* DEROGADA *
VISTO que debe dejarse sin efecto el contrato de Compra
Venta celebrado entre el Superior Gobierno de la Provincia,
la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y el Banco de la
Provincia de Tucumán, de fecha 16 de Junio de 1970, aprobado
por Ley Nº 3.655 del 19 del mismo mes y año; Por ello,
oído el señor Fiscal de Estado en su dictamen de fs. 25 y
26, y estando el presente caso encuadrado en las dispo-
siciones del Decreto Nacional Nº 717, de fecha 28 de Abril
de 1971, artículo 1º, Apartado Nro. 2, 3, y en uso de la
facultad que confiere al P.E. el artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 3.655 del 19 de Junio de
1970.-
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación, y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-