La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modificase la Ley N° 3656 (Ley Orgánica de
la Policía) en la forma que a continuación se detalla:
- Sustituir el Art. 26, por el siguiente:
"Art. 26.- Los recursos humanos asignados a la Policía
Provincial se componen de:
- Personal con Estado Policial: Superior y Subalterno.
- Personal civil sin Estado Policial
El personal civil sin estado policial será incorporado de
acuerdo a las necesidades de la institución y sólo será
llamado a ejercer cargos o funciones afines con su
profesión, especialización o categoría administrativa.
El personal civil sin estado policial será clasificado en
las siguientes categorías:
1.- Profesionales que cumplen funciones cuyo desempeño
requiere título universitario.
2.- Técnicos que cumplen funciones para cuyo desempeño
se requiere título de Nivel Secundario o título técnico
habilitante de Nivel Superior o competencia especial.
3.- Administrativos que cumplen funciones de oficina y
de administración en general.
4.- Auxiliares que cumplen funciones vinculadas con el
mantenimiento o funcionamiento de instalaciones
técnicas, construcciones, conservación y custodia de
materiales y limpieza de dependencias.
El personal civil sin estado policial cumplirá jornadas
laborales de veinticinco (25) horas semanales y su
distribución horaria se realizará de acuerdo con las
necesidades de la dependencia donde preste servicios. A
tal efecto, podrán organizarse en tumos fijos o
rotativos, a fin de cubrir tareas durante las
veinticuatro (24) horas del día, todos los días de la
semana, sean hábiles o inhábiles. Su relación laboral
se regirá por el Estatuto del Empleado Público y sus
normas complementarias."
Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 3823 (Del Personal
Policial), en la forma que se indica a continuación:
1.- Sustituir el Art. 16, por el siguiente:
"Art. 16.- Los distintos servicios que corresponden a
la Policía Provincial, y a las funciones de
asesoramiento y tareas auxiliares, serán atendidos por:
- Personal con Estado Policial.
- Personal civil sin Estado Policial."
2.- Sustituir el Art. 19, por el siguiente:
"Art. 19.- Los escalafones de los Cuerpos mencionados
se determinarán en la reglamentación correspondiente.
El presupuesto anual de la Policía debe determinar la
planta de cargos correspondientes a cada Cuerpo. Las
transferencias de Cuerpo o escalafón se realizarán
conforme con las necesidades orgánicas de la
institución y al presupuesto vigente. El título
habilitante o la especialidad que posee o adquiere el
efectivo policial no será por si solo condición
suficiente para migrar a otro Cuerpo.
Para las transferencias se tendrá en cuenta en primer
término la antigüedad del personal que efectivamente
cumpla tareas o preste funciones específicas en el
cargo cuya cobertura se convoca. En caso de que no haya
postulantes, se convocará a concurso cerrado al
personal de la institución que cuente con título,
competencias o capacidades requeridas. En caso de que
no haya postulantes, se convocará a concurso abierto.
El personal que ingrese por Escalafón de Seguridad no
podrá ser adscripto, comisionado o asignado a cumplir
funciones en otras dependencias que no sean Comisarías,
Destacamentos o Dirección de Distritos Urbanos o
dependencia que en el futuro lo reemplace, por un plazo
mínimo de cinco (5) años desde su ingreso, siendo el
cumplimiento de este requisito condición habilitante
para migrar a otro Cuerpo.
El personal civil técnico y profesional que ingrese a
la fuerza no podrá ser adscripto, comisionado o
asignado a cumplir funciones fuera del ámbito del
Ministerio de Seguridad."
3.- Sustituir el Art. 39, por el siguiente:
"Art. 39.- Son requisitos comunes para el ingreso del
personal policial de todos los Cuerpos:
1. Ser argentino, nativo o por opción después de dos
(2) años de obtenida la nacionalidad.
2. Poseer certificado de haber completado el Nivel de
Educación Secundaria.
3. Poseer salud y aptitudes psico-físicas compatibles
para el cargo a desempeñar, contemplando el cupo
establecido por Ley para personas con discapacidad.
4. Tener dos (2) años de residencia mínima en la
Provincia, anteriores a la fecha de su incorporación.
5. No registrar antecedentes penales de carácter
doloso."
4.- Sustituir el Art. 42, por el siguiente:
"Art. 42.- El personal del Cuerpo Profesional se
reclutará mediante concursos de admisión. Se
incorporarán con el grado de Oficial Principal con
carácter transitorio por un tiempo determinado que no
excederá de dos (2) años.
En esta instancia de reclutamiento podrán participar
los miembros de otros Cuerpos que posean el título
habilitante solicitado. La cobertura se realizará
teniendo en cuenta en primer término la antigüedad del
personal que efectivamente cumpla tareas o preste
funciones específicas en el cargo. En caso de que no
haya postulantes, se convocará a concurso cerrado para
el personal de la institución y en caso de que no haya
postulantes, se convocará a concurso abierto."
5.- Sustituir el Art. 43, por el siguiente:
"Art. 43.- El personal superior y subalterno del Cuerpo
Técnico se reclutará mediante concursos de admisión,
conforme las necesidades de la institución. El ingreso
se producirá en el grado de Oficial Subayudante, con
carácter transitorio por un tiempo determinado que no
excederá de dos (2) años.
En esta instancia de reclutamiento podrán participar
los miembros de otros Cuerpos que posean el título
habilitante solicitado. La cobertura se realizará
teniendo en cuenta en primer término la antigüedad del
personal en el cargo que se pretenda cubrir. En caso de
que no haya postulantes, se convocará a concurso
cerrado para el personal de la institución y en caso de
que no haya postulantes, se convocará a concurso
abierto."
6.- Sustituir el Art. 44, por el siguiente:
"Art. 44.- Para ser admitido como integrante del Cuerpo
Profesional, deberá presentar título universitario
debidamente legalizado, correspondiente a carreras de
grado, cuyo plan de estudios sea de cuatro (4) años o
más de duración.
Para ser incorporado como integrante del Cuerpo
Técnico, deberá presentar Título Técnico debidamente
legalizado, correspondiente a carreras de pregrado o de
Nivel Superior, cuyo plan de estudio sea de dos (2)
años como mínimo."
7.- Sustituir el Art. 45, por el siguiente:
"Art. 45. El personal de Suboficiales de todos los
Cuerpos se promocionará por ascenso de los agentes
pertenecientes al escalafón correspondiente, que
hubieren reunido la antigüedad y otros antecedentes que
sean exigidos por Ley o reglamentación. "
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
mayo del año dos mil veinticuatro.