* CONSOLIDADA * TÍTULO PRIMERO Disposiciones Básicas CAPÍTULO I Objetivos y Relaciones Artículo 1°.- La Policía de la Provincia de Tucumán es la institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público, la seguridad general y la paz social. Tiene funcio- nes de Policía de Seguridad y Judicial y, como tal, las a- tribuciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población. También actúa como auxiliar permanente de la ad- ministración de justicia. Desempeñará sus funciones en todo el territorio de la Provincia, excepto aquellos lugares sujetos, exclusivamente, a la jurisdicción militar o federal y/u otras policías de seguridad. Art. 2°.- El personal policial prestará colaboración a los jueces nacionales, a las fuerzas armadas y a los magis- trados de la administración de justicia de la Provincia. Tendrá actuación supletoria, del mismo modo, en los casos previstos por la ley. La cooperación será la norma de con- ducta en las relaciones con otros organismos de la Adminis- tración Pública, la Policía Federal Argentina, Prefectura Nacional Marítima y Gendarmería Nacional, en los asuntos que competen a estas instituciones dentro del territorio provin- cial. La cooperación, colaboración y coordinación de procedi- mientos cautelares, adquisitivos probatorios y meramente ad- ministrativos con otras policías provinciales se ajustará a las normas establecidas por las leyes vigentes, los conve- nios y acuerdos aprobados por decretos del Poder Ejecutivo provincial. Art. 3°.- Ausente la autoridad policial federal, marítima o Gendarmería Nacional, el personal de la institución estará obligado a intervenir por hechos ocurridos en jurisdicción de aquellas, al solo efecto de prevenir el delito, asegurar la persona del delincuente, realizar medidas urgentes o para conservación de las pruebas. En estos casos, el personal interviniente deberá dar avi- so de inmediato a la autoridad correspondiente, entregando las actuaciones instruidas con motivo del procedimiento, los detenidos y objetos e instrumentos del delito, si los hubie- re. Art. 4°.- Todos los componentes de esta Institución, en cualquier momento y lugar de la Provincia, podrán ejercer la jurisdicción territorial para la ejecución de actos propios de sus funciones de policía de seguridad y judicial, siempre que estén reunidos los demás requisitos exigidos por esta Ley. Esta regla se aplicará, recíprocamente, cuando personal de otra policía provincial deba penetrar en jurisdicción de Tucumán. Las divisiones administrativas que, para el mejor desem- peño de las funciones policiales se determinan en esta Ley, en decretos y reglamentos policiales, serán meramente de or- den interno. Art. 5°.- Lo normado en el artículo anterior será aplica- ble cuando se diere alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que el procedimiento se realice, de modo ex- cepcional, en cumplimiento de orden provenien- te de la autoridad competente para impartirla, en razón de su cargo. 2. Que no hubiere, en el momento y lugar de la intervención, otro funcionario competente para actuar y en condiciones para hacerlo. 3. Que el personal interviniente, por razones de número u otras circunstancias, no satisfaga las necesidades del procedimiento. En estos casos, se actuará en atención al pedido de co- laboración inmediata, o a circunstancias razo- nablemente indicadoras de intervención necesa- ria. Art. 6°.- Los actos ejecutados por un empleado que no tu- viese competencia en el lugar del procedimiento, siempre que estuviese facultado para realizarlo y reúna los demás requi- sitos exigidos por esta Ley, serán válidos para todos sus e- fectos. Lo expuesto no excluirá la sanción disciplinaria que pu- diere corresponder, cuando el interviniente hubiera violado el orden interno establecido. Art. 7°.- Cuando personal de la Policía provincial, por la persecución inmediata de delincuentes o sospechosos de delitos graves, deba penetrar en territorio de otra provin- cia o jurisdicción nacional, se ajustará a las reglas que para tales efectos establezcan las leyes de procedimientos aplicables o, a falta de ello, a las normas dictadas para los casos de contravenciones y prácticas policiales interju- risdiccionales. Ello siempre será comunicado a la policía del lugar, indicando las causas del procedimiento y sus re- sultados. CAPÍTULO II Funciones de la Policía de Seguridad Deberes y Atribuciones Art. 8°.- Las funciones de policía de seguridad consis- ten, esencialmente, en el mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad general y la prevención del delito. Art. 9°.- A los fines del artículo anterior, a la Policía de Tucumán le corresponde especialmente: 1. Prevenir y reprimir la perturbación del orden público, garantizando especialmente la tran- quilidad de la población y la seguridad de las personas y la propiedad contra todo ataque o amenaza. 2. Proveer a la seguridad de las personas y cosas del Estado, entendiéndose por tales funciona- rios, empleados y bienes. 3. Asegurar la plena vigencia de los poderes pú- blicos de la Nación y la Provincia, el orden constitucional y el libre ejercicio de las instituciones políticas, previniendo o repri- miendo todo atentado o movimiento subversivo. 4. Proveer la custodia policial del Gobernador de la Provincia, adoptando por sí todas las medi- das de seguridad que sean necesarias. 5. Defender a las personas y la propiedad amena- zadas de peligro inminente en casos de incen- dio, inundación, explosión u otros estragos. 6. Desarrollar toda actividad de observación y vigilancia destinada a prevenir el delito y a- plicar para tal fin los medios que correspon- da. 7. Intervenir en la realización de reuniones pú- blicas para mantener el orden y prevenir o re- primir delitos, incidentes, disturbios y mani- festaciones prohibidas. 8. Asegurar el orden en las elecciones naciona- les, provinciales y municipales y custodiar los comicios, conforme a las respectivas dis- posiciones. 9. Regular y controlar el tránsito público y a- plicar las normas que lo rigen. Adoptar dispo- siciones transitorias cuando circunstancias de orden y seguridad pública lo impongan. 10. Intervenir, mediante el control respectivo, en la venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se relacionen con armas y ex- plosivos, fiscalizando el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones correspondientes. O- torgar permiso para la adquisición y portación de armas de uso civil, en los casos que la ley y reglamentos determinen. 11. Ejercer la policía de seguridad de menores y, en especial, impedir su vagancia; apartarlos de lugares y compañías nocivas, reprimir los actos atentatorios de su salud física y moral. Todo, en la forma que las leyes, reglamentos y edictos determinan. Concurrir a la acción so- cial y educativa que, en materia de minoridad, ejerzan entidades públicas y privadas. 12. Velar por las buenas costumbres y el manteni- miento de la moral pública en la forma que es- tablezcan las leyes y reglamentos correspon- dientes. Actuar en la medida de su competencia para impedir actividades que impliquen incita- ción o ejercicio de la prostitución en lugares públicos. 13. Vigilar las reuniones deportivas y de esparci- miento, disponiendo las medidas que sean nece- sarias para proteger la normalidad del acto y las buenas costumbres. 14. Recoger a presuntos dementes que se encuentren abandonados en lugares públicos y entregarlos a sus parientes,curadores o guardadores. Cuan- do carezcan de ellos, se enviarán a los esta- blecimientos creados para su atención, dando intervención a la justicia. Recoger a presun- tos dementes cuando razones de seguridad hacia su misma persona y/o hacia la sociedad, así lo aconsejen y ponerlos a disposición de los fun- cionarios judiciales correspondientes, con- fiándolos preventivamente a los establecimien- tos antes mencionados. 15. Recoger las cosas perdidas o abandonadas y proceder con ellas de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil y leyes complementarias en la materia. Proceder de modo similar con los depósitos abandonados de los detenidos. 16. Asegurar las casas de negocios abandonadas por desaparición, fuga, supuesta demencia o falle- cimiento del comerciante y dar intervención inmediata a la Justicia. 17. Proteger a los desvalidos e incapaces, promo- viendo la intervención de los organismos a quienes corresponde su asistencia social. 18. Dictar las medidas preventivas y determinar la organización del servicio de lucha contra el fuego y otros estragos, por sí o coordinada- mente con las autoridades nacionales o provin- ciales competentes en la materia. 19. Proveer servicios de policía adicional dentro de su jurisdicción, en los casos y formas que determine la reglamentación. CAPÍTULO III Atribuciones Art.10.- Para el ejercicio de las funciones determinadas en el presente capítulo, en tanto policía de seguridad, la Policía de la provincia podrá: 1. Dictar reglamentaciones, cuando sean indispen- sables para poner en ejecución disposiciones legales; impartir órdenes, cuando el cumpli- miento de las leyes así lo exijan y en los ca- sos que ellas determinen. 2. Expedir documentación personal, certificados de buena conducta y demás credenciales legales y/o reglamentariamente dispuestas. 3. Vigilar, registrar y calificar a las personas habitualmente dedicadas a una actividad que la policía debe prevenir y reprimir. 4. Inspeccionar, con finalidad preventiva, vehí- culos en la vía pública, talleres, garajes y locales de venta. Controlar conductores y pa- sajeros de los vehículos que se encuentren en circulación. 5. Proponer la sanción de edictos policiales, cuando fueren necesarios para ejecutar dispo- siciones legales, a fin de asegurar su aplica- ción, interpretación y conocimiento público. 6. Fiscalizar el ejercicio de las profesiones o actividades reglamentadas por edictos. 7. A los fines de la regulación y control del tránsito público: a) Asesorar en los estudios referidos a la preparación de las ordenanzas o disposi- ciones sobre tránsito público. b) Asesorar en los estudios previos para la colocación de dispositivos de regulación del tránsito público. 8. Inspeccionar hoteles, casas de hospedaje y es- tablecimientos afines y controlar el movimien- to de pasajeros, huéspedes y pensionistas en cuanto interese a la función de policía de se- guridad y en cumplimiento de edictos u orde- nanzas respectivas. 9. Organizar registros de vecindad, conforme a la reglamentación respectiva. Art.11.- La Policía de la Provincia es representante y depositaria de la fuerza pública en su jurisdicción. En tal calidad le es privativo: 1. Prestar el auxilio de la fuerza pública a las autoridades nacionales, provinciales y munici- pales cuando le sea requerido en cumplimiento de sus funciones. 2. Hacer uso de la fuerza cuando fuera necesario mantener el orden, garantizar la seguridad, impedir la perpetración de un delito y en todo otro acto de legítimo ejercicio. 3. Asegurar la defensa oportuna de su persona, la de terceros o de su autoridad, para lo cual el agente esgrimirá sus armas cuando fuere nece- sario. 4. En las reuniones públicas que deban ser di- sueltas por perturbar el orden, o en la que participen personas con armas y objetos que puedan utilizarse para agredir, la fuerza será empleada después de desobedecidos los avisos reglamentarios. Art.12.- Las facultades que resultan de los artículos precedentes no excluyen otras que, en materia de orden y se- guridad pública y prevención del delito, sea imprescindible ejercer por motivos de interés general. Estas facultades se ejercerán mediante edictos, reglamentaciones y órdenes es- critas, con las formalidades de estilo. CAPÍTULO IV Función de la Policía Judicial Art.13.- En el ejercicio de la función de policía judi- cial en todo su ámbito jurisdiccional, a la Policía de Tucu- mán le corresponde: 1. Investigar los delitos de competencia de los Jueces de la provincia, practicar las diligen- cias necesarias para asegurar la prueba y de- terminar sus autores y partícipes, entregándo- los a la justicia. 2. Prestar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la administración de justicia. 3. Cooperar con la justicia nacional y provincial para el mejor cumplimiento de la función juris- diccional. 4. Realizar las pericias que soliciten los jueces nacionales y provinciales, en los casos y for- mas que determinará la reglamentación. 5. Proceder a la detención de las personas contra las cuales exista auto de prisión u orden de detención o comparendo, dictados por autoridad competente, y ponerlos inmediatamente a su dis- posición. 6. Secuestrar efectos provenientes de delitos o instrumentos utilizados para consumarlos. 7. Organizar el archivo de antecedentes de proce- sados y contraventores, e identificarlos me- diante legajos reservados en las condiciones que los reglamentos determinen. Tales prontuarios en ningún caso serán entregados a otra autoridad sin conocimiento de la superioridad. Sus constan- cias sólo podrán ser informadas con carácter reservado a las autoridades que lo requieran, en los casos y formas que es- tablezca la reglamentación. Art.14.- En las actuaciones sumariales instruidas fuera del asiento del juez provincial, el preventor, además de las propias, tendrá las atribuciones que las leyes de procedi- mientos asignan al juez y, especialmente, las de interrogar al presunto culpable y disponer autopsias y careos. También dispondrá la habilitación de días para la entrega de actua- ciones en relación con las distancias. Estas atribuciones cesarán en cuanto se presente el juez a proseguir las actua- ciones. Art.15.- El preventor actuará como auxiliar de la justi- cia, en los términos de la ley procesal, cuando el juez se haga cargo de las actuaciones sumariales, no encontrando esa actuación una subordinación permanente, tácita o expresa. Fuera de ese caso, los requisitos judiciales serán dirigidos a la dependencia policial correspondiente por razones de organización. Art.16.- EL reglamento respectivo podrá disponer reglas de competencia y unificación de los procedimientos policia- les para la mejor aplicación de la ley procesal y de las normas emergentes de esta Ley Orgánica. CAPÍTULO V Disposiciones Comunes a Ambas Funciones Art.17.- Las actuaciones realizadas por los funcionarios de la Policía de la provincia, en cumplimiento de obligación legal u orden de autoridad competente, serán válidas y mere- cerán plena fe sin requerir ratificación, mientras no se de- claren nulas por la vía legítima. Art.18.- Se requerirá de los jueces competentes autoriza- ción para allanamientos domiciliarios con fines de pesquisa, detención de personas y secuestros. La autorización judicial no será necesaria si el procedimiento debe realizarse en es- tablecimientos públicos, negocios, locales, centros de reu- nión o recreo, aun cuando tengan el carácter de personas ju- rídicas; además, lugares abiertos al público, establecimien- tos industriales y rurales, sin más excepción que las depen- dencias privadas de sus propietarios, entendiéndose por ta- les dependencias toda habitación o recinto destinado a vi- vienda, como también las oficinas de la dirección o adminis- tración. Art.19.- La Policía de la provincia, a fin de facilitar el transporte de su personal y asegurar sus comunicaciones en el cumplimiento de los actos propios de su función, podrá celebrar convenios con entidades prestatarias de los servi- cios, cualquiera sea su naturaleza, a efectos de poder dis- poner de los medios a que se alude. Art.20.- La Policía de la provincia no podrá ser utiliza- da para ninguna finalidad política y/o partidaria, ni apli- cada a funciones que no estén establecidas en esta Ley. Las órdenes o directivas que se dicten contraviniendo tal prohi- bición impondrán la exención de obediencia. Art.21.- A título de cooperación y con carácter de reci- procidad, la Policía de la provincia podrá actuar supleto- riamente en hechos ocurridos en jurisdicciones territoriales de otras policías que correspondan, específicamente, a la competencia de ellas, y en ausencia de las mismas. CAPÍTULO VI Coordinación con otras Policías Art.22.- La Policía de la provincia podrá: 1. Realizar convenios con las demás policías na- cionales y provinciales con fines de coopera- ción, reciprocidad y ayuda mutua para facilitar la acción policial. 2. Mantener relaciones con policías extranjeras con fines de cooperación y coordinación inter- nacional para la persecución de la delincuencia y, en especial, para todo lo que se refiera a trata de blancas o de niños, tráfico de estupe- facientes, contrabando y falsificación de mone- da. CAPÍTULO VII Disposiciones Complementarias Art.23.- Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptados por la Policía de la provincia para uso de la ins- titución y su personal, como también las características distintivas de sus vehículos y equipos, son exclusivos y no podrán ser utilizados en forma igual o similar por ninguna otra institución pública o privada. Ningún organismo admi- nistrativo, provincial o municipal podrá utilizar la denomi- nación de "Policía" en su acepción institucional comprensiva del ejercicio del poder de policía de seguridad, ni dotar a su personal de armamento para uso público, ni utilizar gra- dos de la jerarquía policial, sin más excepción que los que son comunes con la jerarquía administrativa y que no induz- can a confusión. Art.24.- Queda prohibido el uso de la denominación Poli- cía de la Provincia a toda publicación particular. Asimismo, el empleo de dicha expresión en menciones, textos, revistas, folletos, diarios, credenciales o cualquier tipo de documen- tación emergente de personas o entidades privadas, en forma tal que pudiera dar lugar a confusión en el sentido de per- tenecer a la Policía de la Provincia o ser expedida por la institución. En caso de infracción, se procederá al secues- tro de los elementos, siendo autoridad de aplicación la Po- licía de la Provincia y acordándose, al o a los afectados, el recurso jerárquico. TÍTULO II Organización Policial CAPÍTULO I Organización y Medios Art.25.- La Policía provincial dispondrá de fondos y re- cursos humanos destinados a satisfacer sus requerimientos funcionales y servicios auxiliares, conforme a los créditos otorgados a las partidas individuales y globales de la Ley de Presupuesto. A tal fin, anualmente la Jefatura de Policía será consultada sobre sus necesidades institucionales para el sucesivo ejercicio financiero. Las observaciones que formularen los organismos técnicos del Ministerio correspondiente y las postergaciones impues- tas a la programación policial, por cualquier causa, se in- formarán oportunamente a la Jefatura de Policía para las re- clamaciones que hubiere lugar. Art.26.- Los recursos humanos asignados a la Policía pro- vincial se desdoblan en personal policial superior y subal- terno. Art.27.- La escala jerárquica del personal policial supe- rior se organizará en las siguientes categorías: 1. Oficiales superiores. 2. Oficiales jefes. 3. Oficiales subalternos. Art.28.- La escala jerárquica del personal policial sub- alterno se integrará del modo siguiente: 1. Suboficiales superiores. 2. Suboficiales subalternos. 3. Agentes. CAPÍTULO II Comando Superior de la Policía Art.29.- El comando superior de la Policía provincial se- rá ejercido por un funcionario designado por el Poder Ejecu- tivo con el título de Jefe de Policía. Tendrá su asiento en la ciudad capital de la Provincia. Art.30.- Corresponderá al Jefe de Policía conducir opera- tiva y administrativamente la institución y ejercer su re- presentación ante otras autoridades. Art.31.- Corresponderán al Jefe de Policía las siguientes funciones: 1. Proveer a la organización y control de los ser- vicios de la institución; 2. proponer al Poder Ejecutivo los nombramientos y ascensos del personal de la Policía Provincial; 3. asignar destinos al personal superior, policial y civil, y disponer los pases interdivisionales, traslados y permutas solicitadas; 4. acordar las licencias del personal policial y civil conforme a las reglamentaciones; 5. ejercer facultades disciplinarias correspondien- tes al cargo, conforme a la reglamentación; 6. conferir los premios policiales instituidos y recomendar a la consideración del personal los hechos que fueran calificables como de mérito extraordinario; 7.ejercer las atribuciones que las leyes y regla- mentaciones le asignan en cuanto a la inversión de fondos y régimen financiero de la Institu- ción; 8. modificar las normas reglamentarias internas pa- ra mejorar los servicios, cuando esas medidas se encuentren dentro de sus facultades administra- tivas; 9. propiciar ante el Poder Ejecutivo la sanción de los decretos pertinentes para modificar normas de los "reglamentos generales", adaptándolas a la evolución institucional; 10. propiciar, también ante el Poder Ejecutivo, la reforma de los reglamentos correspondientes a la organización y funcionamiento de los organismos y unidades principales de la Policía provincial; 11. adoptar decisiones y gestionar del Poder Ejecu- tivo -cuando exceda sus facultades- las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de la situación del personal. Art.32.- Para el cumplimiento de los fines indicados pre- cedentemente el Jefe de Policía contará con las asesorías necesarias y será secundado por un Sub Jefe de Policía y una organización de estado mayor, Plana Mayor Policial. Art.33.- El cargo de Sub Jefe de Policía será cubierto por un "Comisario General" de la misma institución, nombrado por decreto del Poder Ejecutivo. Tendrá su asiento en la ca- pital de la Provincia y percibirá una asignación especial, determinada por la Ley de Presupuesto. Serán sus funciones: 1. Colaborar con el Jefe de Policía, y reemplazarlo en los casos de ausencia, con todas las obliga- ciones y facultades que le corresponden a aquel; 2. presidir la Junta de Calificaciones para ascen- sos de oficiales superiores y jefes de la insti- tución; 3. proponer formalmente los cambios de destino fun- dados en razones de servicio, conforme a los es- tudios realizados con intervención del departa- mento personal; 4. intervenir en las comisiones formadas para dis- cernir premios y otras distinciones al personal; 5. ejercer la jefatura de la Plana Mayor Policial con las funciones que determine su reglamento orgánico. CAPÍTULO III Asesorías de la Jefatura de Policía Art.34.- Directamente del Jefe de Policía dependerán e- quipos de apoyo técnico permanente, con las siguientes deno- minaciones: 1. Asesoría Letrada. 2. Administración. 3. Relaciones Policiales. Art.35.- Corresponderán a la Asesoría Letrada las funcio- nes de asesoramiento jurídico de la Jefatura de Policía y la Plana Mayor Policial. También intervendrá en la defensa le- trada del personal policial que fuere objeto de acusaciones o sospechas por actos ocurridos con motivo del servicio, en procesos sustanciados ante los tribunales de la provincia. Art.36.- Corresponderán a la Dirección Administración las funciones de asesoramiento técnico financiero para la prepa- ración de apreciaciones, proposiciones, planes e informes, la ejecución de la contabilidad financiera, incluyendo la parte fiscal; la recepción, depósitos y extracciones de fon- dos asignados y la certificación de las disponibilidades; la programación y control de ejecución del presupuesto; la li- quidación y pago de haberes; los gastos de funcionamiento e inversiones autorizadas por las leyes de contabilidad y sus respectivas rendiciones de cuentas. A tal efecto, su perso- nal, conformado por profesionales y técnicos, se agrupará en las dependencias denominadas Contaduría y Tesorería de la Policía provincial. Art.37.- Corresponderá al Departamento de Relaciones Po- liciales: crear, asegurar, robustecer y difundir una imagen de la Institución y sus integrantes favorable al cumplimien- to de su misión. Su personal y medios se agruparán en las siguientes dependencias: Planeamiento, Prensa y Difusión. Art.38.- Una Secretaría General tendrá a su cargo las funciones burocráticas ordenadas por la Jefatura de Policía: mecanografiado, traducciones, impresión y duplicación de do- cumentos y otras afines, como aquellas que se consignan en las dependencias que la integran. Art.39.- Un funcionario policial con la jerarquía de Co- misario Inspector, será el jefe de la división Secretaría General y dirigirá y controlará las tareas que se realicen en las siguientes dependencias: 1. Mesa general de entradas y salidas: a cargo de la recepción, control, registros de identifica- ción y movimiento interno y salida de la corres- pondencia. 2. Oficina de disposiciones y trámites: a cargo de la tramitación de expedientes elevados a la Je- fatura de Policía. También le atañe la redac- ción, impresión y distribución del orden del día de la institución, órdenes generales del Jefe de Policía y la impresión y distribución de circu- lares generales, transcripción de legislación y disposiciones generales de carácter permanente. Además, el registro, impresión y notificación de las disposiciones de la Jefatura de Policía. 3. Oficina de traducciones: a cargo de las tareas que se deducen de su denominación. 4. Servicio de biblioteca central: a cargo de la recepción, registro, custodia e información so- bre el material bibliográfico de la hemeroteca, integrante de aquella. 5. Archivo general de policía: a cargo del ordena- miento y custodia de la documentación elevada por los organismos y unidades dentro de los pla- zos establecidos, e información formal de su contenido. Art.40.- Mediante la reunión, clasificación y acondicio- namiento de armas y otros instrumentos utilizados en deli- tos, fotografías de sucesos, reconstrucciones, locales y personas; maquetas, planos y dibujos, se irá formando un Mu- seo de Policía. El Museo de Policía será agregado al Departamento de Re- laciones Policiales como integrante del mismo y agrupará sus elementos del modo siguiente: 1. Oploteca. 2. Sala de Criminalística. 3. Sala de Histórico Policial. Art.41.- Los reglamentos internos, aprobados por disposi- ciones de la Jefatura de Policía, determinarán los detalles de la organización y funcionamiento de todas las dependen- cias mencionadas en este capítulo. CAPÍTULO IV Plana Mayor Policial Art.42.- La Plana Mayor Policial será el organismo de planeamiento, control y coordinación de todas las activida- des policiales que se desarrollan en la provincia. Además, conforme se determinará en el Reglamento Orgánico de la Plana Mayor Policial (R.O.P.M.P.), algunas de sus de- pendencias ejecutarán funciones auxiliares y de apoyo técni- co. Art.43.- El Jefe de Policía y la Plana Mayor Policial constituirán una sola entidad policial, con un único propó- sito: asegurar la oportuna y eficiente intervención de los recursos de la Institución en todos los asuntos que las le- yes, decretos y disposiciones vigentes asignen a su compe- tencia. La Plana Mayor Policial se organizará para el cumplimien- to de esos objetivos, proporcionando al Jefe de Policía la colaboración más efectiva; para ello, la disciplina de sus integrantes no obstaculizará su franqueza intelectual. Art.44.- Por aplicación de los principios de extensión del control posible y el agrupamiento de las actividades compatibles e interrelacionadas, la Plana Mayor Policial se organizará del modo siguiente: 1. Jefe de la Plana Mayor Policial. 2. Departamento Personal (D.l). 3. Departamento Informaciones Policiales (D.2). 4. Departamento Operaciones Policiales (D.3). 5. Departamento Logística (D.4). 6. Departamento Judicial (D.5). Art.45.- El cargo de Jefe de Departamento de la Plana Ma- yor Policial será ejercido por un oficial con la jerarquía de Inspector Mayor. Sólo confiere autoridad respecto del personal integrante de su dependencia y únicamente podrá im- partir órdenes a las unidades operativas - y las subordina- das a sus comandos - en nombre del Jefe de Policía, sobre asuntos del Departamento a su cargo y conforme a las órdenes que él haya establecido. Art.46.- El Departamento Personal (D.l) tendrá responsa- bilidad sobre todos los asuntos relacionados con los inte- grantes de la Policía provincial como individuos. Son de su competencia: el planeamiento, organización, ejecución, con- trol y coordinación del reclutamiento; el régimen discipli- nario, regímenes de calificaciones, promociones, licencias y cambios de destino, formación y perfeccionamiento profesio- nal; bajas y servicios sociales de la Institución. Art.47.- Para cumplir las funciones mencionadas preceden- temente, el D.l se organizará del modo siguiente: 1. Administración de Personal. 2. Instrucción y Educación. 3. Servicios Sociales. 4. Planes de Instrucción. Art.48.- El Departamento Informaciones Policiales (D.2) será organizado del modo siguiente: 1. Investigaciones de Informaciones. 2. Reunión. 3. Control. Art.49.- El Reglamento del Departamento de Informaciones Policiales (R.D.I.P.) establecerá los detalles de organiza- ción de las dependencias del D.2 y las funciones correspon- dientes a las mismas. Tendrá carácter reservado. Art.50.- El Departamento Operaciones Policiales (D.3) tendrá a su cargo las funciones de planeamiento, organiza- ción, control y coordinación de las operaciones policiales de seguridad y sus servicios auxiliares y complementarios, incluidos los del tránsito, bomberos y protección de meno- res. Art.51.- A los fines indicados, el D.3 se organizará en las siguientes dependencias: 1. Operaciones Especiales. 2. Tránsito. 3. Bomberos. 4. Asuntos Juveniles. Art.52.- El Departamento Logística (D.4) tendrá a su car- go las funciones de planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación de abastecimiento, mantenimiento, ra- cionamiento, construcciones, contrato patrimonial y otros, a los fines que determinará el Reglamento del Departamento Lo- gística (R.D.L.). Art.53.- Para el cumplimiento de las funciones de su com- petencia, el D.4 se organizará del modo siguiente: 1. Armamento y equipo. 2. Transportes. 3. Intendencia. 4. Edificación e instalaciones fijas. 5. Control patrimonial. Art.54.- El Departamento Judicial (D.5) tendrá a su cargo las funciones de planeamiento, organización, control y coor- dinación de las tareas de policía judicial que ejecuten las unidades operativas y de orden público. También informará los antecedentes judiciales y contra- vencionales de personas; dará el apoyo técnico requerido pa- ra la comprobación de rastros, producción de pericias y do- cumentación gráfica de la prueba; y compilará, clasificará, custodiará, intercambiará y difundirá entre las dependencias policiales que fuere necesario o conveniente, los datos, fo- tografías y otros medios de difusión de la identidad de de- lincuentes prófugos, su modus operandi y otros métodos, re- cursos y procedimientos actualizados para la represión de la delincuencia. Art.55.- A los fines mencionados en el artículo anterior, el D.5 se organizará en las siguientes dependencias: 1. Asuntos judiciales. 2. Criminalística. 3. Antecedentes Personales. 4. Delitos. 5. Leyes Especiales. CAPÍTULO V Unidades Policiales Art.56.- La Policía provincial se organizará en forma de un cuerpo centralizado en lo administrativo y descentraliza- do en lo funcional. Los comandos de unidades, en las áreas de su responsabi- lidad, desarrollarán tareas de planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación de operaciones. Art.57.- Las unidades de orden público se denominarán Co- misarías y constituirán los naturales agrupamientos de línea para el total cumplimiento de las operaciones generales de seguridad y judiciales. Art.58.- Las comisarías se denominarán Seccionales, o de Distrito, conforme su área de actuación se circunscriba a fracciones urbanas y/o suburbanas, o extienda su acción a un distrito integrado por una ciudad o pueblo y las zonas rura- les adyacentes. Art.59.- Las unidades menores, en razón del número de e- fectivos asignados para el desempeño de las mismas funcio- nes, áreas territoriales y población, se denominarán Subco- misarías. Art.60.- Se denominarán Unidades Especiales las agrupa- ciones de efectivos con particulares características y fun- ciones. Art.61.- Las unidades especiales integradas por personal sin uniforme, encargado de tareas de averiguación y compro- bación de delitos y otras infracciones penales, se denominan Brigadas de Investigaciones. Una reglamentación especial or- ganizará los detalles de estructura y funcionamiento de las Brigadas de Investigaciones. Art.62.- Las unidades especiales integradas por personal uniformado se agruparán en función de las siguientes espe- cialidades: 1. Comunicaciones. 2. Control de Disturbios. 3. Tránsito. 4. Bomberos. 5. Alcaidías. 6. Perros. Art.63.- Las unidades destinadas a intervenir en el con- trol de disturbios podrán ser de infantería y caballería. Conforme a sus efectivos y otros medios, se organizarán en los siguientes niveles: 1. Agrupación o Batallón. 2. Escuadrón o Compañía. 3. Sección. 4. Grupo o Destacamento. Art.64.- Las áreas territoriales asignadas a más de diez (10) unidades de orden público constituirán una región poli- cial. Por cada región policial se organizará una jefatura de unidad regional en el interior de la Provincia. En la ciudad capital de la Provincia se organizará una jefatura de unidad regional, cualquiera fuere el número de comisarías y subcomisarias que le correspondan. El área de su responsabilidad podrá extenderse a ciudades o pueblos cercanos a la capital y las zonas rurales o suburbanas in- termedias. Art.65.- La Unidad Regional de Policía será la unidad o- perativa mayor que planifica, conduce y ejecuta las opera- ciones generales y especiales de policía de seguridad y ju- dicial. Se organiza del modo siguiente: 1. Jefatura de la U.R. 2. Plana Mayor de la U.R. 3. Unidades Especiales 4. Unidades de Orden Público Art.66.- La jefatura de la unidad regional será ejercida por un funcionario de la jerarquía de Inspector General y se integrará del modo siguiente: 1. Jefe de la U.R. 2. 2° Jefe de la U.R. 3. Comisarios Inspectores 4. Asesorías de la U.R. Art.67.- La Plana Mayor de la Unidad Regional contará con cinco (5) oficiales jefes que tendrán a su cargo, respecti- vamente, la atención de los asuntos relacionados con: 1. Personal 2. Informaciones 3. Operaciones 4. Logística 5. Judiciales CAPÍTULO VI Centro de Operaciones Policiales Art.68.- EL Centro de Operaciones Policiales tiene a su cargo mantener actualizada la carta de situación en cuanto a las áreas críticas y objetivos policiales y auxiliará a la Jefatura de Policía en la dirección, control y coordinación de las operaciones generales y especiales de la seguridad pública, como órgano de enlace entre la Plana Mayor Policial y la Unidad Regional. Art.69.- El jefe del D.3 será también el jefe natural del Centro de Operaciones Policiales, que tendrá su asiento en la Jefatura de Policía y dependerá del Subjefe de la Insti- tución. CAPÍTULO VII Dirección de Comunicaciones Art.70.- La Dirección de Comunicaciones de la Policía provincial, dependerá de la Jefatura de Policía, como servi- cio técnico atendido por personal especializado, que ejerce- rá funciones de enlace, organización, mantenimiento, seguri- dad, operación y control de las comunicaciones policiales. TÍTULO III Disposiciones Generales y Transitorias CAPÍTULO ÚNICO Aplicación de Esta Ley Art.71.- Las normas establecidas por la presente Ley Or- gánica se complementarán con los reglamentos especiales para la organización y funcionamiento de la Plana Mayor Policial, la Unidad Regional de Policía, las comisarías y subcomisa- rias. El Reglamento Orgánico de la Plana Mayor Policial se com- plementará con las reglamentaciones correspondientes a sus departamentos y dependencias. Art.72.- Comuníquese.- __________ - Texto consolidado con Decreto Ley 18/14 (SSG) del 22-04-76 y Leyes Nº 3831, 3835, 5318 y 6855.-
Modificada por Ley | 3831 |
Modificada por Ley | 3835 |
Modificada por Ley | 3971 |
Modificada por Ley | 5318 |
Modificada por Ley | 6855 |
Modificada por Ley | 7072 |
Deroga a Ley | 3504 |
Deroga a Ley | 3516 |
Ley Modificada por Decreto | DECRETO LEY 18-14-1976 |
Consolidada por Ley | 8240 |
Modificada por Ley | 9770 |
Vinculada a Ley | 8874 |
Vinculada a Ley | 9145 |
LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA.-
-DCTO.1213/14-S.S.G.-1971- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.1469/14-S.S.G.-1971- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.2130/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.2134/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO-
-DCTO.2143/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO. DEROGA DCTO.2417-1970.-
-DCTO.2146/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.5168/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO. DEROGA DCTO.2814-1971.-
-DCTO.5334/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.5335/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.5336/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.5337/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.5338/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.5339/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.5340/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.5341/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.5342/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.5343/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
-DCTO. 233/14-S.S.G.-1973- REGLAMENTARIO.-
-DCTO. 243/14-S.S.G.-1973- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.1039/14-S.S.G.-1973- REGLAMENTARIO.-
-TEXTO CONSOLIDADO- B.O.09-02-2010 SUPLEMENTO N° 3.-