* DEROGADA *
Visto que el Superior Gobierno de la Nación, mediante De-
creto Nº 6.921, expedido con fecha 4 de noviembre del cor-
riente año, autoriza al Gobierno de Tucumán a sancionar y
promulgar una ley por la que se deroga el artículo 118 de la
Ley de Comunas Rurales Nº 2.397 del 22 de marzo de 1951, so-
bre impuestos o tasas que gravan el tránsito de cadáveres o
restos humanos; y en uso de la facultad legislativa que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el artículo 118 de la Ley de Comu-
nas Rurales Nº 2.397 del 22 de marzo de 1951.
Art.2º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-