• Detalle de Ley

    Ley N°: 3656
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 30/06/1970
    Promulgada: 30/06/1970
    Publicada: 08/07/1970
    Boletin Of. N°: 17282

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
                                  
                           TÍTULO PRIMERO
                       Disposiciones Básicas
                                  
                             CAPÍTULO I
                       Objetivos y Relaciones
    
       Artículo 1°.- La Policía de la Provincia de Tucumán es la
    institución que  tiene a su cargo el mantenimiento del orden
    público, la seguridad general y la paz social. Tiene funcio-
    nes de  Policía  de Seguridad y Judicial y, como tal, las a-
    tribuciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen
    para resguardar  la  vida, los bienes y otros derechos de la
    población. También  actúa como auxiliar permanente de la ad-
    ministración de  justicia. 
       Desempeñará  sus  funciones en  todo el  territorio de la
    Provincia, excepto aquellos lugares sujetos, exclusivamente,
    a la jurisdicción  militar o  federal y/u  otras policías de
    seguridad.
    
       Art. 2°.- El personal  policial  prestará  colaboración a
    los jueces nacionales, a las fuerzas armadas  y a los magis-
    trados de la  administración  de  justicia  de la Provincia.
    Tendrá actuación  supletoria,  del  mismo modo, en los casos
    previstos por  la  ley. La cooperación será la norma de con-
    ducta en  las relaciones con otros organismos de la Adminis-
    tración Pública,  la  Policía  Federal Argentina, Prefectura
    Nacional Marítima y Gendarmería Nacional, en los asuntos que
    competen a estas instituciones dentro del territorio provin-
    cial. 
       La cooperación,  colaboración  y coordinación de procedi-
    mientos cautelares, adquisitivos probatorios y meramente ad-
    ministrativos con  otras policías provinciales se ajustará a
    las normas  establecidas  por las leyes vigentes, los conve-
    nios y  acuerdos  aprobados por decretos del Poder Ejecutivo
    provincial. 
    
       Art. 3°.- Ausente la autoridad policial federal, marítima
    o Gendarmería Nacional, el personal de la institución estará
    obligado a  intervenir por  hechos ocurridos en jurisdicción
    de aquellas, al solo efecto de  prevenir el delito, asegurar
    la persona del delincuente, realizar medidas urgentes o para
    conservación de las pruebas.
       En estos casos, el personal interviniente deberá dar avi-
    so   de inmediato a la autoridad correspondiente, entregando
    las actuaciones instruidas con motivo del procedimiento, los
    detenidos y objetos e instrumentos del delito, si los hubie-
    re. 
    
       Art. 4°.- Todos  los  componentes de esta Institución, en
    cualquier momento y lugar de la Provincia, podrán ejercer la
    jurisdicción territorial  para la ejecución de actos propios
    de sus funciones de policía de seguridad y judicial, siempre
    que estén  reunidos  los  demás requisitos exigidos por esta
    Ley. 
       Esta regla  se  aplicará, recíprocamente, cuando personal
    de  otra policía provincial deba penetrar en jurisdicción de
    Tucumán. 
       Las divisiones  administrativas que, para el mejor desem-
    peño de  las funciones policiales se determinan en esta Ley,
    en decretos y reglamentos policiales, serán meramente de or-
    den interno. 
    
       Art. 5°.- Lo normado en el artículo anterior será aplica-
    ble cuando se diere alguna de las siguientes circunstancias:
               1. Que el  procedimiento  se realice, de modo ex-
                  cepcional, en cumplimiento de orden provenien-
                  te de la autoridad competente para impartirla,
                  en razón de su cargo.
               2. Que no  hubiere, en  el momento y lugar  de la
                  intervención, otro funcionario competente para
                  actuar y en condiciones para hacerlo.
               3. Que  el personal interviniente, por razones de
                  número u  otras  circunstancias, no  satisfaga
                  las  necesidades  del  procedimiento. En estos
                  casos, se actuará en atención al pedido de co-
                  laboración inmediata, o a circunstancias razo-
                  nablemente indicadoras de intervención necesa-
                  ria.
    
       Art. 6°.- Los actos ejecutados por un empleado que no tu-
    viese competencia en el lugar del procedimiento, siempre que
    estuviese facultado para realizarlo y reúna los demás requi-
    sitos exigidos por esta Ley, serán válidos para todos sus e-
    fectos.
       Lo expuesto no excluirá la sanción disciplinaria que  pu-
    diere corresponder, cuando el interviniente hubiera  violado
    el orden interno establecido.
    
       Art. 7°.- Cuando  personal  de la Policía provincial, por
    la persecución inmediata de delincuentes  o  sospechosos  de
    delitos graves,  deba penetrar en territorio de otra provin-
    cia o  jurisdicción  nacional,  se ajustará a las reglas que
    para tales  efectos  establezcan las leyes de procedimientos
    aplicables o,  a  falta  de ello, a las normas dictadas para
    los casos de contravenciones y prácticas policiales interju-
    risdiccionales. Ello  siempre  será  comunicado a la policía
    del lugar,  indicando las causas del procedimiento y sus re-
    sultados. 
    
                            CAPÍTULO II
                Funciones de la Policía de Seguridad
                       Deberes y Atribuciones
    
       Art. 8°.- Las  funciones  de policía de seguridad consis-
    ten, esencialmente, en el mantenimiento  del orden  público,
    la preservación  de la seguridad general y la prevención del
    delito. 
    
       Art. 9°.- A los fines del artículo anterior, a la Policía
    de Tucumán le corresponde especialmente:
               1. Prevenir y reprimir la  perturbación del orden
                  público, garantizando  especialmente  la tran-
                  quilidad de la población y la seguridad de las
                  personas y la  propiedad  contra todo ataque o
                  amenaza.
               2. Proveer a la seguridad de las personas y cosas
                  del Estado, entendiéndose  por tales funciona-
                  rios, empleados y bienes.
               3. Asegurar la plena  vigencia de los poderes pú-
                  blicos de  la Nación y la  Provincia, el orden
                  constitucional y  el libre  ejercicio  de  las
                  instituciones  políticas, previniendo o repri-
                  miendo todo atentado o movimiento subversivo.
               4. Proveer la custodia policial del Gobernador de
                  la Provincia, adoptando por sí todas las medi-
                  das de seguridad que sean necesarias.
               5. Defender a las personas y la propiedad  amena-
                  zadas  de peligro inminente en casos de incen-
                  dio, inundación, explosión u otros estragos.
               6. Desarrollar  toda  actividad  de observación y
                  vigilancia destinada a prevenir el delito y a-
                  plicar para tal fin  los medios que correspon-
                  da.
               7. Intervenir en  la realización de reuniones pú-
                  blicas para mantener el orden y prevenir o re-
                  primir delitos, incidentes, disturbios y mani-
                  festaciones prohibidas.
               8. Asegurar  el  orden en las elecciones naciona-
                  les, provinciales  y  municipales y  custodiar
                  los comicios, conforme a  las respectivas dis-
                  posiciones.
               9. Regular y  controlar  el tránsito público y a-
                  plicar las normas que lo rigen. Adoptar dispo-
                  siciones transitorias cuando circunstancias de
                  orden y seguridad pública lo impongan.
              10. Intervenir, mediante el control respectivo, en
                  la  venta,  tenencia, portación, transporte  y
                  demás  actos que se relacionen con armas y ex-
                  plosivos, fiscalizando  el cumplimiento de las
                  leyes y reglamentaciones  correspondientes. O-
                  torgar permiso para la adquisición y portación
                  de armas de uso civil, en los casos que la ley
                  y reglamentos determinen.
              11. Ejercer la  policía de seguridad de menores y,
                  en  especial, impedir  su vagancia; apartarlos
                  de lugares  y  compañías nocivas, reprimir los
                  actos atentatorios de su salud física y moral.
                  Todo, en la forma que las leyes, reglamentos y
                  edictos determinan. Concurrir a  la acción so-
                  cial y educativa que, en materia de minoridad,
                  ejerzan entidades públicas y privadas.
              12. Velar por las buenas  costumbres y el manteni-
                  miento de la moral pública en la forma que es-
                  tablezcan las  leyes  y reglamentos correspon-
                  dientes. Actuar en la medida de su competencia
                  para impedir actividades que impliquen incita-
                  ción o ejercicio de la prostitución en lugares
                  públicos.
              13. Vigilar las reuniones deportivas y de esparci-
                  miento, disponiendo las medidas que sean nece-
                  sarias para  proteger la normalidad del acto y
                  las buenas costumbres.
              14. Recoger a presuntos dementes que se encuentren
                  abandonados en  lugares públicos y entregarlos
                  a sus parientes,curadores o guardadores. Cuan-
                  do carezcan  de ellos, se enviarán a los esta-
                  blecimientos  creados para  su atención, dando
                  intervención  a la justicia. Recoger a presun-
                  tos dementes cuando razones de seguridad hacia
                  su misma persona y/o hacia la sociedad, así lo
                  aconsejen y ponerlos a disposición de los fun-
                  cionarios  judiciales  correspondientes,  con-
                  fiándolos preventivamente a los establecimien-
                  tos antes mencionados.
              15. Recoger  las  cosas  perdidas  o abandonadas y
                  proceder con ellas de acuerdo con lo dispuesto
                  por el Código Civil y leyes complementarias en
                  la  materia. Proceder de  modo similar con los
                  depósitos abandonados de los detenidos.
              16. Asegurar las casas de negocios abandonadas por
                  desaparición, fuga, supuesta demencia o falle-
                  cimiento  del  comerciante y  dar intervención
                  inmediata a la Justicia.
              17. Proteger  a los desvalidos e incapaces, promo-
                  viendo  la  intervención  de los  organismos a
                  quienes corresponde su asistencia social.
              18. Dictar las medidas preventivas y determinar la
                  organización  del  servicio de lucha contra el
                  fuego y  otros  estragos, por sí o coordinada-
                  mente con las autoridades nacionales o provin-
                  ciales competentes en la materia.
              19. Proveer  servicios de policía adicional dentro
                  de su jurisdicción, en los casos y  formas que
                  determine la reglamentación.
    
                            CAPÍTULO III
                            Atribuciones
    
       Art.10.- Para el  ejercicio de las funciones determinadas
    en   el presente capítulo, en tanto policía de seguridad, la
    Policía de la provincia podrá:
               1. Dictar reglamentaciones, cuando sean indispen-
                  sables para  poner en ejecución  disposiciones
                  legales; impartir  órdenes, cuando  el cumpli-
                  miento de las leyes así lo exijan y en los ca-
                  sos que ellas determinen.
               2. Expedir  documentación  personal, certificados
                  de buena conducta y demás credenciales legales
                  y/o reglamentariamente dispuestas.
               3. Vigilar, registrar y  calificar a las personas
                  habitualmente dedicadas a una actividad que la
                  policía debe prevenir y reprimir.
               4. Inspeccionar, con  finalidad preventiva, vehí-
                  culos en  la  vía pública, talleres, garajes y
                  locales de venta. Controlar  conductores y pa-
                  sajeros de los vehículos  que se encuentren en
                  circulación.
               5. Proponer la  sanción  de  edictos  policiales,
                  cuando fueren  necesarios para ejecutar dispo-
                  siciones legales, a fin de asegurar su aplica-
                  ción, interpretación y conocimiento público.
               6. Fiscalizar el  ejercicio  de las profesiones o
                  actividades reglamentadas por edictos.
               7. A  los  fines  de la regulación y  control del
                  tránsito público:
                    a) Asesorar  en los estudios  referidos a la
                       preparación de  las ordenanzas o disposi-
                       ciones sobre tránsito público.
                    b) Asesorar en los estudios  previos para la
                       colocación de  dispositivos de regulación
                       del tránsito público.
               8. Inspeccionar hoteles, casas de hospedaje y es-
                  tablecimientos afines y controlar el movimien-
                  to de  pasajeros, huéspedes y  pensionistas en
                  cuanto interese a la función de policía de se-
                  guridad  y  en cumplimiento de edictos u orde-
                  nanzas respectivas.
               9. Organizar registros de vecindad, conforme a la
                  reglamentación respectiva.
    
       Art.11.- La  Policía de la Provincia  es  representante y
    depositaria de la  fuerza pública en su jurisdicción. En tal
    calidad le es privativo:
               1. Prestar el  auxilio de la fuerza pública a las
                  autoridades nacionales, provinciales y munici-
                  pales  cuando le sea requerido en cumplimiento
                  de sus funciones.
               2. Hacer uso  de la fuerza cuando fuera necesario
                  mantener  el  orden, garantizar  la seguridad,
                  impedir la perpetración de un delito y en todo
                  otro acto de legítimo ejercicio.
               3. Asegurar la defensa oportuna de su persona, la
                  de terceros o de su autoridad, para lo cual el
                  agente esgrimirá sus  armas cuando fuere nece-
                  sario.
               4. En  las  reuniones  públicas que deban ser di-
                  sueltas por perturbar  el  orden, o  en la que
                  participen  personas  con  armas y objetos que
                  puedan utilizarse para agredir, la fuerza será
                  empleada  después de  desobedecidos los avisos
                  reglamentarios.
    
       Art.12.- Las  facultades  que  resultan  de los artículos
    precedentes no excluyen otras que, en materia de orden y se-
    guridad pública y prevención  del delito, sea imprescindible
    ejercer por  motivos de interés general. Estas facultades se
    ejercerán  mediante edictos, reglamentaciones  y órdenes es-
    critas, con las formalidades de estilo.
                                  
                            CAPÍTULO IV
                   Función de la Policía Judicial
    
       Art.13.- En el  ejercicio  de la función de policía judi-
    cial en todo su ámbito jurisdiccional, a la Policía de Tucu-
    mán le corresponde: 
              1. Investigar  los  delitos de competencia  de los
                 Jueces  de la provincia, practicar las diligen-
                 cias  necesarias  para asegurar la prueba y de-
                 terminar sus  autores y partícipes, entregándo-
                 los a la justicia.
              2. Prestar el auxilio de la fuerza pública para el
                 cumplimiento  de las  órdenes y resoluciones de
                 la administración de justicia.
              3. Cooperar con  la justicia nacional y provincial
                 para el mejor cumplimiento de la función juris-
                 diccional.
              4. Realizar las  pericias que soliciten los jueces
                 nacionales y  provinciales, en los casos y for-
                 mas que determinará la reglamentación.
              5. Proceder a la detención  de las personas contra
                 las cuales  exista  auto  de prisión u orden de
                 detención o comparendo, dictados  por autoridad
                 competente, y ponerlos inmediatamente a su dis-
                 posición.
              6. Secuestrar  efectos  provenientes  de delitos o
                 instrumentos utilizados para consumarlos.
              7. Organizar el archivo  de antecedentes de proce-
                 sados  y  contraventores, e  identificarlos me-
                 diante  legajos  reservados  en las condiciones
                 que los reglamentos determinen.
       Tales prontuarios en ningún caso  serán entregados a otra
    autoridad  sin conocimiento de la superioridad. Sus constan-
    cias sólo podrán ser informadas con carácter reservado a las
    autoridades  que lo requieran, en los casos y formas que es-
    tablezca la reglamentación.      
    
       Art.14.- En las  actuaciones  sumariales instruidas fuera
    del asiento del juez provincial, el preventor, además de las
    propias, tendrá  las  atribuciones que las leyes de procedi-
    mientos asignan al juez y, especialmente, las de  interrogar
    al presunto culpable y disponer  autopsias y careos. También
    dispondrá la habilitación de días para la  entrega de actua-
    ciones  en relación con  las distancias.  Estas atribuciones
    cesarán en cuanto se presente el juez a proseguir las actua-
    ciones.
    
       Art.15.- El preventor actuará como auxiliar  de la justi-
    cia, en  los  términos de la ley procesal, cuando el juez se
    haga cargo de las actuaciones sumariales, no encontrando esa
    actuación una  subordinación  permanente, tácita  o expresa.
    Fuera de ese caso, los requisitos judiciales serán dirigidos
    a la  dependencia  policial  correspondiente  por razones de
    organización. 
    
       Art.16.- EL reglamento  respectivo  podrá disponer reglas
    de  competencia y unificación de los procedimientos policia-
    les para  la  mejor  aplicación  de la ley procesal y de las
    normas emergentes de esta Ley Orgánica.
    
                             CAPÍTULO V
              Disposiciones Comunes a Ambas Funciones
    
       Art.17.- Las actuaciones  realizadas por los funcionarios
    de la Policía de la provincia, en cumplimiento de obligación
    legal u orden de autoridad competente, serán válidas y mere-
    cerán plena fe sin requerir ratificación, mientras no se de-
    claren nulas por la vía legítima.
    
       Art.18.- Se requerirá de los jueces competentes autoriza-
    ción para allanamientos domiciliarios con fines de pesquisa,
    detención de personas y secuestros. La autorización judicial
    no será necesaria si el procedimiento debe realizarse en es-
    tablecimientos públicos,  negocios, locales, centros de reu-
    nión o recreo, aun cuando tengan el carácter de personas ju-
    rídicas; además, lugares abiertos al público, establecimien-
    tos industriales y rurales, sin más excepción que las depen-
    dencias privadas  de sus propietarios, entendiéndose por ta-
    les dependencias  toda  habitación o recinto destinado a vi-
    vienda, como también las oficinas de la dirección o adminis-
    tración. 
    
       Art.19.- La Policía  de  la provincia, a fin de facilitar
    el   transporte de su personal y asegurar sus comunicaciones
    en el cumplimiento de los actos propios de su función, podrá
    celebrar convenios  con entidades prestatarias de los servi-
    cios, cualquiera  sea su naturaleza, a efectos de poder dis-
    poner de los medios a que se alude.
    
       Art.20.- La Policía de la provincia no podrá ser utiliza-
    da  para ninguna finalidad política y/o partidaria, ni apli-
    cada a  funciones que no estén establecidas en esta Ley. Las
    órdenes o directivas que se dicten contraviniendo tal prohi-
    bición impondrán la exención de obediencia.
    
       Art.21.- A título  de cooperación y con carácter de reci-
    procidad, la  Policía  de la provincia podrá actuar supleto-
    riamente en hechos ocurridos en jurisdicciones territoriales
    de otras  policías  que  correspondan, específicamente, a la
    competencia de ellas, y en ausencia de las mismas.
    
                            CAPÍTULO VI
                  Coordinación con otras Policías
    
       Art.22.- La Policía de la provincia podrá:
              1. Realizar  convenios  con las demás policías na-
                 cionales y  provinciales  con fines de coopera-
                 ción, reciprocidad y ayuda mutua para facilitar
                 la acción policial.
              2. Mantener  relaciones  con  policías extranjeras
                 con fines  de cooperación y coordinación inter-
                 nacional para la persecución de la delincuencia
                 y, en especial, para  todo lo  que se refiera a
                 trata de blancas o de niños, tráfico de estupe-
                 facientes, contrabando y falsificación de mone-
                 da.
                              
                            CAPÍTULO VII
                   Disposiciones Complementarias
    
       Art.23.- Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos
    adoptados por la Policía de la provincia para uso de la ins-
    titución  y su  personal, como  también las  características
    distintivas de  sus vehículos y equipos, son exclusivos y no
    podrán ser utilizados  en forma igual o  similar por ninguna
    otra  institución  pública o privada. Ningún organismo admi-
    nistrativo, provincial o municipal podrá utilizar la denomi-
    nación de "Policía" en su acepción institucional comprensiva
    del ejercicio  del poder de policía de seguridad, ni dotar a
    su personal de armamento  para uso público, ni utilizar gra-
    dos de  la jerarquía policial, sin más excepción que los que
    son comunes  con la jerarquía administrativa y que no induz-
    can a confusión.
    
       Art.24.- Queda prohibido  el uso de la denominación Poli-
    cía de la Provincia a toda publicación particular. Asimismo,
    el empleo de dicha expresión en menciones, textos, revistas,
    folletos, diarios, credenciales o cualquier tipo de documen-
    tación emergente de personas o entidades privadas, en  forma
    tal que pudiera dar lugar a confusión en el sentido de  per-
    tenecer a la Policía de la Provincia o ser expedida  por  la
    institución. En caso de infracción, se procederá al  secues-
    tro de los elementos, siendo  autoridad de aplicación la Po-
    licía  de la  Provincia y acordándose, al o a los afectados,
    el recurso jerárquico.
    
                             TÍTULO II
                       Organización Policial
                                  
                             CAPÍTULO I
                       Organización y Medios
    
       Art.25.- La Policía  provincial dispondrá de fondos y re-
    cursos humanos  destinados  a  satisfacer sus requerimientos
    funcionales y  servicios auxiliares, conforme a los créditos
    otorgados a  las  partidas individuales y globales de la Ley
    de Presupuesto. A tal fin, anualmente la Jefatura de Policía
    será consultada  sobre  sus necesidades institucionales para
    el sucesivo ejercicio financiero.
       Las observaciones  que formularen los organismos técnicos
    del  Ministerio correspondiente y las postergaciones impues-
    tas a  la programación policial, por cualquier causa, se in-
    formarán oportunamente a la Jefatura de Policía para las re-
    clamaciones que hubiere lugar. 
    
       Art.26.- Los recursos humanos asignados a la Policía pro-
    vincial se  desdoblan en personal policial superior y subal-
    terno. 
    
       Art.27.- La escala jerárquica del personal policial supe-
    rior se organizará en las siguientes categorías:
             1. Oficiales superiores.
             2.	Oficiales jefes.
             3.	Oficiales subalternos.
    
       Art.28.- La escala jerárquica  del personal policial sub-
    alterno se integrará del modo siguiente:
             1.	Suboficiales superiores.
             2.	Suboficiales subalternos.
             3.	Agentes.
                                  
                            CAPÍTULO II
                   Comando Superior de la Policía
    
       Art.29.- El comando superior de la Policía provincial se-
    rá ejercido por un funcionario designado por el Poder Ejecu-
    tivo con  el título de Jefe de Policía. Tendrá su asiento en
    la ciudad capital de la Provincia.
    
       Art.30.- Corresponderá al Jefe de Policía conducir opera-
    tiva y  administrativamente  la institución y ejercer su re-
    presentación ante otras autoridades.
    
       Art.31.- Corresponderán al Jefe de Policía las siguientes
    funciones:
             1. Proveer a la organización y  control de los ser-
                vicios de la institución;
             2. proponer al Poder Ejecutivo los  nombramientos y
                ascensos del personal de la Policía Provincial;
             3. asignar destinos  al personal superior, policial
                y civil, y disponer los pases interdivisionales,
                traslados y permutas solicitadas;
             4. acordar las  licencias  del  personal policial y
                civil conforme a las reglamentaciones;
             5. ejercer facultades disciplinarias correspondien-
                tes al cargo, conforme a la reglamentación;
             6. conferir  los  premios  policiales instituidos y
                recomendar a la  consideración  del personal los
                hechos  que  fueran calificables  como de mérito
                extraordinario;
             7.ejercer las  atribuciones que las leyes y regla-
                mentaciones le asignan  en cuanto a la inversión
                de  fondos y régimen  financiero  de la Institu-
                ción;
             8. modificar las normas reglamentarias internas pa-
                ra mejorar los servicios, cuando esas medidas se
                encuentren dentro  de sus facultades administra-
                tivas;
             9. propiciar ante el Poder Ejecutivo  la sanción de
                los decretos  pertinentes para  modificar normas
                de  los "reglamentos  generales", adaptándolas a
                la evolución institucional;
            10. propiciar, también  ante  el Poder Ejecutivo, la
                reforma de los reglamentos correspondientes a la
                organización y funcionamiento  de los organismos
                y unidades principales de la Policía provincial;
            11. adoptar decisiones y  gestionar del Poder Ejecu-
                tivo -cuando  exceda sus facultades- las medidas
                tendientes al mejoramiento de los servicios y de
                la situación del personal.
    
       Art.32.- Para el cumplimiento de los fines indicados pre-
    cedentemente  el Jefe  de Policía contará  con las asesorías
    necesarias y será secundado por un Sub Jefe de Policía y una
    organización de estado mayor, Plana Mayor Policial.
    
       Art.33.- El  cargo de Sub  Jefe de Policía  será cubierto
    por un "Comisario General" de la misma institución, nombrado
    por decreto del Poder Ejecutivo. Tendrá su asiento en la ca-
    pital  de la Provincia y  percibirá una asignación especial,
    determinada por la Ley de Presupuesto. Serán sus funciones:
             1. Colaborar con el Jefe de Policía, y reemplazarlo
                en los  casos de ausencia, con todas las obliga-
                ciones y facultades que le corresponden a aquel;
             2. presidir la Junta de  Calificaciones para ascen-
                sos de oficiales superiores y jefes de la insti-
                tución;
             3. proponer formalmente los cambios de destino fun-
                dados en razones de servicio, conforme a los es-
                tudios  realizados con intervención del departa-
                mento personal;
             4. intervenir en  las comisiones formadas para dis-
                cernir premios y otras distinciones al personal;
             5. ejercer la jefatura  de la Plana  Mayor Policial
                con  las funciones  que determine  su reglamento
                orgánico.
                                  
                            CAPÍTULO III
                Asesorías de la Jefatura de Policía
    
       Art.34.- Directamente del  Jefe  de Policía dependerán e-
    quipos de apoyo técnico permanente, con las siguientes deno-
    minaciones: 
             1. Asesoría Letrada.
             2. Administración.
             3. Relaciones Policiales.
    
       Art.35.- Corresponderán a la Asesoría Letrada las funcio-
    nes de asesoramiento jurídico de la Jefatura de Policía y la
    Plana Mayor  Policial. También intervendrá en la defensa le-
    trada del  personal policial que fuere objeto de acusaciones
    o sospechas  por actos ocurridos con motivo del servicio, en
    procesos sustanciados ante los tribunales de la provincia.
    
       Art.36.- Corresponderán a la Dirección Administración las
    funciones de asesoramiento técnico financiero para la prepa-
    ración de  apreciaciones,  proposiciones, planes e informes,
    la ejecución  de  la  contabilidad financiera, incluyendo la
    parte fiscal; la recepción, depósitos y extracciones de fon-
    dos asignados y la certificación de las disponibilidades; la
    programación y  control de ejecución del presupuesto; la li-
    quidación y  pago de haberes; los gastos de funcionamiento e
    inversiones autorizadas  por las leyes de contabilidad y sus
    respectivas rendiciones  de cuentas. A tal efecto, su perso-
    nal, conformado por profesionales y técnicos, se agrupará en
    las dependencias  denominadas  Contaduría  y Tesorería de la
    Policía provincial. 
    
       Art.37.- Corresponderá al  Departamento de Relaciones Po-
    liciales: crear,  asegurar, robustecer y difundir una imagen
    de la Institución y sus integrantes favorable al cumplimien-
    to de  su  misión.  Su personal y medios se agruparán en las
    siguientes dependencias: Planeamiento, Prensa y Difusión.
    
       Art.38.- Una Secretaría  General  tendrá  a  su cargo las
    funciones burocráticas ordenadas por la Jefatura de Policía:
    mecanografiado, traducciones, impresión y duplicación de do-
    cumentos y  otras  afines, como aquellas que se consignan en
    las dependencias que la integran.
    
       Art.39.- Un funcionario  policial con la jerarquía de Co-
    misario Inspector,  será  el  jefe de la división Secretaría
    General y  dirigirá  y controlará las tareas que se realicen
    en las siguientes dependencias:
             1. Mesa  general de  entradas y salidas: a cargo de
                la recepción, control, registros  de identifica-
                ción y movimiento interno y salida de la corres-
                pondencia.
             2. Oficina de  disposiciones y trámites: a cargo de
                la tramitación de  expedientes elevados a la Je-
                fatura  de  Policía. También le  atañe la redac-
                ción, impresión y distribución del orden del día
                de la institución, órdenes generales del Jefe de
                Policía y la  impresión y distribución de circu-
                lares  generales, transcripción de legislación y
                disposiciones  generales de carácter permanente.
                Además, el registro, impresión y notificación de
                las disposiciones de la Jefatura de Policía.
             3. Oficina de  traducciones: a cargo  de las tareas
                que se deducen de su denominación.
             4. Servicio de  biblioteca  central: a  cargo de la
                recepción, registro, custodia  e información so-
                bre el material  bibliográfico de la hemeroteca,
                integrante de aquella. 
             5. Archivo  general de policía: a cargo del ordena-
                miento y  custodia  de la documentación  elevada
                por los organismos y unidades dentro de los pla-
                zos  establecidos, e información  formal  de  su
                contenido.
    
       Art.40.- Mediante la reunión, clasificación y  acondicio-
    namiento  de armas y  otros instrumentos utilizados en deli-
    tos,  fotografías  de  sucesos, reconstrucciones, locales  y
    personas; maquetas, planos y dibujos, se irá formando un Mu-
    seo de Policía.
       El Museo de Policía  será agregado al Departamento de Re-
    laciones Policiales como integrante del mismo y agrupará sus
    elementos del modo siguiente:
             1. Oploteca.
             2. Sala de Criminalística.
             3. Sala de Histórico Policial.
    
       Art.41.- Los reglamentos internos, aprobados por disposi-
    ciones de  la Jefatura de Policía, determinarán los detalles
    de la  organización  y funcionamiento de todas las dependen-
    cias mencionadas en este capítulo.
    
                            CAPÍTULO IV
                        Plana Mayor Policial
    
       Art.42.- La Plana  Mayor  Policial  será  el organismo de
    planeamiento, control  y coordinación de todas las activida-
    des policiales que se desarrollan en la provincia.
       Además, conforme se determinará en el Reglamento Orgánico
    de  la Plana Mayor Policial (R.O.P.M.P.), algunas de sus de-
    pendencias ejecutarán funciones auxiliares y de apoyo técni-
    co. 
    
       Art.43.- El Jefe  de  Policía  y  la Plana Mayor Policial
    constituirán una  sola entidad policial, con un único propó-
    sito: asegurar  la  oportuna y eficiente intervención de los
    recursos de  la Institución en todos los asuntos que las le-
    yes, decretos  y  disposiciones vigentes asignen a su compe-
    tencia. 
       La Plana Mayor Policial se organizará para el cumplimien-
    to   de esos objetivos, proporcionando al Jefe de Policía la
    colaboración más  efectiva;  para ello, la disciplina de sus
    integrantes no obstaculizará su franqueza intelectual.
    
       Art.44.- Por aplicación  de  los  principios de extensión
    del   control  posible  y el agrupamiento de las actividades
    compatibles e  interrelacionadas, la Plana Mayor Policial se
    organizará del modo siguiente: 
             1. Jefe de la Plana Mayor Policial.
             2. Departamento Personal (D.l).
             3. Departamento Informaciones Policiales (D.2).
             4. Departamento Operaciones Policiales (D.3).
             5. Departamento Logística (D.4).
             6. Departamento Judicial (D.5).
    
       Art.45.- El cargo de Jefe de Departamento de la Plana Ma-
    yor Policial  será  ejercido por un oficial con la jerarquía
    de Inspector  Mayor.  Sólo  confiere  autoridad respecto del
    personal integrante de su dependencia y únicamente podrá im-
    partir órdenes  a las unidades operativas - y las subordina-
    das a  sus  comandos  - en nombre del Jefe de Policía, sobre
    asuntos del Departamento a su cargo y conforme a las órdenes
    que él haya establecido. 
    
       Art.46.- El Departamento  Personal (D.l) tendrá responsa-
    bilidad sobre  todos  los asuntos relacionados con los inte-
    grantes de  la Policía provincial como individuos. Son de su
    competencia: el  planeamiento, organización, ejecución, con-
    trol y  coordinación del reclutamiento; el régimen discipli-
    nario, regímenes de calificaciones, promociones, licencias y
    cambios de  destino, formación y perfeccionamiento profesio-
    nal; bajas y servicios sociales de la Institución.
    
       Art.47.- Para cumplir las funciones mencionadas preceden-
    temente, el D.l se organizará del modo siguiente:
             1. Administración de Personal.
             2. Instrucción y Educación. 
             3. Servicios Sociales.
             4. Planes de Instrucción.
    
       Art.48.- El Departamento  Informaciones  Policiales (D.2)
    será organizado del modo siguiente:
             1. Investigaciones de Informaciones.
             2. Reunión.
             3. Control.
    
       Art.49.- El Reglamento  del Departamento de Informaciones
    Policiales (R.D.I.P.)  establecerá los detalles de organiza-
    ción de  las dependencias del D.2 y las funciones correspon-
    dientes a las mismas. Tendrá carácter reservado.
    
       Art.50.- El Departamento   Operaciones  Policiales  (D.3)
    tendrá   a su cargo las funciones de planeamiento, organiza-
    ción, control  y  coordinación de las operaciones policiales
    de seguridad  y  sus servicios auxiliares y complementarios,
    incluidos los  del tránsito, bomberos y  protección de meno-
    res. 
    
       Art.51.- A los  fines indicados, el D.3 se  organizará en
    las siguientes dependencias:
             1. Operaciones Especiales.
             2. Tránsito.
             3. Bomberos.
             4. Asuntos Juveniles.
    
       Art.52.- El Departamento Logística (D.4) tendrá a su car-
    go   las funciones de planeamiento, organización, ejecución,
    control y coordinación de abastecimiento, mantenimiento, ra-
    cionamiento, construcciones, contrato patrimonial y otros, a
    los fines que determinará el Reglamento del Departamento Lo-
    gística (R.D.L.). 
    
       Art.53.- Para el cumplimiento de las funciones de su com-
    petencia, el D.4 se organizará del modo siguiente:
             1. Armamento y equipo.
             2. Transportes.
             3. Intendencia.
             4. Edificación e instalaciones fijas.
             5. Control patrimonial.
    
       Art.54.- El Departamento Judicial (D.5) tendrá a su cargo
    las funciones de planeamiento, organización, control y coor-
    dinación  de las tareas de policía judicial que ejecuten las
    unidades operativas y de orden público.
       También informará los antecedentes judiciales  y  contra-
    vencionales de personas; dará el apoyo técnico requerido pa-
    ra la  comprobación de rastros, producción de pericias y do-
    cumentación gráfica  de la prueba; y compilará, clasificará,
    custodiará, intercambiará y difundirá entre las dependencias
    policiales que fuere necesario o conveniente, los datos, fo-
    tografías y  otros medios de difusión de la identidad de de-
    lincuentes prófugos,  su modus operandi y otros métodos, re-
    cursos y procedimientos actualizados para la represión de la
    delincuencia. 
    
       Art.55.- A los fines mencionados en el artículo anterior,
    el D.5 se organizará en  las siguientes dependencias:
             1. Asuntos judiciales.
             2. Criminalística.
             3. Antecedentes Personales.
             4. Delitos.
             5. Leyes Especiales.
    
                             CAPÍTULO V
                        Unidades Policiales
    
       Art.56.- La Policía  provincial se organizará en forma de
    un cuerpo centralizado en lo administrativo y descentraliza-
    do en lo funcional.
       Los comandos  de unidades, en las áreas de su responsabi-
    lidad, desarrollarán  tareas  de planeamiento, organización,
    ejecución, control y coordinación de operaciones.
    
       Art.57.- Las unidades de orden público se denominarán Co-
    misarías y constituirán los naturales agrupamientos de línea
    para el  total  cumplimiento de las operaciones generales de
    seguridad y judiciales. 
    
       Art.58.- Las comisarías  se denominarán Seccionales, o de
    Distrito, conforme    su área de actuación se circunscriba a
    fracciones urbanas y/o suburbanas, o extienda su acción a un
    distrito integrado por una ciudad o pueblo y las zonas rura-
    les adyacentes. 
    
       Art.59.- Las unidades  menores, en razón del número de e-
    fectivos asignados  para  el desempeño de las mismas funcio-
    nes, áreas  territoriales y población, se denominarán Subco-
    misarías. 
    
       Art.60.- Se denominarán  Unidades  Especiales las agrupa-
    ciones de  efectivos con particulares características y fun-
    ciones. 
    
       Art.61.- Las unidades  especiales integradas por personal
    sin  uniforme, encargado de tareas de averiguación y compro-
    bación de delitos y otras infracciones penales, se denominan
    Brigadas de Investigaciones. Una reglamentación especial or-
    ganizará los  detalles de estructura y funcionamiento de las
    Brigadas de Investigaciones. 
    
       Art.62.- Las unidades  especiales integradas por personal
    uniformado se  agruparán  en función de las siguientes espe-
    cialidades: 
             1. Comunicaciones.
             2. Control de Disturbios.
             3. Tránsito.
             4. Bomberos.
             5. Alcaidías.
             6. Perros.
    
       Art.63.- Las unidades  destinadas a intervenir en el con-
    trol de  disturbios  podrán  ser de infantería y caballería.
    Conforme a  sus  efectivos y otros medios, se organizarán en
    los siguientes niveles: 
             1. Agrupación o Batallón.
             2. Escuadrón o Compañía.
             3. Sección.
             4. Grupo o Destacamento.
    
       Art.64.- Las áreas  territoriales asignadas a más de diez
    (10) unidades de orden público constituirán una región poli-
    cial. Por cada región policial se organizará una jefatura de
    unidad regional en el interior de la Provincia.
       En la ciudad capital  de la  Provincia  se organizará una
    jefatura de  unidad  regional, cualquiera fuere el número de
    comisarías y  subcomisarias  que le correspondan. El área de
    su responsabilidad  podrá  extenderse  a  ciudades o pueblos
    cercanos a  la  capital y las zonas rurales o suburbanas in-
    termedias. 
    
       Art.65.- La Unidad  Regional de Policía será la unidad o-
    perativa mayor  que  planifica, conduce y ejecuta las opera-
    ciones generales  y especiales de policía de seguridad y ju-
    dicial. Se organiza del modo siguiente:
             1. Jefatura de la U.R.
             2. Plana Mayor de la U.R.
             3. Unidades Especiales
             4. Unidades de Orden Público
    
       Art.66.- La jefatura  de la unidad regional será ejercida
    por un funcionario de la jerarquía de Inspector General y se
    integrará del modo siguiente:
             1. Jefe de la U.R.
             2. 2° Jefe de la U.R.
             3. Comisarios Inspectores
             4. Asesorías de la U.R.
    
       Art.67.- La Plana Mayor de la Unidad Regional contará con
    cinco (5)  oficiales jefes que tendrán a su cargo, respecti-
    vamente, la atención de los asuntos relacionados con:
             1. Personal
             2. Informaciones
             3. Operaciones
             4. Logística
             5. Judiciales
    
                            CAPÍTULO VI
                  Centro de Operaciones Policiales
    
       Art.68.- EL Centro  de  Operaciones Policiales tiene a su
    cargo mantener actualizada la carta de situación en cuanto a
    las áreas  críticas  y objetivos policiales y auxiliará a la
    Jefatura de  Policía en la dirección, control y coordinación
    de las  operaciones  generales  y especiales de la seguridad
    pública, como órgano de enlace entre la Plana Mayor Policial
    y la Unidad Regional. 
    
       Art.69.- El jefe del D.3 será también el jefe natural del
    Centro de  Operaciones  Policiales, que tendrá su asiento en
    la Jefatura  de Policía y dependerá del Subjefe de la Insti-
    tución. 
    
                            CAPÍTULO VII
                    Dirección de Comunicaciones
    
       Art.70.- La Dirección  de  Comunicaciones  de  la Policía
    provincial, dependerá de la Jefatura de Policía, como servi-
    cio técnico atendido por personal especializado, que ejerce-
    rá funciones de enlace, organización, mantenimiento, seguri-
    dad, operación y control de las comunicaciones policiales.
    
                             TÍTULO III
               Disposiciones Generales y Transitorias
                                  
                           CAPÍTULO ÚNICO
                       Aplicación de Esta Ley
    
       Art.71.- Las normas  establecidas por la presente Ley Or-
    gánica se complementarán con los reglamentos especiales para
    la organización y funcionamiento de la Plana Mayor Policial,
    la Unidad  Regional  de Policía, las comisarías y subcomisa-
    rias. 
       El Reglamento Orgánico de la Plana Mayor Policial se com-
    plementará con  las  reglamentaciones correspondientes a sus
    departamentos y dependencias. 
    
       Art.72.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Decreto Ley 18/14 (SSG) del 22-04-76
    y Leyes Nº 3831, 3835, 5318 y 6855.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 3831
    Modificada por Ley 3835
    Modificada por Ley 3971
    Modificada por Ley 5318
    Modificada por Ley 6855
    Modificada por Ley 7072
    Deroga a Ley 3504
    Deroga a Ley 3516
    Ley Modificada por Decreto DECRETO LEY 18-14-1976
    Consolidada por Ley 8240
    Modificada por Ley 9770
    Vinculada a Ley 8874
    Vinculada a Ley 9145

  • Resumen

    LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA.-

  • Observaciones

    -DCTO.1213/14-S.S.G.-1971- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO.1469/14-S.S.G.-1971- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO.2130/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO.2134/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO-
    -DCTO.2143/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO. DEROGA DCTO.2417-1970.-
    -DCTO.2146/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO.5168/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO. DEROGA DCTO.2814-1971.-
    -DCTO.5334/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO.5335/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO.5336/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO.5337/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO.5338/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO.5339/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO.5340/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO.5341/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO.5342/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO.5343/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO. 233/14-S.S.G.-1973- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO. 243/14-S.S.G.-1973- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO.1039/14-S.S.G.-1973- REGLAMENTARIO.-
    -TEXTO CONSOLIDADO- B.O.09-02-2010 SUPLEMENTO N° 3.-