* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Deróganse, a partir de la fecha de promul-
gación de la presente ley, las siguientes llamadas leyes: Nº
3.680, del 17 de febrero de 1971, por la que se autoriza a
la Municipalidad de San Miguel de Tucumán a disponer la
creación del Tribunal de Faltas y del Código de Faltas, y Nº
3.960, del 24 de mayo de 1973, por la que se establece el
Estatuto Único para el Personal de las Municipalidades de la
Provincia.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la H. Legislatura de la
Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de julio del
año mil novecientos setenta y tres.-