* DEROGADA *
VISTO, que el Poder Ejecutivo de la Provincia ha celebra-
do con la Compañía Argentina de Teléfonos S.A. un convenio
al cual ambas partes deberán ajustar sus relaciones recípro-
cas durante el término de vigencia del mismo, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Acuerdo Nº 103 del 12 de Setiembre de
1967, por el cual se aprobó el mencionado convenio, somete
su validez a su ratificación por Ley, por tratarse de mate-
ria propia de las atribuciones del Poder Legislativo;
Que el convenio consulta debidamente los intereses de la
Provincia de Tucumán dentro del marco jurídico establecido
por las pertinentes leyes nacionales, cuya constitucionali-
dad ha sido reiteradamente declarada por la Excma. Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Por ello; atento la autorización del Gobierno Nacional
concedida por Decreto Nº 3.308, de fecha 10 de junio del
corriente año y en ejercicio de las facultades legislativas
que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase el convenio suscripto por el Po-
der Ejecutivo de la Provincia con la Compañía Argentina de
Teléfonos S.A., con fecha 12 de septiembre de 1967, el que
fuera aprobado por Decreto Acuerdo Nº 103 de igual fecha.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, dése al Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos Reglamentarios.-