DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase el acta acuerdo celebrado por el
Poder Ejecutivo de la Provincia con el Señor Ministro de
Trabajo de la Nación en representación del Poder Ejecutivo
de la Nación, por el cual el Ministerio de Trabajo de la Na-
ción asume las atribuciones y funciones de los organismos
provinciales con competencia laboral, cesando la Provincia
de cumplimentar esas atribuciones con fecha 30 de noviembre
de 1973.
Art. 2º.- Apruébase la incorporación al Ministerio de
Trabajo de la Nación de los bienes y personal de los orga-
nismos de la Provincia con competencia laboral, conforme al
acta inventario celebrada al efecto con fecha 5 de diciembre
de 1973.
Art. 3º.- Autorízase a los servicios administrativo-con-
tables de los organismos transferidos a continuar ejerciendo
con las atribuciones oportunamente conferidas, todos los ac-
tos necesarios pendientes y en trámite hasta el día 31 de
diciembre de 1973.
Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar el Or-
ganismo o funcionarios que continuará los trámites de las
causas judiciales en que la Secretaría de Estado de Trabajo
fuese actora o demandada ante el Poder Judicial de la Pro-
vincia.
Art. 5º.- Deróganse el artículo 2º, inciso c) y el artí-
culo 21 del Decreto Ley Provincial nº 3.749 de fecha 19 de
octubre de 1971 y toda disposición que se oponga a lo esta-
blecido en la presente ley.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de mayo
del año mil novecientos setenta y cuatro.-