* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el Decreto Ley nº 3.518, de fecha
21 de junio de 1968, ratificatorio del convenio suscripto
entre el Poder Ejecutivo y la Compañía Argentina de Teléfo-
nos S. A., con fecha 12 de setiembre de 1967.
Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a formalizar, ad-
referéndum de la Honorable Legislatura, un nuevo convenio
sobre servicios de comunicaciones telefónicas en el que de-
berán contemplarse entre otros, los siguientes aspectos fun-
damentales:
a) Los intereses de la Provincia en general y de los
usuarios en particular;
b) La obligatoriedad de la empresa concesionaria de la
explotación del servicio de referencia a ampliar y moderni-
zar las obras e instalaciones existentes, como así también
renovar equipos técnicos de acuerdo a las necesidades emer-
gentes del desarrollo tecnológico de la época actual y en
forma especial considerar las medidas conducentes a satisfa-
cer las necesidades y demandas de una provincia desarrollada
industrialmente;
c) Participación efectiva del Gobierno de la Provincia en
el estudio y análisis de costos para la fijación de tarifas
justas;
d) Creación de un ente dependiente del Gobierno de la
Provincia, que tendrá las funciones de contralor del cumpli-
miento del convenio que se suscriba y participará en coordi-
nación con el ente oficial de la Nación en la fiscalización
técnica y económico financiera del servicio y control de los
planes de inversiones que se prevean.
Art.3º.- Derógase toda disposición que se oponga al cum-
plimiento de la presente Ley.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de octu-
bre del año mil novecientos setenta y cinco.-