* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndese, por el término de noventa días
a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, la
vigencia de la llamada ley Nº 3.656 del 30 de junio de 1970
(Orgánica de la Policía de Tucumán)y sus complementarias Nº
3.823 del 2 de junio de 1972 (Personal Policial),Nº 3.835
del 28 de junio de 1972 (modificación parcial de la ley Nº
3.656) y Nº 3.886 del 26 de diciembre de 1972 (Régimen en
materia de retiros y pensiones para el personal policial).
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de la
Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de julio de
mil novecientos setenta y tres.