• Detalle de Ley

    Ley N°: 4693
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 03/02/1977
    Promulgada: 03/02/1977
    Publicada: 08/02/1977
    Boletin Of. N°: 18912

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       VISTO, la necesidad de actualizar las  denominaciones  de
    Ministerios y Secretarías de Estado, adecuándolas con  mayor
    justeza a la competencia y funciones que  les  son  propias;
    siendo igualmente necesario reordenar la composición del or-
    ganigrama funcional de los niveles superiores  del  Gobierno
    mediante la transferencia de algunos órganos a la  jurisdic-
    ción que naturalmente les corresponde por razones de  afini-
    dad o conveniencia práctica; y teniendo en  cuenta  que  las
    modificaciones de las que se trata no alteran sustancialmen-
    te las competencias fijadas por la Ley de Ministerios en vi-
    gencia,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                            L E Y :
       
       Artículo 1º.- A partir de la fecha de la promulgación  de
    la presente Ley, y hasta tanto se  sancione  el  instrumento
    legal definitivo que establecerá las competencias a  que  se
    refiere el artículo 104 de la Constitución Provincial, modi-
    fícanse las denominaciones y fíjanse las  jurisdicciones  de
    los niveles superiores del Gobierno Provincial  con  arreglo
    a las siguientes disposiciones:
       a) Sustitúyese la denominación del actual  Ministerio  de
    Bienestar Social, por la de Ministerio de Asuntos Sociales.
       b) Sustitúyese la denominación de  la  actual  Secretaría
    de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad, por  la
    de Secretaría de Estado de Bienestar Social.
       c) Transfiérense a jurisdicción del Ministerio de Gobier-
    no y Justicia las siguientes Secretarías de Estado:
       1) De Información Pública.
       2) De Planeamiento y Coordinación.
       d) Transfiérense a jurisdicción del Ministerio de  Econo-
    mía, la Secretaría de Estado de Turismo.
       e) Transfiérense a jurisdicción del Ministerio de Asuntos
    Sociales, las Secretarías de Estado de  Educación y Cultura,
    y de Salud Pública.
       f) Transfiérense a jurisdicción de la Secretaría de Esta-
    do de Bienestar Social los siguientes organismos:
       1) Instituto de Seguridad Social.
       2) Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urba-
    no.
       3) Instituto Provincial de Acción Cooperativa.
       
       Art.2º.- Transitoriamente, y hasta  tanto  se  cumpla  la
    condición a que se refiere la primera parte del artículo an-
    terior, los Ministerios de  Gobierno y Justicia, de  Econo-
    mía y de Asuntos Sociales, asumirán la orientación  política
    y la competencia genérica sobre los asuntos asignados por la
    Ley vigente a las Secretarias de Estado que en cada caso  se
    les incorporan en virtud de la presente Ley.
       
       Art.3º.- Sin perjuicio de la competencia que  corresponde
    al Ministerio de Asuntos Sociales sobre los asuntos  asigna-
    dos por la legislación vigente a la Secretaría de Estado  de
    Bienestar Social, y hasta nueva disposición al respecto, és-
    ta dependerá operativamente en forma directa del Poder  Eje-
    cutivo.
       
       Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3749
    Modificada por Ley 5052
    Derogada por Ley 5100

  • Resumen

    MODIFICA LEY 3.749 -LEY DE MINISTERIOS- .

  • Observaciones