• Detalle de Ley

    Ley N°: 2471
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 29/04/1952
    Promulgada: 20/05/1952
    Publicada: 18/07/1952
    Boletin Of. N°: 12852

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Bajo  la  denominación de Escribanía de Go-
    bierno y  dependiente  de la Secretaría General de la Gober-
    nación, queda  establecida una oficina pública que interven-
    drá en  la escrituración y protocolización de todos los con-
    tratos en    que el Gobierno de la Provincia sea parte; y en
    los demás  actos  que  requieran  la  actuación de escribano
    público.
       Asimismo, cuando el interés social o razones de orden pú-
    blico lo hagan aconsejable, el Poder Ejecutivo podrá autori-
    zar a  la Escribanía de Gobierno a realizar gratuitamente la
    escrituración y protocolización de actos o contratos de par-
    ticulares o asociaciones.
    
       Art. 2º.- Las  funciones  del Escribano de Gobierno serán
    desempeñadas por  un  Escribano Público que reúna las condi-
    ciones requeridas  para ser Escribano de Registro en la Pro-
    vincia, y  será  nombrado y removido por el Poder Ejecutivo,
    debiendo prestar  juramento ante el ministro del ramo al to-
    mar posesión de su cargo.
       El titular  de  la Escribanía de Gobierno podrá tener uno
    (1) o  más  adscriptos, que serán nombrados y removidos a su
    propuesta por el Poder Ejecutivo, en la forma de ley.
    
       Art. 3º.-El Escribano  de  Gobierno  tendrá a su cargo un
    registro que  será llevado con las formalidades y requisitos
    que prescriben  las  leyes de la Nación y de la Provincia, y
    en el  que se extenderán todos los actos previstos en el ar-
    tículo 1º de la presente ley.
    
       Art. 4º.- Para  la  expedición  de copias y revisación de
    documentos del  archivo de la Escribanía de Gobierno regirán
    las disposiciones de la Ley de Sellos.
    
       Art. 5º.- La  Escribanía  de Gobierno se ajustará para el
    cobro de  honorarios  a  la Ley de aranceles de escribanos y
    los derechos que perciba ingresarán a rentas generales.
    
       Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley  se imputará a las partidas específicas del presu-
    puesto vigente.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Leyes Nº 3661, 5007 y Decreto Ley 79
    G (SG)  del  12-6-57  cuya continuidad se dispone por Ley Nº
    2684.-

  • Relaciones

    Ley Modificada por Decreto DECRETO LEY 79-G-1957
    Modificada por Ley 2684
    Modificada por Ley 3661
    Modificada por Ley 5007
    Vinculada a Ley 4992
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA LA ESCRIBANÍA DE GOBIERNO.-

  • Observaciones

    -DCTO.3334/14-1970 B.O.07-10-1970- REGLAMENTARIO VIENE DE LEY 3661.- -CONSOLIDADA CON LA PRESENTE LEY.
    -DCTO. 195/14-1974 MODIF.DCTO.3334 (DCTO.6005/14-1975 MODIF. DCTO.195).-
    -DCTO. 902/14-1975 MODIF. DCTO.3334 (DCTO.3935/1 -1978 MODIF. DCTO.902).-
    -DCTO. 339/3 -1981 MODIF. DCTO.3334.
    -DCTO.2164/21-1981 MODIF. DCTO.3334.-
    -TEXTO CONSOLIDADO- B.O. 09-02-2010, SUPLEMENTO N° 2.-