* DEROGADA *
VISTO la autorización otorgada por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante Decreto Nº 576, dictado con fecha 7
de Agosto del corriente año; y en uso de las facultades le-
gislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a
expropiación un terreno baldío, propiedad de la Sociedad
Anónima Azucarera Argentina C. e I., o quien resultare ser
su dueño, ubicado en la Ciudad de Concepción (Departamento
de Chicligasta), Provincia de Tucumán, e identificado en CA-
TASTRO PARCELARIO con la siguiente nomenclatura catastral:
Circunscripción I, Sección B, Manzana 35, Parcela 1c. Padrón
150.314, Matrícula y Orden 16.168/4717; Medidas: Frente Sud,
30,70 mts.; Frente Oeste, 76,85 mts.; Fondo Este, 35,42 mts.
y Fondo Norte, 35,42 mts.; Superficie: 2.547,54 mts.2; Lin-
deros: Norte, Alberto González; Sud, calle Alvarado; Este,
Fracción "B"; y Oeste, calle Rivadavia; para ser destinado a
la construcción de un campo de deportes (pileta de natación,
canchas de básquetbol, tenis, voleibol, etc.), que será uti-
lizado por el alumnado de la Escuela Nacional de Educación
Técnica Nº 1 de Concepción.
Art.2º.- A los fines del artículo 1º de la presente Ley,
declárese sujeto expropiante a la Municipalidad de la Ciudad
de Concepción, quien atenderá los gastos que se originen con
fondos de que dispone en su Presupuesto General de 1970.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-