* DEROGADA *
Visto que el Superior Gobierno de la Nación, mediante de-
creto Nº 3.133 expedido con fecha 3 de junio de 1968, auto-
riza a la Provincia a dictar una ley disponiendo la exención
del pago del impuesto a los automotores y rodados, a los ve-
hículos automotores con comando ortopédico, de propiedad y
uso exclusivo de lisiados, adquiridos por beneficios que o-
torga el Gobierno Nacional, y en ejercicio de las facultades
legislativas que le confiere el Art.9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase en el artículo 252, Capítulo IV -
De las exenciones - del impuesto a los automotores y roda-
dos, de la ley Nº 2.651, Código Tributario (T.O. en 1965),
el siguiente inciso:
k) Los vehículos automotores de propiedad y uso exclusivo
de lisiados, con comando ortopédico, adquiridos por benefi-
cios que otorga el Gobierno Nacional.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, dése al Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-