• Detalle de Ley

    Ley N°: 3576
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 17/06/1969
    Promulgada: 17/06/1969
    Publicada: 23/06/1969
    Boletin Of. N°: 17025

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
     Vista la autorización conferida por el Superior Gobierno de
    la Nación, mediante  decreto  nº  2.666, de fecha 26 de mayo
    del año en  curso, por el que faculta al Gobierno de la Pro-
    vincia a dictar  una  ley relacionada con la modificación al
    Código Fiscal y  Ley  Impositiva, a fin de adecuar dicha le-
    gislación a las  previsiones de la ley nacional nº 18.033, y
    atento a la facultad legislativa que le confiere el artículo
    9º del Estatuto de la Revolución Argentina.
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
                       PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase la ley número 2.651, Código Tri-
    butario (T.O. 1965) en la siguiente forma:
       1) Sustitúyase el segundo  párrafo del art.123 por el si-
          guiente:
         "El impuesto será determinado aplicando sobre la valua-
          ción fiscal de  los inmuebles -excepto  los "gravados"
          por la ley nacional 18.033, que tendrán  una tasa pro-
          porcional única- una tasa básica  proporcional y un a-
          dicional acumulativo que fijará la ley impositiva. Es-
          ta fijará, asimismo, el impuesto mínimo".
       2) Suprímase en el  inciso b) del artículo 124, la expre-
          sión:
         "y las propiedades  rurales no  explotadas racionalmen-
          te".
       3) Derógase el artículo 125.
    
       Art.2º.- Modifícase el Capítulo I, Impuesto Inmobiliario,
    de la Ley Impositiva (T.O. 1965) en la siguiente forma:
       1) Reeplázase el artículo 2º por el siguiente:
         "Art.2º- De conformidad  con lo preceptuado  por el ar-
          tículo 123 del  Código, fíjase  en el ocho por  mil (8
          o/oo) la tasa básica proporcional y los siguientes  a-
          dicionales acumulativos:
          "a) Sobre el excedente de valuación de m$n. 3.000.000,
              el 4 o/oo;
          "b) Sobre el excedente de valuación de m$n. 10.000.000
              el 6 o/oo;
          "c) Sobre el excedente de valuación de m$n. 30.000.000
              el 8 o/oo".
          "Los inmuebles "gravados" por  la ley  nacional 18.033
           pagarán una tasa  proporcional  única del  cuatro por
           mil (4 o/oo). El impuesto  mínimo será de  cuatro mil
           pesos moneda nacional ($ 4.000 m/n.).
       2) Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:
         "Art.3º- Fíjase   en  el  diez   por  mil  (10 o/oo)  y
          treinta por  mil (30 o/oo) sobre  la valuación fiscal,
          respectivamente, los recargos por  ausentismo y  a los
          terrenos  baldíos, dispuesto  por  el artículo 124 del
          Código".
       3) Derógase el artículo 4º.
    
       Art.3º.- Fíjase para  el año 1969 en 1,2 el índice de va-
    riación del monto  de la valuación fiscal resultante del Ca-
    tastro Económico con excepción de los valores de maquinarias
    cuyo índice de  actualización será del 2. Queda facultado el
    Poder Ejecutivo para   modificar  los  valores  respectivos,
    cuando lo estimare conveniente.
    
       Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a sus e-
    fectos al Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2652
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL CODIGO TRIBUTARIO -LEY 2651- Y LA LEY IMPOSITIVA
    DE LA PROVINCIA -LEY 2652-.

  • Observaciones