* DEROGADA *
Visto que el Gobierno de la Nación mediante decreto nº
1628, dictado con fecha 25 de marzo de 1968, autoriza al Go-
bierno de la Provincia de Tucumán a suspender la aplicación
del artículo 125 de la ley nº 2.651 - Código Tributario (T.
O. en 1965), para la liquidación y pago del impuesto inmobi-
liario, correspondiente al año 1968, y en uso de la facultad
que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º. Suspéndese la aplicación del artículo 125 de
la ley nº 2.651 - Código Tributario (T.O. en 1965), para la
liquidación y pago del impuesto inmobiliario, correspondien-
te al año 1968.
Art.2º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-