* DEROGADA *
San Miguel de Tucumán, Febrero 17 de 1971
VISTO, que la Municipalidad de la Ciudad de San Miguel de
Tucumán, solicita la respectiva autorización para disponer
la creación del Tribunal Municipal de Falta y del Código de
Faltas, cuyos proyectos se agregan en estas actuaciones como
fojas 4/21 y 24/42, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo expresa la precitada Comuna, ambas ini-
ciativas responden a una imperiosa necesidad de los tiempos
actuales; afianzar definitivamente el concepto de justicia
en el ámbito de la Administración;
Que la puesta en vigencia de ambos proyectos, se trata de
un expreso reconocimiento a una realidad jurídica contempo-
ránea porque el juzgamiento de las faltas por magistrados
permitirá la plena vigencia de las garantías que deben tener
los administrados;
Que las razones que fundamentan el pedido de fojas 1/3,
justifican plenamente la impostergable necesidad de dotar al
Municipio de la Capital de los instrumentos legales cuya au-
torización para sancionar solicita, criterio este que es
compartido por el señor Fiscal de Estado en su dictamen de
foja 43;
Que estando encuadrado al presente caso en las disposi-
ciones establecidas por el Decreto nº 2.091 dictado por el
Superior Gobierno de la Nación con fecha 2 de mayo de 1969,
se estima del caso proveer de conformidad a lo requerido.
Por ello; y en ejercicio de las facultades legislativas
que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Intendente de la MUNICIPALI-
LIDAD DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, para disponer
la creación del TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS y DEL CÓDIGO DE
FALTAS, en un todo de conformidad con los proyectos agrega-
dos en estas actuaciones como fojas 4/21 y 24/42 respectiva-
mente.
Art.2º.- Las fojas 4/21 y 24/42 en las cuales se trans-
criben los proyectos de referencia, serán firmadas y sella-
das por el señor Secretario de Estado de Gobierno y Justi-
cia.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese,
dése cuenta al Superior Gobierno de la Nación, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Le-
yes y Decretos.-