* DEROGADA * Visto, la necesidad de dinamizar la acción del Estado en materia de desarrollo económico-social, a la vez que adaptar la estructura administrativa a las necesidades presentes de la Provincia, y al proceso de institucionalización en que se encuentra empeñado el Poder Ejecutivo Nacional, resulta imprescindible la reorganización de las competencias minis teriales; atento a la autorización concedida por el Decreto Nacional Nº 717 del 28 de Abril de 1971, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, El Gobernador de la Provincia de Tucumán, sanciona y promulga con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- La atención y despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo Provincial estará a cargo de los siguientes Ministerios: a) Ministerio de Gobierno y Justicia b) Ministerio de Economía c) Ministerio de Bienestar Social Art.2º.- Del Ministerio de Gobierno y Justicia dependerán las siguientes Secretarías de Estado: a) Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia b) Secretaría del Interior Del Ministerio de Economía dependerán las siguientes Secretarías de Estado: a) Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería b) Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Minería c) Secretaría de Estado de Trabajo Del Ministerio de Bienestar Social dependerán las si- guientes Secretarías de Estado: a) Secretaría de Estado de Salud Pública b) Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad Art.3º.- Directamente del Poder Ejecutivo dependerán las siguientes Secretarías de Estado: a) Secretaría General de la Gobernación b) Secretaría de Estado de Hacienda c) Secretaría de Estado de Obras Públicas d) Secretaría de Estado de Planeamiento y Coordinación e) Secretaría de Estado de Educación y Cultura f) Secretaría de Estado de Difusión y Turismo Dichas Secretarías de Estado y los organismos dependien- tes directamente del Poder Ejecutivo refrendarán las leyes y decretos emergentes de su jurisdicción a través del Minis- terio que para cada caso designe el Poder Ejecutivo. DE LOS MINISTROS Y SECRETARIOS DE ESTADO Art.4º.- Los Ministros y Secretarios de Estado elaborarán planes sectoriales con sus respectivas prioridades y los someterán a la consideración y decisión del Poder Ejecutivo a través del sistema provincial de planificación; y ejecutarán la política general que se determine por el Poder Ejecutivo vigilando y dirigiendo su realización por intermedio de los organismos pertinentes en cumplimiento de los planes aprobados. Art.5º.- Las empresas de Estado, bancos estatales y enti- dades autárquicas conformarán sus actividades, proyectos, obras y servicios a las decisiones que sobre el planeamiento integral de la Provincia adopte el Poder Ejecutivo. Art.6º.- Son funciones generales de los Ministros y Se- cretarios de Estado como integrantes del Gabinete Provin- cial: 1) Participar en la determinación de los objetivos políticos provinciales, así como en su adecuación a los de la Nación. 2) Participar en la determinación de las consiguientes políticas provinciales y los modos de acción para su rea- lización. 3) Intervenir en la formulación de los planes de desa- rrollo de la Provincia, procurando su integración y armo- nización con los de orden regional y nacional. 4) Intervenir en la asignación de recursos y compatibi- lización del Presupuesto General de la Provincia. 5) Asistir al Poder Ejecutivo en la determinación de necesidades de la Provincia para solicitar su inclusión en los objetivos, políticas y planes nacionales. 6) Intervenir en la evaluación del cumplimiento de los planes y acciones del Gobierno a través del sistema de Control de Gestión. 7) Asesorar sobre todo asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración. Art.7º.- Son funciones generales de los Ministros: 1) Asistir al Poder Ejecutivo en las materias de las respectivas competencias. 2) Refrendar, autorizar o firmar, según corresponda, los actos del Poder Ejecutivo en los asuntos de su despacho, y en los que deba intervenir conjuntamente con otros Minis- tros. 3) Ejercer la representación política y administrativa en su respectiva jurisdicción. 4) Fijar las políticas particulares que han de cumplimen- tar las Secretarías de Estado de su dependencia, en un todo de acuerdo a la política provincial establecida por el Poder Ejecutivo. 5) Coordinar con los demás Departamentos de Estado los asuntos de interés compartido. 6) Coordinar el funcionamiento de las Secretarías de Estado de su Ministerio, y dirimir los problemas de compe- tencia que pudieren plantearse entre las mismas. 7) Intervenir en la ejecución y vigilar el cumplimiento de las decisiones del Gobierno Provincial en su respectivo ámbito de acción. 8) Proyectar, suscribir y sostener la legislación de su respectivo sector. 9) Elevar al Poder Ejecutivo una Memoria Anual de su jurisdicción y evacuar todo informe que le sea requerido. 10) Cumplir las representaciones que se le encomienden. 11) Ejercer la dirección y fiscalización de los organis- mos que se hallen bajo su dependencia directa. 12) Intervenir en la tramitación, celebración y ejecución de los convenios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas, cuando éstos se refieran a materia de su competencia. 13) Hacer cumplir las normas de administración, presu- puestarias y contables; coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de las Secretarías de Estado y otros organismos de su dependencia y someterlos a la consideración del Poder Ejecutivo. 14) Resolver por sí todo asunto interno de su Ministerio que no requiera resolución del Poder Ejecutivo. 15) Velar por el estricto cumplimiento de las resolucio- nes y órdenes expedidas por el Poder Judicial en uso de las atribuciones que le son propias. 16) Promover la permanente modernización técnico-adminis- trativa de los sectores a su cargo y la capacitación y perfeccionamiento del personal. 17) Promover la investigación y experimentación científi- ca y técnica en la esfera de su competencia en coordinación con los organismos rectores correspondientes, 18) Promover y organizar congresos, concursos, exposicio- nes, ferias, publicaciones y demás actividades atinentes a la materia de su competencia, en coordinación con las entidades a la materia de su competencia, en coordinación con las entidades estatales y privadas correspondientes. 19) Auspiciar la enseñanza de disciplinas afines, procu- rando el intercambio de conocimientos y la cooperación mutua con los establecimientos o instituciones que las impartan. 20) Organizar y mantener archivos, publicaciones, bi- bliotecas y colecciones. Preparar la publicación y difusión de estudios, informes y estadísticas del Ministerio. 21) Promover el cooperativismo en el ámbito de su compe- tencia. 22) Entender en los regímenes de las profesiones afines al marco de su competencia. Art.8º.- Son funciones generales de los Secretarios de Estado: 1) Asesorar al Ministro del ramo y al Poder Ejecutivo respecto a objetivos, políticas y planes del sector. 2) Formular la programación de actividades y obras del sector de conformidad a los objetivos, políticas y planes aprobados. 3) Formular el presupuesto del sector de conformidad a los programas aprobados para el mismo y a los recursos que se le asignen. 4) Dirimir y evaluar la ejecución de los programas del sector. 5) Cumplir y hacer cumplir las políticas y directivas del Poder Ejecutivo y las del Ministro del ramo. 6) Cumplir y hacer cumplir las normas administrativas, presupuestarias y contables. 7) Resolver por sí todo asunto interno de su Secretaría que no requiera resolución ministerial o del Poder Eje- cutivo. 8) Entender en la elaboración de leyes y decretos para el mejor cumplimiento de los objetivos, políticas, planes y programas del sector. 9) Informar periódicamente, por la vía correspondiente, sobre la materia del sector a su cargo. Art.9º-. Cuando lo considere conveniente, el Gobernador de la Provincia podrá delegar en los Ministros, Secretarios de Estado y funcionarios de su dependencia directa, facul- tades de resolución relacionadas con materias de sus res- pectivas competencias. Asimismo, los Ministros podrán dele- gar facultades de resolución en los Secretarios de Estado de su cartera, de acuerdo a su competencia, sin que ello vulne- re las funciones que les asigna el artículo 7º. Art.10.- Los Ministros y Secretarios de Estado podrán delegar en funcionarios de su directa dependencia, la facultad de dictar resoluciones sobre asuntos relacionados con sus competencias. Esta delegación no podrá en modo alguno vulnerar la competencia privativa que les atribuye la presente ley. Art.11.- Durante el desempeño de sus funciones, los Ministros y Secretarios de Estado, no podrán ejercer ninguna actividad, comercio, negocio, profesión, industria o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cual- quier título, en concesiones otorgadas por los poderes públicos. Tampoco podrán intervenir en litigios, juicios o gestiones en los que sea parte la Nación, las Provincias o Municipios. Art.12.- Un Ministro podrá encargarse sólo en forma inte- rina de otros Ministerios. Art.13.- Las dudas sobre competencia ministerial serán resueltas por el Poder Ejecutivo. Art.14.- El Poder Ejecutivo dispondrá, en caso necesario, la integración de comisiones, con carácter permanente o transitorio, para el mejor tratamiento de aquellos asuntos que interesen a distintos Ministerios. De las Competencias Ministerio de Gobierno y Justicia Art.15.- Compete al Ministerio de Gobierno y Justicia todo lo atinente al gobierno político e institucional de la Provincia, el afianzamiento del orden jurídico, la seguridad pública, el régimen judicial, el régimen municipal, la actualización de la legislación general y en particular: 1) Asegurar el ejercicio de los derechos y el cumpli- miento de las garantías establecidas en la Constitución para los habitantes de la Provincia. 2) Entender en las relaciones con la Nación y las Provin- cias, en especial en lo relativo a tratados y convenios con fines de ordenamiento político, jurídico, de seguridad y cuestiones de límites interprovinciales. 3) Entender lo relativo al régimen político y las rela- ciones con los partidos. 4) Entender en las relaciones con la Iglesia Católica y demás cultos y con el Cuerpo Consular acreditado en la Provincia. 5) Mantener el orden y la seguridad pública. Organizar y tutelar el sistema de seguridad de la Provincia. 6) Entender en la supervisión del régimen penal. 7) Entender en materia de indultos y conmutaciones de penas. 8) Entender en las relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Público. 9) Intervenir en las cuestiones de límites territoriales y división administrativa del territorio provincial. 10) Entender en el régimen de profesiones y actividades que no sean de competencia de otros Ministerios. Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia Art.16.- Compete a la Secretaría de Estado de Gobierno, lo concerniente a los regímenes jurídicos de las personas, y los bienes, y en especial: 1) Mantener el registro del estado civil, identificación y capacidad de las personas. 2) Registrar y mantener actualizado todo lo relativo al régimen jurídico de la propiedad inmueble en la Provincia. 3) Entender en todo lo concerniente a los organismos de seguridad y régimen penal. 4) Reconocer, otorgar y retirar la personería jurídica a entidades de la Provincia y ejercer la fiscalización de las mismas. 5) Mantener el régimen jurídico del patrimonio del Estado y la Escribanía General de Gobierno. 6) Entender en las legalizaciones de instrumentos públi- cos y demás documentos de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia. 7) Entender en el régimen notarial, designación de escribanos titulares, adscriptos y suplentes de registro. 8) Organizar y dirigir a los órganos administrativos relacionados con locaciones. 9) Asegurar el respeto y la protección de los símbolos y emblemas nacionales y provinciales y reglamentar su uso. 10) Asistir al Ministerio en las relaciones con el Poder Judicial, Iglesia Católica, otros cultos y Cuerpo Consular y demás funciones que le asigne. Secretaría de Estado del Interior Art.17.- Compete a la Secretaría de Estado del Interior coordinar el desenvolvimiento de las municipalidades y comunas rurales; asistirlas a través de los distintos sectores del gobierno provincial, y en especial. 1) Entender en el régimen de las municipalidades y comu- nas rurales. 2) Coordinar y supervisar la aplicación de los planes provinciales en el ámbito municipal y comunal. 3) Dictar normas a las municipalidades y comunas rurales sobre problemas de desarrollo y equipamiento. 4) Coordinar los apoyos de los distintos sectores del Gobierno Provincial a las municipalidades y comunas. 5) Comunicar las directivas provinciales a que se adjun- tarán las Municipalidades y Comunas en su acción de gobierno. 6) Entender en la política demográfica provincial y el ordenamiento de las migraciones. 7) Entender en lo relativo a las divisiones administra- tivas del territorio provincial. Ministerio de Economía Art.18.- Compete al Ministerio de Economía orientar la política económica; promover y dinamizar el esfuerzo productivo de la población y de las empresas; el uso y asignación eficientes de los recursos; el incremento de la riqueza y la justa distribución de los ingresos; y en particular: 1) Conocimiento y análisis del desenvolvimiento de las actividades económicas. 2) Entender en lo relativo a los objetivos, políticas y planes del Estado tendientes al desarrollo económico de la Provincia y la plena ocupación de los factores productivos. 3) Orientar y fomentar con criterio económico social la producción, el crédito, la circulación, distribución y consumo de la riqueza. 4) Promover y fiscalizar la organización de la producción y comercialización para mantener las actividades en condi- ciones de eficiencia y lealtad competitiva y asegurar una adecuada protección al consumidor. 5) Conducción de la política crediticia de los organismos financieros del Estado. 6) Orientar y auspiciar las radicaciones y ampliaciones de capital, tendiendo a la consolidación y diversificación de la economía y la creación de nuevas fuentes de trabajo. 7) Promover y fomentar la investigación y aplicación de tecnología moderna en los procesos de producción y comer- cialización. 8) Promocionar y fomentar el aprovechamiento de los recursos naturales y de la infraestructura económica social de la Provincia. 9) Entender en la política y planes de obras públicas en función del desarrollo económico. 10) Entender en la política tributaria y financiera del Estado en función del desarrollo económico. 11) Entender en lo relativo a la actividad azucarera, proyectando las medidas tendientes a conciliar su funcio- namiento con la orientación de la política nacional, de modo que su actividad consulte los intereses económicos de la Provincia, la Nación y los factores de trabajo, producción y consumo. 12) Enlace con organismos provinciales, nacionales e internacionales de promoción y fomento económico. 13) La coordinación y el contacto con las actividades representativas en lo económico, financiero y laboral. 14) Armonizar las relaciones obrero-patronales. 15) Orientar la política ocupacional y de ingresos. 16) Promover la actualización de la legislación laboral y velar por el cumplimiento de la misma. 17) Coordinar la legislación laboral de la Provincia con la de la Nación y entender en los convenios que se realicen a este efecto. Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Minería Art.19.- Compete a la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Minería, lo relativo al régimen y fomento de la producción, abastecimiento, comercio interno y externo de la Provincia, de la industria y minería en todas sus formas y en especial: 1) Realizar estudios, de mercados en materia de bienes de consumo e industriales, que permitan tomar decisiones de política comercial, asegurar y ampliar los actuales mercados provinciales, canalizar racionalmente la producción a los centros de consumo y promover inversiones en los sectores favorables. 2) Proyectar planes y programas de promoción industrial dentro de la Provincia, en concordancia con los planes de desarrollo nacional, regional y provincial. 3) Entender en materia de: a) Investigación de las potencialidades de la Provincia en los sectores industrial y minero. b) Proyectos de radicaciones industriales y mineras, con- siderados viables y convenientes para la economía provin- cial. c) Estudios sobre zonas aptas para la radicación de parques industriales. 4) Procurar la creación de fuentes de trabajo a fin de lograr la absorción de mano de obra y materia prima pro- vincial. 5) Entender en lo relativo al régimen de exploración y explotación minera; efectuar a los fines de estudio y eva- luación de los recursos minerales, el relevamiento geológico del territorio provincial. 6) Colaborar y orientar a las empresas y los posibles inversionistas, facilitando las gestiones para la concreción de sus proyectos. 7) Proyectar y aplicar las disposiciones legales para el racional control de precios, pesas y medidas, identificación de mercaderías, especulación, competencia desleal, monopo- lios y trust; aconsejar sobre medidas necesarias para la cooperación y coordinación de procedimientos con los gobier- nos de la Nación y demás provincias. 8) Fomentar y organizar la cooperación industrial y minera, ferias, concursos, publicaciones y demás actividades tendientes al desarrollo industrial y comercial. 9) Asesorar técnicamente en materia de su competencia, propender a la creación de centros técnicos, oficiales y privados. Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería Art.20.- Compete a la Secretaría de Estado y Agricultura y Ganadería lo relacionado con el régimen y fomento de la agricultura, la ganadería y la actividad forestal, y en especial: 1) Conducir la política agropecuaria en el ámbito provin- cial, promoviendo la mejor producción, tipificación y cer- tificación de calidad de los productos agropecuarios. 2) Proteger y fomentar la cultura del suelo, la diversi- ficación y mejoramiento técnico de cultivos; y la mecani- zación, incrementación y abaratamiento de la producción agropecuaria. 3) Proyectar el régimen de la tierra pública, promoviendo la colonización y la reforma agraria. 4) Proyectar las obras necesarias para el aprovechamiento de las aguas públicas con fines de riego. 5) Administrar los servicios de riego. 6) Aplicar las medidas tendientes al mejoramiento y ampliación de los bosques, la promoción de la forestación, reforestación y la creación de masas arbóreas de protección. 7) Planificar y fomentar el desarrollo pecuario en el ámbito provincial. 8) Asesorar a los organismos financieros respecto a la orientación del crédito agropecuario y a los productores sobre su utilización. 9) Entender en materia de: a) Investigación técnica y científica en temas de su competencia, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y privados. b) Investigación de las potencialidades de la Provincia. c) Proyectos de radicaciones agrícola-ganaderas. 10) Informarse a través de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería sobre la situación de mercados para los productos agropecuarios y cooperar a dicha Secretaría de Estado en la realización de estudios de comercialización agrícola-ganaderas. 11) Asesorar por intermedio de sus dependencias especí- ficas a los productores, promoviendo la difusión de los criterios técnico-científicos. 12) Fomentar y orientar al cooperativismo agrario. 13) Promover el mejoramiento del nivel de vida del trabajador rural. 14) Realizar exposiciones, ferias, congresos, publicacio- nes y demás actividades tendientes al fomento de la pro- ducción agropecuaria. Secretaría de Estado de Trabajo Art.21.- Compete a la Secretaría de Estado de Trabajo la promoción y el control de la aplicación del derecho laboral y el estudio de los problemas jurídicos, económicos y socia- les, a fin de lograr la armonización de las relaciones obrero-patronales y contribuir a la plena ocupación. 1) Controlar el cumplimiento de las normas legales de orden laboral en toda la Provincia. 2) Entender en los conflictos individuales y colectivos que se susciten en los establecimientos o empresas privadas y/o empresas u organismos del Estado. 3) Aplicar sanciones por infracciones a leyes y regla- mentaciones laborales, nacionales y provinciales. 4) Intervenir en la celebración, homologación y registros de los Convenios Colectivos Provinciales. 5) Promover y perfeccionar la legislación del trabajo en el ámbito provincial. 6) Compilar, estudiar, coordinar y publicar todos los informes y estadísticas referentes a las relaciones y condiciones de trabajo. 7) Entender la administración de los regímenes especiales de ocupación que se dicten con motivo de la transformación y desarrollo de la economía provincial. 8) Cumplir las demás funciones que requieran la aplica- ción de leyes en la materia y los convenios que se celebren con la Nación y otras Provincias. 9) Promover las obras culturales y asistenciales de las asociaciones profesionales de trabajadores, y estimular sus planes de construcciones de viviendas, creación de coope rativas y mutualidades, en coordinación con el Ministerio correspondiente. 10) Promover la capacitación y formación profesional de los trabajadores, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación y Cultura y organismos nacionales. Ministerio de Bienestar Social Art.22.- Compete al Ministerio de Bienestar Social procurar el bienestar físico, mental y social de la pobla- ción mediante: la promoción, protección y recuperación de la salud; la asistencia y promoción a las comunidades, familias e individuos; la prestación de los servicios que permitan el acceso a las condiciones mínimas compatibles con la vida moderna y que no estén asignadas a otros sectores del go- bierno; el fomento y promoción de la cooperación, y ayudas mutuas; el estímulo al deporte, y en especial: 1) Entender en la formulación y ejecución de los planes y programas provinciales de bienestar social coordinando los mismos con los de la Nación y las acciones de entidades privadas. 2) Promover las investigaciones tendientes al mejor cono- cimiento de la realidad social para la adecuada formulación de los planes y programas en que ha de basarse la acción del Gobierno. 3) Promover y coordinar las iniciativas individuales y de grupos en materia de bienestar social, orientando la polí- tica del Estado en materia de subsidios y subvenciones a obras o instituciones que desarrollen estas actividades. 4) Estimular y orientar las actividades tendientes a la promoción y desarrollo de las comunidades. 5) Promover la participación activa de toda la población en la gestión social, a fin de adecuar a las necesidades de la comunidad, las políticas de seguridad social, salud, vivienda y servicios para el bienestar. 6) Fomentar las obras de carácter asistencial y estimular la creación de instituciones de cooperación y ayuda mutua. 7) Promover, organizar y coordinar las obras e inicia- tivas públicas y privadas de asistencia médico-social. 8) Estudiar, promover y ejecutar las acciones referentes a la seguridad social de competencia provincial. 9) Entender en la organización y funcionamiento de los servicios de agua para el consumo de las poblaciones. 10) Difundir las medidas de bienestar social a todos los niveles de la población y promover la formación y capaci- tación de técnicos en las especialidades de su competencia. 11) Determinar con los demás sectores del Gobierno Pro- vincial las necesidades generales de vivienda y desarrollo urbano en la Provincia. 12) Coordinar los esfuerzos de la comunidad tendientes a solucionar los problemas inherentes a la vivienda y poner al alcance de toda la población los recursos y medios requeridos. Secretaría de Estado de Salud Pública Art.23.- Compete a la Secretaría de Estado de Salud Pú- blica promover y crear las condiciones adecuadas para la protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental, como asimismo lo inherente a la conservación y mejoramiento de los factores que contribuyen a la salud integral de la población, y en especial: 1) Programar, organizar, mantener y dirigir los servicios médicos hospitalarios, asistenciales y de reeducación y rehabilitación, en coordinación con la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación y la Universidad Nacional de Tucumán. 2) Programar, organizar, mantener y dirigir los servicios y campañas preventivas. 3) Promover y asegurar una adecuada atención integrada de la salud, especialmente de la madre y del niño, del escolar, del adolescente y del anciano, coordinando las acciones de los organismos públicos y privados. 4) Prevenir y asistir las enfermedades mentales, readap- tar y reeducar a los enfermos mentales y niños infradotados. Desarrollo de planes de divulgación sobre la importancia del cuidado de la salud mental y de las posibilidades de recu- peración. 5) Desarrollar una conciencia sanitaria en la población a través de los organismos técnico-educativos pertinentes y promover la participación de la comunidad organizada en la realización de los programas. 6) Supervisar y coordinar los aspectos médicos de las obras sociales, mutualidades y organismos similares. 7) Entender en la formulación de normas de saneamiento del medio ambiente, físico y biológico y establecer las coordinaciones para las realizaciones correspondientes. 8) Entender en el desarrollo de métodos que permitan reordenar el sistema de salud, sobre la base de una efectiva reestructuración hospitalaria, adecuando la infraestructura a los procesos científico-técnicos y administrativos y a la programación establecida. Coordinar la acción y asistir a los establecimientos sanitarios privados que participen de estos programas. 9) Fiscalizar la elaboración y distribución de los pro- ductos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, insec- ticidas, plaguicidas, hierbas y aguas medicinales, productos de tocador y cosméticos y el material e instrumental de aplicación médica. 10) Entender en materia de Códigos de Sanidad y Bromato- logía. 11) Asesorar al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de subsidios a instituciones vinculadas a los problemas de la salud pública. 12) Intervenir en lo referente a higiene y salubridad de las realizaciones urbanísticas de la comunidad, en coordi- nación con la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad. 13) Entender en el dictado de normas sobre Medicina del Deporte. 14) Entender en lo relativo a la salud del trabajador, en coordinación con la Secretaría de Estado de Trabajo. 15) Efectuar los reconocimientos médicos del personal de la Administración Pública Provincial. 16) Programar y realizar cursos de capacitación de per- sonal técnico y auxiliar, en coordinación con otros orga- nismos provinciales y nacionales. 17) Colaborar con la Facultad de Medicina de la Univer sidad Nacional de Tucumán, para la formación de los profe- sionales en el arte de curar, mediante el aporte de recur- sos. 18) Formular y estructurar un sistema de estadísticas de salud y de hechos vitales, en coordinación con la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación. 19) Ejercer el poder de Policía Sanitaria en todo el territorio de la Provincia. Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad Art.24.- Compete a la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad, lo relativo al desarrollo y organización de la acción comunitaria, la protección del núcleo familiar, como así también lo inherente a la asis- tencia y servicio social, y en especial: 1) Propiciar la participación de la población en los aspectos sociales, coordinando la acción de las entidades públicas y privadas, a fin de obtener el más adecuado empleo de los medios disponibles. 2) Coordinar el desarrollo y asistencia de las comuni- dades con los diferentes organismos públicos y privados, que de algún modo tengan relación con las áreas mencionadas. 3) Planificar, supervisar y evaluar los Programas de Acción Social de la Provincia. 4) Ejecutar la política provincial en materia de Acción Social contemplando la realidad social desde el punto de vista individual y colectivo. 5) Propiciar la creación de un marco normativo que permita articular un sistema operativo en la prestación de los servicios. 6) Entender en la asignación y distribución de los medios destinados a subsidiar y subvencionar a las instituciones públicas y privadas de bienestar social y fiscalizar el uso de los mismos. 7) Promover y ejecutar la política y planes protecciona- les que contemplen los problemas específicos de la familia como célula básica de la comunidad. 8) Entender en la protección jurídica y social de la minoridad. 9) Entender en la promoción y desarrollo de cooperativas y entidades de ayuda mutua. 10) Participar en lo concerniente al deporte, la recrea- ción y el turismo social, en coordinación con los organismos públicos y privados correspondientes. 11) Coordinar e integrar mediante la organización local, regional y nacional, las actividades gubernamentales y privadas referidas a la acción comunitaria. 12) Promover la formación y capacitación de técnicos y profesionales del Servicio Social, partiendo del conoci- miento apropiado del medio. Secretaría General de la Gobernación Art.25.- Compete a la Secretaría General de la Goberna- ción las siguientes funciones: 1) Tomar conocimiento e informar al Gobernador de todo asunto que se someta a su consideración. 2) Efectuar las comunicaciones a los Ministerios, Se- cretarías de Estado y Reparticiones autárquicas, de las órdenes o instrucciones que para ellas emita el Gobernador de la Provincia y servir de enlace interministerial. 3) Dar el trámite correspondiente en cada caso a las iniciativas y sugerencias que presenten al Gobernador los particulares, gremios o instituciones. 4) Mantener las relaciones de la Gobernación con los poderes de los estados provinciales y de la Nación. 5) Tener a su cargo el régimen de audiencias del Gober- nador. 6) Entender en todo lo relativo a protocolo, ceremonial y relaciones públicas del Poder Ejecutivo. 7) Preparar el despacho diario del Gobernador. 8) Velar por el mantenimiento actualizado del archivo de normas legales y reglamentarias nacionales y provinciales. 9) Efectuar la publicación de todos los actos de Gobierno a través del Boletín Oficial. Secretaría de Estado de Hacienda Art.26.- Compete a la Secretaría de Estado de Hacienda la instrumentación de la política financiera, tributaria, presupuestaria y administrativa del Estado, y en especial: 1) Dictar normas, en base a los objetivos y políticas del Gobierno para el estudio, formulación, administración y evaluación de los presupuestos sectoriales. 2) Formular el Presupuesto General de la Provincia. 3) Asistir a los distintos sectores del Gobierno en orga- nización y métodos administrativos, para una mejor ejecución de sus planes y programas. 4) Estudiar y aconsejar las medidas tendientes a acre- centar la eficiencia de los servicios públicos. 5) Percibir y distribuir las rentas provinciales y de coparticipación. 6) Intervenir en las operaciones del crédito público, internos y externos, empréstitos y otras obligaciones con o sin garantías. 7) Conducción de la Contabilidad Pública y contralor de todo gasto e inversión ordenado sobre el Tesoro de la Provincia. 8) Entender todo lo relativo al régimen de compromisos, pagos, deuda pública y Tesoro de la Provincia. 9) Control de la ejecución de los presupuestos y progra- mas sectoriales. 10) Administración general de los recursos humanos del Estado. 11) Asistir a los distintos sectores del Gobierno en computación y procesamiento de datos. 12) Cuenta general del Ejercicio. 13) Registro de los bienes patrimoniales del Estado. 14) Entender en lo relativo a la venta y locación de los bienes de propiedad del Estado. 15) Entender en la impresión de timbres, sellos y valores fiscales. Secretaría de Estado de Obras Públicas Art.27.- Compete a la Secretaría de Estado de Obras Públicas asistir a los demás sectores del gobierno en el estudio y evaluación técnico-económico-financiera de las obras que contemplen sus respectivos planes y programas: ejecutar por sí o contratar la ejecución de dichas obras; atender a la conservación de la infraestructura material en los casos no asignados a otros sectores del gobierno; fisca- lizar y/o atender los servicios de energía y en especial: 1) Atender la ejecución del Plan de Trabajos Públicos; en particular: a) Ejecutar el Plan Vial de la Provincia, en coordinación con las acciones de la Nación, otras Provincias, Comunas y demás entidades que coadyuven a integrarlo. b) Construcción de obras hidráulicas y energéticas, y canales primarios de riego. c) Construcción de viviendas, edificios públicos, escuelas, colonias de vacaciones, obras de urbanización y contenido social, hoteles de turismo, etc. 2) Asesorar a los Ministerios y Secretarías de Estado en la formulación y evaluación del Plan de Trabajos Públicos. 3) Estudio de los recursos naturales, que le encomienden los distintos sectores del Gobierno. 4) Planear y construir obras hidráulicas con fines de energía, riego, saneamiento de zonas inundables y defensa, en coordinación en lo pertinente con los Ministerios de Economía y Bienestar Social y los gobiernos de la Nación y otras provincias. 5) Estudiar, proyectar, ejecutar y fiscalizar el aprove- chamiento de las fuentes naturales de energía y de los recursos hidráulicos, su transformación y empleo en coor- dinación con los Ministerios de Economía y Bienestar Social. 6) Dictar normas para los distintos sectores del Gobierno que tengan a su cargo la realización de obras menores. 7) Mantener información actualizada respecto a la marcha de las obras y estado de los proyectos. 8) Planificar, coordinar, establecer y promover el desa- rrollo técnico, económico y financiero, de los sistemas de comunicaciones, transporte y estaciones de la provincia, construyendo, conservando y mejorando las obras o insta- laciones respectivas. 9) Entender en el régimen de registro y calificación de empresas consultoras y ejecutoras de obras. 10) Entender en la Reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de obras y trabajos públicos, sujetos al régimen legal de la materia. 11) Supervisar las actividades de los entes centralizados o descentralizados que actúen en su jurisdicción. 12) Entender en el régimen de las profesiones vinculadas a su competencia. Secretaría de Estado de Planeamiento y Coordinación Art.28.- Compete a la Secretaría de Estado de Planeamien- to y Coordinación el cumplimiento de las actividades nor- mativo-técnicas de planificación, articulación de estadís- ticas básicas, control de gestión, asesoramiento especia- lizado, y actuará como organismo de enlace y coordinación interna y externa en materia de desarrollo, y en especial: 1) Participar en la orientación del desarrollo socio- económico de la Provincia, mediante la definición de obje- tivos últimos conducentes al aprovechamiento integral de los recursos. 2) Participar en el establecimiento de las metas, fija- ción de políticas y diseño de las estrategias destinadas al cumplimiento de los objetivos de desarrollo. 3) Promover la elaboración de instrumentos de planifi- cación, la formulación de planes de desarrollo y programas de gobierno, enmarcados en los lineamientos de las políticas y estrategias que se adopten. 4) Intervenir en la estructuración y articulación del servicio estadístico provincial, con el fin de lograr la compatibilización de la información estadística fundamental requerida por el proceso de planificación y desarrollo. 5) Conocer e intervenir en la asignación de los recursos disponibles y potenciales, recomendando el orden de prela- ción a que deben ajustarse los programas de actividades y los proyectos de inversión. 6) Estudiar en vinculación directa con los organismos pertinentes la viabilidad del financiamiento de los pro- yectos y programas ordenados prioritariamente y de los planes en su conjunto; intervenir en la compatibilización del Presupuesto-Plan; y contribuir a la realización de estudios de preinversión dentro del sector público. 7) Conocer y analizar los planes de desarrollo y progra- mas de gobierno e intervenir a través de su recomendación en el proceso de su institucionalización. 8) Atender la coordinación de nivel superior del Gobierno Provincial con el propósito de armonizar y articular las actividades básicas del sector público conducentes a su eficiente funcionamiento. 9) Favorecer las condiciones de mayor interacción entre el sector público y privado, en los aspectos técnicos y políticos de la planificación a través de una adecuada consulta y participación de las instituciones representa- tivas. 10) Estudiar y recomendar las medidas tendientes a la mejor ejecución de los planes de desarrollo y atender su adecuado cumplimiento. 11) Intervenir en la evaluación y control a nivel global de la gestión de gobierno y recomendar acciones de ajuste y/o correctivas de las fases de planeamiento y ejecución. 12) Intervenir en todo otro asunto concerniente a la dirección superior del planeamiento y acción para el desa- rrollo integrado de la Provincia. 13) Asumir la representación especializada del Gobierno Provincial ante los organismos nacionales, regionales, de otras provincias, internacionales o entidades privadas; como asimismo asistir al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones específicas y en su actuación como integrante de las Juntas de Gobernadores. 14) Continuar las funciones de la ex-Secretaría de Estado de Transformación Agroindustrial, que por esta Ley corresponden al Ministerio de Economía, hasta que el Poder Ejecutivo disponga las transferencias correspondientes. Secretaría de Estado de Educación y Cultura Art.29.- Compete a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, preservar, promover, desarrollar y orientar el nivel educativo y cultural de la Provincia, y en especial: 1) Hacer cumplir la Ley de Educación Común y las regla- mentaciones que sobre ella se dictasen. 2) Coordinar las acciones educativas y culturales de la Provincia con las de la Nación y de las Provincias de la Región. 3) Coordinar la enseñanza estatal con la privada, a fin de que se cumplan las metas y objetivos fijados en la planificación. 4) Desarrollar el potencial artístico y cultural de la Provincia, estimular a los exponentes de cada rama en parti- cular y coordinar las acciones de las diferentes jurisdic- ciones provinciales en esta materia. 5) Desarrollar la investigación histórica y arqueológica, en íntima coordinación con las labores que en tal sentido lleva a cabo la Universidad Nacional de Tucumán. 6) Preservar el patrimonio artístico, histórico y biblio- gráfico del ámbito provincial. 7) Entender en el otorgamiento de becas vinculadas a la educación y la cultura. 8) Entender en los regímenes que regulan la actividad profesional de los educadores, artistas e investigadores. 9) Entender en la construcción y mantenimiento de locales escolares, bibliotecas, museos y monumentos históricos en general. Secretaría de Estado de Difusión y Turismo Art.30.- Compete a la Secretaría de Estado de Difusión y Turismo, la promoción y ejecución de todas las medidas rela- tivas a prensa, difusión y turismo, facilitando una efectiva comunicación del gobierno provincial con la población; y en especial: 1) Promover la divulgación de los planes y obras de gobierno, con el fin de estimular en la población el sentido de responsabilidad común y su participación en los mismos. 2) Desarrollar planes y programas de difusión sobre las noticias oficiales a transmitirse. 3) Proporcionar información oficial y brindar a la prensa en general, el acceso a las distintas fuentes informativas. 4) Coordinar la información oficial que produzcan los Ministerios, Secretarías de Estado, y Organismos Centrali- zados o Descentralizados, para lograr una adecuada unidad de criterio y obtener la más amplia difusión. 5) Planear el fomento de las zonas turísticas tradicio- nales, el desarrollo de otras nuevas y coordinar la acción con los planes regionales y nacionales al respecto. 6) Actuar como agencia de publicidad oficial. 7) Promover, orientar, controlar y coordinar el turismo en todos sus aspectos, organizando y realizando la propa- ganda adecuada dentro y fuera de la Provincia, en forma tal que su acción asegure la valorización, estímulo y aprove- chamiento de los elementos o intereses turísticos provin- ciales y regionales. 8) Establecer nuevas motivaciones de atracción turística, dictando normas sobre mejoramiento de servicios esenciales, explotación de temas históricos, tradicionales y culturales; realización de congresos de carácter científico o social de proyección internacional, nacional o provincial, que motiven nuevas corrientes turísticas. 9) Estimular y fiscalizar aquellas actividades privadas ligadas al quehacer turístico (hotelería, transportes, agencias de viajes, etc.). 10) Coordinar la acción entre organismos oficiales que realicen tareas afines al fomento turístico, extendido esta política a las provincias de Noroeste. Art.31.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co- muníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro de Leyes y Decretos.-
Modifica a Ley | 3458 |
Modificada por Ley | 4107 |
Modificada por Ley | 4495 |
Modificada por Ley | 4693 |
Modificada por Ley | 4936 |
Modificada por Ley | 5007 |
Modificada por Ley | 5052 |
Derogada por Ley | 5100 |
Ley Modificada por Decreto | DECRETO LEY 1-3-1976 |
Ley Modificada por Decreto | DECRETO LEY 16-1-1976 |
Ley Modificada por Decreto | DECRETO LEY 12-21-1976 |
LEY DE MINISTERIOS.