* CADUCA *
Visto la autorización conferida por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante decreto nº 3.875, de fecha 16 de ju-
lio de 1969, por el que faculta al Gobierno de la Provincia
a dictar una Ley mediante la cual se establece una excepción
al régimen de la Ley de Contabilidad, para las compras de
artículos fabricados por cooperativas formadas por ex-obre-
ros y/o- ex-empleados de los ingenios cerrados, y atento a
la facultad legislativa que le confiere al Art. 9º del Esta-
tuto de la Revolución Argentina
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Exceptúanse del requisito establecido por
el artículo 67 del decreto-Ley nº 56/17, de fecha 11 de oc-
tubre de 1963 (Ley de Contabilidad), a las compras de artí-
culos fabricados por las Cooperativas formadas por ex-obre-
ros y/o ex-empleados de los ingenios cerrados, constituidas
conforme con la legislación vigente, así como la contrata-
ción de servicios, trabajos o suministros de especies, loca-
ción y arrendamientos.
Art.2º.- Esta ley tendrá vigencia por un período de 2
(dos) años a partir de la fecha de su sanción.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese,
cúmplase, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-