de la institución, orden, el amor a la función y a la insti-
    tución, el  espíritu  de disciplina, de iniciativa y el con-
    cepto exacto de autoridad.
    
                           CAPITULO XVII
                         DEL CONSEJO ASESOR
    
       Art.48.- Corresponde al Consejo Asesor, elaborar los pro-
    gramas de  acción inmediata y futuros, previniendo las nece-
    sidades y organizando y coordinando los servicios.
       Para las  funciones  de  mando, asistirá a la Jefatura de
    Policía como  plana mayor, planificando los servicios extra-
    ordinarios, cuando  la existencia o presunción de graves al-
    teraciones del orden público u otras causas lo hagan necesa-
    rio. Intervendrá  además,  como  Junta de Calificaciones del
    Personal Superior.
    
                             TITULO III
                   REGIMEN DEL PERSONAL POLICIAL
    
                             CAPITULO I
                       DEL PERSONAL POLICIAL
    
       Art.49.- Queda comprendido  en  el régimen de la presente
    Ley, el  personal  del Departamento General de Policía de la
    Provincia de Tucumán, con funciones permanente en el ejerci-
    cio de  los grados y cargos incluidos en el presupuesto pro-
    vincial.
    
       Art.50.- Exceptúase de  lo dispuesto en el artículo ante-
    rior, el Jefe y Sub-Jefe de Policía.
       El funcionario  de carrera que pasa a desempeñar la Jefa-
    tura o  Sub-Jefatura  de  Policía, no perderá su grado ni el
    derecho de  antigüedad  y escalafón, percibiendo el sueldo y
    demás compensaciones  que  establezca el presupuesto para el
    cargo.
    
                            CAPITULO II
                          ESTADO POLICIAL
    
       Art.5l.- El estado policial es la situación creada por el
    conjunto de  obligaciones  y derechos que las leyes y regla-
    mentos establecen  para  el  personal policial, que ocupe un
    cargo en la escala jerárquica.
    
       Art.52.- La autoridad policial es la facultad que se con-
    fiere y la obligación que se impone de proceder a la preven-
    ción y  represión de los delitos y contravenciones y al man-
    tenimiento del  orden  público  en general, en los casos que
    las leyes y reglamentos preceptúan la intervención policial.
    
                            CAPITULO III
                       SUPERIORIDAD POLICIAL
    
       Art.53.- Las relaciones de superioridad y dependencia en-
    tre el personal de la repartición, se establecerán con arre-
    glo a los siguientes principios:
       1) Superioridad jerárquica;
       2) Superioridad por cargo;
       3) Superioridad por antigüedad;
       4) Superioridad por servicio.
       La reglamentación  determinará los caracteres y condicio-
    nes de cada uno.
    
                            CAPITULO IV
                         DE LOS ESCALAFONES
    
       Art.54.- El personal de la Policía, se agrupará en: "Per-
    sonal de carrera" y "Personal civil".
       El personal de carrera estará dividido en dos escalafones
       a) Seguridad;
       b) Servicios especiales.
    
       Art.55.- El escalafón de seguridad se divide en Jefe y O-
    ficiales y Suboficiales y Tropa.
       En el de "Jefe y Oficiales", habrá un escalafón de "Cuer-
    po General"  y sub-escalafones para "Comunicaciones y bombe-
    ros".
       En el  de  "Suboficiales  y Tropa", habrá un escalafón de
    "Cuerpo General"  y   Sub-escalafones  de  "Comunicaciones",
    "Chóferes" y "Policía Femenina".
    
       Art.56.- El escalafón de "Servicios especiales" se subdi-
    vide en "Jefe y Oficiales" y "Suboficiales y Tropa".
       El de  Jefes y Oficiales, comprende el personal profesio-
    nal, administrativo y técnico, cada uno de los cuales tendrá
    su propio escalafón.
       El de Suboficiales y Tropa, comprende el personal de ser-
    vicios y maestranza.
    
       Art.57.- El "Personal civil" comprenderá a los profesores
    de los  Institutos  de  Enseñanza  y al personal docente del
    Cuerpo de Cadetes.
    
       Art.58.- La reglamentación establecerá los pases de esca-
    lafón convenientes  al servicio, fijando las condiciones. En
    ningún caso se admitirá pases al escalafón de seguridad.
    
       Art.59.- La escala  jerárquica  se  organiza  teniendo en
    cuenta que  el  Jefe de Policía y el Sub-Jefe de Policía, en
    ese orden, son superiores con respecto al resto del personal
    en virtud de los cargos que respectivamente desempeñan.
    
       Art.60.- Para el  personal de carrera se establece la si-
    guiente escala jerárquica:
    OFICIALES SUPERIORES: 1) Inspector General
                          2) Inspector Mayor
                          3) Comisario Inspector
    JEFES:                4)  Comisario
                          5) Sub-Comisario
    OFICIALES:            6)  Oficial  Principal
                          7) Oficial Inspector
                          8) Oficial Sub-Inspector
                          9) Oficial Ayudante
                         10) Oficial Sub-Ayudante
    SUB_OFICIALES:        1)  Sub-Oficial  Mayor
                          2) Sub-Oficial Principal
                          3) Sargento Ayudante
                          4) Sargento Primero
                          5) Sargento
                          6) Cabo Primero
                          7) Cabo
    TROPA:                8) Agente.
    
                             CAPITULO V
                            I N G R E S O
    
       A) Requisitos generales de ingreso:
       Art.61.- Son condiciones generales para ingresar en cual-
    quier categoría, las siguientes:
       a) Demostrar poseer los requisitos generales y particula-
    res de  carácter  técnico  y personal que exija el desempeño
    del cargo a cubrir, mediante un proceso de selección;
       b) Ser  moralmente  apto y haber observado buena conducta
    pública;
       c) Poseer  la capacidad física y mental requerida para el
    desempeño del  cargo y estar en las condiciones de salud que
    prescriban las leyes y reglamentos en vigencia;
       d) haber  cumplido  con  el servicio militar obligatorio,
    salvo excepciones legalmente invocables;
       e) Ser argentino nativo o naturalizado.
    
       Art.62.- El ingreso del personal superior o subalterno se
    concederá únicamente a los argentinos nativos o por opción y
    en la forma que se reglamente.
       B) Requisitos particulares de ingreso:
    
       Art.63.- Para ingresar  al  "Escalafón  seguridad" se re-
    quiere:
    1) Oficiales:
       a) Escalafón del Cuerpo General:
          1) Tener 16 años de edad como mínimo y 22 como máximo;
          2) Aprobar un curso en la Escuela de Cadetes;
          3) Prevalecer en un concurso de antecedentes  y oposi-
    ción.
       b) Sub-escalafón Comunicaciones:
          I) Pertenecer  al sub-escalafón "Suboficiales y Tropa"
    de comunicaciones.  Esta forma de ingreso se mantendrá hasta
    tanto se  organicen  los recursos de Cadetes, oportunidad en
    que la incorporación solo será factible previo egreso de es-
    ta Escuela en las condiciones previstas en los puntos prime-
    ro y segundo del apartado anterior.
       c) Sub-escalafón bomberos:
          I) Cumplir  con  los  requisitos  especificados en los
    puntos 1) y 2) del apartado a) de este mismo artículo.
    2) Sub-Oficiales y Tropa:
       a) Escalafón del Cuerpo General y Sub-escalafón Bomberos:
          1) Saber  leer y escribir
          2) No tener más de 25 años de edad.
          3) Aprobar un curso en la Escuela de Cadetes.
       b) Sub-escalafón Comunicaciones:
          1) Haber aprobado el ciclo completo de estudios prima-
    rios.
          2) No tener más de 25 años de edad.
          3) Realizar  un  curso de capacitación policial y per-
    feccionamiento técnico  y prevalecer en concurso deoposición
       c) Sub-escalafón Chóferes:
          1) Las  mismas  exigencias  que  para  el personal del
    Cuerpo General.
          2) Poseer documentación habilitante para la conducción
    de cualquier  clase    de    vehículo   automotor,  expedida
    porautoridad competente.
          3) Aprobar  un examen sobre mecánica ligera de automo-
    tores en base a lo que establece la reglamentación respecti-
    va.
       d) Sub-escalafón Policía Femenina:
          1) No tener menos de 22 años de edad ni más de 30 años
          2) Tener aprobado el ciclo completo de estudios prima-
    rios.
          3) Aprobar un curso de capacitación policial.
    
    
       Art.64.- El personal  de Suboficiales y Tropa del escala-
    fón de seguridad, con excepción del de Policía Femenina, po-
    drá pasar  al  escalafón  de Oficiales cuando la Jefatura de
    Policía lo considere necesario, previa aprobación de un cur-
    so en la Dirección de Instrucción y llenado los demás requi-
    sitos que establezca la reglamentación.
    
       Art.65.- Para ingresar   el    escalafón   de  "Servicios
    Especiales" se requiere:
    1) Oficiales:
       a) Escalafón Profesional:
          1) Tener 22 años de edad como mínimo y 33 como máximo;
          2) Someterse a un concurso de antecedentes y oposición
    Podrá dejarse  de lado esta edad máxima que se requiere para
    ingresar en  este escalafón, siempre y cuando sea imprescin-
    dible cubrir la vacante y no se hayan presentado al concurso
    aspirantes idóneos que cumplan con dichos requisitos.
       b) Sub-escalafón administrativo:
          1) Tener 22 años de edad como mínimo y 30 como máximo.
          2) Poseer título de Perito Mercantil, Bachiller, Maes-
    tro Normal  o  cualquier  otro título nacional equivalente y
    prevalecer en un concurso de antecedentes y oposición.
          3) Aprobar un curso especial de capacitación policial.
       c) Sub-escalafón técnico:
          1) Tener 22 años de edad como mínimo y 30 como máximo.
          2) Poseer  certificado habilitante que podrá ser expe-
    dido por  la  repartición, en los casos en que la respectiva
    especialidad se enseñe a la Policía.
          3) Aprobar  un curso especial sobre capacitación poli-
    cial.
    2) Sub-oficiales y Tropa:
       A) Sub-escalafón de Servicio y Maestranza:
          1) Tener 22 años de edad como mínimo y 30 como máximo.
          2) Saber leer y escribir.
    
       Art.66.- El personal  civil docente ingresará previo con-
    curso de  antecedentes y oposición en la forma y condiciones
    que establezca la reglamentación.
       C) Período de prueba:
    
       Art.67.- Toda persona  nombrada  para desempeñar un cargo
    en la  Policía,  quedará sometida a un período de prueba que
    se regirá por las siguientes normas:
       a) El período de prueba será de tres (3) a seis (6) meses
    y tendrá  por  objeto  calificar  la idoneidad del agente en
    relación a las exigencias de la repartición para cada cargo.
       b) La  reglamentación establecerá la duración y modalida-
    des de  aplicación del período de prueba, teniendo en cuenta
    las distintas funciones que cumplen las diferentes secciones
    de la Policía y encuadrándose en los límites establecidos en
    el inciso anterior.
    
       Art.68.- La calificación  de la actuación del agente pro-
    batorio deberá  producirse dentro de los límites del período
    de prueba.  El  período de prueba terminará con la califica-
    ción definitiva del agente.
    
       Art.69.- Los agentes que hubieren cumplido con el período
    de prueba con calificación satisfactoria quedarán incorpora-
    dos definitivamente  en  la repartición, gozando del derecho
    de estabilidad  que este Estatuto reconoce. En caso de haber
    obtenido el  agente una calificación insuficiente se dispon-
    drá el cese inmediato de sus funciones. Se considera califi-
    cación insuficiente la que no alcance al cincuenta por cien-
    to (50%) de la máxima establecida reglamentariamente.
    
       Art.70.- La autoridad  competente  que hubiera omitido la
    calificación en período de prueba, será pasible de responsa-
    bilidad administrativa  por incumplimiento de sus funciones,
    salvo causas debidamente justificadas.
    D) INCOMPATIBILIDADES:
    
       Art.71.- No podrán ingresar:
       a) Los que hubieren sido exonerados o declarados cesantes
    por causas que no sean la de reorganización de personal;
       b) Los condenados por delitos dolosos;
       c) Los  fallidos  y/o concursados civilmente, mientras no
    tengan su rehabilitación;
       d) Los militares mientras presten servicios activo;
       e) Los que incurrieren en ebriedad consuetudinaria;
       f) Los  infractores a las leyes militares y enrolamiento,
    salvo rehabilitación;
       g) Los jubilados de la Administración Pública;
       h) Los contratistas proveedores del Estado;
       i) Los  que  se encuentran comprendidos por disposiciones
    que determinen  incompatibilidad  o inhabilitación, mientras
    subsista dicha situación.
    E) CONCURSOS:
    
       Art.72.- La provisión  de  los cargos se hará mediante la
    selección de  candidatos  capacitados por el sistema de con-
    cursos de antecedentes y/u oposición. Los mismos consistirán
    en pruebas  que  técnicamente se juzguen necesarias y que se
    establezcan por reglamentación. Estas pruebas serán prepara-
    das de manera que conduzcan a establecer la idoneidad de los
    aspirantes para cubrir los cargos.
    
       Art.73.- Los concursos podrán ser:
       a) Internos:  en  los cuales podrá participar el personal
    dela repartición;
       b) Cerrados:  en los cuales podrán participar los agentes
    decualquier repartición  de  la  Administración Pública Pro-
    vincial, comprendidos  en la carrera administrativa, siendo,
    al igual  que para el caso de los concursos internos, su fi-
    nalidad la del ascenso;
       c) Abiertos o libres: en los cuales podrán participar to-
    das las  personas  que aspiren a ocupar el cargo concursado,
    pertenezcan o no a la administración pública.
    F) NOMBRAMIENTOS:
    
       Art.74.- La provisión de todos los cargos se hará median-
    te Decreto suscripto por el Poder Ejecutivo.
    
                            CAPITULO VI
                        SITUACION DE REVISTA
    
       Art.75.- El personal  policial podrá ocupar alguna de las
    siguientes situaciones de revista:
       a) Servicio activo;
       b) Disponibilidad.
    
       Art.76.- Se halla  en  servicio activo el personal que e-
    jerce las  funciones  específicas  e inherentes a su grado o
    cargo.
    
       Art.77.- La disponibilidad  es la situación en que se en-
    cuentra el personal que por las causas que establece la ley,
    no ejerce las funciones específicas de su grado o cargo.
    
       Art.78.- En disponibilidad  simple  se  encuentra  el si-
    guiente personal:
       a) El que permanezca en espera de destino;
       b) El  que padezca de enfermedad o haya sufrido accidente
    que demande  de largo tiempo de tratamiento y por el término
    que establezca la reglamentación;
       c) El  que  se  encuentre  en uso de licencia por razones
    particulares por más de un mes;
       d) El que se encuentre en uso de licencia por el servicio
    militar obligatorio.
    
       Art.79.- Los efectos de la disponibilidad simple, con re-
    lación al  sueldo y al tiempo para el ascenso, serán los si-
    guientes:
       a) Al personal comprendido en los incisos a) y c) del ar-
    tículo anterior, los mismos del servicio activo, computándo-
    sele el  tiempo  para el ascenso, y aplicándose en cuanto al
    sueldo, las normas que establezca la reglamentación;
       b) Al  personal  comprendido en el inciso b) del artículo
    anterior, el tiempo no se le computará para el ascenso, y en
    cuanto al  sueldo  se aplicarán las normas que establezca la
    reglamentación;
       c) Al personal comprendido en el inciso d), no se le com-
    putará para  el  ascenso  el tiempo de licencia ni percibirá
    los sueldos correspondientes.
    
       Art.80.- La disponibilidad preventiva podrá ser dispuesta
    por el Jefe de Policía en los siguientes casos:
       a) Personal  sumariado  ante la Justicia o sometido a in-
    formación sumaria  cuando  la  permanencia  en sus funciones
    signifiquen para la investigación de sus delitos un obstácu-
    lo. Esta  disponibilidad  no  podrá durar más de quince (l5)
    días prorrogables  por  igual  término cuando circunstancias
    fundadas así lo exigieran;
       b) Al personal sumariado ante la Justicia mientras se ha-
    lle privado de libertad o aunque se halle en libertad, cuan-
    do lo fuere por causa grave;
       c) Personal  bajo  sumario  administrativo,  por falta de
    disciplina que  prima  facie pueda dar lugar a exoneración o
    cesantía, lo que no podrá durar más de noventa (90) días.
    
       Art.81.- La disponibilidad  preventiva  producirá los si-
    guientes efectos:
       a) En  caso  de que el pronunciamiento judicial recayera,
    con absolución, o sobreseimiento, o de condena o inhabilita-
    ción que  no  importe privación del empleo y no hubiere sido
    sancionado administrativamente, el tiempo pasado en disponi-
    bilidad preventiva se computará para el ascenso;
       b) En  caso de condena o pena privativa de la libertad no
    condicional, inhabilitación que importe la privación del em-
    pleo cesantía  o exoneración, arresto de treinta (30) días o
    suspensión de  sesenta  (60)  días,  se pierde el derecho al
    suelo y no se computa para el ascenso;
       c) En  caso de sanción menor, a la especificada en el in-
    ciso anterior, el tiempo pasado en disponibilidad no se com-
    puta para  el  ascenso  y  se restituyen los sueldos con las
    quitas correspondientes  a  la sanción de suspensión del em-
    pleo si la hubiera;
       d) La suspensión de la autoridad policial, de la superio-
    ridad jerárquica,  del  mando y demás derechos incompatibles
    con la disponibilidad y la retención de los sueldos y de to-
    do otro emolumento mientras dure esta situación.
    
                            CAPITULO VII
                              DERECHOS
    
       Art.82:- Los agentes policiales, comprendidos en este Es-
    tatuto gozarán de los siguientes derechos:
       A) ESTABILIDAD:
    
       Art.83.- Producida la incorporación definitiva del agente
    y mientras cumpla con honestidad y eficiencia los deberes de
    su cargo y lo que prescribe el presente Estatuto, tendrá de-
    recho a permanecer en la repartición en las condiciones, que
    se consagran en esta Ley.
    
       Art.84.- Ningún agente podrá ser privado de cualquiera de
    sus derechos  ni sufrir alteraciones en su actividad funcio-
    nal por motivo de convicción filosófica, religiosa o políti-
    ca. Queda  prohibido  exigir manifestación de asentimiento a
    cualquier ideología  como  condición para el ejercicio de un
    cargo, haciéndose  pasible  la autoridad o el agente que in-
    fringiere estas  disposiciones  de las correspondientes san-
    ciones disciplinarias.
       B) RETRIBUCION:
    
       Art.85.- Toda persona  que preste sus servicios en la re-
    partición tiene derecho a una retribución, la que se abonará
    por períodos vencidos.
    
       Art.86.- Todo el  personal  será  remunerado en base a un
    sistema que  garantice el principio de igual salario para i-
    gual trabajo y responsabilidad, dentro de la escala de suel-
    dos que fija la Ley. Esta retribución no podrá ser disminui-
    da, sino en los casos de rebaja general de sueldos.
    
       Art.87.- El Poder Ejecutivo realizará una clasificación y
    evaluación de los cargos y la permanente actualización de la
    misma, que  comprenda a todos los que se hayan regido por el
    presente Estatuto,  teniendo  en cuenta las funciones y res-
    ponsabilidades de  cada cargo y los requisitos exigidos para
    desempeñarlos.
    
       Art.88.- Todo agente  policial gozará de una bonificación
    por antigüedad  proporcional  al sueldo básico y cuya escala
    porcentual se establecerá por reglamentación.
       C) COMPENSACIONES Y ASIGNACIONES ESPECIALES:.
    
       Art.89.- Todo el personal de la repartición encuadrado en
    este Estatuto  podrá  gozar de compensaciones y asignaciones
    especiales por  los siguientes motivos, en la forma y montos
    que la reglamentación determine:
       a) Asignación familiar.
       b) Viáticos.
       c) Movilidad.
       d) Premios.
       D) ANTIGUEDAD:
    
       Art.90.- Se entenderá por antigüedad el lapso comprendido
    entre la fecha en que el agente fue nombrado y el momento en
    que se hace el cómputo, excluido el caso de reingreso.
    
       Art.9l.- El lapso comprendido entre los límites del artí-
    culo anterior  deberá  ser disminuido por el tiempo transcu-
    rrido en uso de licencia sin goce de sueldo.
    
       Art.92.- Es computable a los efectos de la antigüedad, el
    tiempo trabajado en la repartición o en las restantes depen-
    dencias de  la Administración Pública Provincial, por perso-
    nas que  hayan ocupado cargos accidentales, establecidos por
    contrato o para desempeñar funciones o realizar tareas tran-
    sitorias o  de  emergencia  y que posteriormente ingresen en
    calidad de  agentes  regulares, siempre y cuando hubieren e-
    fectuado los aportes jubilatorios correspondientes.
       E) ASCENSOS:
    
       Art.93.- Los ascensos serán al grado inmediato superior y
    se producirán  siempre  que  haya vacantes entre el personal
    que cumpla  los  tiempos  mínimos  establecidos  en el Anexo
    XVII, dentro  de  las  fechas y condiciones que determine la
    reglamentación de  esta Ley. La necesidad de cubrir el cargo
    vacante deberá ser reconocida por autoridad competente.
    
       Art.94.- El ascenso se resolverá por el Poder Ejecutivo a
    propuesta de la Jefatura de Policía.
    
       Art.95.- Son requisitos indispensables para el ascenso:
       1) Tener  en  el grado el tiempo mínimo que establezca la
    reglamentación;
       2) Satisfacer los requisitos mínimos exigidos por el car-
    go acubrir;
       3) Haber  obtenido  buena calificación de servicios en el
    último período  calificatorio  de  acuerdo  a lo que fije la
    reglamentación;
       4) No  haber sido pasible de medidas disciplinarias apli-
    cadasen los doce meses anteriores al ascenso.
    
       Art.96.- Las promociones  se  harán anualmente, salvo los
    ascensos por méritos extraordinarios en virtud de lo que es-
    tablece la reglamentación.
    
       Art.97.- Los ascensos en el escalafón de jefe y Oficiales
    en los grados que se detallan, se concederán en las siguien-
    tes formas:
       a) A  los  grados  de Inspector General, Inspector Mayor,
    Comisario Inspector y Comisario por concurso de antecedentes
    y oposición;
       b) A los grados de Sub-comisario, Oficial Principal, Ofi-
    cial Inspector,  Oficial  Sub-inspector  y Oficial Ayudante,
    por calificación.
    
       Art.98.- Los ascensos del personal de Suboficiales y Tro-
    pa, se  concederán  por calificación y en la forma que esta-
    blezca la reglamentación. El mismo procedimiento se aplicará
    para el ascenso del personal operarios.
    
       Art.99.- ................................ méritos tiene
    prelación para  el  ascenso el agente de mayor antigüedad en
    primer lugar, y que la tuviere en la repartición.-
    
       Art.100.- El personal que con retención de su cargo fuera
    nombrado para  desempeñar  funciones excluidas del ámbito de
    este Estatuto,  mantiene  su  derecho  a ser promovido en el
    servicio, siempre que este ascenso no alcance más de una ca-
    tegoría y en las condiciones que establece esta Ley.
       F) RECLAMOS:
    
       Art.101.- El personal  podrá solicitar que se deje sin e-
    fecto el procedimiento o decisión que lo perjudique, después
    de haber tenido conocimiento oficial de la decisión superior
    que lo motiva.
    
       Art.102.- Esta gestión tomará el nombre de "Reclamo" y se
    efectuará en la forma y términos que determinará expresamen-
    te la reglamentación de esta Ley.
       G) TRASLADOS Y PERMUTAS:
    
       Art.103.- Los agentes  de Policía tendrán derecho a obte-
    ner traslados o permutas cuando razones fundadas así lo jus-
    tifiquen y  después de haber permanecido prestando servicios
    por espacio de dos (2) años, como mínimo, en el último lugar
    de sus  funciones.  Este término no será exigido si se trata
    de traslados  o permutas por razones de salud aconsejado por
    la autoridad sanitaria pertinente.
    
       Art.104.- Los traslados solo se concederán:
       a) Cuando se trate de agentes regulares que ocupen cargos
    cuya remuneración  sea igual o superior a la que corresponde
    a los cargos que pasarán a desempeñar;
       b) Cuando  la naturaleza de las funciones de ambos cargos
    sea similar;
       c) Cuando el cargo a cubrir se encuentre vacante.
    
       Art.105.- Las permutas únicamente serán posibles bajo las
    siguientes condiciones concurrentes:
       a) Cuando se trate de agentes titulares;
       b) En caso de existir mutuo consentimiento;
       c) Siempre que los cargos y funciones sean similares.
       En todos  los casos se requiere la aprobación de la Jefa-
    tura de Policía.
    
       Art.106.- Los traslados  y permutas se concederán siempre
    que tal medida no afecte el servicio, excepto en el caso del
    agente comprendido en lo dispuesto por el artículo 100.
    
       Art.107.- Sin perjuicio de las disposiciones de los artí-
    culos anteriores,  la autoridad competente podrá trasladar a
    sus agentes en forma provisoria o definitiva.
       H) MENCIONES ESPECIALES:
    
       Art.108.- Todo el  personal policial tendrá derecho a ser
    distinguido con  menciones especiales por sus acciones meri-
    torias al  servicio  de la repartición. El mérito de las ac-
    ciones objeto  de  mención  será justipreciado por autoridad
    competente. Estas menciones no excluyen los ascensos que pu-
    dieren corresponder por tales acciones. La reglamentación de
    esta ley fijará el mecanismo mediante el cual una acción se-
    rá considerada meritoria.
    
       Art.109.- Las menciones  especiales  serán consideradas a
    los fines de la calificación y deberán consignarse en el le-
    gajo personal del agente respectivo.
                    I) CALIFICACION DE SERVICIOS
    
       Art.110.- Todo el personal policial deberá ser calificado
    anualmente como  mínimo,  de  acuerdo a lo que establezca la
    reglamentación.
    
       Art.111.- La calificación  del  personal  se  hará de tal
    forma que  conduzca a determinar el desempeño global de cada
    agente en  el cargo que ocupó durante el período calificato-
    rio. Una  vez realizada la calificación deberá hacérsela co-
    nocer al interesado.
    
       Art.112.- Ningún agente  tendrá derecho a ser calificado,
    si no  prestó servicios en la repartición por un término su-
    perior al cincuenta por ciento (50%) del período calificato-
    rio.
       J) CAPACITACION:
    
       Art.113.- Todo el  personal  policial  tiene el derecho a
    capacitarse ya  sea  mediante cursos patrocinados por la re-
    partición o  por  organismos  ajenos a ella, cuyos objetivos
    estarán encaminados  a logar una mayor eficiencia en el ser-
    vicio.
    
       Art.114.- Cuando las necesidades de la repartición lo re-
    quiera ningún  agente podrá negarse a participar de los cur-
    sos de  capacitación, salvo imposibilidad evidente o razones
    de salud debidamente justificada, haciéndose pasible, en ca-
    so contrario,  de sanciones disciplinarias que podrán llegar
    a la cesantía, según el caso que se trate.
    
       Art.115.- El Poder  Ejecutivo  podrá  conceder a requeri-
    miento de la autoridad policial competente, licencia con go-
    ce de sueldo y/o becas al personal policial para que realice
    cursos de  capacitación  en  el país o fuera de él. Asimismo
    podrá conceder  licencias  sin goce de sueldo para idénticos
    fines.
    
       Art.116.- Son condiciones  indispensables para el otorga-
    miento de estos beneficios, las siguientes:
       a) Que  la repartición acredite razones de conveniencia y
    necesidad del  perfeccionamiento,  en la forma que la regla-
    mentación establezca.
       b) Que  la  importancia de los temas a desarrollarse y la
    calidad docente  de quienes los tendrán a su cargo, ofrezcan
    las máximas posibilidades de capacitación;
       c) Que  los beneficiarios se ajusten a los siguientes re-
    quisitos:
       1) Aptitud  física y nivel de conocimiento acorde con las
    exigencias de los estudios a realizar;
       2) Calificación satisfactoria en el último período;
       3) Otros que el Poder Ejecutivo considere necesarios para
    el caso particular.
    
       Art.117.- Los agentes  beneficiarios  de una beca y/o li-
    cencia con goce de sueldo para capacitación, estarán obliga-
    dos a  presentar un informe escrito ante la autoridad compe-
    tente y  en la forma y periodicidad que establezca la regla-
    mentación y en los plazos que se señalará. El incumplimiento
    a esta  obligación  hará pasible al agente de su exoneración
    del cargo.
    
       Art.118.- Los agentes que por razones de capacitación de-
    ban dejar  de prestar servicios tendrán derecho a que se les
    conserve el cargo durante el término de la misma. Finalizado
    el curso  de capacitación, la autoridad competente apreciará
    el mayor  nivel alcanzado por el agente y procurará que éste
    se desempeñe  en  sus funciones acordes a sus nuevos conoci-
    mientos.
       K) LICENCIAS Y PERMISOS:
    
       Art.119.- El personal  policial  podrá  gozar  de las si-
    guientes licencias  en las formas y bajo las condiciones re-
    glamentarias:
       a) Licencia por tratamiento de salud y/o accidentes;
       b) Licencia anual ordinaria;
       c) Licencia por matrimonio;
       d) Licencia por maternidad;
       e) Licencia por exámenes;
       f) Licencia por capacitación;
       g) Licencia por comisiones oficiales.
    
       Art.120.- la Licencia  anual  ordinaria  es obligatoria y
    constituye un derecho irrenunciable.
       L) RENUNCIA:
    
       Art.121.- Todo agente que desempeñe un cargo puede renun-
    ciarlo libremente.  La  renuncia se produce cuando el agente
    manifiesta en  forma escrita e inequívoca su voluntad de se-
    pararse definitivamente del servicio.
    
       Art.122.- El agente  que renuncie no podrá hacer abandono
    del servicio,  sino  en  el momento de su aceptación o en el
    caso que  hubieren transcurrido treinta (30) días de su pre-
    sentación o hubieren mediado razones de salud.
       LL) INDEMNIZACIONES:
    
       Art.123.- Cuando el  personal  policial cualquiera sea su
    situación de revista, su grado o jerarquía, fallezca en ser-
    vicio o  en  ocasión o con motivo del servicio, el Estado se
    hará cargo  de los gastos que originaren el traslado del ca-
    dáver y sepelio, motivado por fallecimiento debiendo abonar-
    se a los causahabientes el importe de hasta sesenta (60) me-
    ses de  sueldo  después  de  su fallecimiento, conforme a lo
    dispuesto por la Ley nº 1.418.
                           M) JUBILACION
    
       Art.124.- El personal policial tendrá derecho a jubilarse
    o retirarse  voluntariamente  de  conformidad  con las Leyes
    previsionales de la Provincia.
    
       Art.125.- El agente  estará  obligado  a retirarse cuando
    haya cumplido  los  límites necesarios de edad, y prestación
    de servicios  para obtener su jubilación ordinaria, conforme
    a la reglamentación que se dictará sobre el particular.
    
       Art.126.- El personal  policial, sin distinción de jerar-
    quías, comprendido en este Estatuto, que en acto de servicio
    sufriere una  disminución  síquica  o física que importe una
    minusvalía equivalente  al  sesenta por ciento (60%), tendrá
    derecho a recibir una indemnización igual al importe de seis
    (6) meses  de sueldos y acogerse a los beneficios de una ju-
    bilación extraordinaria  de  acuerdo  a  su edad y tiempo de
    prestación de servicios.
    
                           CAPITULO VIII
                       DEBERES Y OBLIGACIONES
    
       Art.127.- Son deberes y obligaciones que impone el estado
    policial:
       1) Defender contra la vía de hecho, la vida, la libertad,
    y la propiedad de las personas;
       2) Guardar el secreto que impone la función;
       3) Aceptar  el  grado,  distinciones o títulos concedidos
    por la  autoridad  competente  de conformidad con lo que las
    leyes y  reglamentos policiales prescriben para cada cargo o
    grado o destino;
       4) Ejercer  las  facultades de mando y disciplinarias que
    para cada  grado o cargo determinen las disposiciones regla-
    mentarias;
       5) Mantener  en  la  vida pública y privada el decoro que
    impone la función policial;
       6) Tomar en todo momento y circunstancias la intervención
    a que obliga la autoridad policial que inviste;
       7) Obedecer  toda orden emanada de un superior jerárquico
    con atribuciones  y  competencia  para  darla, que reúna las
    formalidades del  caso  y tenga por objeto la realización de
    actos de servicios;
       8) Conducirse con diligencia, tacto y cortesía en sus re-
    laciones de  servicio  con  el público, como así también con
    respecto a sus superiores, compañeros y subordinados;
       9) Permanecer en el cargo en caso de renuncia por el tér-
    mino de  (30) treinta días a contar de la fecha de presenta-
    ción de la misma, si antes no fuere reemplazado;
       10) Declarar  bajo  juramento  su situación patrimonial y
    modificaciones ulteriores  en la forma que se fije en la re-
    glamentación, proporcionando  los  informes  y documentación
    que al respecto se le requieran;
       11) Encuadrarse  en las disposiciones legales y reglamen-
    tarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos;
       12) Cuidar  de  los  bienes del Estado y privados velando
    por la  economía  material y por la conservación de los ele-
    mentos que  le fueren confiados a su custodia, utilización o
    examen;
       13) Someterse  a la capacitación y a los exámenes de com-
    petencia que con carácter general o parcial se dispongan con
    la finalidad de racionalizar o mejorar el servicio policial;
       14) Dar  cuenta  por la vía jerárquica correspondiente de
    las irregularidades internas que llegaren a su conocimiento;
       15) Declarar  con  absoluta fidelidad todos los datos que
    el servicio le solicite acerca del registro en su ficha per-
    sonal o  para cualquier otro fin que la autoridad competente
    crea necesario;
       16) Responder  de  la ejecución de las tareas que le sean
    confiadas, del uso de la autoridad que les haya sido otorga-
    das y  de  la  ejecución de las órdenes que puedan impartir,
    sin que en ningún caso queden exentos de responsabilidad que
    les incumbe por la que corresponde a sus subordinados;
       17) Presentarse en buenas condiciones personales;
       18) Ejercer  accidentalmente  trabajos que correspondan a
    su preparación  especial o a sus aptitudes aún cuando no es-
    tén comprendidos  entre los que son propios del cargo que o-
    cupan, cuando razones de servicios así lo impongan;
       19) Cumplir con todas las obligaciones y deberes emergen-
    tes de  disposiciones  legales  o reglamentarias emanadas de
    autoridad competente.
    
       Art.128.- El agente  policial  en  todas  sus actuaciones
    funcionarias no  podrá sobrepasar la vía jerárquica y llegar
    a escalas superiores sin dirigirse previamente al jefe inme-
    diato.
       Solo ante  su  negativa  o en su defecto ante su silencio
    dentro de los plazos a fijarse en cada caso por la reglamen-
    tación, podrá apelar ante el superior jerárquico.
    
       Art.129.- El agente  policial  está obligado a desempeñar
    las comisiones  que  le  encomiende la autoridad competente,
    conservando la propiedad en el cargo.
    
                            CAPITULO IX
                           PROHIBICIONES
    
       Art.130.- Les está prohibido a todos los agentes policia-
    les:
       1) Tomar  la representación del Fisco o de la repartición
    para ejecutar  actos  o contratos que excedieran sus atribu-
    ciones propias  o que comprometan al erario provincial,salvo
    que una disposición legal o una orden de autoridad competen-
    te los hubiere facultado para tal objeto;
       2) Arrogarse atribuciones que no le corresponden;
       3) Ser  directa  o  indirectamente proveedor del Estado o
    contratista habitual o accidental;
       4) Exigir a los agentes atestaciones políticas o religio-
    sas como  requisito para decidir su ingreso o su permanencia
    dentro del cargo;
       5) Referirse  en  forma  despectiva por la prensa o cual-
    quier otro  medio  a las autoridades y/o a los actos de ella
    emanados;
       6) Utilizar  las  funciones  de su cargo o sus poderes en
    beneficio de  cualquier partido político. Hacer proselitismo
    político, gremial o sindical en el desempeño de su función o
    cargo;
       7) Practicar la usura en cualquiera de sus formas;
       8) Retirar  o  usar  indebidamente elementos o documentos
    delas reparticiones públicas;
       9) Promover  o aceptar homenajes y todo otro acto que im-
    plique sumisión u obsecuencia a los superiores jerárquicos;
       10) Dedicarse tanto en el servicio como en la vida priva-
    da aactividades  que puedan afectar la confianza del público
    o comprometer el honor o la dignidad de su investidura;
       11) Negar  de  manera directa o indirecta la colaboración
    de los  organismos  técnicos  de  la Provincia que tienen la
    misión de  promover  cambios de cualquier tipo conducentes a
    una mayor eficiencia de la repartición;
       12) Embriagarse  públicamente  o presentarse en estado de
    ebriedad a cumplir sus tareas.
    
                             TITULO IV
                             CAPITULO I
                               EGRESO
    
       Art.131.- El agente dejará de pertenecer a la repartición
    por las siguientes causas:
       1) Por la aceptación de su renuncia;
       2) Por no reunir las condiciones exigidas por el artículo
    69º de este Estatuto;
       3) Por fallecimiento;
       4) Por  razones  de  salud que lo imposibilitaren para la
    función;
       5) Por supresión de cargo;
       6) Por  haber alcanzado las condiciones máximas de edad y
    servicio, exigidos  por las leyes jubilatorias y conforme lo
    dispondrá la reglamentación respectiva;
       7) Por razones disciplinarias;
       8) Por  falta de aptitudes de acuerdo al sistema de cali-
    ficación que reglamentariamente se establezca;
       9) Por movimiento de escalafón;
       10) Por otras causas que prevea este Estatuto o cualquier
    otra disposición legal;
       La reglamentación establecerá el procedimiento y las con-
    diciones para proveer a las bajas o retiros por las causales
    enumeradas.
    
                            CAPITULO II
    
       Art.132.- La Oficina de Personal de la Policía, estará o-
    bligada a  hacer  efectivo el funcionamiento del régimen que
    establece esta  Ley  y  las normas reglamentarias que poste-
    riormente dicten.
    
       Art.133.- Esta Oficina  llevará  el  legajo  ordenado del
    personal en  el  que  constarán todos los antecedentes de su
    actuación. El  agente podrá solicitar autorización para con-
    sultar su legajo.
    
       Art.134.- A los  efectos  de  la adecuación de las jerar-
    quías previstas  en  el  presupuesto  vigente a la escala de
    escalafonamiento establecida  por  ley, por el Ministerio de
    Gobierno, Justicia  e  I.  Pública se designará una comisión
    integrada por  personal superior de la Policía de la Provin-
    cia, que  deberá expedirse dentro del plazo de ciento veinte
    (120) días a partir de la promulgación de esta Ley.
    
       Art.135.- A fin  de  dar cumplimiento a lo establecido en
    la presente  Ley,  autorízase al Poder Ejecutivo a crear los
    cargos necesarios para el encasillamiento del personal en el
    respectivo escalafón.
    
                              TITULO V
                      DE LA POLICIA ADICIONAL
    
       Art.136.- Las Empresas  Estatales, Mixtas o las entidades
    privadas que  requieran  una vigilancia especial, ya sea me-
    diante la  presencia  de un agente civil o uniformado o para
    la composición  de  un  destacamento formularán su petitorio
    por escrito a Jefatura de Policía, indicando fecha de su re-
    querimiento, funcionamiento, cantidad de personal, jerarquía
    y servicios que prestarán.
    
       Art.137.- A los  fines  de poder cumplir con lo dispuesto
    en el  artículo  anterior, la Jefatura de Policía, realizará
    una convención  con la empresa, donde se estipularán las ba-
    ses del  servicio,  la mención del personal designado con su
    jerarquía y  las  remuneraciones que percibieran. El acuerdo
    deberá ser  ratificado  por el Poder Ejecutivo, mediante De-
    creto.
    
       Art.138.- la Jefatura  de  Policía, propondrá el personal
    adicional, después  de  que las mismas aprueben un examen de
    capacitación y  competencia  policial. En todos los casos se
    requerirán buenos  antecedentes  y no encontrarse afectado a
    causa procesal por delito.
    
       Art.139.- El personal  de referencia, desde el momento de
    su incorporación quedará subordinado a las disposiciones po-
    liciales en vigencia, con las mismas obligaciones y prohibi-
    ciones que esta Ley dispone para el personal de presupuesto.
    
       Art.140.- La baja  del  personal afectado a los servicios
    de policía adicional, se efectuará:
       1) Por  sanción  administrativa, de conformidad a lo dis-
    puesto por el Reglamento del Régimen Disciplinario;
       2) Por  razones especiales del servicio que así lo impon-
    gan;
       3) Por haberse cumplido los plazos del convenio o cumpli-
    da la prestación del servicio.
    
       Art.141.- No podrán  otorgarse  nombramientos de personal
    adicional por  un plazo no menor de tres (3) meses y los ha-
    beres correspondientes  se ajustarán a la escala establecida
    por la  Ley de presupuesto en vigencia, con arreglo a la je-
    rarquía ordinaria de la repartición. Los haberes serán depo-
    sitados por  las  Empresas o entidades privadas en Dirección
    de Administración para su liquidación y pago del 25 al 30 de
    cada mes.
    
       Art.142.- La Dirección  de Administración formulará cargo
    a las empresas o entidades privadas sostenedoras de destaca-
    mentos por  gastos  de uniformes, correajes, calzados, arma-
    mentos y otros accesorios provistos  para el servicio a este
    personal.
    
       Art.143.- Para otorgar esta clase de permisos de personal
    policial adicional,  Dirección de Seguridad tomará interven-
    ción dando conocimiento del petitorio al Jefe de la zona po-
    licial en  cuya jurisdicción se deseare instalar el destaca-
    mento, quien  comprobará que de ser resuelto favorablemente,
    no lesione intereses o derechos de terceros.
    
       Art.144.- Los policías adicionales no podrán ser utiliza-
    dos en trabajos que no sean los propios de las funciones que
    desempeñan dado  el carácter permanente de autoridad que in-
    visten, quedando sobreentendido que éstos no están sometidos
    de manera  alguna  a  las  empresas o entidades privadas que
    costeen sus  servicios  y su radio de vigilancia y acción se
    circunscribirá a lo que la entidad establezca, como asimismo
    su duración fenecido el plazo del artículo 141.
    
       Art.145.- La Jefatura  de  Policía podrá en cualquier mo-
    mento disponer la inmediata cesación del personal adicional,
    ya sea por razones especiales del servicio que así lo impon-
    gan o  cuando se hayan desvirtuado las finalidades de la au-
    toridad policial previstas en la presente Ley.
    
                             TITULO VI
                     DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    
       Art.146.- Hasta tanto  se  proceda a la reglamentación de
    la presente Ley, será vigente el actual Reglamento del Régi-
    men Disciplinario  Policial  creado  por Decreto nº l.613-G-
    1960.
    
       Art.147.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
    archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 3516
    Derogada por Ley 3656

  • Resumen

    LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA .

  • Observaciones