* CADUCA *
VISTO,que al sancionarse y promulgarse con fecha 2 de ju-
nio de 1970,la Ley Nº3.656"Ley Orgánica de la Policía de Tu-
cumán, se omitió la insertación del artículo 19, por las ra-
zones que manifiesta a fojas 1 de estas actuaciones la Je-
fatura de Policía;siendo necesario disponer la inclusión del
referido artículo por la importancia de las funciones que
cumple dicha Repartición; teniendo en cuenta el dictamen
producido a foja 39 por el señor Fiscal de Estado; estando
encuadrado el presente caso en las determinaciones conteni-
das en el Decreto Nº 717 dictado por el Superior Gobierno
de la Nación con fecha 28 de abril de 1971; y en uso de las
facultades legislativas que confiere al artículo 9º del Es-
tatuto de la Revolución Argentina.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Insértase en la Ley Provincial Nº 3.656
"Ley Orgánica de la Policía de Tucumán", sancionada y pro-
mulgada con fecha 2 de junio de 1970, el artículo 19º,
cuyo texto es el siguiente:
"Art. 19.- La Policía de la Provincia, a fin de facilitar
el transporte de su personal y asegurar sus comunicaciones
en el cumplimiento de los actos propios de la función, podrá
celebrar convenios con entidades prestatarias de los servi-
cios, cualquiera sea su naturaleza, a efectos de la utiliza-
ción de los medios a que se alude".
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, dése cuenta al Superior Gobierno de la Nación, pu-
bliquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese en el Registro O-
ficial de Leyes y Decretos.-