* DEROGADA *
VISTO el adjunto Convenio de compraventas de inmuebles
suscripto con fecha 16 de Junio de 1970 - conforme la auto-
rización conferida por Decreto Nº 1.820/3 (SF) - entre el
Superior Gobierno de la Provincia, la Municipalidad de San
Miguel de Tucumán y el Banco de la Provincia de Tucumán, re-
lacionado con la transferencia del inmueble ubicado en la
intersección de las calles San Martín y Maipú, ángulo Sudes-
te, de propiedad de dicha Comuna, al referido ente crediti-
cio para que este edifique en el mismo su Casa Central; de
la transferencia del actual edificio de este a la Provincia
para que en él funcionen dependencias del Ministerio de Eco-
nomía y Obras Públicas y la Dirección General de Rentas de
la Provincia, y del traspaso del local que esta ocupa ac-
tualmente a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, para
que funcionen en él el Banco Municipal de Préstamos y la Di-
rección de Rentas Municipales; teniendo en cuenta que las o-
peraciones que se derivan de dicho Convenio habrán de resul-
tar ampliamente beneficiosas para cada uno de los entes in-
tervinientes; atento a lo dictaminado por el señor Fiscal de
Estado a fojas 4,en el sentido de que la presente Ley no ne-
cesita referéndum del Gobierno Nacional, dado el carácter de
las instituciones actuantes, y en uso de la facultad que
confiere al P.E. el art. 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase el adjunto Convenio de compra-
ventas de inmuebles suscripto con fecha 16 de Junio de 1970
entre el Superior Gobierno de la Provincia, la Municipalidad
de San Miguel de Tucumán, y el Banco de la Provincia de Tu-
cumán, mediante el cual dicha Comuna transfiere al referido
Banco, el inmueble propiedad de aquella ubicado en la inter-
sección de las calles San Martín y Maipú, ángulo Sud-Este,
para que en él se construya su nueva Casa Central; la trans-
ferencia del actual edificio del Banco, a la Provincia para
que en el mismo funcionen dependencias del Ministerio de
Economía y Obras Públicas y la Dirección General de Rentas,
y el traspaso del local que esta ocupa actualmente, a la Mu-
nicipalidad de San Miguel de Tucumán, para que en él funcio-
nen el Banco Municipal de Préstamos y Dirección de Rentas
Municipales, pasando a formar parte el referido Convenio de
la presente Ley.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro de
Leyes y Decretos.