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    Ley N°: 3749
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 19/10/1971
    Promulgada: 19/10/1971
    Publicada: 12/11/1971
    Boletin Of. N°: 17614

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto, la  necesidad de dinamizar la acción del Estado en
    materia de desarrollo económico-social, a la vez que adaptar
    la estructura  administrativa a las necesidades presentes de
    la Provincia, y al proceso de institucionalización en que se
    encuentra empeñado  el  Poder  Ejecutivo  Nacional,  resulta
    imprescindible la  reorganización  de las competencias minis
    teriales; atento  a la autorización concedida por el Decreto
    Nacional Nº  717  del 28 de Abril de 1971, y en ejercicio de
    las facultades  legislativas  que le confiere el Artículo 9º
    del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
            El Gobernador de la Provincia de Tucumán,
                 sanciona y promulga con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- La  atención  y despacho de los asuntos del
    Poder Ejecutivo  Provincial estará a cargo de los siguientes
    Ministerios:
       a) Ministerio de Gobierno y Justicia
       b) Ministerio de Economía
       c) Ministerio de Bienestar Social
    
       Art.2º.- Del Ministerio de Gobierno y Justicia dependerán
    las siguientes Secretarías de Estado:
       a) Secretaría  de Estado de Gobierno y Justicia
       b) Secretaría del Interior
       Del Ministerio  de  Economía  dependerán  las  siguientes
    Secretarías de Estado:
       a) Secretaría  de   Estado  de  Agricultura  y  Ganadería
       b) Secretaría  de Estado de Comercio, Industria y Minería
       c) Secretaría  de Estado de Trabajo
       Del Ministerio  de  Bienestar  Social  dependerán las si-
    guientes Secretarías de Estado:
       a) Secretaría de Estado de Salud Pública
       b) Secretaría  de  Estado de Promoción y Asistencia de la
          Comunidad
    
      Art.3º.- Directamente del  Poder  Ejecutivo dependerán las
    siguientes Secretarías de Estado:
       a) Secretaría General de la Gobernación
       b) Secretaría de Estado de Hacienda
       c) Secretaría de Estado de Obras Públicas
       d) Secretaría  de  Estado  de Planeamiento y Coordinación
       e) Secretaría de Estado de Educación y Cultura
       f) Secretaría de Estado de Difusión y Turismo
       Dichas Secretarías  de Estado y los organismos dependien-
    tes directamente del Poder Ejecutivo refrendarán las leyes y
    decretos emergentes  de  su jurisdicción a través del Minis-
    terio que para cada caso designe el Poder Ejecutivo.
    
           DE LOS MINISTROS Y SECRETARIOS DE ESTADO
    
       Art.4º.- Los Ministros y Secretarios de Estado elaborarán
    planes sectoriales  con  sus  respectivas  prioridades y los
    someterán a  la consideración y decisión del Poder Ejecutivo
    a través  del    sistema   provincial  de  planificación;  y
    ejecutarán la política general que se determine por el Poder
    Ejecutivo vigilando  y    dirigiendo    su  realización  por
    intermedio de  los organismos pertinentes en cumplimiento de
    los planes aprobados.
    
       Art.5º.- Las empresas de Estado, bancos estatales y enti-
    dades autárquicas  conformarán  sus  actividades, proyectos,
    obras y servicios a las decisiones que sobre el planeamiento
    integral de la Provincia adopte el Poder Ejecutivo.
    
       Art.6º.- Son funciones  generales  de los Ministros y Se-
    cretarios de  Estado  como  integrantes del Gabinete Provin-
    cial:
       1) Participar  en   la  determinación  de  los  objetivos
    políticos provinciales,  así  como en su adecuación a los de
    la Nación.
       2) Participar  en  la  determinación de las consiguientes
    políticas provinciales  y  los  modos de acción para su rea-
    lización.
       3) Intervenir  en  la  formulación de los planes de desa-
    rrollo de  la  Provincia,  procurando su integración y armo-
    nización con los de orden regional y nacional.
       4) Intervenir  en  la asignación de recursos y compatibi-
    lización del Presupuesto General de la Provincia.
       5) Asistir  al  Poder  Ejecutivo  en  la determinación de
    necesidades de  la  Provincia para solicitar su inclusión en
    los objetivos, políticas y planes nacionales.
       6) Intervenir  en  la  evaluación del cumplimiento de los
    planes y  acciones  del  Gobierno  a  través  del sistema de
    Control de Gestión.
       7) Asesorar  sobre  todo  asunto  que  el Poder Ejecutivo
    someta a su consideración.
    
       Art.7º.- Son funciones generales de los Ministros:
       1) Asistir  al  Poder  Ejecutivo  en  las materias de las
    respectivas competencias.
       2) Refrendar,  autorizar o firmar, según corresponda, los
    actos del  Poder  Ejecutivo en los asuntos de su despacho, y
    en los  que  deba  intervenir conjuntamente con otros Minis-
    tros.
       3) Ejercer la representación política y administrativa en
    su respectiva jurisdicción.
       4) Fijar las políticas particulares que han de cumplimen-
    tar las  Secretarías de Estado de su dependencia, en un todo
    de acuerdo a la política provincial establecida por el Poder
    Ejecutivo.
       5) Coordinar  con  los  demás Departamentos de Estado los
    asuntos de interés compartido.
       6) Coordinar  el  funcionamiento  de  las  Secretarías de
    Estado de  su  Ministerio, y dirimir los problemas de compe-
    tencia que pudieren plantearse entre las mismas.
       7) Intervenir  en  la ejecución y vigilar el cumplimiento
    de las  decisiones  del Gobierno Provincial en su respectivo
    ámbito de acción.
       8) Proyectar,  suscribir  y sostener la legislación de su
    respectivo sector.
       9) Elevar  al  Poder  Ejecutivo  una  Memoria Anual de su
    jurisdicción y evacuar todo informe que le sea requerido.
       10) Cumplir las representaciones que se le encomienden.
       11) Ejercer  la dirección y fiscalización de los organis-
    mos que se hallen bajo su dependencia directa.
       12) Intervenir en la tramitación, celebración y ejecución
    de los  convenios  con  entidades  nacionales, provinciales,
    municipales o  privadas,  cuando éstos se refieran a materia
    de su competencia.
       13) Hacer  cumplir  las  normas de administración, presu-
    puestarias y  contables;  coordinar  la  elaboración  de los
    presupuestos anuales  de  las  Secretarías de Estado y otros
    organismos de su dependencia y someterlos a la consideración
    del Poder Ejecutivo.
       14) Resolver  por sí todo asunto interno de su Ministerio
    que no requiera resolución del Poder Ejecutivo.
       15) Velar  por el estricto cumplimiento de las resolucio-
    nes y  órdenes expedidas por el Poder Judicial en uso de las
    atribuciones que le son propias.
       16) Promover la permanente modernización técnico-adminis-
    trativa de  los  sectores  a  su  cargo  y la capacitación y
    perfeccionamiento del personal.
       17) Promover la investigación y experimentación científi-
    ca y  técnica en la esfera de su competencia en coordinación
    con los  organismos rectores correspondientes,
       18) Promover y organizar congresos, concursos, exposicio-
    nes, ferias,  publicaciones  y demás actividades atinentes a
    la materia  de  su  competencia,  en  coordinación  con  las
    entidades a  la  materia  de su competencia, en coordinación
    con las entidades estatales y privadas correspondientes.
       19) Auspiciar  la enseñanza de disciplinas afines, procu-
    rando el intercambio de conocimientos y la cooperación mutua
    con los establecimientos o instituciones que las impartan.
       20) Organizar  y  mantener  archivos,  publicaciones, bi-
    bliotecas y  colecciones. Preparar la publicación y difusión
    de estudios, informes y estadísticas del Ministerio.
       21) Promover  el cooperativismo en el ámbito de su compe-
    tencia.
       22) Entender  en  los regímenes de las profesiones afines
    al marco de su competencia.
    
       Art.8º.- Son funciones  generales  de  los Secretarios de
    Estado:
       1) Asesorar  al  Ministro  del  ramo y al Poder Ejecutivo
    respecto a objetivos, políticas y planes del sector.
       2) Formular  la  programación  de actividades y obras del
    sector de  conformidad  a  los objetivos, políticas y planes
    aprobados.
       3) Formular  el  presupuesto  del sector de conformidad a
    los programas  aprobados  para el mismo y a los recursos que
    se le asignen.
       4) Dirimir  y  evaluar  la ejecución de los programas del
    sector.
       5) Cumplir y hacer cumplir las políticas y directivas del
    Poder Ejecutivo y las del Ministro del ramo.
       6) Cumplir  y  hacer  cumplir las normas administrativas,
    presupuestarias y contables.
       7) Resolver  por  sí todo asunto interno de su Secretaría
    que no  requiera  resolución  ministerial  o  del Poder Eje-
    cutivo.
       8) Entender en la elaboración de leyes y decretos para el
    mejor cumplimiento  de  los  objetivos,  políticas, planes y
    programas del sector.
       9) Informar  periódicamente,  por la vía correspondiente,
    sobre la materia del sector a su cargo.
    
       Art.9º-. Cuando lo  considere  conveniente, el Gobernador
    de la  Provincia podrá delegar en los Ministros, Secretarios
    de Estado  y  funcionarios de su dependencia directa, facul-
    tades de  resolución  relacionadas  con materias de sus res-
    pectivas competencias.  Asimismo, los Ministros podrán dele-
    gar facultades de resolución en los Secretarios de Estado de
    su cartera, de acuerdo a su competencia, sin que ello vulne-
    re las funciones que les asigna el artículo 7º.
    
       Art.10.- Los Ministros  y  Secretarios  de  Estado podrán
    delegar en  funcionarios   de  su  directa  dependencia,  la
    facultad de  dictar  resoluciones sobre asuntos relacionados
    con sus  competencias.  Esta  delegación  no  podrá  en modo
    alguno vulnerar la competencia privativa que les atribuye la
    presente ley.
    
       Art.11.- Durante el   desempeño  de  sus  funciones,  los
    Ministros y Secretarios de Estado, no podrán ejercer ninguna
    actividad, comercio, negocio, profesión, industria o empresa
    que directa  o  indirectamente  implique participar, a cual-
    quier título,  en  concesiones  otorgadas  por  los  poderes
    públicos. Tampoco  podrán  intervenir en litigios, juicios o
    gestiones en  los  que sea parte la Nación, las Provincias o
    Municipios.
    
       Art.12.- Un Ministro podrá encargarse sólo en forma inte-
    rina de otros Ministerios.
    
       Art.13.- Las dudas  sobre  competencia  ministerial serán
    resueltas por el Poder Ejecutivo.
    
       Art.14.- El Poder Ejecutivo dispondrá, en caso necesario,
    la integración  de  comisiones,  con  carácter  permanente o
    transitorio, para  el  mejor tratamiento de aquellos asuntos
    que interesen a distintos Ministerios.
    
                        De las Competencias
                    Ministerio de Gobierno y Justicia
    
       Art.15.- Compete al  Ministerio  de  Gobierno  y Justicia
    todo lo  atinente al gobierno político e institucional de la
    Provincia, el afianzamiento del orden jurídico, la seguridad
    pública, el  régimen  judicial,  el  régimen  municipal,  la
    actualización de la legislación general y en particular:
       1) Asegurar  el  ejercicio  de  los derechos y el cumpli-
    miento de las garantías establecidas en la Constitución para
    los habitantes de la Provincia.
       2) Entender en las relaciones con la Nación y las Provin-
    cias, en  especial en lo relativo a tratados y convenios con
    fines de  ordenamiento  político,  jurídico,  de seguridad y
    cuestiones de límites interprovinciales.
       3) Entender  lo  relativo al régimen político y las rela-
    ciones con los partidos.
       4) Entender  en  las relaciones con la Iglesia Católica y
    demás cultos  y  con  el  Cuerpo  Consular  acreditado en la
    Provincia.
       5) Mantener  el orden y la seguridad pública. Organizar y
    tutelar el sistema de seguridad de la Provincia.
       6) Entender en la supervisión del régimen penal.
       7) Entender  en  materia  de  indultos y conmutaciones de
    penas.
       8) Entender  en las relaciones con el Poder Judicial y el
    Ministerio Público.
       9) Intervenir  en las cuestiones de límites territoriales
    y división administrativa del territorio provincial.
       10) Entender  en  el régimen de profesiones y actividades
    que no sean de competencia de otros Ministerios.
    
            Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia
    
       Art.16.- Compete a  la  Secretaría de Estado de Gobierno,
    lo concerniente a los regímenes jurídicos de las personas, y
    los bienes, y en especial:
       1) Mantener  el registro del estado civil, identificación
    y capacidad de las personas.
       2) Registrar  y  mantener actualizado todo lo relativo al
    régimen jurídico de la propiedad inmueble en la Provincia.
       3) Entender  en  todo lo concerniente a los organismos de
    seguridad y régimen penal.
       4) Reconocer,  otorgar y retirar la personería jurídica a
    entidades de  la Provincia y ejercer la fiscalización de las
    mismas.
       5) Mantener el régimen jurídico del patrimonio del Estado
    y la Escribanía General de Gobierno.
       6) Entender  en las legalizaciones de instrumentos públi-
    cos y  demás documentos de conformidad con las disposiciones
    vigentes en la materia.
       7) Entender  en   el  régimen  notarial,  designación  de
    escribanos titulares, adscriptos y suplentes de registro.
       8) Organizar  y  dirigir  a  los  órganos administrativos
    relacionados con locaciones.
       9) Asegurar  el respeto y la protección de los símbolos y
    emblemas nacionales y provinciales y reglamentar su uso.
       10) Asistir  al Ministerio en las relaciones con el Poder
    Judicial, Iglesia Católica, otros cultos y Cuerpo Consular y
    demás funciones que le asigne.
    
                Secretaría de Estado del Interior
    
       Art.17.- Compete a  la  Secretaría de Estado del Interior
    coordinar el  desenvolvimiento   de  las  municipalidades  y
    comunas rurales;  asistirlas   a  través  de  los  distintos
    sectores del gobierno provincial, y en especial.
       1) Entender  en el régimen de las municipalidades y comu-
    nas rurales.
       2) Coordinar  y  supervisar  la  aplicación de los planes
    provinciales en el ámbito municipal y comunal.
       3) Dictar  normas a las municipalidades y comunas rurales
    sobre problemas de desarrollo y equipamiento.
       4) Coordinar  los  apoyos  de  los distintos sectores del
    Gobierno Provincial a las municipalidades y comunas.
       5) Comunicar  las directivas provinciales a que se adjun-
    tarán las  Municipalidades    y  Comunas  en  su  acción  de
    gobierno.
       6) Entender  en  la  política demográfica provincial y el
    ordenamiento de las migraciones.
       7) Entender  en  lo relativo a las divisiones administra-
    tivas del territorio provincial.
    
                       Ministerio de Economía
    
       Art.18.- Compete al  Ministerio  de  Economía orientar la
    política económica;  promover    y   dinamizar  el  esfuerzo
    productivo de  la  población  y  de  las  empresas; el uso y
    asignación eficientes  de  los recursos; el incremento de la
    riqueza y  la  justa  distribución  de  los  ingresos;  y en
    particular:
       1) Conocimiento  y  análisis  del desenvolvimiento de las
    actividades económicas.
       2) Entender  en  lo relativo a los objetivos, políticas y
    planes del  Estado  tendientes al desarrollo económico de la
    Provincia y la plena ocupación de los factores productivos.
       3) Orientar  y  fomentar con criterio económico social la
    producción, el  crédito,   la  circulación,  distribución  y
    consumo de la riqueza.
       4) Promover y fiscalizar la organización de la producción
    y comercialización  para  mantener las actividades en condi-
    ciones de  eficiencia  y  lealtad competitiva y asegurar una
    adecuada protección al consumidor.
       5) Conducción de la política crediticia de los organismos
    financieros del Estado.
       6) Orientar  y  auspiciar las radicaciones y ampliaciones
    de capital,  tendiendo  a la consolidación y diversificación
    de la economía y la creación de nuevas fuentes de trabajo.
       7) Promover  y  fomentar la investigación y aplicación de
    tecnología moderna  en  los  procesos de producción y comer-
    cialización.
       8) Promocionar  y  fomentar  el  aprovechamiento  de  los
    recursos naturales  y de la infraestructura económica social
    de la Provincia.
       9) Entender  en la política y planes de obras públicas en
    función del desarrollo económico.
       10) Entender  en  la política tributaria y financiera del
    Estado en función del desarrollo económico.
       11) Entender  en  lo  relativo  a la actividad azucarera,
    proyectando las  medidas  tendientes  a conciliar su funcio-
    namiento con la orientación de la política nacional, de modo
    que su  actividad  consulte  los  intereses económicos de la
    Provincia, la Nación y los factores de trabajo, producción y
    consumo.
       12) Enlace  con  organismos  provinciales,  nacionales  e
    internacionales de promoción y fomento económico.
       13) La  coordinación  y  el  contacto con las actividades
    representativas en lo económico, financiero y laboral.
       14) Armonizar las relaciones obrero-patronales.
       15) Orientar la política ocupacional y de ingresos.
       16) Promover la actualización de la legislación laboral y
    velar por el cumplimiento de la misma.
       17) Coordinar  la legislación laboral de la Provincia con
    la de  la Nación y entender en los convenios que se realicen
    a este efecto.
    
         Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Minería
    
       Art.19.- Compete a  la  Secretaría de Estado de Comercio,
    Industria y  Minería, lo relativo al régimen y fomento de la
    producción, abastecimiento, comercio interno y externo de la
    Provincia, de  la  industria y minería en todas sus formas y
    en especial:
       1) Realizar estudios, de mercados en materia de bienes de
    consumo e  industriales,  que  permitan  tomar decisiones de
    política comercial, asegurar y ampliar los actuales mercados
    provinciales, canalizar  racionalmente  la  producción a los
    centros de  consumo  y  promover inversiones en los sectores
    favorables.
       2) Proyectar  planes  y programas de promoción industrial
    dentro de  la  Provincia,  en concordancia con los planes de
    desarrollo nacional, regional y provincial.
       3) Entender en materia de:
       a) Investigación  de  las potencialidades de la Provincia
    en los sectores industrial y minero.
       b) Proyectos de radicaciones industriales y mineras, con-
    siderados viables  y  convenientes  para la economía provin-
    cial.
       c) Estudios  sobre  zonas  aptas  para  la  radicación de
    parques industriales.
       4) Procurar  la  creación  de fuentes de trabajo a fin de
    lograr la  absorción  de  mano  de obra y materia prima pro-
    vincial.
       5) Entender  en  lo  relativo al régimen de exploración y
    explotación minera;  efectuar  a los fines de estudio y eva-
    luación de los recursos minerales, el relevamiento geológico
    del territorio provincial.
       6) Colaborar  y  orientar  a  las empresas y los posibles
    inversionistas, facilitando las gestiones para la concreción
    de sus proyectos.
       7) Proyectar  y aplicar las disposiciones legales para el
    racional control de precios, pesas y medidas, identificación
    de mercaderías,  especulación,  competencia desleal, monopo-
    lios y  trust;  aconsejar  sobre  medidas necesarias para la
    cooperación y coordinación de procedimientos con los gobier-
    nos de la Nación y demás provincias.
       8) Fomentar  y  organizar  la  cooperación  industrial  y
    minera, ferias, concursos, publicaciones y demás actividades
    tendientes al desarrollo industrial y comercial.
       9) Asesorar  técnicamente  en  materia de su competencia,
    propender a  la  creación  de  centros técnicos, oficiales y
    privados.
    
           Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería
    
       Art.20.- Compete a  la Secretaría de Estado y Agricultura
    y Ganadería  lo  relacionado  con el régimen y fomento de la
    agricultura, la  ganadería  y  la  actividad  forestal, y en
    especial:
       1) Conducir la política agropecuaria en el ámbito provin-
    cial, promoviendo  la  mejor producción, tipificación y cer-
    tificación de calidad de los productos agropecuarios.
       2) Proteger  y fomentar la cultura del suelo, la diversi-
    ficación y  mejoramiento  técnico  de cultivos; y la mecani-
    zación, incrementación  y  abaratamiento  de  la  producción
    agropecuaria.
       3) Proyectar el régimen de la tierra pública, promoviendo
    la colonización y la reforma agraria.
       4) Proyectar las obras necesarias para el aprovechamiento
    de las aguas públicas con fines de riego.
       5) Administrar los servicios de riego.
       6) Aplicar  las  medidas  tendientes  al  mejoramiento  y
    ampliación de  los  bosques, la promoción de la forestación,
    reforestación y la creación de masas arbóreas de protección.
       7) Planificar  y  fomentar  el  desarrollo pecuario en el
    ámbito provincial.
       8) Asesorar  a  los  organismos financieros respecto a la
    orientación del  crédito  agropecuario  y  a los productores
    sobre su utilización.
       9) Entender en materia de:
       a) Investigación  técnica  y  científica  en  temas de su
    competencia, en  coordinación con los organismos nacionales,
    provinciales y privados.
       b) Investigación de las potencialidades de la Provincia.
       c) Proyectos de radicaciones agrícola-ganaderas.
       10) Informarse  a  través  de la Secretaría de Industria,
    Comercio y  Minería  sobre la situación de mercados para los
    productos agropecuarios  y  cooperar  a  dicha Secretaría de
    Estado en  la  realización  de  estudios de comercialización
    agrícola-ganaderas.
       11) Asesorar  por  intermedio de sus dependencias especí-
    ficas a  los  productores,  promoviendo  la  difusión de los
    criterios técnico-científicos.
       12) Fomentar y orientar al cooperativismo agrario.
       13) Promover  el  mejoramiento  del  nivel  de  vida  del
    trabajador rural.
       14) Realizar exposiciones, ferias, congresos, publicacio-
    nes  y  demás  actividades  tendientes al fomento de la pro-
    ducción agropecuaria.
    
                 Secretaría de Estado de Trabajo
    
       Art.21.- Compete a  la Secretaría de Estado de Trabajo la
    promoción y  el control de la aplicación del derecho laboral
    y el estudio de los problemas jurídicos, económicos y socia-
    les, a  fin  de  lograr  la  armonización  de las relaciones
    obrero-patronales y contribuir a la plena ocupación.
       1) Controlar  el  cumplimiento  de  las normas legales de
    orden laboral en toda la Provincia.
       2) Entender  en  los conflictos individuales y colectivos
    que se  susciten en los establecimientos o empresas privadas
    y/o empresas u organismos del Estado.
       3) Aplicar  sanciones  por  infracciones a leyes y regla-
    mentaciones laborales, nacionales y provinciales.
       4) Intervenir en la celebración, homologación y registros
    de los Convenios Colectivos Provinciales.
       5) Promover  y perfeccionar la legislación del trabajo en
    el ámbito provincial.
       6) Compilar,  estudiar,  coordinar  y  publicar todos los
    informes y  estadísticas   referentes  a  las  relaciones  y
    condiciones de trabajo.
       7) Entender la administración de los regímenes especiales
    de ocupación que se dicten con motivo de la transformación y
    desarrollo de la economía provincial.
       8) Cumplir  las  demás funciones que requieran la aplica-
    ción de  leyes en la materia y los convenios que se celebren
    con la Nación y otras Provincias.
       9) Promover  las  obras culturales y asistenciales de las
    asociaciones profesionales  de trabajadores, y estimular sus
    planes de  construcciones  de  viviendas,  creación de coope
    rativas y  mutualidades,  en  coordinación con el Ministerio
    correspondiente.
       10) Promover  la  capacitación y formación profesional de
    los trabajadores,  en  coordinación  con  la  Secretaría  de
    Estado de Educación y Cultura y organismos nacionales.
    
                   Ministerio de Bienestar Social
    
       Art.22.- Compete al   Ministerio    de  Bienestar  Social
    procurar el  bienestar  físico, mental y social de la pobla-
    ción mediante: la promoción, protección y recuperación de la
    salud; la asistencia y promoción a las comunidades, familias
    e individuos; la prestación de los servicios que permitan el
    acceso a  las  condiciones  mínimas  compatibles con la vida
    moderna y  que  no  estén asignadas a otros sectores del go-
    bierno; el  fomento  y promoción de la cooperación, y ayudas
    mutuas; el estímulo al deporte, y en especial:
       1) Entender en la formulación y ejecución de los planes y
    programas provinciales  de  bienestar social coordinando los
    mismos con  los  de  la  Nación  y las acciones de entidades
    privadas.
       2) Promover las investigaciones tendientes al mejor cono-
    cimiento de  la realidad social para la adecuada formulación
    de los planes y programas en que ha de basarse la acción del
    Gobierno.
       3) Promover y coordinar las iniciativas individuales y de
    grupos en  materia  de bienestar social, orientando la polí-
    tica del  Estado  en  materia  de subsidios y subvenciones a
    obras o instituciones que desarrollen estas actividades.
       4) Estimular  y  orientar las actividades tendientes a la
    promoción y desarrollo de las comunidades.
       5) Promover  la participación activa de toda la población
    en la  gestión social, a fin de adecuar a las necesidades de
    la comunidad,  las  políticas  de  seguridad  social, salud,
    vivienda y servicios para el bienestar.
       6) Fomentar las obras de carácter asistencial y estimular
    la creación de instituciones de cooperación y ayuda mutua.
       7) Promover,  organizar  y  coordinar las obras e inicia-
    tivas públicas y privadas de asistencia médico-social.
       8) Estudiar,  promover y ejecutar las acciones referentes
    a la seguridad social de competencia provincial.
       9) Entender  en  la  organización y funcionamiento de los
    servicios de agua para el consumo de las poblaciones.
       10) Difundir  las medidas de bienestar social a todos los
    niveles de  la  población  y promover la formación y capaci-
    tación de técnicos en las especialidades de su competencia.
       11) Determinar  con  los demás sectores del Gobierno Pro-
    vincial las  necesidades  generales de vivienda y desarrollo
    urbano en la Provincia.
       12) Coordinar  los esfuerzos de la comunidad tendientes a
    solucionar los problemas inherentes a la vivienda y poner al
    alcance de  toda    la   población  los  recursos  y  medios
    requeridos.
    
                Secretaría de Estado de Salud Pública
    
       Art.23.- Compete a  la  Secretaría de Estado de Salud Pú-
    blica promover  y  crear  las  condiciones adecuadas para la
    protección, recuperación y rehabilitación de la salud física
    y mental,  como  asimismo  lo  inherente a la conservación y
    mejoramiento de  los  factores  que  contribuyen  a la salud
    integral de la población, y en especial:
       1) Programar, organizar, mantener y dirigir los servicios
    médicos hospitalarios,  asistenciales  y  de  reeducación  y
    rehabilitación, en  coordinación con la Secretaría de Estado
    de Salud  Pública  de la Nación y la Universidad Nacional de
    Tucumán.
       2) Programar, organizar, mantener y dirigir los servicios
    y campañas preventivas.
       3) Promover y asegurar una adecuada atención integrada de
    la salud, especialmente de la madre y del niño, del escolar,
    del adolescente  y  del anciano, coordinando las acciones de
    los organismos públicos y privados.
       4) Prevenir  y asistir las enfermedades mentales, readap-
    tar y reeducar a los enfermos mentales y niños infradotados.
    Desarrollo de planes de divulgación sobre la importancia del
    cuidado de  la  salud mental y de las posibilidades de recu-
    peración.
       5) Desarrollar una conciencia sanitaria en la población a
    través de  los  organismos  técnico-educativos pertinentes y
    promover la  participación  de la comunidad organizada en la
    realización de los programas.
       6) Supervisar  y  coordinar  los  aspectos médicos de las
    obras sociales, mutualidades y organismos similares.
       7) Entender  en  la  formulación de normas de saneamiento
    del medio  ambiente,  físico  y  biológico  y establecer las
    coordinaciones para las realizaciones correspondientes.
       8) Entender  en  el  desarrollo  de  métodos que permitan
    reordenar el sistema de salud, sobre la base de una efectiva
    reestructuración hospitalaria,  adecuando la infraestructura
    a los  procesos científico-técnicos y administrativos y a la
    programación establecida.  Coordinar  la  acción y asistir a
    los establecimientos  sanitarios  privados que participen de
    estos programas.
       9) Fiscalizar  la  elaboración y distribución de los pro-
    ductos medicinales,  biológicos,  drogas, dietéticos, insec-
    ticidas, plaguicidas, hierbas y aguas medicinales, productos
    de tocador  y  cosméticos  y  el  material e instrumental de
    aplicación médica.
       10) Entender  en materia de Códigos de Sanidad y Bromato-
    logía.
       11) Asesorar  al  Poder  Ejecutivo  en el otorgamiento de
    subsidios a  instituciones  vinculadas a los problemas de la
    salud pública.
       12) Intervenir  en lo referente a higiene y salubridad de
    las realizaciones  urbanísticas  de la comunidad, en coordi-
    nación con la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia
    de la Comunidad.
       13) Entender  en  el dictado de normas sobre Medicina del
    Deporte.
       14) Entender en lo relativo a la salud del trabajador, en
    coordinación con la Secretaría de Estado de Trabajo.
       15) Efectuar  los reconocimientos médicos del personal de
    la Administración Pública Provincial.
       16) Programar  y  realizar cursos de capacitación de per-
    sonal técnico  y  auxiliar,  en coordinación con otros orga-
    nismos provinciales y nacionales.
       17) Colaborar  con  la  Facultad de Medicina de la Univer
    sidad Nacional  de  Tucumán, para la formación de los profe-
    sionales en  el  arte de curar, mediante el aporte de recur-
    sos.
       18) Formular  y estructurar un sistema de estadísticas de
    salud y de hechos vitales, en coordinación con la Secretaría
    de Estado de Salud Pública de la Nación.
       19) Ejercer  el  poder  de  Policía  Sanitaria en todo el
    territorio de la Provincia.
    
            Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia
                          de la Comunidad
    
       Art.24.- Compete a la Secretaría de Estado de Promoción y
    Asistencia de  la  Comunidad,  lo  relativo  al desarrollo y
    organización de  la  acción  comunitaria,  la protección del
    núcleo familiar,  como  así  también lo inherente a la asis-
    tencia y servicio social, y en especial:
       1) Propiciar  la  participación  de  la  población en los
    aspectos sociales,  coordinando  la  acción de las entidades
    públicas y privadas, a fin de obtener el más adecuado empleo
    de los medios disponibles.
       2) Coordinar  el  desarrollo  y asistencia de las comuni-
    dades con los diferentes organismos públicos y privados, que
    de algún modo tengan relación con las áreas mencionadas.
       3) Planificar,  supervisar  y  evaluar  los  Programas de
    Acción Social de la Provincia.
       4) Ejecutar  la  política provincial en materia de Acción
    Social contemplando  la  realidad  social  desde el punto de
    vista individual y colectivo.
       5) Propiciar  la  creación  de  un  marco  normativo  que
    permita articular  un  sistema operativo en la prestación de
    los servicios.
       6) Entender en la asignación y distribución de los medios
    destinados a  subsidiar  y  subvencionar a las instituciones
    públicas y  privadas de bienestar social y fiscalizar el uso
    de los mismos.
       7) Promover  y ejecutar la política y planes protecciona-
    les que  contemplen  los problemas específicos de la familia
    como célula básica de la comunidad.
       8) Entender  en  la  protección  jurídica  y social de la
    minoridad.
       9) Entender  en la promoción y desarrollo de cooperativas
    y entidades de ayuda mutua.
       10) Participar  en lo concerniente al deporte, la recrea-
    ción y el turismo social, en coordinación con los organismos
    públicos y privados correspondientes.
       11) Coordinar  e integrar mediante la organización local,
    regional y  nacional,   las  actividades  gubernamentales  y
    privadas referidas a la acción comunitaria.
       12) Promover  la  formación  y capacitación de técnicos y
    profesionales del  Servicio  Social,  partiendo  del conoci-
    miento apropiado del medio.
    
                Secretaría General de la Gobernación
    
       Art.25.- Compete  a  la Secretaría General de la Goberna-
    ción las siguientes funciones:
       1) Tomar  conocimiento  e  informar al Gobernador de todo
    asunto que se someta a su consideración.
       2) Efectuar  las  comunicaciones  a  los Ministerios, Se-
    cretarías de  Estado  y  Reparticiones  autárquicas,  de las
    órdenes o  instrucciones  que para ellas emita el Gobernador
    de la Provincia y servir de enlace interministerial.
       3) Dar  el  trámite  correspondiente  en  cada caso a las
    iniciativas y  sugerencias  que  presenten al Gobernador los
    particulares, gremios o instituciones.
       4) Mantener  las  relaciones  de  la  Gobernación con los
    poderes de los estados provinciales y de la Nación.
       5) Tener  a  su cargo el régimen de audiencias del Gober-
    nador.
       6) Entender en todo lo relativo a protocolo, ceremonial y
    relaciones públicas del Poder Ejecutivo.
       7) Preparar el despacho diario del Gobernador.
       8) Velar  por el mantenimiento actualizado del archivo de
    normas legales y reglamentarias nacionales y provinciales.
       9) Efectuar la publicación de todos los actos de Gobierno
    a través del Boletín Oficial.
    
               Secretaría de Estado de Hacienda
    
       Art.26.- Compete a la Secretaría de Estado de Hacienda la
    instrumentación de  la    política  financiera,  tributaria,
    presupuestaria y administrativa del Estado, y en especial:
       1) Dictar normas, en base a los objetivos y políticas del
    Gobierno para  el  estudio,  formulación,  administración  y
    evaluación de los presupuestos sectoriales.
       2) Formular el Presupuesto General de la Provincia.
       3) Asistir a los distintos sectores del Gobierno en orga-
    nización y métodos administrativos, para una mejor ejecución
    de sus planes y programas.
       4) Estudiar  y  aconsejar  las medidas tendientes a acre-
    centar la eficiencia de los servicios públicos.
       5) Percibir  y  distribuir  las  rentas provinciales y de
    coparticipación.
       6) Intervenir  en  las  operaciones  del crédito público,
    internos y  externos, empréstitos y otras obligaciones con o
    sin garantías.
       7) Conducción  de  la Contabilidad Pública y contralor de
    todo gasto  e  inversión  ordenado  sobre  el  Tesoro  de la
    Provincia.
       8) Entender  todo  lo relativo al régimen de compromisos,
    pagos, deuda pública y Tesoro de la Provincia.
       9) Control  de la ejecución de los presupuestos y progra-
    mas sectoriales.
       10) Administración  general  de  los recursos humanos del
    Estado.
       11) Asistir  a  los  distintos  sectores  del Gobierno en
    computación y procesamiento de datos.
       12) Cuenta general del Ejercicio.
       13) Registro de los bienes patrimoniales del Estado.
       14) Entender  en lo relativo a la venta y locación de los
    bienes de propiedad del Estado.
       15) Entender en la impresión de timbres, sellos y valores
    fiscales.
    
              Secretaría de Estado de Obras Públicas
    
       Art.27.- Compete a  la  Secretaría  de  Estado  de  Obras
    Públicas asistir  a  los  demás  sectores del gobierno en el
    estudio y  evaluación  técnico-económico-financiera  de  las
    obras que contemplen sus  respectivos  planes  y  programas:
    ejecutar  por sí o contratar  la  ejecución de dichas obras;
    atender a  la conservación de la infraestructura material en
    los casos no asignados a otros sectores del gobierno; fisca-
    lizar y/o atender los servicios de energía y en especial:
       1) Atender la ejecución del Plan de Trabajos Públicos; en
    particular:
       a) Ejecutar el Plan Vial de la Provincia, en coordinación
    con las  acciones  de la Nación, otras Provincias, Comunas y
    demás entidades que coadyuven a integrarlo.
       b) Construcción  de  obras  hidráulicas  y energéticas, y
    canales primarios de riego.
       c) Construcción  de    viviendas,    edificios  públicos,
    escuelas, colonias  de  vacaciones,  obras de urbanización y
    contenido social, hoteles de turismo, etc.
       2) Asesorar  a los Ministerios y Secretarías de Estado en
    la formulación y evaluación del Plan de Trabajos Públicos.
       3) Estudio  de los recursos naturales, que le encomienden
    los distintos sectores del Gobierno.
       4) Planear  y  construir  obras  hidráulicas con fines de
    energía, riego,  saneamiento  de zonas inundables y defensa,
    en coordinación  en  lo  pertinente  con  los Ministerios de
    Economía y  Bienestar  Social y los gobiernos de la Nación y
    otras provincias.
       5) Estudiar,  proyectar, ejecutar y fiscalizar el aprove-
    chamiento de  las  fuentes  naturales  de  energía  y de los
    recursos hidráulicos,  su  transformación  y empleo en coor-
    dinación con los Ministerios de Economía y Bienestar Social.
       6) Dictar normas para los distintos sectores del Gobierno
    que tengan a su cargo la realización de obras menores.
       7) Mantener  información actualizada respecto a la marcha
    de las obras y estado de los proyectos.
       8) Planificar,  coordinar, establecer y promover el desa-
    rrollo técnico,  económico  y financiero, de los sistemas de
    comunicaciones, transporte  y  estaciones  de  la provincia,
    construyendo, conservando  y  mejorando  las  obras o insta-
    laciones respectivas.
       9) Entender  en  el régimen de registro y calificación de
    empresas consultoras y ejecutoras de obras.
       10) Entender  en la Reglamentación y fiscalización de los
    sistemas de reajuste del costo de obras y trabajos públicos,
    sujetos al régimen legal de la materia.
       11) Supervisar las actividades de los entes centralizados
    o descentralizados que actúen en su jurisdicción.
       12) Entender  en el régimen de las profesiones vinculadas
    a su competencia.
    
           Secretaría de Estado de Planeamiento y Coordinación
    
       Art.28.- Compete a la Secretaría de Estado de Planeamien-
    to y  Coordinación  el  cumplimiento de las actividades nor-
    mativo-técnicas de  planificación,  articulación de estadís-
    ticas básicas,  control  de  gestión, asesoramiento especia-
    lizado, y  actuará  como  organismo de enlace y coordinación
    interna y externa en materia de desarrollo, y en especial:
       1) Participar  en  la  orientación  del desarrollo socio-
    económico de  la  Provincia, mediante la definición de obje-
    tivos últimos conducentes al aprovechamiento integral de los
    recursos.
       2) Participar  en  el establecimiento de las metas, fija-
    ción de  políticas y diseño de las estrategias destinadas al
    cumplimiento de los objetivos de desarrollo.
       3) Promover  la  elaboración  de instrumentos de planifi-
    cación, la  formulación  de planes de desarrollo y programas
    de gobierno, enmarcados en los lineamientos de las políticas
    y estrategias que se adopten.
       4) Intervenir  en  la  estructuración  y articulación del
    servicio estadístico  provincial,  con  el  fin de lograr la
    compatibilización de  la información estadística fundamental
    requerida por el proceso de planificación y desarrollo.
       5) Conocer  e intervenir en la asignación de los recursos
    disponibles y  potenciales,  recomendando el orden de prela-
    ción a  que  deben  ajustarse los programas de actividades y
    los proyectos de inversión.
       6) Estudiar  en  vinculación  directa  con los organismos
    pertinentes la  viabilidad  del  financiamiento  de los pro-
    yectos y  programas  ordenados  prioritariamente  y  de  los
    planes en  su  conjunto;  intervenir en la compatibilización
    del Presupuesto-Plan;  y  contribuir  a  la  realización  de
    estudios de preinversión dentro del sector público.
       7) Conocer  y analizar los planes de desarrollo y progra-
    mas de gobierno e intervenir a través de su recomendación en
    el proceso de su institucionalización.
       8) Atender la coordinación de nivel superior del Gobierno
    Provincial con  el  propósito  de  armonizar y articular las
    actividades básicas  del  sector  público  conducentes  a su
    eficiente funcionamiento.
       9) Favorecer  las  condiciones de mayor interacción entre
    el sector  público  y  privado,  en  los aspectos técnicos y
    políticos de  la  planificación  a  través  de  una adecuada
    consulta y  participación  de  las instituciones representa-
    tivas.
       10) Estudiar  y  recomendar  las  medidas tendientes a la
    mejor ejecución  de  los  planes  de desarrollo y atender su
    adecuado cumplimiento.
       11) Intervenir  en la evaluación y control a nivel global
    de la  gestión  de  gobierno y recomendar acciones de ajuste
    y/o correctivas de las fases de planeamiento y ejecución.
       12) Intervenir  en  todo  otro  asunto  concerniente a la
    dirección superior  del  planeamiento y acción para el desa-
    rrollo integrado de la Provincia.
       13) Asumir  la  representación especializada del Gobierno
    Provincial ante  los  organismos  nacionales, regionales, de
    otras provincias, internacionales o entidades privadas; como
    asimismo asistir  al  Poder  Ejecutivo en el cumplimiento de
    sus funciones  específicas y en su actuación como integrante
    de las Juntas de Gobernadores.
       14) Continuar las funciones de la ex-Secretaría de Estado
    de Transformación  Agroindustrial,    que    por   esta  Ley
    corresponden al  Ministerio  de Economía, hasta que el Poder
    Ejecutivo disponga las transferencias correspondientes.
    
            Secretaría de Estado de Educación y Cultura
    
       Art.29.- Compete a la Secretaría de Estado de Educación y
    Cultura, preservar,  promover,  desarrollar  y  orientar  el
    nivel educativo y cultural de la Provincia, y en especial:
       1) Hacer  cumplir  la Ley de Educación Común y las regla-
    mentaciones que sobre ella se dictasen.
       2) Coordinar  las  acciones educativas y culturales de la
    Provincia con  las  de  la  Nación y de las Provincias de la
    Región.
       3) Coordinar  la  enseñanza estatal con la privada, a fin
    de que  se  cumplan  las  metas  y  objetivos  fijados en la
    planificación.
       4) Desarrollar  el  potencial  artístico y cultural de la
    Provincia, estimular a los exponentes de cada rama en parti-
    cular y  coordinar  las acciones de las diferentes jurisdic-
    ciones provinciales en esta materia.
       5) Desarrollar la investigación histórica y arqueológica,
    en íntima  coordinación  con  las labores que en tal sentido
    lleva a cabo la Universidad Nacional de Tucumán.
       6) Preservar el patrimonio artístico, histórico y biblio-
    gráfico del ámbito provincial.
       7) Entender  en  el otorgamiento de becas vinculadas a la
    educación y la cultura.
       8) Entender  en  los  regímenes  que regulan la actividad
    profesional de los educadores, artistas e investigadores.
       9) Entender en la construcción y mantenimiento de locales
    escolares, bibliotecas,  museos  y  monumentos históricos en
    general.
    
               Secretaría de Estado de Difusión y Turismo
    
       Art.30.- Compete a  la Secretaría de Estado de Difusión y
    Turismo, la promoción y ejecución de todas las medidas rela-
    tivas a prensa, difusión y turismo, facilitando una efectiva
    comunicación del  gobierno provincial con la población; y en
    especial:
       1) Promover  la  divulgación  de  los  planes  y obras de
    gobierno, con el fin de estimular en la población el sentido
    de responsabilidad común y su participación en los mismos.
       2) Desarrollar  planes  y programas de difusión sobre las
    noticias oficiales a transmitirse.
       3) Proporcionar información oficial y brindar a la prensa
    en general, el acceso a las distintas fuentes informativas.
       4) Coordinar  la  información  oficial  que produzcan los
    Ministerios, Secretarías  de  Estado, y Organismos Centrali-
    zados o Descentralizados, para lograr una adecuada unidad de
    criterio y obtener la más amplia difusión.
       5) Planear  el  fomento de las zonas turísticas tradicio-
    nales, el  desarrollo  de otras nuevas y coordinar la acción
    con los planes regionales y nacionales al respecto.
       6) Actuar como agencia de publicidad oficial.
       7) Promover,  orientar,  controlar y coordinar el turismo
    en todos  sus  aspectos,  organizando y realizando la propa-
    ganda adecuada  dentro y fuera de la Provincia, en forma tal
    que su  acción  asegure  la valorización, estímulo y aprove-
    chamiento de  los  elementos  o intereses turísticos provin-
    ciales y regionales.
       8) Establecer nuevas motivaciones de atracción turística,
    dictando normas  sobre mejoramiento de servicios esenciales,
    explotación de temas históricos, tradicionales y culturales;
    realización de  congresos de carácter científico o social de
    proyección internacional, nacional o provincial, que motiven
    nuevas corrientes turísticas.
       9) Estimular  y  fiscalizar aquellas actividades privadas
    ligadas al  quehacer    turístico  (hotelería,  transportes,
    agencias de viajes, etc.).
       10) Coordinar  la  acción  entre organismos oficiales que
    realicen tareas  afines al fomento turístico, extendido esta
    política a las provincias de Noroeste.
    
       Art.31.- Téngase por  Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín Oficial, dése cuenta al
    Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro de
    Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3458
    Modificada por Ley 4107
    Modificada por Ley 4495
    Modificada por Ley 4693
    Modificada por Ley 4936
    Modificada por Ley 5007
    Modificada por Ley 5052
    Derogada por Ley 5100
    Ley Modificada por Decreto DECRETO LEY 1-3-1976
    Ley Modificada por Decreto DECRETO LEY 16-1-1976
    Ley Modificada por Decreto DECRETO LEY 12-21-1976

  • Resumen

    LEY DE MINISTERIOS.

  • Observaciones