* DEROGADA *
VISTO, que por el artículo 2º del decreto-ley Nº 16/1,
del 22 de abril de 1976- se dispone la creación de la Se-
cretaría de Estado de Prensa y Difusión, y que por el ar-
tículo 4º del mismo, se fija la competencia de dicho orga-
nismo, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito de este Poder cutivo, modificar la deno-
minación del referido ente al igual que se procedió en el
orden nacional,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese, a partir de la promulgación de
la presente ley, que la denominación de la actual Secretaría
de Estado de Prensa y Difusión, será: "Secretaría de Estado
de Información Pública", quedando en consecuencia modificado
únicamente en tal sentido el decreto-ley Nº 16/1, del 22 de
abril de 1976.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.