• Detalle de Ley

    Ley N°: 3680
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 17/02/1971
    Promulgada: 17/02/1971
    Publicada: 25/02/1971
    Boletin Of. N°: 17437

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       San Miguel de Tucumán, Febrero 17 de 1971
    
       VISTO, que la Municipalidad de la Ciudad de San Miguel de
    Tucumán, solicita la  respectiva  autorización para disponer
    la creación del  Tribunal Municipal de Falta y del Código de
    Faltas, cuyos proyectos se agregan en estas actuaciones como
    fojas 4/21 y 24/42, respectivamente; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que conforme lo  expresa  la precitada Comuna, ambas ini-
    ciativas responden a  una imperiosa necesidad de los tiempos
    actuales; afianzar definitivamente  el  concepto de justicia
    en el ámbito de la Administración;
       Que la puesta en vigencia de ambos proyectos, se trata de
    un expreso reconocimiento  a una realidad jurídica contempo-
    ránea porque el  juzgamiento  de  las faltas por magistrados
    permitirá la plena vigencia de las garantías que deben tener
    los administrados;
       Que las razones  que  fundamentan el pedido de fojas 1/3,
    justifican plenamente la impostergable necesidad de dotar al
    Municipio de la Capital de los instrumentos legales cuya au-
    torización para sancionar  solicita,  criterio  este  que es
    compartido por el  señor  Fiscal de Estado en su dictamen de
    foja 43;
       Que estando encuadrado  al  presente caso en las disposi-
    ciones establecidas por  el  Decreto nº 2.091 dictado por el
    Superior Gobierno de  la Nación con fecha 2 de mayo de 1969,
    se estima del caso proveer de conformidad a lo requerido.
       Por ello; y  en  ejercicio de las facultades legislativas
    que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
    Argentina,
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
                       PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al Intendente de la MUNICIPALI-
    LIDAD DE LA  CIUDAD  DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, para disponer
    la creación del TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS y DEL CÓDIGO DE
    FALTAS, en un  todo de conformidad con los proyectos agrega-
    dos en estas actuaciones como fojas 4/21 y 24/42 respectiva-
    mente.
    
       Art.2º.- Las fojas  4/21  y 24/42 en las cuales se trans-
    criben los proyectos  de referencia, serán firmadas y sella-
    das por el  señor  Secretario de Estado de Gobierno y Justi-
    cia.
    
       Art.3º.- Téngase por  Ley  de  la Provincia, comuníquese,
    dése cuenta al Superior Gobierno de la Nación, publíquese en
    el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Le-
    yes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 3972

  • Resumen

    AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN A
    DISPONER LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE FALTAS Y EL CÓDIGO DE
    FALTAS MUNICIPALES.

  • Observaciones