* CADUCA *
Visto estas actuaciones por las cuales el Superior Go-
bierno de la Nación no acepta la Ley nº 3.689, promulgada y
sancionada por el Poder Ejecutivo de la Provincia, con fecha
6 de mayo de 1971, mediante la cual se autoriza al Presiden-
te del Consejo Provincial de Difusión Cultural, a contratar
un préstamo con el Fondo Nacional de las Artes, por la suma
de $ 400.000,00, para la construcción de su sede y el Museo
Provincial de Bellas Artes, en razón de que cuyo contenido
no se encuadra en las disposiciones del Decreto Nacional nº
2.091/69, ni está contemplado en el Decreto Nacional nº
717/71; concordante con el dictamen producido por el señor
Fiscal de Estado a fojas 68 y en ejercicio de las facultades
legislativas que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
El Gobernador de la Provincia de Tucumán,
sanciona y promulga con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley nº 3.689, promulgada y san-
cionada con fecha 6 de mayo de 1971.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-