* CADUCA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar en el artículo 1º, punto 1.1. de la Instrucción nº
1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- A partir de la promulgación de la presente
Ley, la Escribanía de Gobierno y el Boletín Oficial, pasan a
depender de la Secretaría General de la Gobernación.
Art. 2º.- Modifícase la Ley de Ministerios Nº 3.749 y sus
modificatorias, en la forma que se expresa a continuación:
a) En el artículo 16, inciso 5, suprimir las pala-
bras "y la Ecribanía General de Gobierno".
b) En el artículo 25, agregar el siguiente:
"Inciso 10.- Supervisar la escrituración y pro-
tocolización de todos los contratos y actos en
que el Gobierno de la Provincia sea parte".
Art. 3º.- Sustitúyese, en el artículo 1º de la Ley de
creación de la Escribanía de Gobierno Nº 2.471, modificada
por la Ley Nº 3.661, la expresión "Ministerio de Gobierno,
Educación y Justicia" por "Secretaría General de la Goberna-
ción".
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-