* CADUCA *
San Miguel de Tucumán, Abril 13 de 1972
VISTO, la autorización concedida por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante Decreto Nº 1.429, dictado con fecha 8
de marzo del corriente año y a la Política Nacional Nº 44; y
en uso de las facultades que le confiere el artículo 9º del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Deróganse las Leyes números 3.660 y su mo-
dificatoria 3.704, sancionadas y promulgadas con fecha 14 de
setiembre de 1970 y 23 de junio de 1971, respectivamente.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-