• Detalle de Ley

    Ley N°: 5100
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 05/09/1979
    Promulgada: 05/09/1979
    Publicada: 13/09/1979
    Boletin Of. N°: 19571

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto las facultades legislativas conferidas por la Junta
    Militar en los términos del artículo 1, apartados 1.1. y 2.6
    de la Instrucción Nº 1/77,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
                        I - PARTE GENERAL
                              TITULO I
    
               Ministerios y Secretarías de Estado
    
       Artículo 1º.- La  atención  y despacho de los asuntos del
    Poder Ejecutivo  Provincial estará a cargo de los siguientes
    Ministerios:
             a) De  Gobierno y Justicia
             b) De Economía
             c) De Asuntos Sociales
    
       Art. 2º.- Del  Ministerio de Gobierno y Justicia depende-
    rán las siguientes Secretarías de Estado:
             a) De  Gobierno y Justicia
             b) Del Interior
             c) De Información Pública
    
       Del Ministerio  de Economía dependerán las siguientes Se-
    cretarías de Estado:
             a) De  Agricultura y Ganadería
             b) De Comercio, Industria y Minería;
             c) De Hacienda
             d) De Obras Públicas
             e) De Turismo
    
       Del Ministerio  de  Asuntos  Sociales  dependerán las si-
    guientes Secretarías de Estado:
             a) De  Educación y Cultura
             b) De Salud Pública
             c) De Bienestar Social.
    
       Art. 3º.- Directamente del Poder Ejecutivo dependerán las
    siguientes Secretarías de Estado:
             a) Secretaría General de la Gobernación
             b) De Planeamiento y Coordinación
       Dichas Secretarías  de Estado y los organismos dependien-
    tes directamente del Poder Ejecutivo refrendarán las Leyes y
    Decretos emergentes de su jurisdicción a través del Ministe-
    rio que para cada caso designe el Poder Ejecutivo.
    
              De los Ministros y Secretarios de Estado
    
       Art. 4º.- Los  Ministros y Secretarios de Estado elabora-
    rán planes sectoriales con sus respectivas prioridades y los
    someterán a  la consideración y decisión del Poder Ejecutivo
    a través del Sistema Provincial de planificación; y ejecuta-
    rán la política general que se determine por el Poder Ejecu-
    tivo, vigilando  y dirigiendo su realización, por intermedio
    de los  organismos pertinentes en cumplimiento de los planes
    aprobados.
    
           Empresas, Bancos y otras Entidades Estatales
    
       Artículo 5º.- Las Empresas del Estado, bancos estatales y
    entidades autárquicas,  conformarán sus actividades, proyec-
    tos, obras  y  servicios, a las decisiones que sobre el pla-
    neamiento integral  de la Provincia adopte el Poder Ejecuti-
    vo.
    
         Funciones Generales de los Ministros y Secretarios
         de Estado como integrantes del Gabinete Provincial
    
       Art. 6º.- Son  funciones generales de los Ministros y Se-
    cretarios de  Estado  como  integrantes del gabinete provin-
    cial:
             1) Participar  en la determinación de los objetivos
                políticos provinciales,  así  como en su adecua-
                ción a los de la Nación;
             2) Participar  en  la  determinación  de las consi-
                guientes políticas  provinciales  y los modos de
                acción para su realización;
             3) Intervenir  en  la  formulación de los planes de
                desarrollo de  la provincia, procurando su inte-
                gración y armonización con los de orden regional
                y nacional;
             4) Intervenir en la asignación de recursos y compa-
                tibilización del  presupuesto general de la pro-
                vincia;
             5) Asistir  al  Poder Ejecutivo en la determinación
                de necesidades de la provincia para solicitar su
                inclusión en  los  objetivos,  política y planes
                nacionales;
             6) Intervenir  en la evaluación del cumplimiento de
                los planes  y acciones del gobierno a través del
                sistema de control de gestión;
             7) Asesorar sobre todo asunto que el Poder Ejecuti-
                vo someta a su consideración.
    
                Funciones Generales de los Ministros
    
       Art. 7º.- Son funciones generales de los Ministros:
             1) Asistir  al  Poder  Ejecutivo en las materias de
                las respectivas competencias;
             2) Refrendar,  autorizar o firmar, según correspon-
                da, los actos del Poder Ejecutivo en los asuntos
                de su despacho y en los que deba intervenir con-
                juntamente con otros Ministros;
             3) Ejercer la representación política y administra-
                tiva en su respectiva jurisdicción;
             4) Fijar las políticas particulares que han de cum-
                plimentar las Secretarías de Estado de su depen-
                dencia, en un todo de acuerdo a la política pro-
                vincial establecida por el Poder Ejecutivo;
             5) Coordinar  con los demás departamentos de Estado
                los asuntos de interés compartidos;
             6) Coordinar  el  funcionamiento de las Secretarías
                de Estado de su Ministerio y dirimir los proble-
                mas de competencia que pudieren plantearse entre
                las mismas;
             7) Intervenir  en la ejecución y vigilar el cumpli-
                miento de las decisiones del Gobierno provincial
                en su respectivo ámbito de acción;
             8) Proyectar,  suscribir  y sostener la legislación
                de su respectivo sector;
             9) Elevar  al  Poder Ejecutivo una memoria anual de
                su jurisdicción  y  evacuar  todo informe que le
                sea requerido;
            10) Cumplir las representaciones que se le encomien-
                den;
            11) Ejercer  la dirección y fiscalización de los or-
                ganismos que  se  hallen bajo su dependencia di-
                recta;
            12) Intervenir en la tramitación, celebración y eje-
                cución de  los  convenios con entidades naciona-
                les, provinciales, municipales o privadas, cuan-
                do estos  se  refieran a materia de su competen-
                cia;
            13) Hacer cumplir las normas de administración, pre-
                supuestarias y  contables; coordinar la elabora-
                ción de los presupuestos anuales de las Secreta-
                rías de  Estado  y otros organismos de su depen-
                dencia y someterlos a la consideración del Poder
                Ejecutivo;
            14) Resolver por sí todo asunto interno de su Minis-
                terio que  no requiera resolución del Poder Eje-
                cutivo;
            15) Velar  por el estricto cumplimiento de las reso-
                luciones y  órdenes expedidas por el Poder Judi-
                cial en  uso de las atribuciones que le son pro-
                pias;
            16) Promover la permanente modernización técnico-ad-
                ministrativa de los sectores a su cargo y la ca-
                pacitación y perfeccionamiento del personal;
            17) Promover  la   investigación  y  experimentación
                científica y  técnica  en la esfera de su compe-
                tencia en coordinación con los organismos recto-
                res correspondientes;
            18) Promover y organizar congresos, concursos, expo-
                siciones ferias, publicaciones y demás activida-
                des atinentes a la materia de su competencia, en
                coordinación con  las entidades estatales y pri-
                vadas correspondientes;
            19) Auspiciar  la  enseñanza  de disciplinas afines,
                procurando el  intercambio de conocimientos y la
                cooperación mutua  con  los  establecimientos  o
                instituciones que las impartan;
            20) Organizar  y  mantener  archivos, publicaciones,
                bibliotecas y  colecciones. Preparar la publica-
                ción y difusión de estudios, informes y estadís-
                ticas del Ministerio;
            21) Promover  el  cooperativismo  en el ámbito de su
                competencia;
            22) Entender  en  los  regímenes  de las profesiones
                afines al marco de su competencia;
    
           Funciones Generales de los Secretarios de Estado
    
       Art. 8º.- Son  funciones  Generales de los Secretarios de
    Estado:
             1) Asesorar  al Ministerio del ramo y al Poder Eje-
                cutivo respecto  a objetivos, políticas y planes
                del sector;
             2) Formular  la programación de actividades y obras
                del sector de conformidad a los objetivos, polí-
                ticas y planes aprobados;
             3) Formular  el presupuesto del sector de conformi-
                dad a  los programas aprobados para el mismo y a
                los recursos que se le asignen;
             4) Dirimir  y evaluar la ejecución de los programas
                del sector;
             5) Cumplir y hacer cumplir las políticas y directi-
                vas del  Poder  Ejecutivo y las del Ministro del
                ramo;
             6) Cumplir y hacer cumplir las normas administrati-
                vas, presupuestarias y contables;
             7) Resolver por sí todo asunto interno de su Secre-
                taría que  no  requiera resolución ministerial o
                del Poder Ejecutivo;
             8) Entender  en  la elaboración de leyes y decretos
                para el mejor cumplimiento de los objetivos, po-
                líticas, planes y programas del sector;
             9) Informar  periódicamente,  por la vía correspon-
                diente, sobre la materia del sector a su cargo.
    
                      Delegación de Facultades
    
       Art. 9º.- Cuando  lo considere conveniente, el Gobernador
    de la Provincia, podrá delegar en los Ministros, Secretarios
    de Estado y funcionarios de su dependencia directa, faculta-
    des de resolución relacionadas con materias de sus respecti-
    vas competencias. Asimismo, los Ministros podrán delegar fa-
    cultades de  resolución  en  los Secretarios de Estado de su
    cartera, de  acuerdo  a su competencia, sin que ello vulnere
    las funciones que les asigna el artículo 7º.
    
       Art. 10.- Los  Ministros  y Secretarios de Estado, podrán
    delegar en funcionarios de su directa dependencia, la facul-
    tad de  dictar  resoluciones  sobre asuntos relacionados con
    sus competencias.  Esta  delegación  no podrá en modo alguno
    vulnerar la  competencia  privativa que les atribuye la pre-
    sente ley.
    
               Incompatibilidades de los Ministerios
                      y Secretarios de Estado
    
       Art. 11.- Durante  el desempeño de sus funciones, los Mi-
    nistros y  Secretarios  de Estado, no podrán ejercer ninguna
    actividad, comercio, negocio, profesión, industria o empresa
    que directa  o  indirectamente  implique participar, a cual-
    quier título,  en  concesiones otorgadas por los poderes pú-
    blicos. Tampoco  podrán  intervenir  en  litigios, juicios o
    gestiones en  los  que sea parte la Nación, las provincias o
    municipios.
    
               Desempeño interino de otros Ministerios
    
       Art.12.- Un Ministro podrá encargarse sólo en forma inte-
    rina de otros Ministerios.
    
                  Dudas sobre competencia ministerial
    
       Art. 13.- Las  dudas  sobre competencia ministerial serán
    resueltas por el Poder Ejecutivo.
    
                   Comisiones Interministeriales
    
       Art. 14.- El  Poder  Ejecutivo dispondrá, en caso necesa-
    rio, la integración de comisiones, con carácter permanente o
    transitorio, para  el  mejor tratamiento de aquellos asuntos
    que interesen a distintos Ministerios.
    
                        II - PARTE ESPECIAL
    
                             TITULO II
                        De las Competencias
    
                             CAPITULO I
                  Ministerio de Gobierno y Justicia
    
       Art. 15.- Compete  al  Ministerio  de Gobierno y Justicia
    todo lo  atinente al gobierno político e institucional de la
    provincia, el afianzamiento del orden jurídico, la seguridad
    pública, el  régimen  judicial, el régimen municipal, la ac-
    tualización de la legislación general y en particular:
             1) Asegurar  el ejercicio de los derechos y el cum-
                plimiento de  las  garantías  establecidas en la
                Constitución para  los  habitantes de la provin-
                cia.
             2) Entender  en  las relaciones con la Nación y las
                provincias, en  especial en lo relativo a trata-
                dos y  convenios con fines de ordenamiento polí-
                tico, jurídico, de seguridad y cuestiones de lí-
                mites interprovinciales.
             3) Entender  lo  relativo al régimen político y las
                relaciones con los partidos;
             4) Entender  en las relaciones con la Iglesia Cató-
                lica y  demás  cultos  y  con el Cuerpo Consular
                acreditado en la provincia.
             5) Mantener  el orden y la seguridad pública. Orga-
                nizar y  tutelar  el  sistema de seguridad de la
                provincia;
             6) Entender en la supervisión del régimen penal;
             7) Entender  en materia de indultos y conmutaciones
                de penas;
             8) Entender en las relaciones con el Poder Judicial
                y el ministerio público;
             9) Intervenir en las cuestiones de límites territo-
                riales y  división administrativa del territorio
                provincial;
            10) Entender  en el régimen de profesiones y activi-
                dades que no sean de competencia de otros minis-
                terios.
    
             Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia
    
       Art. 16.- Compete  a la Secretaría de Estado de Gobierno,
    lo concerniente  a los regímenes jurídicos de las personas y
    los bienes, y en especial:
             1) Mantener el registro del estado civil, identifi-
                cación y capacidad de las personas;
             2) Registrar y mantener actualizado todo lo relati-
                vo al  régimen jurídico de la propiedad inmueble
                de la provincia.
             3) Entender  en todo lo concerniente a los organis-
                mos de seguridad y régimen penal;
             4) Reconocer, otorgar y retirar la personería jurí-
                dica a  entidades  de  la provincia y ejercer la
                fiscalización de las mismas;
             5) Mantener  el régimen jurídico del patrimonio del
                Estado;
             6) Entender  en  las  legalizaciones de instrumento
                públicos y  demás  documentos de conformidad con
                las disposiciones vigentes en la materia;
             7) Entender  en el régimen notarial, designación de
                escribanos titulares,  adscriptos y suplentes de
                registros;
             8) Organizar  y dirigir a los órganos administrati-
                vos relacionados con locaciones;
             9) Asegurar  el respeto y la protección de los sím-
                bolos y emblemas nacionales y provinciales y re-
                glamentar su uso;
            10) Asistir  al  Ministerio en las relaciones con el
                Poder Judicial, Iglesia Católica, otros cultos y
                Cuerpo Consular y demás funciones que le asigne.
    
                  Secretaría de Estado del Interior
    
       Art. 17.- Compete  a la Secretaría de Estado del Interior
    coordinar el desenvolvimiento de las municipalidades y comu-
    nas; asistirlas  a  través de los distintos sectores del go-
    bierno provincial, y en especial:
             1) Entender  en el régimen de las municipalidades y
                comunas;
             2) Coordinar y supervisar la aplicación de los pla-
                nes provinciales  en el ámbito municipal y comu-
                nal;
             3) Dictar  normas  a  las municipalidades y comunas
                sobre problemas de desarrollo y equipamiento;
             4) Coordinar  los  apoyos de los distintos sectores
                del Gobierno  Provincial a las municipalidades y
                comunas;
             5) Comunicar  las  directivas provinciales a que se
                ajustarán las  municipalidades  y  comunas en su
                acción de gobierno;
             6) Entender en la política demográfica provincial y
                el ordenamiento de las migraciones;
             7) Entender  en  lo relativo a las divisiones admi-
                nistrativas del territorio provincial.
    
            Secretaría de Estado de Información Pública
    
       Art. 18.- Compete  a  la Secretaría de Estado de Informa-
    ción Pública,  la  promoción y difusión de todas las medidas
    relativas a  prensa y difusión, facilitando una efectiva co-
    municación del  gobierno  provincial  con la población, y en
    especial:
             1) Promover  la  divulgación  de los planes y obras
                de gobierno,  con  el fin de estimular en la po-
                blación el sentido de responsabilidad común y su
                participación en los mismos;
             2) Desarrollar planes y programas de difusión sobre
                las noticias oficiales a transmitirse;
             3) Proporcionar  información oficial y brindar a la
                prensa en  general  el  acceso  a  las distintas
                fuentes informativas;
             4) Coordinar  la  información oficial que produzcan
                los Ministerios,  Secretarías  de Estado y orga-
                nismos centralizados  y  descentralizados,  para
                lograr una adecuada unidad de criterio y obtener
                la más amplia difusión.
             5) Actuar como agencia de publicidad oficial.
    
                            CAPITULO II
                       Ministerio de Economía
    
       Art. 19.- Compete  al  Ministerio de Economía orientar la
    política económica; promover y dinamizar el esfuerzo produc-
    tivo de  la población y de las empresas; el uso y asignación
    eficientes de los recursos; el incremento de la riqueza y la
    justa distribución de los ingresos; y en particular:
             1) Conocimiento  y análisis del desenvolvimiento de
                las actividades económicas;
             2) Entender en lo relativo a los objetivos, políti-
                cas y planes del Estado tendientes al desarrollo
                económico de  la  provincia y la plena ocupación
                de los factores productivos;
             3) Orientar  y  fomentar con criterio económico so-
                cial la  producción, el crédito, la circulación,
                distribución y consumo de la riqueza;
             4) Promover y fiscalizar la organización de la pro-
                ducción y comercialización para mantener las ac-
                tividades en condiciones de eficiencia y lealtad
                competitiva y  asegurar  una adecuada protección
                al consumidor;
             5) Conducción  de la política crediticia de los or-
                ganismos financieros del Estado;
             6) Orientar  y auspiciar las radicaciones y amplia-
                ciones de  capital, tendiendo a la consolidación
                y diversificación  de  la economía y la creación
                de nuevas fuentes de trabajo;
             7) Promover  y  fomentar la investigación y aplica-
                ción de  tecnología  moderna  en los procesos de
                producción y comercialización;
             8) Promocionar y fomentar el aprovechamiento de los
                recursos naturales  de la infraestructura econó-
                mico social de la provincia;
             9) Entender en la política y planes de obras públi-
                cas en función del desarrollo económico;
            10) Entender  en la política tributaria y financiera
                del Estado en función del desarrollo económico;
            11) Entender  en lo relativo a la actividad azucare-
                ra, proyectando  las medidas tendientes a conci-
                liar su  funcionamiento con la orientación de la
                política nacional, de modo que su actividad con-
                sulte los  intereses económicos de la Provincia,
                la Nación  y los factores de trabajo, producción
                y consumo;
            12) Enlace con organismos provinciales, nacionales e
                internacionales de  promoción y fomento económi-
                co;
            13) La  coordinación y el contacto con las activida-
                des representativas  en lo económico, financiero
                y laboral;
            14) Armonizar las relaciones obrero-patronales;
            15) Orientar la política ocupacional y de ingresos;
            16) Promover  la actualización de la legislación la-
                boral y velar por el cumplimiento de la misma;
            17) Coordinar la legislación laboral de la Provincia
                con la  de la Nación y entender en los convenios
                que se realicen a este efecto.
    
          Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería
    
       Art. 20.- Compete a la Secretaría de Estado de Agricultu-
    ra y Ganadería lo relacionado con el régimen y fomento de la
    agricultura, la  ganadería y la actividad forestal, y en es-
    pecial:
             1) Conducir  la  política agropecuaria en el ámbito
                provincial, promoviendo la mejor producción, ti-
                pificación y  certificación  de  calidad  de los
                productos agropecuarios;
             2) Proteger  y  fomentar  la cultura del sueldo, la
                diversificación y mejoramiento técnico de culti-
                vos; y  la mecanización, incrementación y abara-
                tamiento de la producción agropecuaria;
             3) Proyectar  el régimen de la tierra pública, pro-
                moviendo la colonización y la reforma agraria;
             4) Proyectar  las  obras necesarias para el aprove-
                chamiento de  las  aguas  públicas  con fines de
                riego;
             5) Administrar los servicios de riego;
             6) Aplicar las medidas tendientes al mejoramiento y
                ampliación de  los  bosques,  la promoción de la
                forestación, reforestación  y la creación de ma-
                sas arbóreas de protección;
             7) Planificar  y fomentar el desarrollo pecuario en
                el ámbito provincial;
             8) Asesorar a los organismos financieros respecto a
                la orientación  del crédito agropecuario y a los
                productores sobre su utilización;
             9) Entender en materia de:
                a) Investigación  técnica  y científica en temas
                   de su competencia en coordinación con los or-
                   ganismos nacionales, provinciales y privados;
                b) Investigación  de  las  potencialidades de la
                   Provincia;
                c) Proyectos de radicaciones agrícola-ganaderas.
            10) Informarse  a  través de la Secretaría de Indus-
                tria, Comercio  y  Minería sobre la situación de
                mercados para los productos agropecuarios y coo-
                perar a  dicha Secretaría de Estado en la reali-
                zación de estudios de comercialización agrícola-
                ganaderas;
            11) Asesorar  por intermedio de sus dependencias es-
                pecíficas a  los productores, promoviendo la di-
                fusión de los criterios técnicos-científicos;
            12) Fomentar y orientar al cooperativismo agrario;
            13) Promover  el  mejoramiento del nivel de vida del
                trabajador rural;
            14) Realizar exposiciones, ferias, congresos, publi-
                caciones y  demás  actividades tendientes al fo-
                mento de la producción agropecuaria.
    
                 Secretaría de Estado de Comercio
                        Industria y Minería
    
       Art. 21.- Compete  a  la Secretaría de Estado de Comercio
    Industria y  Minería, lo relativo al régimen y fomento de la
    producción, abastecimiento, comercio interno y externo de la
    Provincia, de  la  industria y minería en todas sus formas y
    en especial:
             1) Realizar estudios de mercados en materia de bie-
                nes de  consumo e industriales, que permitan to-
                mar decisiones  de  política comercial, asegurar
                y ampliar  los  actuales  mercados provinciales,
                canalizar racionalmente  la   producción  a  los
                centros de consumo y promover inversiones en los
                sectores favorables.
             2) Proyectar planes y programas de promoción indus-
                trial dentro  de  la  provincia, en concordancia
                con los  planes de desarrollo nacional, regional
                y provincial.
             3) Entender en materia de:
                a) Investigación  de  las  potencialidades de la
                   Provincia en  los sectores industrial y mine-
                   ro.
                b) Proyectos  de radicaciones industriales y mi-
                   neras, considerados  viables  y  convenientes
                   para la economía provincial.
                c) Estudios sobre zonas aptas para la radicación
                   de parques industriales.
             4) Procurar la creación de fuentes de trabajo a fin
                de lograr la absorción de mano de obra y materia
                prima provincial.
             5) Entender  en  lo relativo al régimen de explora-
                ción y  explotación minera; efectuar a los fines
                de estudio  y evaluación de los recursos minera-
                les, el  relevamiento  geológico  del territorio
                provincial.
             6) Colaborar  y orientar a las empresas y los posi-
                bles inversionistas,  facilitando  las gestiones
                para la concreción de sus proyectos.
             7) Proyectar  y  aplicar  las disposiciones legales
                para el racional control de precios, pesas y me-
                didas, identificación  de mercaderías, especula-
                ción, competencia desleal, monopolios y trust;
                aconsejar sobre  medidas necesarias para la coo-
                peración y  coordinación  de  procedimientos con
                los gobiernos de la Nación y demás provincias.
             8) Fomentar y organizar la cooperación industrial y
                minera, ferias,  concursos,publicaciones y demás
                actividades tendientes  al desarrollo industrial
                y comercial.
             9) Asesorar técnicamente en materia de su competen-
                cia, propender  a  la creación de centros técni-
                cos, oficiales y privados.
    
                 Secretaría de Estado de Hacienda
    
       Art. 22.- Compete  a  la Secretaría de Estado de Hacienda
    la instrumentación  de  la  política financiera, tributaria,
    presupuestaria y administrativa del Estado, y en especial:
             1) Dictar normas, en base a los objetivos y políti-
                cas del  Gobierno  para el estudio, formulación,
                administración y  evaluación de los presupuestos
                sectoriales.
             2) Formular el Presupuesto General de la Provincia.
             3) Asistir a los distintos sectores del Gobierno en
                organización y métodos administrativos, para una
                mejor ejecución de planes y programas.
             4) Estudiar  y  aconsejar  las medidas tendientes a
                acrecentar la eficiencia de los servicios públi-
                cos.
             5) Percibir  y distribuir las rentas provinciales y
                de coparticipación.
             6) Intervenir en las operaciones del crédito públi-
                co, internos  y externos, empréstitos y otras o-
                bligaciones con o sin garantías.
             7) Conducción  de la Contabilidad pública y contra-
                lor de  todo gasto e inversión ordenado sobre el
                Tesoro de la Provincia.
             8) Entender  todo lo relativo al régimen de compro-
                misos, pagos,  deuda pública y Tesoro de la Pro-
                vincia.
             9) Control  de  la  ejecución de los presupuestos y
                programas sectoriales.
            10) Administración  general  de los recursos humanos
                del Estado.
            11) Asistir a los distintos sectores del Gobierno en
                computación y procesamiento de datos.
            12) Cuenta general del ejercicio.
            13) Registro de los bienes patrimoniales del Estado.
            14) Entender en lo relativo a la venta y locación de
                los bienes de propiedad del Estado.
            15) Entender en la impresión de timbres, sello y va-
                lores fiscales.
    
               Secretaría de Estado de Obras Públicas
    
       Art. 23.- Compete  a la Secretaría de Estado de Obras Pú-
    blicas asistir  a los demás sectores del gobierno, en el es-
    tudio y evaluación técnico-económico-financiera de las obras
    que contemplen  sus respectivos planes y programas; ejecutar
    por sí  o  contratar la ejecución de dichas obras; atender a
    la conservación  de la infraestructura material en los casos
    no asignados  a  otros sectores del gobierno; fiscalizar y/o
    atender los servicios de energía y en especial:
             1) Atender la ejecución del plan de trabajos públi-
                cos; en particular:
                a) Ejecutar el Plan Vial de la Provincia, en co-
                   ordinación con  las acciones de la Nación, o-
                   tras Provincias Comunas y demás entidades que
                   coadyuven a integrarlo.
                b) Construcción de obras hidráulicas y energéti-
                   cas y canales primarios de riego.
                c) Construcción  de  viviendas, edificios públi-
                   cos, escuelas,  colonias de vacaciones, obras
                   de urbanización  y  contenido social, hoteles
                   de turismo, etcétera.
             2) Asesorar  a los Ministerios y Secretarías de Es-
                tado en  la formulación y evaluación del Plan de
                Trabajos Públicos.
             3) Estudio  de los recursos naturales, que le enco-
                mienden los distintos sectores del Gobierno.
             4) Planear y construir, obras hidráulicas con fines
                de energía,  riego, saneamiento de zonas inunda-
                bles y  defensa en coordinación en lo pertinente
                con los Ministerios de Economía y de Asuntos So-
                ciales y los gobiernos de la Nación y otras Pro-
                vincias.
             5) Estudiar, proyectar, ejecutar y fiscalizar el a-
                provechamiento de las fuentes naturales de ener-
                gía y  de los recursos hidráulicos, su transfor-
                mación y empleo en coordinación con los Ministe-
                rios de Economía y de Asuntos Sociales.
             6) Dictar  normas  para  los distintos sectores del
                Gobierno que tengan a su cargo la realización de
                obras menores.
             7) Mantener  información  actualizada respecto a la
                marcha de las obras y estado de los proyectos.
             8) Planificar,  coordinar, establecer y promover el
                desarrollo técnico,  económico  y  financiero de
                los sistemas de comunicaciones, transporte y es-
                taciones de  la Provincia, construyendo, conser-
                vando y mejorando las obras o instalaciones res-
                pectivas.
             9) Entender  en el régimen de registros y califica-
                ción de  empresas  consultoras  y  ejecutoras de
                obras.
            10) Entender en la Reglamentación y Fiscalización de
                los sistemas  de  reajuste  del costo de obras y
                trabajos públicos sujetos al régimen legal de la
                materia.
            11) Supervisar  las actividades de los entes centra-
                lizados o descentralizados, que actúen en su ju-
                risdicción.
            12) Entender en el régimen de las profesiones vincu-
                ladas a su competencia.
    
                  Secretaría de Estado de Turismo
    
       Art. 24.- Compete  a  la Secretaría de Estado de Turismo,
    la promoción  y  ejecución de todas las medidas relativas al
    turismo, y en especial:
             1) Procurar el fomento de las zonas turísticas tra-
                dicionales, el  desarrollo de otras nuevas y co-
                ordinar la  acción  con  los planes regionales y
                nacionales al respecto.
             2) Promover,  orientar controlar y coordinar el tu-
                rismo en  todos sus aspectos, organizando y rea-
                lizando la propaganda adecuada dentro y fuera de
                la Provincia, en forma tal que su acción asegure
                la valoración, estímulo y aprovechamiento de los
                elementos e intereses turísticos, provinciales y
                regionales.
             3) Establecer  nuevas motivaciones de atracción tu-
                rística, dictando  normas  sobre mejoramiento de
                servicios esenciales,  explotación de temas his-
                tóricos, tradicionales y culturales; realización
                de congreso  de  carácter científico o social de
                proyección internacional, nacional o provincial,
                que motiven nuevas corrientes turísticas.
             4) Estimular y fiscalizar aquellas actividades pri-
                vadas ligadas  al quehacer turístico (hotelería,
                transporte, agencias de viajes, etcétera).
             5) Coordinar  la  acción entre organismos oficiales
                que realicen tareas afines al fomento turístico,
                extendiendo esta  política  a las provincias del
                Noroeste.
    
                            CAPITULO III
                   Ministerio de Asuntos Sociales
    
       Art. 25.- Compete  al Ministerio de Asuntos Sociales pro-
    curar el  bienestar  físico, mental y social de la población
    mediante: la  promoción, protección y recuperación de la sa-
    lud; la asistencia y promoción a las comunidades, familias e
    individuos; la  prestación  de los servicios que permitan el
    acceso a las condiciones mínimas compatibles con la vida mo-
    derna y  que no estén asignadas a otros sectores del Gobier-
    no; el  fomento  y  promoción de la cooperación y ayudas mu-
    tuas; el estímulo al deporte, y en especial:
             1) Entender  en  la  formulación y ejecución de los
                planes y programas provinciales de Bienestar So-
                cial Coordinando los mismos con los de la Nación
                y las acciones de entidades privadas.
             2) Promover las investigaciones tendientes al mejor
                conocimiento de  la realidad social para la ade-
                cuada formulación  de  los planes y programas en
                que ha de basarse la acción del gobierno.
             3) Promover  y coordinar las iniciativas individua-
                les y  de grupos en materia de bienestar social,
                orientando la  política del Estado en materia de
                subsidios y subvenciones a obras o instituciones
                que desarrollen estas actividades.
             4) Estimular  y orientar las actividades tendientes
                a la promoción y desarrollo de las comunidades.
             5) Promover  la participación activa de toda la po-
                blación en  la  gestión social, a fin de adecuar
                a las necesidades de la comunidad, las políticas
                de seguridad  social, salud vivienda y servicios
                para el bienestar.
             6) Fomentar las obras de carácter asistencial y es-
                timular la creación de instituciones de coopera-
                ción y ayuda mutua.
             7) Promover, organizar y coordinar las obras e ini-
                ciativas públicas y privadas de asistencia médi-
                co-social.
             8) Estudiar, promover y ejecutar las acciones refe-
                rentes a la seguridad social de competencia pro-
                vincial.
             9) Entender  en la organización y funcionamiento de
                los servicios de agua para el consumo de las po-
                blaciones.
            10) Difundir las medidas de bienestar social a todos
                los niveles de la población y promover la forma-
                ción y  capacitación de técnicos en las especia-
                lidades de su competencia.
            11) Determinar  con  los demás sectores del Gobierno
                Provincial las necesidades generales de vivienda
                y desarrollo urbano en la provincia.
            12) Coordinar los esfuerzos de la comunidad tendien-
                tes a  solucionar  los problemas inherentes a la
                vivienda y poner al alcance de toda la población
                los recursos y medios requeridos.
    
             Secretaría de Estado de Educación y Cultura
    
       Art. 26.- Compete  a la Secretaría de Estado de Educación
    y Cultura,  preservar,  promover,  desarrollar y orientar el
    nivel educativo y cultural de la Provincia, y en especial:
             1) Hacer  cumplir  la  Ley de Educación Común y las
                Reglamentaciones que sobre ella se dictasen.
             2) Coordinar  las  acciones educativas y culturales
                de la  Provincia  con  las de la Nación y de las
                Provincias de la Región.
             3) Coordinar la enseñanza estatal con la privada, a
                fin de  que se cumplan las metas y objetivos fi-
                jados en la planificación.
             4) Desarrollar el potencial artístico y cultural de
                la Provincia, estimular a los exponentes de cada
                rama en  particular  y coordinar las acciones de
                las diferentes  jurisdicciones  provinciales  en
                esta materia.
             5) Desarrollar la investigación histórica y arqueo-
                lógica, en íntima coordinación con las laborales
                que en  tal  sentido lleva a cabo la Universidad
                Nacional de Tucumán.
             6) Preservar  el  patrimonio artístico, histórico y
                bibliográfico del ámbito provincial.
             7) Entender  en el otorgamiento de becas vinculadas
                a la educación y la cultura.
             8) Entender en los regímenes que regulan la activi-
                dad profesional  de  los  educadores, artistas e
                investigadores.
             9) Entender  en  la construcción y mantenimiento de
                locales escolares,  bibliotecas,  museos y monu-
                mentos históricos en general.
    
                Secretaría de Estado de Salud Pública
    
       Art. 27.- Compete  a la Secretaría de Estado de Salud Pú-
    blica promover  y  crear  las  condiciones adecuadas para la
    protección, recuperación y rehabilitación de la salud física
    y mental, como asimismo lo inherente a la conservación y me-
    joramiento de  los factores que contribuyen a la salud inte-
    gral de la población y en especial:
             1) Programar,  organizar,  mantener  y  dirigir los
                servicios médicos hospitalarios, asistenciales y
                de reeducación y rehabilitación, en coordinación
                con la  Secretaría de Estado de Salud Pública de
                la Nación y la Universidad Nacional de Tucumán.
             2) Programar,  organizar,  mantener  y  dirigir los
                servicios y campañas preventivas.
             3) Promover  y asegurar una adecuada atención inte-
                grada de  la  salud  especialmente de la madre y
                del niño, del escolar, del adolescente y del an-
                ciano, coordinando  las acciones de los organis-
                mos públicos y privados.
             4) Prevenir  y  asistir  las enfermedades mentales,
                readaptar y  reeducar  a los enfermos mentales y
                niños infradotados.  Desarrollo de planes de di-
                vulgación sobre la importancia del cuidado de la
                salud mental  y de las posibilidades de su recu-
                peración.
             5) Desarrollar  una  conciencia sanitaria en la po-
                blación a través de los organismos técnicos edu-
                cativos pertinentes  y promover la participación
                de la  comunidad organizada en la realización de
                los programas.
             6) Supervisar  y  Coordinar los aspectos médicos de
                las obras  sociales,  mutualidades  y organismos
                similares.
             7) Entender  en  la formulación de normas de sanea-
                miento del  medio ambiente, físico y biológico y
                establecer las  coordinaciones para las realiza-
                ciones correspondientes.
             8) Entender  en el desarrollo de métodos que permi-
                tan reordenar  el sistema de salud sobre la base
                de una  efectiva  reestructuración hospitalaria,
                adecuando la  infraestructura   a  los  procesos
                científicos-técnicos y  administrativos  y  a la
                programación establecida.  Coordinar la acción y
                asistir a los establecimientos sanitarios priva-
                dos que participen de estos programas.
             9) Fiscalizar  la elaboración y distribución de los
                productos medicinales,  biológicos, drogas, die-
                téticos, insecticidas,  plaguicidas,  hierbas  y
                aguas medicinales, productos de tocador y cosmé-
                ticos y  del  material e instrumental de aplica-
                ción médica.
            10) Entender en materia de Códigos de Sanidad y Bro-
                matología.
            11) Asesorar  al  Poder Ejecutivo en el otorgamiento
                de subsidios  a  instituciones  vinculadas a los
                problemas de la salud pública.
            12) Intervenir  en lo referente a higiene y salubri-
                dad de  las realizaciones urbanísticas de la co-
                munidad, en  coordinación  con  la Secretaría de
                Estado de Bienestar Social.
            13) Entender  en el dictado de normas sobre Medicina
                del Deporte.
            14) Entender  en lo relativo a la salud del trabaja-
                dor, en coordinación con los organismos públicos
                privados correspondientes.
            15) Efectuar  los reconocimientos médicos del perso-
                nal de la Administración Pública Provincial.
            16) Programar  y  realizar cursos de capacitación de
                personal técnico  y  auxiliares, en coordinación
                con otros organismos provinciales y nacionales.
            17) Colaborar con la Facultad de Medicina de la Uni-
                versidad Nacional  de Tucumán, para la formación
                de los  profesionales  en  el arte de curar, me-
                diante el aporte de recursos.
            18) Formular  y estructurar un sistema de estadísti-
                cas de  salud  y de hechos vitales, en coordina-
                ción con la Secretaría de Estado de Salud Públi-
                ca de la Nación.
            19) Ejercer el poder de policía sanitaria en todo el
                territorio de la Provincia.
    
              Secretaría de Estado de Bienestar Social
    
       Art. 28.- Compete  a la Secretaría de Estado de Bienestar
    Social, lo  relativo  al desarrollo y organización de la ac-
    ción comunitaria,  la  protección  del núcleo familiar, como
    así también  lo inherente a la asistencia y servicio social,
    y en especial:
             1) Propiciar  la  participación  de la población en
                los aspectos  sociales, coordinando la acción de
                las entidades  públicas y privadas, a fin de ob-
                tener el  más adecuado empleo de los medios dis-
                ponibles.
             2) Coordinar  el desarrollo y asistencia de las co-
                munidades con los diferentes organismos públicos
                y privados que de algún modo tengan relación con
                las áreas mencionadas.
             3) Planificar,  supervisar  y evaluar los programas
                de Acción Social de la Provincia.
             4) Ejecutar  a  política  provincial  en materia de
                Acción Social  contemplando  la  realidad social
                desde el punto de vista individual y colectivo.
             5) Propiciar  la creación de un marco normativo que
                permita articular  un  sistema  operativo  en la
                prestación de los servicios.
             6) Entender  en la asignación y distribución de los
                medios destinados  a  subsidiar y subvencionar a
                las instituciones públicas y privadas de bienes-
                tar social y fiscalizar el uso de los mismos.
             7) Promover y ejecutar la política y planes protec-
                cionales que  contemplen los problemas específi-
                cos de la familia como célula básica de la comu-
                nidad.
             8) Entender  en  la protección jurídica y social de
                la minoridad.
             9) Entender  en la promoción y desarrollo de coope-
                rativas y entidades de ayuda mutua.
            10) Participar en lo concerniente al deporte, la re-
                creación y  el  turismo  social, en coordinación
                con los  organismos  públicos y privados corres-
                pondientes.
            11) Coordinar  e  integrar  mediante la organización
                local, regional  y nacional, las actividades gu-
                bernamentales y  privadas  referidas a la acción
                comunitaria.
            12) Promover la formación y capacitación de técnicos
                y profesionales  del  Servicio Social, partiendo
                del conocimiento apropiado del medio.
    
                             CAPITULO IV
                      Secretarías Dependientes
                         del Poder Ejecutivo
    
       Art. 29.- Compete  a la Secretaría General de la Goberna-
    ción las siguientes funciones:
             1) Tomar  conocimiento  e informar al Gobernador de
                todo asunto que se someta a su consideración.
             2) Efectuar  las  comunicaciones a los Ministerios,
                Secretarías de  Estado y Reparticiones autárqui-
                cas, de  las  órdenes  o  instrucciones que para
                ellas emita el Gobernador de la Provincia y ser-
                vir de enlace interministerial.
             3) Dar  el  trámite  correspondiente en cada caso a
                las iniciativas  y  sugerencias que presenten al
                Gobernador los  particulares,  gremio o institu-
                ciones.
             4) Mantener  las  relaciones  de la Gobernación con
                los poderes  de los estados provinciales y de la
                Nación.
             5) Tener  a  su  cargo el régimen de audiencias del
                Gobernador.
             6) Entender  en todo lo relativo a protocolo, cere-
                monial y  relaciones públicas del Poder Ejecuti-
                vo.
             7) Preparar el despacho diario del Gobernador.
             8) Velar  por  el mantenimiento actualizado del ar-
                chivo de  normas legales y reglamentarias nacio-
                nales y provinciales.
             9) Efectuar  la  publicación  de todos los actos de
                Gobierno a través del BOLETIN OFICIAL.
            10) Supervisar la escrituración y protocolización de
                todos los  contratos  y actos en que el Gobierno
                de la Provincia sea parte.
    
                Secretaría de Estado de Planeamiento
                           y Coordinación
    
       Art. 30.- Compete  a  la  Secretaría de Estado de Planea-
    miento y  Coordinación,  el  cumplimiento de las actividades
    normativo-técnicas de  planificación,  articulación de esta-
    dísticas básicas, control de gestión, asesoramiento especia-
    lizado, y  actuará  como  organismo de enlace y coordinación
    interna y externa en materia. de desarrollo, y en especial:
             1) Participar  en la orientación del desarrollo so-
                cio-económico de la provincia, mediante la defi-
                nición de objetivos últimos conducentes al apro-
                vechamiento integral de los recursos.
             2) Participar  en  el establecimiento de las metas,
                fijación de  políticas  y diseño de las estrate-
                gias destinadas al cumplimiento de los objetivos
                de desarrollo.
             3) Promover  la elaboración de instrumentos de pla-
                nificación, la formulación de planes de desarro-
                llo y  programas  de gobierno, enmarcados en los
                lineamientos de  las políticas y estrategias que
                se adopten.
             4) Intervenir  en  la estructuración y articulación
                del servicio  estadístico provincial, con el fin
                de lograr la compatibilización de la información
                estadística fundamental requerida por el proceso
                de planificación y desarrollo.
             5) Conocer e intervenir en la asignación de los re-
                cursos disponibles  y  potenciales, recomendando
                el orden  de prelación a que deben ajustarse los
                programas de  actividades y los proyectos de in-
                versión.
             6) Estudiar en vinculación directa con los organis-
                mos pertinentes la viabilidad del financiamiento
                de los proyectos y programas ordenados priorita-
                riamente y  de los planes en su conjunto; inter-
                venir en  la  compatibilización del Presupuesto-
                Plan; y  contribuir a la realización de estudios
                de preinversión dentro del sector público;
             7) Conocer  y  analizar  los planes de desarrollo y
                programas de  gobierno  e intervenir a través de
                su recomendación en el proceso de su institucio-
                nalización.
             8) Atender  la  coordinación  de nivel superior del
                Gobierno Provincial  con el propósito de armoni-
                zar y articular las actividades básicas del sec-
                tor público  conducente a su eficiente funciona-
                miento.
             9) Favorecer  las  condiciones de mayor interacción
                entre el sector público y privado, en los aspec-
                tos técnicos  y  políticos de la planificación a
                través de  una adecuada consulta y participación
                de las instituciones representativas.
            10) Estudiar  y  recomendar las medidas tendientes a
                la mejor  ejecución  de los planes de desarrollo
                y atender su adecuado cumplimiento.
            11) Intervenir  en  la  evaluación y control a nivel
                global de  la  gestión  de gobierno y recomendar
                acciones de  ajuste y/o correctivas de las fases
                de planeamiento y ejecución.
            12) Intervenir en todo otro asunto concerniente a la
                dirección superior del planeamiento y acción pa-
                ra el desarrollo integrado de la provincia.
            13) Asumir  la  representación especializada del Go-
                bierno Provincial  ante  los organismos naciona-
                les, regionales,  de  otras provincias, interna-
                cionales, o  entidades  privadas;  como asimismo
                asistir al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de
                sus funciones específicas y en su actuación como
                integrante de las Juntas de Gobernadores.
    
       Art. 31.- Derógase  la Ley número 3.749 y sus modificato-
    rias Decreto Ley Nº 1/3 del 25 de marzo de 1976; Decreto Ley
    Nº 12/21  del  19  de abril de 1976; Decreto Ley número 16/1
    del 22 de abril de 1976 y leyes Nros.: 4.107; 4.495; 4.693;
    5.052 y  los  artículos 1º de la Ley Nº 4.936 y 2º de la Ley
    Nº 5.007.
    
       Art. 32.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 3749
    Deroga a Ley 4107
    Deroga a Ley 4495
    Deroga a Ley 4693
    Deroga a Ley 5052
    Modifica a Ley 4936
    Modifica a Ley 5007
    Modificada por Ley 5151
    Modificada por Ley 5153
    Modificada por Ley 5286
    Derogada por Ley 5291

  • Resumen

    LEY DE MINISTERIOS. DEROGA LEY 3749 Y MODIFICATORIAS, ANTERIOR LEY DE MINISTERIOS.

  • Observaciones