* CADUCA *
Visto, la autorización del Gobierno Nacional concedida
por Decreto número 3.629, dictado con fecha 13 de junio de
1972, y la Política Nacional Nº 126; y en ejercicio de las
facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del
Estatuto de la Revolución Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la estructura orgánica de la Po-
licía de la Provincia de Tucumán, separándose "Comunicacio-
nes" de los elementos del Dpto. de Operaciones Policiales
(D.3) de la Plana Mayor Policial, para lo cual queda sin e-
fecto el inciso c) del artículo 52 de la ley 3.656.
Art. 2º.-Agrégase "Dirección de Comunicaciones", al orga-
nismo institucional de la Policía de Tucumán, como elementos
directamente subordinado a la Jefatura de Policía.
Art.3º.- En el texto de la Ley Orgánica Policial (Nº
3.656) intercálase un "Capítulo 7º,Dirección de Comunicacio-
nes" (TIT.IIº - Organización Policial), con un artículo que
expresará:
La Dirección de Comunicaciones de la Policía Provincial,
dependerá de la Jefatura de Policía, como servicio técnico
atendido por personal especializado que ejercerá funciones
de enlace, organización, mantenimiento, seguridad, operación
y control de las comunicaciones policiales.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-