* DEROGADA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 1º, apartado 1.1. de
la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.100 (Ley de Ministe-
rios), en los artículos y en la forma que a continuación se
indica:
a) Sustitúyese en el artículo 2º, inciso d) la ex-
presión "de Obras Públicas" por la "de Obras y
Servicios Públicos".
b) Sustitúyese en el artículo 23, primer párrafo,
la expresión "Secretaría de Estado de Obras Pú-
blicas" por la de "Secretaría de Estado de O-
bras y Servicios Públicos".
c) Agrégase como inciso 13, del artículo 23, el
siguiente: "Tendrá a su cargo todo lo atinente
al régimen y contralor de los servicios públi-
cos".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-