• Detalle de Ley

    Ley N°: 3661
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 14/09/1970
    Promulgada: 14/09/1970
    Publicada: 16/09/1970
    Boletin Of. N°: 17330

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la  autorización  otorgada por el Superior Gobierno
    de la Nación, mediante Decreto Nº 608, dictado  con fecha 12
    de agosto del corriente  año; y en uso de las facultades le-
    gislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
    Revolución Argentina,
    
                EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
      
                               L E Y :
    
      Artículo 1º: Reemplázase al  artículo 1º de la Ley Nº2.471
    de fecha 20 de mayo de 1952, por el siguiente:
      "Art.1.- Bajo la denominación de  Escribanía de Gobierno y
    dependiente del  Ministerio de  Gobierno, Educación y Justi-
    cia, queda establecida una  oficina pública  que intervendrá
    en la escrituración y protocolización de todos los contratos
    en que el Gobierno de la Provincia sea parte; y en los demás
    actos que requieran la actuación de escribano público".
       "Asimismo, cuando el interés  social o razones  de  orden
    público lo hagan aconsejable, el Poder Ejecutivo podrá auto-
    rizar a la Escribanía de Gobierno  a realizar  gratuitamente
    la  escrituración y protocolización de  actos o contratos de
    particulares o asociaciones".
    
       Art.2º.- Agrégase el artículo 2º de la Ley Nº 2.471; como
    segundo párrafo, el siguiente :
       "El titular podrá  tener  uno o más adscriptos, que serán
    nombrados y removidos a su propuesta por el Poder  Ejecutivo
    en la forma de Ley".
    
       Art.3º.- Reemplázase el artículo 3º de  la Ley  Nº 2.471,
    por el siguiente:
       "Art. 3º.-El escribano  de Gobierno  tendrá a su cargo un
    Registro en el que se  extenderán todos  los actos previstos
    en el artículo 1º que será  llevado con  las  formalidades y
    requisitos  que prescriben  las leyes de la  Nación y de  la
    Provincia".
    
       Art.4º.-Téngase  por Ley  de  la  Provincia, comuníquese,
    cúmplase, publíquese  en  BOLETÍN OFICIAL y archívese  en el
    Registro  Oficial  de Leyes y  Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2471
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 2471 -ESCRIBANÍA DE GOBIERNO-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 2471.