* DEROGADA *
VISTO, la necesidad de actualizar las denominaciones de
Ministerios y Secretarías de Estado, adecuándolas con mayor
justeza a la competencia y funciones que les son propias;
siendo igualmente necesario reordenar la composición del or-
ganigrama funcional de los niveles superiores del Gobierno
mediante la transferencia de algunos órganos a la jurisdic-
ción que naturalmente les corresponde por razones de afini-
dad o conveniencia práctica; y teniendo en cuenta que las
modificaciones de las que se trata no alteran sustancialmen-
te las competencias fijadas por la Ley de Ministerios en vi-
gencia,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- A partir de la fecha de la promulgación de
la presente Ley, y hasta tanto se sancione el instrumento
legal definitivo que establecerá las competencias a que se
refiere el artículo 104 de la Constitución Provincial, modi-
fícanse las denominaciones y fíjanse las jurisdicciones de
los niveles superiores del Gobierno Provincial con arreglo
a las siguientes disposiciones:
a) Sustitúyese la denominación del actual Ministerio de
Bienestar Social, por la de Ministerio de Asuntos Sociales.
b) Sustitúyese la denominación de la actual Secretaría
de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad, por la
de Secretaría de Estado de Bienestar Social.
c) Transfiérense a jurisdicción del Ministerio de Gobier-
no y Justicia las siguientes Secretarías de Estado:
1) De Información Pública.
2) De Planeamiento y Coordinación.
d) Transfiérense a jurisdicción del Ministerio de Econo-
mía, la Secretaría de Estado de Turismo.
e) Transfiérense a jurisdicción del Ministerio de Asuntos
Sociales, las Secretarías de Estado de Educación y Cultura,
y de Salud Pública.
f) Transfiérense a jurisdicción de la Secretaría de Esta-
do de Bienestar Social los siguientes organismos:
1) Instituto de Seguridad Social.
2) Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urba-
no.
3) Instituto Provincial de Acción Cooperativa.
Art.2º.- Transitoriamente, y hasta tanto se cumpla la
condición a que se refiere la primera parte del artículo an-
terior, los Ministerios de Gobierno y Justicia, de Econo-
mía y de Asuntos Sociales, asumirán la orientación política
y la competencia genérica sobre los asuntos asignados por la
Ley vigente a las Secretarias de Estado que en cada caso se
les incorporan en virtud de la presente Ley.
Art.3º.- Sin perjuicio de la competencia que corresponde
al Ministerio de Asuntos Sociales sobre los asuntos asigna-
dos por la legislación vigente a la Secretaría de Estado de
Bienestar Social, y hasta nueva disposición al respecto, és-
ta dependerá operativamente en forma directa del Poder Eje-
cutivo.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.