* DEROGADA *
VISTO la autorización conferida por el Decreto Nacional
Nº 717 en su Art.1º, Inc. 6-1 y en uso de las facultades
legislativas otorgadas por el Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año a
partir del 5 de Setiembre de 1971, la vigencia de la Ley Nº
3.594 por la que se exceptúa del requisito establecido por
el Art.67 del Decreto-Ley Nº 56/17 del 11/X/1963 (Ley de
Contabilidad), a las compras de artículos fabricados por las
Cooperativas formadas por ex-obreros y/o empleados de los
ingenios cerrados, constituidas conforme con la legislación
vigente, así como la contratación de servicios, trabajos o
suministros de especies, locación y arrendamientos.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese,
cúmplase, publíquese en el Boletín Oficial y previa comuni-
cación al Superior Gobierno de la Nación, archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.