• Detalle de Ley

    Ley N°: 3883
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 16/12/1972
    Promulgada: 16/12/1972
    Publicada: 26/12/1972
    Boletin Of. N°: 17890

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto la Ley  Nº  19.614,  la  autorización conferida por
    Decreto Nº 717/71,  artículo  1º, apartados 4.3, 9.2 y 2.3 y
    las políticas nacionales  Nº  13, 66, 71, 75 y 126; en ejer-
    cicio de las  facultades  legislativas  que  le  confiere el
    artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Adhiérese  la Provincia de Tucumán al régi-
    men de promoción  establecido por el Superior Gobierno de la
    Nación mediante Ley 19.614 de fecha 4 de mayo de 1972.
    
       Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para conceder, to-
    tal o parcialmente  a  toda clase de actividad económica que
    se desarrolla en  la Provincia, por empresas que se instalen
    o que ya existentes se amplíen, los siguientes beneficios:
             a) Exención o desgravación  tributaria por períodos
                determinados;
             b) Otorgamiento  preferencial  de créditos y  otros
                medios que faciliten la financiación y desenvol-
                vimiento de los planes de desarrollo;
             c) Tratamiento preferencial en las compras por  or-
                ganismos  del  estado u otras  relaciones con el
                mismo.
       Tales actividades podrán referirse  a la industria, a los
    servicios y a las actividades agropecuarias o turísticas.
       El Poder Ejecutivo reglamentará cuando lo juzgue oportuno
    el modo y procedimiento a que se ajustará cada régimen.
    
       Art. 3º.- Podrán  declararse comprendidas en los términos
    de esta Ley,  las empresas unipersonales y las sociedades de
    personas y/o de capital que se instalen, o que ya instaladas
    incrementen su capacidad productiva en la Provincia.
    
       Art. 4º.- Los  mayores  beneficios que se acuerdan por la
    presente Ley, serán  extensivos automáticamente a las empre-
    sas que a la fecha de la sanción y promulgación de la misma,
    ya estuvieran instaladas  o  autorizadas  a instalarse en la
    Provincia al amparo  del régimen establecido por el Decreto-
    Ley Nº 23/1  y  Ley número 3.520 por el lapso que resta para
    que se extinga la eximición en cada caso particular.
    
       Art. 5º.- El  acogimiento  por las empresas a los benefi-
    cios del régimen  que  por esta Ley se establece, no es acu-
    mulativo con los  otorgados  por  los  instrumentos  legales
    mencionados en el  artículo 4º, sin perjuicio del derecho de
    los contribuyentes beneficiarios de los mismos, de renunciar
    al anterior régimen  para  optar  por el de la presente Ley,
    por el plazo  que  aún  le  resta  para el vencimiento de la
    franquicia recibida.
    
       Art. 6º.- El porcentaje del 10% no eximido, estatuido por
    el régimen que por esta Ley se deroga, que haya ingresado al
    Tesoro de la  Provincia y/o deban ingresar los beneficiarios
    del mismo, y  hasta  su extinción definitiva, se tendrán por
    definitivamente incorporados con  prescindencia  de la fina-
    lidad específica de su creación.
    
       Art. 7º.- Derógase los Decretos-Leyes números 22/1,23/1 y
    24/1 del año  1963  y la Ley Nº 3.520 del año 1968, como así
    toda otra disposición  que  se opusiera a las de la presente
    Ley, dejándose aclarado que las exenciones acordadas bajo el
    amparo de dichas  normas  subsisten  hasta el vencimiento de
    los términos establecidos  en  los respectivos decretos dic-
    tados para cada empresa particular.
    
       Art. 8º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el  BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 3520
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ADHESION A LEY NACIONAL 19614 - PROMOCION ECONOMICA PARA LA
    PROVINCIA DE TUCUMAN - DEROGA DECRETOS LEYES 22/1, 23/1,
    24/1 DE 1963 - BENEFICIOS Y EXENCIONES PARA EMPRESAS
    DETERMINADAS - DEROGA LEY 3520 - AMPLIA BENEFICIOS A LOS
    ADHERIDOS A LEY 17010 -PROMOCION INDUSTRIAL -

  • Observaciones