* DEROGADA *
VISTO, la necesidad de reordenar la composición del orga-
nigrama funcional de los niveles superiores del Gobierno
mediante la transferencia de algunos órganos a la juris-
dicción que naturalmente se estima corresponde por razones
de afinidad o conveniencia de práctica; teniendo en cuenta
que las modificaciones de las que se trata no alteran
sustancialmente las competencias fijadas por la Ley de
Ministerios en vigencia.
Por ello; y atento a la facultad conferida por la Junta
Militar en los términos del artículo 1º, punto 1.1. de la
Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- A partir de la fecha de promulgación de la
presente Ley, y hasta nueva disposición, la SECRETARIA DE
ESTADO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION, dependerá directa-
mente del Poder Ejecutivo.
Art. 2º.- Transfiérese, a partir de la fecha de esta Ley,
a jurisdicción de la SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, IN-
DUSTRIA Y MINERIA, la Dirección de Promoción Agroindustrial
dependiente de la SECRETARIA DE ESTADO DE PLANEAMIENTO Y
COORDINACION.
Art. 3º.- Queda derogada toda disposición que se oponga a
lo dispuesto por esta Ley.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.