* DEROGADA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 1º, apartado 1.1. de
la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.100 (Ley de Ministe-
rios), en los artículos y en la forma que a continuación se
indica:
a) Suprímese, en el artículo 28, el inciso 10).
b) Agrégase, como inciso 11), del artículo 29, el
siguiente:
"11) Participar en lo concerniente al deporte,
la recreación y el turismo social, en
coordinación con los organismos públicos y
privados correspondientes".
Art. 2º.- Créase, dependiente de la Secretaría General de
la Gobernación, la Subsecretaría de Deportes, Turismo Social
y Recreación, la que tendrá a su cargo la aplicación y eje-
cución de las finalidades señaladas en el inciso 11), del
artículo 29 de la Ley Nº 5.100 que se agrega en virtud de lo
dispuesto por el artículo anterior.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-