* CADUCA *
VISTO
la necesidad de rectificar el artículo 1º de la Ley
Nº3.626 de fecha 4 de febrero de 1970, a los efectos de per-
feccionar títulos y atento a la autorización concedida por
el Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto Nº 7.421; y en
uso de las facultades legislativas que le confiere el artí-
culo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Rectifícase el artículo 1º de la Ley Nº
3.626 que queda redactado como sigue: "declárase de utili-
dad pública y exprópiase, con destino a la instalación de
una planta industrial, un inmueble ubicado en la localidad
de La Reducción, departamento de Famaillá, propiedad COMPA-
ÑIA AZUCARERA BELLA VISTA S.A. o quien resultare ser su pro-
pietario, inscripto en CATASTRO PARCELARIO, en mayor exten-
sión, bajo la siguiente nomenclatura: Circunscripción II,
Sección F, Lámina 107, Parcela 239, Padrón 75.652, Matrícu-
la 4731/70, y compuesto de la siguientes dimensiones y lin-
deros: norte, 250,00 m. con camino público hacia la locali-
dad de La Reducción; al sud, 295,00 m. con terrenos del ex-
propiado; al este, 585,00 m. con terrenos del expropiado, y
al oeste línea quebrada que nace en el vértice situado a
90,00 m. hacia el este de la ruta 38 sobre el camino a La
Reducción, continua 230,00 m. hacia el sud, lindando con te-
rrenos del expropiado, luego 90,00 m. hacia el oeste, hasta
ruta 38, sobre esta hacia el sud, 180,00 m., y finalmente
174,50 m. con terrenos del expropiado o sea una superficie
de 17 Ha. 4.115 m2.".
Art.2º.- Pase a Fiscalía de Estado para que judicialmente
adopte las medidas que sean conduncentes a la adecuación que
corresponda.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro O-
ficial de Leyes y Decretos.-