• Detalle de Ley

    Ley N°: 4344
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - TRATADOS Y CONVENIOS
    Sancionada: 10/10/1975
    Promulgada: 27/10/1975
    Publicada: 03/11/1975
    Boletin Of. N°: 18593

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Derógase el  Decreto Ley nº 3.518, de fecha
    21 de junio  de  1968,  ratificatorio del convenio suscripto
    entre el Poder  Ejecutivo y la Compañía Argentina de Teléfo-
    nos S. A., con fecha 12 de setiembre de 1967.
    
       Art.2º.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo a formalizar, ad-
    referéndum de la  Honorable  Legislatura,  un nuevo convenio
    sobre servicios de  comunicaciones telefónicas en el que de-
    berán contemplarse entre otros, los siguientes aspectos fun-
    damentales:
       a) Los intereses  de  la  Provincia  en  general y de los
    usuarios en particular;
       b) La obligatoriedad  de  la  empresa concesionaria de la
    explotación del servicio  de referencia a ampliar y moderni-
    zar las obras  e  instalaciones existentes, como así también
    renovar equipos técnicos  de acuerdo a las necesidades emer-
    gentes  del  desarrollo  tecnológico de la época actual y en
    forma especial considerar las medidas conducentes a satisfa-
    cer las necesidades y demandas de una provincia desarrollada
    industrialmente;
       c) Participación efectiva del Gobierno de la Provincia en
    el estudio y  análisis de costos para la fijación de tarifas
    justas;
       d) Creación de  un  ente  dependiente  del Gobierno de la
    Provincia, que tendrá las funciones de contralor del cumpli-
    miento del convenio que se suscriba y participará en coordi-
    nación con el  ente oficial de la Nación en la fiscalización
    técnica y económico financiera del servicio y control de los
    planes de inversiones que se prevean.
    
       Art.3º.- Derógase toda  disposición que se oponga al cum-
    plimiento de la presente Ley.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de octu-
    bre del año mil novecientos setenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 3518
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DEROGA DECRETO-LEY 3518 DEL 21/06/1968, RATIFICATORIO DEL
    CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y LA COMPAÑIA
    ARGENTINA DE TELÉFONOS S. A. DEL 12/09/1967. FACULTA AL
    PODER EJECUTIVO A FORMALIZAR, AD REFERENDUM DE LA HONORABLE
    LEGISLATURA UN NUEVO CONVENIO SOBRE SERVICIOS DE
    COMUNICACIONES TELEFÓNICAS.

  • Observaciones