• Detalle de Ley

    Ley N°: 9770
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 14/05/2024
    Promulgada: 22/05/2024
    Publicada: 27/05/2024
    Boletin Of. N°: 30722

  • Texto
  • 
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                                  
                                LEY:
    
     
       Artículo 1°.- Modificase  la Ley N° 3656 (Ley Orgánica de
    la  Policía) en la forma que a continuación se detalla:
    
       - Sustituir el Art. 26, por el siguiente:
    
       "Art. 26.- Los recursos humanos  asignados  a  la Policía
       Provincial se componen de:
    
         - Personal con Estado Policial: Superior y Subalterno.
         - Personal civil sin Estado Policial
       El personal civil sin estado policial será incorporado de
       acuerdo a las necesidades de  la institución  y sólo será
       llamado  a  ejercer cargos  o  funciones  afines  con  su
       profesión, especialización o categoría administrativa.
       El personal civil sin estado policial será clasificado en
       las siguientes categorías:
                                                                
         1.- Profesionales que cumplen funciones cuyo  desempeño
         requiere título universitario.
         2.- Técnicos que cumplen funciones para cuyo  desempeño
         se requiere título de Nivel Secundario o título técnico
         habilitante de Nivel Superior o competencia especial.
         3.- Administrativos que cumplen funciones de  oficina y
         de administración en general.
         4.- Auxiliares que cumplen funciones vinculadas  con el
         mantenimiento  o    funcionamiento  de    instalaciones
         técnicas,  construcciones,  conservación  y custodia de
         materiales y limpieza de dependencias.
         El personal civil sin estado policial cumplirá jornadas
         laborales   de  veinticinco (25) horas  semanales y  su
         distribución horaria se realizará de  acuerdo  con  las
         necesidades de la dependencia donde preste servicios. A
         tal  efecto,  podrán  organizarse  en  tumos  fijos   o
         rotativos,  a  fin   de   cubrir  tareas  durante   las
         veinticuatro (24) horas del día, todos los días  de  la
         semana, sean hábiles o inhábiles. Su  relación  laboral
         se regirá por el Estatuto del Empleado  Público  y  sus
         normas complementarias."
    
       Art. 2°.- Modifícase   la   Ley  N°  3823  (Del  Personal
    Policial),  en la forma que se indica a continuación:
    
         1.- Sustituir el Art. 16, por el siguiente:
    
         "Art. 16.- Los distintos servicios que  corresponden  a
         la   Policía   Provincial,   y  a  las   funciones   de
         asesoramiento y tareas auxiliares, serán atendidos por:
         - Personal con Estado Policial.
         - Personal civil sin Estado Policial."
    
         2.- Sustituir el Art. 19, por el siguiente:
    
         "Art. 19.- Los escalafones de  los Cuerpos  mencionados
         se determinarán en la  reglamentación  correspondiente.
         El presupuesto anual  de  la Policía debe determinar la
         planta  de  cargos  correspondientes a cada Cuerpo. Las
         transferencias  de  Cuerpo o  escalafón  se  realizarán
         conforme   con   las  necesidades   orgánicas   de   la
         institución  y  al  presupuesto   vigente.   El  título
         habilitante o la especialidad que  posee  o adquiere el
         efectivo  policial   no  será  por si  solo   condición
         suficiente para migrar a otro Cuerpo.
         Para las transferencias se tendrá en cuenta  en  primer
         término la antigüedad del  personal  que  efectivamente
         cumpla  tareas o preste  funciones  específicas  en  el
         cargo cuya cobertura se convoca. En caso de que no haya
         postulantes,  se  convocará  a  concurso   cerrado   al
         personal   de   la institución que cuente  con  título,
         competencias o capacidades requeridas. En  caso  de que
         no haya postulantes, se  convocará a concurso  abierto.
         El personal que ingrese por Escalafón de  Seguridad  no
         podrá ser adscripto, comisionado  o asignado a  cumplir
         funciones en otras dependencias que no sean Comisarías,
         Destacamentos  o  Dirección   de  Distritos  Urbanos  o
         dependencia que en el futuro lo reemplace, por un plazo
         mínimo  de cinco (5) años desde  su  ingreso, siendo el
         cumplimiento  de  este requisito  condición habilitante
         para migrar a otro Cuerpo.
         El personal civil técnico y profesional  que  ingrese a
         la  fuerza  no  podrá  ser  adscripto,   comisionado  o
         asignado  a   cumplir   funciones  fuera del ámbito del
         Ministerio de Seguridad."
    
         3.- Sustituir el Art. 39, por el siguiente:
                                                              
         "Art. 39.- Son requisitos comunes  para  el ingreso del
         personal policial de todos los Cuerpos:
    
         1. Ser argentino, nativo  o por  opción después  de dos
         (2) años de obtenida la nacionalidad.
         2. Poseer certificado de haber  completado el Nivel  de
         Educación Secundaria.
         3. Poseer salud y aptitudes  psico-físicas  compatibles
         para  el   cargo  a desempeñar,  contemplando  el  cupo
         establecido por Ley para  personas con discapacidad.
         4. Tener  dos  (2)  años de  residencia  mínima  en  la
         Provincia, anteriores  a la  fecha de su incorporación.
         5. No  registrar  antecedentes  penales  de    carácter
         doloso."
                                                                
         4.- Sustituir el Art. 42, por el siguiente:
    
         "Art. 42.- El    personal  del  Cuerpo Profesional   se
         reclutará   mediante  concursos   de    admisión.    Se
         incorporarán  con   el grado de Oficial  Principal  con
         carácter transitorio por un tiempo determinado  que  no
         excederá de dos (2) años.
         En esta instancia de  reclutamiento  podrán  participar
         los miembros  de  otros Cuerpos que  posean  el  título
         habilitante   solicitado. La  cobertura  se   realizará
         teniendo en cuenta en primer término la antigüedad  del
         personal  que  efectivamente   cumpla tareas  o  preste
         funciones específicas en el cargo. En  caso  de  que no
         haya postulantes, se convocará a concurso cerrado  para
         el personal de la institución y en caso de que no  haya
         postulantes, se convocará a concurso abierto."
    
         5.- Sustituir el Art. 43, por el siguiente:
    
         "Art. 43.- El personal superior y subalterno del Cuerpo
         Técnico  se  reclutará mediante  concursos de admisión,
         conforme las  necesidades de la institución. El ingreso
         se producirá  en  el  grado de Oficial Subayudante, con
         carácter transitorio por un tiempo  determinado que  no
         excederá de dos (2) años.
         En  esta instancia  de reclutamiento  podrán participar
         los  miembros  de otros Cuerpos que  posean  el  título
         habilitante   solicitado.  La  cobertura  se  realizará
         teniendo en cuenta en primer término la antigüedad  del
         personal en el cargo que se pretenda cubrir. En caso de
         que  no  haya  postulantes,  se  convocará  a  concurso
         cerrado para el personal de la institución y en caso de
         que no haya postulantes,   se   convocará  a   concurso
         abierto."
                                                                
         6.- Sustituir el Art. 44, por el siguiente:
                                                                
         "Art. 44.- Para ser admitido como integrante del Cuerpo
         Profesional,  deberá  presentar  título   universitario
         debidamente legalizado, correspondiente  a  carreras de
         grado, cuyo plan de estudios  sea de cuatro  (4) años o
         más de duración.
         Para  ser   incorporado  como   integrante   del Cuerpo
         Técnico, deberá presentar Título  Técnico   debidamente
         legalizado, correspondiente a carreras de pregrado o de
         Nivel  Superior, cuyo plan de  estudio sea  de  dos (2)
         años como mínimo."
                                                                
         7.- Sustituir el Art. 45, por el siguiente:
                                                                
         "Art. 45. El personal  de   Suboficiales  de todos  los
         Cuerpos  se  promocionará por  ascenso de  los  agentes
         pertenecientes  al   escalafón   correspondiente,   que
         hubieren reunido la antigüedad y otros antecedentes que
         sean exigidos por Ley o reglamentación. "
    
       Art. 3°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
    mayo del año dos mil veinticuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3656
    Modifica a Ley 3823

  • Resumen

    MODIFICA LEY N°3656 -LEY ORGANICA DE LA POLICIA-
    MODIFICA LEY N°3823 -PERSONAL POLICIAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.-

  • Observaciones