* CADUCA *
VISTO la autorización otorgada por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante Decreto Nº 608, dictado con fecha 12
de agosto del corriente año; y en uso de las facultades le-
gislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º: Reemplázase al artículo 1º de la Ley Nº2.471
de fecha 20 de mayo de 1952, por el siguiente:
"Art.1.- Bajo la denominación de Escribanía de Gobierno y
dependiente del Ministerio de Gobierno, Educación y Justi-
cia, queda establecida una oficina pública que intervendrá
en la escrituración y protocolización de todos los contratos
en que el Gobierno de la Provincia sea parte; y en los demás
actos que requieran la actuación de escribano público".
"Asimismo, cuando el interés social o razones de orden
público lo hagan aconsejable, el Poder Ejecutivo podrá auto-
rizar a la Escribanía de Gobierno a realizar gratuitamente
la escrituración y protocolización de actos o contratos de
particulares o asociaciones".
Art.2º.- Agrégase el artículo 2º de la Ley Nº 2.471; como
segundo párrafo, el siguiente :
"El titular podrá tener uno o más adscriptos, que serán
nombrados y removidos a su propuesta por el Poder Ejecutivo
en la forma de Ley".
Art.3º.- Reemplázase el artículo 3º de la Ley Nº 2.471,
por el siguiente:
"Art. 3º.-El escribano de Gobierno tendrá a su cargo un
Registro en el que se extenderán todos los actos previstos
en el artículo 1º que será llevado con las formalidades y
requisitos que prescriben las leyes de la Nación y de la
Provincia".
Art.4º.-Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese,
cúmplase, publíquese en BOLETÍN OFICIAL y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-