* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y expropiase
con destino a la instalación de una planta industrial, un
inmueble ubicado en la localidad de La Reducción, departa-
mento de Famaillá, propiedad Compañía Azucarera Bella Vista
S.A. o quien resultare ser su propietario, inscripto en Ca-
tastro Parcelario, en mayor extensión, bajo la siguiente no-
menclatura: Circunscripción II, Sección F, Lámina 107, Par-
cela 239, Padrón 75.652, Matrícula 4731/70, y compuesto de
las siguientes dimensiones y linderos: norte, 250 m. con ca-
mino público hacia la localidad de La Reducción al sud, 295
m. con terreno del expropiado; al este, 585 m. con terrenos
del expropiado, y al oeste línea quebrada que nace en el
vértice situado a 90 m. hacia el este de la ruta 38 sobre el
camino a La Reducción, continúa 230 m. hacia el sud, lindan-
do con terrenos del expropiado, luego 90 m. hacia el oeste,
hasta ruta 38, sobre ésta hacia el sud, 180 m., y finalmente
174,50 m. con terrenos del expropiado o sea una superficie
de 17 Ha. 4.115 m2.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en
venta directa, a quien resulte encuadrado dentro de la Ley
de promoción y reactivación Nº 18275, por el valor total en
todo concepto, con más los intereses a la fecha de labrarse
la escritura pública traslativa de dominio.
Art. 3º.- Autorízase al Cuerpo de Abogados del Estado a
iniciar acción judicial correspondiente, a cuyo efecto se
depositará el importe que fije la Comisión de Avalúo y Ta-
sación, en concepto de indemnización por bien expropiado.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley se hará de rentas generales, con imputación a la
misma.
Art. 5º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 3945.-