* DEROGADA *
Visto que el Superior Gobierno de la Nación, mediante de-
creto Nº 1219 expedido con fecha 7 de marzo de 1968, autori-
za al Gobierno de la Provincia a sancionar y promulgar una
ley mediante la cual se rebaja, del cinco al dos por ciento,
la alícuota del impuesto de salud pública establecido por el
artículo 52 de la Ley Nº 2.652, en consideración a que dicha
alícuota, que se aplica sobre el total de las remuneraciones
que los empleadores abonan por trabajo personal efectuado en
relación de dependencia, constituye un fuerte gravamen al
trabajo, cuya incidencia en la economía de las empresas en-
carece el costo de los productos. Por tanto, y en uso de las
facultades que confiere al Poder Ejecutivo el Art.9º del Es-
tatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Rebájese -a partir del 31 de julio de 1967
del 5% (cinco por ciento) al 2% (dos por ciento), la alícuo-
ta del impuesto de salud pública establecida por el Art.52
de la ley Nº 2.652 (Impositiva).
Art.2º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese y archívese en el Registro Oficial de
Leyes y Decretos.-