• Detalle de Ley

    Ley N°: 3689
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 06/05/1971
    Promulgada: 06/05/1971
    Publicada: 06/05/1971
    Boletin Of. N°: 17488

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO que el Consejo Provincial de Difusión Cultural, so-
    licita la ratificación  de  la Resolución nº 1.399, que emi-
    tiera con fecha  31  de Diciembre de 1970, mediante la cual,
    por una parte, acepta un préstamo por la suma de $ 400.000.-
    acordado por el  Fondo  Nacional de las Artes, con destino a
    la construcción de su sede y para el Museo Provincial de Be-
    llas Artes, y  por  la otra, peticiona se le acuerde el aval
    del Gobierno de la Provincia, durante el tiempo de constitu-
    ción del préstamo; encontrándose encuadrado el presente caso
    en las disposiciones  establecidas  por el Decreto nº 2.091,
    dictado con fecha 2 de Mayo de 1969 por el Superior Gobierno
    de la Nación,  y estimando proveer de conformidad con lo re-
    querido.
       Por ello; y  en  ejercicio de las facultades legislativas
    que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
    Argentina,
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
                       PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Presidente del CONSEJO PRO-
    VINCIAL DE DIFUSIÓN CULTURAL, a contratar un préstamo con el
    FONDO NACIONAL DE  LAS  ARTES,  por la suma de CUATROCIENTOS
    MIL PESOS ($  400.000,oo),  para ser aplicado a la construc-
    ción de su sede y el Museo Provincial de Bellas Artes, en un
    todo de conformidad a las condiciones establecidas por dicho
    ente Nacional, en  Resolución nº 9.701/70, de fecha 9 de Di-
    ciembre de 1970  y aceptadas por Resolución nº 1.399 emitida
    con fecha 31  de Diciembre de 1970, por el mencionado Conse-
    jo, quedando en consecuencia ratificada la misma.
    
       Art.2º.- Acuérdase el  aval del Gobierno de la Provincia,
    al CONSEJO PROVINCIAL DE DIFUSIÓN CULTURAL, durante el tiem-
    po de constitución  del  préstamo  referido en el precedente
    artículo.
    
       Art.3º.- El CONSEJO  PROVINCIAL  DE DIFUSIÓN CULTURAL, a-
    mortizará la deuda  contraída, con imputación a sus partidas
    presupuestarias.
    
       Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el  Boletín  Oficial, dése cuenta al
    Superior Gobierno de  la  Nación  y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 3743

  • Resumen

    AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE UN PRÉSTAMO PARA LA CONSTRUCCIÓN
    DE LA SEDE DEL CONSEJO PROVINCIAL DE DIFUSIÓN CULTURAL Y DEL
    MUSEO PROVINCIAL DE BELLAS ARTES.

  • Observaciones