* DEROGADA *
Resultando indispensable adecuar a las actuales circunstan-
cias las disposiciones del régimen de promoción industrial
que se refieren a los beneficios impositivos establecidos
para las industrias preexistentes, teniendo en cuenta la au-
torización otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante
Decreto Nº 3.790 de fecha 1º del mes en curso; y en ejerci-
cio de las facultades legislativas que le otorga el artículo
9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Las industrias preexistentes, según el con-
cepto del artículo 4º inciso a) del Decreto-Ley 23/1 del 8
de Agosto de 1963, gozarán de las franquicias a que se re-
fiere el artículo 8º, en los casos en que hubieran sido aco-
gidas al régimen de la Ley Nacional Nº 17.010, Decreto Nº
260/68 y sus normas complementarias y/o reglamentarias.
Art.2º.- El beneficio a que se refiere el artículo ante-
rior, será otorgado por el Poder Ejecutivo en las condicio-
nes y bajo los controles que se establecen en los incisos a)
y b) del artículo 11 del Decreto-Ley mencionado.
Art.3º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial, y pase al
Registro de Leyes y Decretos, a sus efectos.-