* DEROGADA * Visto las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar en los términos del artículo 1, apartados 1.1. y 2.6 de la Instrucción Nº 1/77, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y : I - PARTE GENERAL TITULO I Ministerios y Secretarías de Estado Artículo 1º.- La atención y despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo Provincial estará a cargo de los siguientes Ministerios: a) De Gobierno y Justicia b) De Economía c) De Asuntos Sociales Art. 2º.- Del Ministerio de Gobierno y Justicia depende- rán las siguientes Secretarías de Estado: a) De Gobierno y Justicia b) Del Interior c) De Información Pública Del Ministerio de Economía dependerán las siguientes Se- cretarías de Estado: a) De Agricultura y Ganadería b) De Comercio, Industria y Minería; c) De Hacienda d) De Obras Públicas e) De Turismo Del Ministerio de Asuntos Sociales dependerán las si- guientes Secretarías de Estado: a) De Educación y Cultura b) De Salud Pública c) De Bienestar Social. Art. 3º.- Directamente del Poder Ejecutivo dependerán las siguientes Secretarías de Estado: a) Secretaría General de la Gobernación b) De Planeamiento y Coordinación Dichas Secretarías de Estado y los organismos dependien- tes directamente del Poder Ejecutivo refrendarán las Leyes y Decretos emergentes de su jurisdicción a través del Ministe- rio que para cada caso designe el Poder Ejecutivo. De los Ministros y Secretarios de Estado Art. 4º.- Los Ministros y Secretarios de Estado elabora- rán planes sectoriales con sus respectivas prioridades y los someterán a la consideración y decisión del Poder Ejecutivo a través del Sistema Provincial de planificación; y ejecuta- rán la política general que se determine por el Poder Ejecu- tivo, vigilando y dirigiendo su realización, por intermedio de los organismos pertinentes en cumplimiento de los planes aprobados. Empresas, Bancos y otras Entidades Estatales Artículo 5º.- Las Empresas del Estado, bancos estatales y entidades autárquicas, conformarán sus actividades, proyec- tos, obras y servicios, a las decisiones que sobre el pla- neamiento integral de la Provincia adopte el Poder Ejecuti- vo. Funciones Generales de los Ministros y Secretarios de Estado como integrantes del Gabinete Provincial Art. 6º.- Son funciones generales de los Ministros y Se- cretarios de Estado como integrantes del gabinete provin- cial: 1) Participar en la determinación de los objetivos políticos provinciales, así como en su adecua- ción a los de la Nación; 2) Participar en la determinación de las consi- guientes políticas provinciales y los modos de acción para su realización; 3) Intervenir en la formulación de los planes de desarrollo de la provincia, procurando su inte- gración y armonización con los de orden regional y nacional; 4) Intervenir en la asignación de recursos y compa- tibilización del presupuesto general de la pro- vincia; 5) Asistir al Poder Ejecutivo en la determinación de necesidades de la provincia para solicitar su inclusión en los objetivos, política y planes nacionales; 6) Intervenir en la evaluación del cumplimiento de los planes y acciones del gobierno a través del sistema de control de gestión; 7) Asesorar sobre todo asunto que el Poder Ejecuti- vo someta a su consideración. Funciones Generales de los Ministros Art. 7º.- Son funciones generales de los Ministros: 1) Asistir al Poder Ejecutivo en las materias de las respectivas competencias; 2) Refrendar, autorizar o firmar, según correspon- da, los actos del Poder Ejecutivo en los asuntos de su despacho y en los que deba intervenir con- juntamente con otros Ministros; 3) Ejercer la representación política y administra- tiva en su respectiva jurisdicción; 4) Fijar las políticas particulares que han de cum- plimentar las Secretarías de Estado de su depen- dencia, en un todo de acuerdo a la política pro- vincial establecida por el Poder Ejecutivo; 5) Coordinar con los demás departamentos de Estado los asuntos de interés compartidos; 6) Coordinar el funcionamiento de las Secretarías de Estado de su Ministerio y dirimir los proble- mas de competencia que pudieren plantearse entre las mismas; 7) Intervenir en la ejecución y vigilar el cumpli- miento de las decisiones del Gobierno provincial en su respectivo ámbito de acción; 8) Proyectar, suscribir y sostener la legislación de su respectivo sector; 9) Elevar al Poder Ejecutivo una memoria anual de su jurisdicción y evacuar todo informe que le sea requerido; 10) Cumplir las representaciones que se le encomien- den; 11) Ejercer la dirección y fiscalización de los or- ganismos que se hallen bajo su dependencia di- recta; 12) Intervenir en la tramitación, celebración y eje- cución de los convenios con entidades naciona- les, provinciales, municipales o privadas, cuan- do estos se refieran a materia de su competen- cia; 13) Hacer cumplir las normas de administración, pre- supuestarias y contables; coordinar la elabora- ción de los presupuestos anuales de las Secreta- rías de Estado y otros organismos de su depen- dencia y someterlos a la consideración del Poder Ejecutivo; 14) Resolver por sí todo asunto interno de su Minis- terio que no requiera resolución del Poder Eje- cutivo; 15) Velar por el estricto cumplimiento de las reso- luciones y órdenes expedidas por el Poder Judi- cial en uso de las atribuciones que le son pro- pias; 16) Promover la permanente modernización técnico-ad- ministrativa de los sectores a su cargo y la ca- pacitación y perfeccionamiento del personal; 17) Promover la investigación y experimentación científica y técnica en la esfera de su compe- tencia en coordinación con los organismos recto- res correspondientes; 18) Promover y organizar congresos, concursos, expo- siciones ferias, publicaciones y demás activida- des atinentes a la materia de su competencia, en coordinación con las entidades estatales y pri- vadas correspondientes; 19) Auspiciar la enseñanza de disciplinas afines, procurando el intercambio de conocimientos y la cooperación mutua con los establecimientos o instituciones que las impartan; 20) Organizar y mantener archivos, publicaciones, bibliotecas y colecciones. Preparar la publica- ción y difusión de estudios, informes y estadís- ticas del Ministerio; 21) Promover el cooperativismo en el ámbito de su competencia; 22) Entender en los regímenes de las profesiones afines al marco de su competencia; Funciones Generales de los Secretarios de Estado Art. 8º.- Son funciones Generales de los Secretarios de Estado: 1) Asesorar al Ministerio del ramo y al Poder Eje- cutivo respecto a objetivos, políticas y planes del sector; 2) Formular la programación de actividades y obras del sector de conformidad a los objetivos, polí- ticas y planes aprobados; 3) Formular el presupuesto del sector de conformi- dad a los programas aprobados para el mismo y a los recursos que se le asignen; 4) Dirimir y evaluar la ejecución de los programas del sector; 5) Cumplir y hacer cumplir las políticas y directi- vas del Poder Ejecutivo y las del Ministro del ramo; 6) Cumplir y hacer cumplir las normas administrati- vas, presupuestarias y contables; 7) Resolver por sí todo asunto interno de su Secre- taría que no requiera resolución ministerial o del Poder Ejecutivo; 8) Entender en la elaboración de leyes y decretos para el mejor cumplimiento de los objetivos, po- líticas, planes y programas del sector; 9) Informar periódicamente, por la vía correspon- diente, sobre la materia del sector a su cargo. Delegación de Facultades Art. 9º.- Cuando lo considere conveniente, el Gobernador de la Provincia, podrá delegar en los Ministros, Secretarios de Estado y funcionarios de su dependencia directa, faculta- des de resolución relacionadas con materias de sus respecti- vas competencias. Asimismo, los Ministros podrán delegar fa- cultades de resolución en los Secretarios de Estado de su cartera, de acuerdo a su competencia, sin que ello vulnere las funciones que les asigna el artículo 7º. Art. 10.- Los Ministros y Secretarios de Estado, podrán delegar en funcionarios de su directa dependencia, la facul- tad de dictar resoluciones sobre asuntos relacionados con sus competencias. Esta delegación no podrá en modo alguno vulnerar la competencia privativa que les atribuye la pre- sente ley. Incompatibilidades de los Ministerios y Secretarios de Estado Art. 11.- Durante el desempeño de sus funciones, los Mi- nistros y Secretarios de Estado, no podrán ejercer ninguna actividad, comercio, negocio, profesión, industria o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cual- quier título, en concesiones otorgadas por los poderes pú- blicos. Tampoco podrán intervenir en litigios, juicios o gestiones en los que sea parte la Nación, las provincias o municipios. Desempeño interino de otros Ministerios Art.12.- Un Ministro podrá encargarse sólo en forma inte- rina de otros Ministerios. Dudas sobre competencia ministerial Art. 13.- Las dudas sobre competencia ministerial serán resueltas por el Poder Ejecutivo. Comisiones Interministeriales Art. 14.- El Poder Ejecutivo dispondrá, en caso necesa- rio, la integración de comisiones, con carácter permanente o transitorio, para el mejor tratamiento de aquellos asuntos que interesen a distintos Ministerios. II - PARTE ESPECIAL TITULO II De las Competencias CAPITULO I Ministerio de Gobierno y Justicia Art. 15.- Compete al Ministerio de Gobierno y Justicia todo lo atinente al gobierno político e institucional de la provincia, el afianzamiento del orden jurídico, la seguridad pública, el régimen judicial, el régimen municipal, la ac- tualización de la legislación general y en particular: 1) Asegurar el ejercicio de los derechos y el cum- plimiento de las garantías establecidas en la Constitución para los habitantes de la provin- cia. 2) Entender en las relaciones con la Nación y las provincias, en especial en lo relativo a trata- dos y convenios con fines de ordenamiento polí- tico, jurídico, de seguridad y cuestiones de lí- mites interprovinciales. 3) Entender lo relativo al régimen político y las relaciones con los partidos; 4) Entender en las relaciones con la Iglesia Cató- lica y demás cultos y con el Cuerpo Consular acreditado en la provincia. 5) Mantener el orden y la seguridad pública. Orga- nizar y tutelar el sistema de seguridad de la provincia; 6) Entender en la supervisión del régimen penal; 7) Entender en materia de indultos y conmutaciones de penas; 8) Entender en las relaciones con el Poder Judicial y el ministerio público; 9) Intervenir en las cuestiones de límites territo- riales y división administrativa del territorio provincial; 10) Entender en el régimen de profesiones y activi- dades que no sean de competencia de otros minis- terios. Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia Art. 16.- Compete a la Secretaría de Estado de Gobierno, lo concerniente a los regímenes jurídicos de las personas y los bienes, y en especial: 1) Mantener el registro del estado civil, identifi- cación y capacidad de las personas; 2) Registrar y mantener actualizado todo lo relati- vo al régimen jurídico de la propiedad inmueble de la provincia. 3) Entender en todo lo concerniente a los organis- mos de seguridad y régimen penal; 4) Reconocer, otorgar y retirar la personería jurí- dica a entidades de la provincia y ejercer la fiscalización de las mismas; 5) Mantener el régimen jurídico del patrimonio del Estado; 6) Entender en las legalizaciones de instrumento públicos y demás documentos de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia; 7) Entender en el régimen notarial, designación de escribanos titulares, adscriptos y suplentes de registros; 8) Organizar y dirigir a los órganos administrati- vos relacionados con locaciones; 9) Asegurar el respeto y la protección de los sím- bolos y emblemas nacionales y provinciales y re- glamentar su uso; 10) Asistir al Ministerio en las relaciones con el Poder Judicial, Iglesia Católica, otros cultos y Cuerpo Consular y demás funciones que le asigne. Secretaría de Estado del Interior Art. 17.- Compete a la Secretaría de Estado del Interior coordinar el desenvolvimiento de las municipalidades y comu- nas; asistirlas a través de los distintos sectores del go- bierno provincial, y en especial: 1) Entender en el régimen de las municipalidades y comunas; 2) Coordinar y supervisar la aplicación de los pla- nes provinciales en el ámbito municipal y comu- nal; 3) Dictar normas a las municipalidades y comunas sobre problemas de desarrollo y equipamiento; 4) Coordinar los apoyos de los distintos sectores del Gobierno Provincial a las municipalidades y comunas; 5) Comunicar las directivas provinciales a que se ajustarán las municipalidades y comunas en su acción de gobierno; 6) Entender en la política demográfica provincial y el ordenamiento de las migraciones; 7) Entender en lo relativo a las divisiones admi- nistrativas del territorio provincial. Secretaría de Estado de Información Pública Art. 18.- Compete a la Secretaría de Estado de Informa- ción Pública, la promoción y difusión de todas las medidas relativas a prensa y difusión, facilitando una efectiva co- municación del gobierno provincial con la población, y en especial: 1) Promover la divulgación de los planes y obras de gobierno, con el fin de estimular en la po- blación el sentido de responsabilidad común y su participación en los mismos; 2) Desarrollar planes y programas de difusión sobre las noticias oficiales a transmitirse; 3) Proporcionar información oficial y brindar a la prensa en general el acceso a las distintas fuentes informativas; 4) Coordinar la información oficial que produzcan los Ministerios, Secretarías de Estado y orga- nismos centralizados y descentralizados, para lograr una adecuada unidad de criterio y obtener la más amplia difusión. 5) Actuar como agencia de publicidad oficial. CAPITULO II Ministerio de Economía Art. 19.- Compete al Ministerio de Economía orientar la política económica; promover y dinamizar el esfuerzo produc- tivo de la población y de las empresas; el uso y asignación eficientes de los recursos; el incremento de la riqueza y la justa distribución de los ingresos; y en particular: 1) Conocimiento y análisis del desenvolvimiento de las actividades económicas; 2) Entender en lo relativo a los objetivos, políti- cas y planes del Estado tendientes al desarrollo económico de la provincia y la plena ocupación de los factores productivos; 3) Orientar y fomentar con criterio económico so- cial la producción, el crédito, la circulación, distribución y consumo de la riqueza; 4) Promover y fiscalizar la organización de la pro- ducción y comercialización para mantener las ac- tividades en condiciones de eficiencia y lealtad competitiva y asegurar una adecuada protección al consumidor; 5) Conducción de la política crediticia de los or- ganismos financieros del Estado; 6) Orientar y auspiciar las radicaciones y amplia- ciones de capital, tendiendo a la consolidación y diversificación de la economía y la creación de nuevas fuentes de trabajo; 7) Promover y fomentar la investigación y aplica- ción de tecnología moderna en los procesos de producción y comercialización; 8) Promocionar y fomentar el aprovechamiento de los recursos naturales de la infraestructura econó- mico social de la provincia; 9) Entender en la política y planes de obras públi- cas en función del desarrollo económico; 10) Entender en la política tributaria y financiera del Estado en función del desarrollo económico; 11) Entender en lo relativo a la actividad azucare- ra, proyectando las medidas tendientes a conci- liar su funcionamiento con la orientación de la política nacional, de modo que su actividad con- sulte los intereses económicos de la Provincia, la Nación y los factores de trabajo, producción y consumo; 12) Enlace con organismos provinciales, nacionales e internacionales de promoción y fomento económi- co; 13) La coordinación y el contacto con las activida- des representativas en lo económico, financiero y laboral; 14) Armonizar las relaciones obrero-patronales; 15) Orientar la política ocupacional y de ingresos; 16) Promover la actualización de la legislación la- boral y velar por el cumplimiento de la misma; 17) Coordinar la legislación laboral de la Provincia con la de la Nación y entender en los convenios que se realicen a este efecto. Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería Art. 20.- Compete a la Secretaría de Estado de Agricultu- ra y Ganadería lo relacionado con el régimen y fomento de la agricultura, la ganadería y la actividad forestal, y en es- pecial: 1) Conducir la política agropecuaria en el ámbito provincial, promoviendo la mejor producción, ti- pificación y certificación de calidad de los productos agropecuarios; 2) Proteger y fomentar la cultura del sueldo, la diversificación y mejoramiento técnico de culti- vos; y la mecanización, incrementación y abara- tamiento de la producción agropecuaria; 3) Proyectar el régimen de la tierra pública, pro- moviendo la colonización y la reforma agraria; 4) Proyectar las obras necesarias para el aprove- chamiento de las aguas públicas con fines de riego; 5) Administrar los servicios de riego; 6) Aplicar las medidas tendientes al mejoramiento y ampliación de los bosques, la promoción de la forestación, reforestación y la creación de ma- sas arbóreas de protección; 7) Planificar y fomentar el desarrollo pecuario en el ámbito provincial; 8) Asesorar a los organismos financieros respecto a la orientación del crédito agropecuario y a los productores sobre su utilización; 9) Entender en materia de: a) Investigación técnica y científica en temas de su competencia en coordinación con los or- ganismos nacionales, provinciales y privados; b) Investigación de las potencialidades de la Provincia; c) Proyectos de radicaciones agrícola-ganaderas. 10) Informarse a través de la Secretaría de Indus- tria, Comercio y Minería sobre la situación de mercados para los productos agropecuarios y coo- perar a dicha Secretaría de Estado en la reali- zación de estudios de comercialización agrícola- ganaderas; 11) Asesorar por intermedio de sus dependencias es- pecíficas a los productores, promoviendo la di- fusión de los criterios técnicos-científicos; 12) Fomentar y orientar al cooperativismo agrario; 13) Promover el mejoramiento del nivel de vida del trabajador rural; 14) Realizar exposiciones, ferias, congresos, publi- caciones y demás actividades tendientes al fo- mento de la producción agropecuaria. Secretaría de Estado de Comercio Industria y Minería Art. 21.- Compete a la Secretaría de Estado de Comercio Industria y Minería, lo relativo al régimen y fomento de la producción, abastecimiento, comercio interno y externo de la Provincia, de la industria y minería en todas sus formas y en especial: 1) Realizar estudios de mercados en materia de bie- nes de consumo e industriales, que permitan to- mar decisiones de política comercial, asegurar y ampliar los actuales mercados provinciales, canalizar racionalmente la producción a los centros de consumo y promover inversiones en los sectores favorables. 2) Proyectar planes y programas de promoción indus- trial dentro de la provincia, en concordancia con los planes de desarrollo nacional, regional y provincial. 3) Entender en materia de: a) Investigación de las potencialidades de la Provincia en los sectores industrial y mine- ro. b) Proyectos de radicaciones industriales y mi- neras, considerados viables y convenientes para la economía provincial. c) Estudios sobre zonas aptas para la radicación de parques industriales. 4) Procurar la creación de fuentes de trabajo a fin de lograr la absorción de mano de obra y materia prima provincial. 5) Entender en lo relativo al régimen de explora- ción y explotación minera; efectuar a los fines de estudio y evaluación de los recursos minera- les, el relevamiento geológico del territorio provincial. 6) Colaborar y orientar a las empresas y los posi- bles inversionistas, facilitando las gestiones para la concreción de sus proyectos. 7) Proyectar y aplicar las disposiciones legales para el racional control de precios, pesas y me- didas, identificación de mercaderías, especula- ción, competencia desleal, monopolios y trust; aconsejar sobre medidas necesarias para la coo- peración y coordinación de procedimientos con los gobiernos de la Nación y demás provincias. 8) Fomentar y organizar la cooperación industrial y minera, ferias, concursos,publicaciones y demás actividades tendientes al desarrollo industrial y comercial. 9) Asesorar técnicamente en materia de su competen- cia, propender a la creación de centros técni- cos, oficiales y privados. Secretaría de Estado de Hacienda Art. 22.- Compete a la Secretaría de Estado de Hacienda la instrumentación de la política financiera, tributaria, presupuestaria y administrativa del Estado, y en especial: 1) Dictar normas, en base a los objetivos y políti- cas del Gobierno para el estudio, formulación, administración y evaluación de los presupuestos sectoriales. 2) Formular el Presupuesto General de la Provincia. 3) Asistir a los distintos sectores del Gobierno en organización y métodos administrativos, para una mejor ejecución de planes y programas. 4) Estudiar y aconsejar las medidas tendientes a acrecentar la eficiencia de los servicios públi- cos. 5) Percibir y distribuir las rentas provinciales y de coparticipación. 6) Intervenir en las operaciones del crédito públi- co, internos y externos, empréstitos y otras o- bligaciones con o sin garantías. 7) Conducción de la Contabilidad pública y contra- lor de todo gasto e inversión ordenado sobre el Tesoro de la Provincia. 8) Entender todo lo relativo al régimen de compro- misos, pagos, deuda pública y Tesoro de la Pro- vincia. 9) Control de la ejecución de los presupuestos y programas sectoriales. 10) Administración general de los recursos humanos del Estado. 11) Asistir a los distintos sectores del Gobierno en computación y procesamiento de datos. 12) Cuenta general del ejercicio. 13) Registro de los bienes patrimoniales del Estado. 14) Entender en lo relativo a la venta y locación de los bienes de propiedad del Estado. 15) Entender en la impresión de timbres, sello y va- lores fiscales. Secretaría de Estado de Obras Públicas Art. 23.- Compete a la Secretaría de Estado de Obras Pú- blicas asistir a los demás sectores del gobierno, en el es- tudio y evaluación técnico-económico-financiera de las obras que contemplen sus respectivos planes y programas; ejecutar por sí o contratar la ejecución de dichas obras; atender a la conservación de la infraestructura material en los casos no asignados a otros sectores del gobierno; fiscalizar y/o atender los servicios de energía y en especial: 1) Atender la ejecución del plan de trabajos públi- cos; en particular: a) Ejecutar el Plan Vial de la Provincia, en co- ordinación con las acciones de la Nación, o- tras Provincias Comunas y demás entidades que coadyuven a integrarlo. b) Construcción de obras hidráulicas y energéti- cas y canales primarios de riego. c) Construcción de viviendas, edificios públi- cos, escuelas, colonias de vacaciones, obras de urbanización y contenido social, hoteles de turismo, etcétera. 2) Asesorar a los Ministerios y Secretarías de Es- tado en la formulación y evaluación del Plan de Trabajos Públicos. 3) Estudio de los recursos naturales, que le enco- mienden los distintos sectores del Gobierno. 4) Planear y construir, obras hidráulicas con fines de energía, riego, saneamiento de zonas inunda- bles y defensa en coordinación en lo pertinente con los Ministerios de Economía y de Asuntos So- ciales y los gobiernos de la Nación y otras Pro- vincias. 5) Estudiar, proyectar, ejecutar y fiscalizar el a- provechamiento de las fuentes naturales de ener- gía y de los recursos hidráulicos, su transfor- mación y empleo en coordinación con los Ministe- rios de Economía y de Asuntos Sociales. 6) Dictar normas para los distintos sectores del Gobierno que tengan a su cargo la realización de obras menores. 7) Mantener información actualizada respecto a la marcha de las obras y estado de los proyectos. 8) Planificar, coordinar, establecer y promover el desarrollo técnico, económico y financiero de los sistemas de comunicaciones, transporte y es- taciones de la Provincia, construyendo, conser- vando y mejorando las obras o instalaciones res- pectivas. 9) Entender en el régimen de registros y califica- ción de empresas consultoras y ejecutoras de obras. 10) Entender en la Reglamentación y Fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de obras y trabajos públicos sujetos al régimen legal de la materia. 11) Supervisar las actividades de los entes centra- lizados o descentralizados, que actúen en su ju- risdicción. 12) Entender en el régimen de las profesiones vincu- ladas a su competencia. Secretaría de Estado de Turismo Art. 24.- Compete a la Secretaría de Estado de Turismo, la promoción y ejecución de todas las medidas relativas al turismo, y en especial: 1) Procurar el fomento de las zonas turísticas tra- dicionales, el desarrollo de otras nuevas y co- ordinar la acción con los planes regionales y nacionales al respecto. 2) Promover, orientar controlar y coordinar el tu- rismo en todos sus aspectos, organizando y rea- lizando la propaganda adecuada dentro y fuera de la Provincia, en forma tal que su acción asegure la valoración, estímulo y aprovechamiento de los elementos e intereses turísticos, provinciales y regionales. 3) Establecer nuevas motivaciones de atracción tu- rística, dictando normas sobre mejoramiento de servicios esenciales, explotación de temas his- tóricos, tradicionales y culturales; realización de congreso de carácter científico o social de proyección internacional, nacional o provincial, que motiven nuevas corrientes turísticas. 4) Estimular y fiscalizar aquellas actividades pri- vadas ligadas al quehacer turístico (hotelería, transporte, agencias de viajes, etcétera). 5) Coordinar la acción entre organismos oficiales que realicen tareas afines al fomento turístico, extendiendo esta política a las provincias del Noroeste. CAPITULO III Ministerio de Asuntos Sociales Art. 25.- Compete al Ministerio de Asuntos Sociales pro- curar el bienestar físico, mental y social de la población mediante: la promoción, protección y recuperación de la sa- lud; la asistencia y promoción a las comunidades, familias e individuos; la prestación de los servicios que permitan el acceso a las condiciones mínimas compatibles con la vida mo- derna y que no estén asignadas a otros sectores del Gobier- no; el fomento y promoción de la cooperación y ayudas mu- tuas; el estímulo al deporte, y en especial: 1) Entender en la formulación y ejecución de los planes y programas provinciales de Bienestar So- cial Coordinando los mismos con los de la Nación y las acciones de entidades privadas. 2) Promover las investigaciones tendientes al mejor conocimiento de la realidad social para la ade- cuada formulación de los planes y programas en que ha de basarse la acción del gobierno. 3) Promover y coordinar las iniciativas individua- les y de grupos en materia de bienestar social, orientando la política del Estado en materia de subsidios y subvenciones a obras o instituciones que desarrollen estas actividades. 4) Estimular y orientar las actividades tendientes a la promoción y desarrollo de las comunidades. 5) Promover la participación activa de toda la po- blación en la gestión social, a fin de adecuar a las necesidades de la comunidad, las políticas de seguridad social, salud vivienda y servicios para el bienestar. 6) Fomentar las obras de carácter asistencial y es- timular la creación de instituciones de coopera- ción y ayuda mutua. 7) Promover, organizar y coordinar las obras e ini- ciativas públicas y privadas de asistencia médi- co-social. 8) Estudiar, promover y ejecutar las acciones refe- rentes a la seguridad social de competencia pro- vincial. 9) Entender en la organización y funcionamiento de los servicios de agua para el consumo de las po- blaciones. 10) Difundir las medidas de bienestar social a todos los niveles de la población y promover la forma- ción y capacitación de técnicos en las especia- lidades de su competencia. 11) Determinar con los demás sectores del Gobierno Provincial las necesidades generales de vivienda y desarrollo urbano en la provincia. 12) Coordinar los esfuerzos de la comunidad tendien- tes a solucionar los problemas inherentes a la vivienda y poner al alcance de toda la población los recursos y medios requeridos. Secretaría de Estado de Educación y Cultura Art. 26.- Compete a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, preservar, promover, desarrollar y orientar el nivel educativo y cultural de la Provincia, y en especial: 1) Hacer cumplir la Ley de Educación Común y las Reglamentaciones que sobre ella se dictasen. 2) Coordinar las acciones educativas y culturales de la Provincia con las de la Nación y de las Provincias de la Región. 3) Coordinar la enseñanza estatal con la privada, a fin de que se cumplan las metas y objetivos fi- jados en la planificación. 4) Desarrollar el potencial artístico y cultural de la Provincia, estimular a los exponentes de cada rama en particular y coordinar las acciones de las diferentes jurisdicciones provinciales en esta materia. 5) Desarrollar la investigación histórica y arqueo- lógica, en íntima coordinación con las laborales que en tal sentido lleva a cabo la Universidad Nacional de Tucumán. 6) Preservar el patrimonio artístico, histórico y bibliográfico del ámbito provincial. 7) Entender en el otorgamiento de becas vinculadas a la educación y la cultura. 8) Entender en los regímenes que regulan la activi- dad profesional de los educadores, artistas e investigadores. 9) Entender en la construcción y mantenimiento de locales escolares, bibliotecas, museos y monu- mentos históricos en general. Secretaría de Estado de Salud Pública Art. 27.- Compete a la Secretaría de Estado de Salud Pú- blica promover y crear las condiciones adecuadas para la protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental, como asimismo lo inherente a la conservación y me- joramiento de los factores que contribuyen a la salud inte- gral de la población y en especial: 1) Programar, organizar, mantener y dirigir los servicios médicos hospitalarios, asistenciales y de reeducación y rehabilitación, en coordinación con la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación y la Universidad Nacional de Tucumán. 2) Programar, organizar, mantener y dirigir los servicios y campañas preventivas. 3) Promover y asegurar una adecuada atención inte- grada de la salud especialmente de la madre y del niño, del escolar, del adolescente y del an- ciano, coordinando las acciones de los organis- mos públicos y privados. 4) Prevenir y asistir las enfermedades mentales, readaptar y reeducar a los enfermos mentales y niños infradotados. Desarrollo de planes de di- vulgación sobre la importancia del cuidado de la salud mental y de las posibilidades de su recu- peración. 5) Desarrollar una conciencia sanitaria en la po- blación a través de los organismos técnicos edu- cativos pertinentes y promover la participación de la comunidad organizada en la realización de los programas. 6) Supervisar y Coordinar los aspectos médicos de las obras sociales, mutualidades y organismos similares. 7) Entender en la formulación de normas de sanea- miento del medio ambiente, físico y biológico y establecer las coordinaciones para las realiza- ciones correspondientes. 8) Entender en el desarrollo de métodos que permi- tan reordenar el sistema de salud sobre la base de una efectiva reestructuración hospitalaria, adecuando la infraestructura a los procesos científicos-técnicos y administrativos y a la programación establecida. Coordinar la acción y asistir a los establecimientos sanitarios priva- dos que participen de estos programas. 9) Fiscalizar la elaboración y distribución de los productos medicinales, biológicos, drogas, die- téticos, insecticidas, plaguicidas, hierbas y aguas medicinales, productos de tocador y cosmé- ticos y del material e instrumental de aplica- ción médica. 10) Entender en materia de Códigos de Sanidad y Bro- matología. 11) Asesorar al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de subsidios a instituciones vinculadas a los problemas de la salud pública. 12) Intervenir en lo referente a higiene y salubri- dad de las realizaciones urbanísticas de la co- munidad, en coordinación con la Secretaría de Estado de Bienestar Social. 13) Entender en el dictado de normas sobre Medicina del Deporte. 14) Entender en lo relativo a la salud del trabaja- dor, en coordinación con los organismos públicos privados correspondientes. 15) Efectuar los reconocimientos médicos del perso- nal de la Administración Pública Provincial. 16) Programar y realizar cursos de capacitación de personal técnico y auxiliares, en coordinación con otros organismos provinciales y nacionales. 17) Colaborar con la Facultad de Medicina de la Uni- versidad Nacional de Tucumán, para la formación de los profesionales en el arte de curar, me- diante el aporte de recursos. 18) Formular y estructurar un sistema de estadísti- cas de salud y de hechos vitales, en coordina- ción con la Secretaría de Estado de Salud Públi- ca de la Nación. 19) Ejercer el poder de policía sanitaria en todo el territorio de la Provincia. Secretaría de Estado de Bienestar Social Art. 28.- Compete a la Secretaría de Estado de Bienestar Social, lo relativo al desarrollo y organización de la ac- ción comunitaria, la protección del núcleo familiar, como así también lo inherente a la asistencia y servicio social, y en especial: 1) Propiciar la participación de la población en los aspectos sociales, coordinando la acción de las entidades públicas y privadas, a fin de ob- tener el más adecuado empleo de los medios dis- ponibles. 2) Coordinar el desarrollo y asistencia de las co- munidades con los diferentes organismos públicos y privados que de algún modo tengan relación con las áreas mencionadas. 3) Planificar, supervisar y evaluar los programas de Acción Social de la Provincia. 4) Ejecutar a política provincial en materia de Acción Social contemplando la realidad social desde el punto de vista individual y colectivo. 5) Propiciar la creación de un marco normativo que permita articular un sistema operativo en la prestación de los servicios. 6) Entender en la asignación y distribución de los medios destinados a subsidiar y subvencionar a las instituciones públicas y privadas de bienes- tar social y fiscalizar el uso de los mismos. 7) Promover y ejecutar la política y planes protec- cionales que contemplen los problemas específi- cos de la familia como célula básica de la comu- nidad. 8) Entender en la protección jurídica y social de la minoridad. 9) Entender en la promoción y desarrollo de coope- rativas y entidades de ayuda mutua. 10) Participar en lo concerniente al deporte, la re- creación y el turismo social, en coordinación con los organismos públicos y privados corres- pondientes. 11) Coordinar e integrar mediante la organización local, regional y nacional, las actividades gu- bernamentales y privadas referidas a la acción comunitaria. 12) Promover la formación y capacitación de técnicos y profesionales del Servicio Social, partiendo del conocimiento apropiado del medio. CAPITULO IV Secretarías Dependientes del Poder Ejecutivo Art. 29.- Compete a la Secretaría General de la Goberna- ción las siguientes funciones: 1) Tomar conocimiento e informar al Gobernador de todo asunto que se someta a su consideración. 2) Efectuar las comunicaciones a los Ministerios, Secretarías de Estado y Reparticiones autárqui- cas, de las órdenes o instrucciones que para ellas emita el Gobernador de la Provincia y ser- vir de enlace interministerial. 3) Dar el trámite correspondiente en cada caso a las iniciativas y sugerencias que presenten al Gobernador los particulares, gremio o institu- ciones. 4) Mantener las relaciones de la Gobernación con los poderes de los estados provinciales y de la Nación. 5) Tener a su cargo el régimen de audiencias del Gobernador. 6) Entender en todo lo relativo a protocolo, cere- monial y relaciones públicas del Poder Ejecuti- vo. 7) Preparar el despacho diario del Gobernador. 8) Velar por el mantenimiento actualizado del ar- chivo de normas legales y reglamentarias nacio- nales y provinciales. 9) Efectuar la publicación de todos los actos de Gobierno a través del BOLETIN OFICIAL. 10) Supervisar la escrituración y protocolización de todos los contratos y actos en que el Gobierno de la Provincia sea parte. Secretaría de Estado de Planeamiento y Coordinación Art. 30.- Compete a la Secretaría de Estado de Planea- miento y Coordinación, el cumplimiento de las actividades normativo-técnicas de planificación, articulación de esta- dísticas básicas, control de gestión, asesoramiento especia- lizado, y actuará como organismo de enlace y coordinación interna y externa en materia. de desarrollo, y en especial: 1) Participar en la orientación del desarrollo so- cio-económico de la provincia, mediante la defi- nición de objetivos últimos conducentes al apro- vechamiento integral de los recursos. 2) Participar en el establecimiento de las metas, fijación de políticas y diseño de las estrate- gias destinadas al cumplimiento de los objetivos de desarrollo. 3) Promover la elaboración de instrumentos de pla- nificación, la formulación de planes de desarro- llo y programas de gobierno, enmarcados en los lineamientos de las políticas y estrategias que se adopten. 4) Intervenir en la estructuración y articulación del servicio estadístico provincial, con el fin de lograr la compatibilización de la información estadística fundamental requerida por el proceso de planificación y desarrollo. 5) Conocer e intervenir en la asignación de los re- cursos disponibles y potenciales, recomendando el orden de prelación a que deben ajustarse los programas de actividades y los proyectos de in- versión. 6) Estudiar en vinculación directa con los organis- mos pertinentes la viabilidad del financiamiento de los proyectos y programas ordenados priorita- riamente y de los planes en su conjunto; inter- venir en la compatibilización del Presupuesto- Plan; y contribuir a la realización de estudios de preinversión dentro del sector público; 7) Conocer y analizar los planes de desarrollo y programas de gobierno e intervenir a través de su recomendación en el proceso de su institucio- nalización. 8) Atender la coordinación de nivel superior del Gobierno Provincial con el propósito de armoni- zar y articular las actividades básicas del sec- tor público conducente a su eficiente funciona- miento. 9) Favorecer las condiciones de mayor interacción entre el sector público y privado, en los aspec- tos técnicos y políticos de la planificación a través de una adecuada consulta y participación de las instituciones representativas. 10) Estudiar y recomendar las medidas tendientes a la mejor ejecución de los planes de desarrollo y atender su adecuado cumplimiento. 11) Intervenir en la evaluación y control a nivel global de la gestión de gobierno y recomendar acciones de ajuste y/o correctivas de las fases de planeamiento y ejecución. 12) Intervenir en todo otro asunto concerniente a la dirección superior del planeamiento y acción pa- ra el desarrollo integrado de la provincia. 13) Asumir la representación especializada del Go- bierno Provincial ante los organismos naciona- les, regionales, de otras provincias, interna- cionales, o entidades privadas; como asimismo asistir al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones específicas y en su actuación como integrante de las Juntas de Gobernadores. Art. 31.- Derógase la Ley número 3.749 y sus modificato- rias Decreto Ley Nº 1/3 del 25 de marzo de 1976; Decreto Ley Nº 12/21 del 19 de abril de 1976; Decreto Ley número 16/1 del 22 de abril de 1976 y leyes Nros.: 4.107; 4.495; 4.693; 5.052 y los artículos 1º de la Ley Nº 4.936 y 2º de la Ley Nº 5.007. Art. 32.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co- muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
LEY DE MINISTERIOS. DEROGA LEY 3749 Y MODIFICATORIAS, ANTERIOR LEY DE MINISTERIOS.