• Detalle de Ley

    Ley N°: 3697
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 04/06/1971
    Promulgada: 04/06/1971
    Publicada: 09/06/1971
    Boletin Of. N°: 17508

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO el Acta  celebrada  el  12  de Abril de 1971, en la
    reunión que realizaran  los  señores  Ministros de Bienestar
    Social, Prof. Miguel  Ángel  Torres; Subsecretario de Estado
    de Promoción y Asistencia de la Comunidad de  la Nación, Dr.
    Lorenzo Galatto; Secretario  de  Estado de Promoción y Asis-
    tencia de la  Comunidad,  Sr. Jorge Raúl Granel y Secretario
    de Estado de Agricultura y Ganadería, Ing. Agr. José Ploper,
    por la que  se propone en su Punto III la creación de un or-
    ganismo administrativo especializado para el asesoramiento y
    contralor de las  mutualidades constituidas o que se consti-
    tuyan en el futuro en el territorio de la Provincia, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que aquel organismo  debe  tener por objeto la promoción,
    fomento y control  de las mutualidades; dada la eficacia so-
    cial que el mutualismo como manifestación de solidaridad hu-
    mana desarrolla dentro de la comunidad, tanto más cuanto que
    existen a la fecha 84 entidades mutuales;
       Que la Ley  Nacional Nº 12.921 - Orgánica de las Mutuali-
    dades - convalidadas  por Ley Nº 17.936, prevé la delegación
    de las facultades  del  Departamento de Mutualidades, depen-
    dientes del Ministerio  de Bienestar Social de la Nación, en
    organismos provinciales que  se  constituyan para ejercerla,
    lo que resulta necesario en la particular situación de Tucu-
    mán, examinando el  desenvolvimiento alcanzado en la Provin-
    cia por estas  agrupaciones  y la conveniencia de encausar y
    supervisar sus actividades;
       Por ello, atento  a lo dictaminado por el señor Fiscal de
    Estado a fs.  7,  en uso de las facultades conferidas por el
    Estatuto de la Revolución Argentina y a lo autorizado por el
    Gobierno Nacional mediante Decreto Nº 717 del 28/IV/1971,
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
                       PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase  la DIRECCION PROVINCIAL DE MUTUALI-
    DADES, dependiente del  Ministerio de Bienestar Social, para
    ejercer el contralor y la superintendencia de todas las aso-
    ciaciones mutualistas que en esta Provincia tiene a su cargo
    el desarrollo de las actividades mutuales.
    
       Art. 2º.- Será  competente para entender en las funciones
    de fomento, asesoramiento, creación o cese, contralor e ins-
    pección de las  sociedades  mutuales,  todo sin perjuicio de
    cuanto sea de  su competencia, con arreglo a la ley orgánica
    nacional, su reglamentación y disposiciones complementarias.
    
       Art. 3º.- Son  atribuciones de la DIRECCION PROVINCIAL DE
    MUTUALIDADES: 
             a) Verificar  el  cumplimiento de las disposiciones
                del  Decreto-Ley  Nº 24.499/45, convalidado  por
                las Leyes Nos. 12.921 y 17.376;
             b) Difundir los principios del mutualismo por todos
                los  medios  que  se consideren convenientes, ya
                sea en forma individual o conjunta con entidades
                públicas o privadas;
             c) Crear y organizar el Registro Provincial de  Mu-
                tualidades, en el que deberán inscribirse  obli-
                gatoriamente las asociaciones a las que  el  De-
                partamento de Mutualidades, dependiente del  Mi-
                nisterio  de  Bienestar Social de la Nación, les
                a concedido autorización para funcionar como en-
                te mutual;
             d) Controlar y verificar las actividades que  desa-
                rrollan  las  entidades y determinar si estas se
                ajustan a  las  disposiciones vigentes, elevando
                los antecedentes al Departamento de Mutualidades
                de la Nación;
             e) Propender el mejoramiento de los  servicios  so-
                ciales de  las  asociaciones  mutualistas  de la
                Provincia;
             f) Fomentar  la  práctica  del mutualismo entre las
                diversas  actividades, educacionales, culturales
                y  sociales, velando  por  su desarrollo, difun-
                diendo sus ventajas y organizando ateneos de es-
                tudios mutualistas, congresos provinciales y mu-
                nicipales;
             g) Intervenir en todos los trámites de otorgamiento
                y/o cancelación de la Personeria Juridica de las
                entidades mutuales constituidas en la Provincia,
                elevando al Ministerio correspondiente los pedi-
                dos respectivos de otorgamiento o cancelación;
             h) Gestionar de las autoridades públicas la sanción
                de  leyes, decretos u ordenanzas, con  el fin de
                organizar la aplicación de las disposiciones del
                Decreto-Ley  Nº 24.499/45, convalidado  por  las
                Leyes 12.921 y 17.376;
             i) Elevar  mensualmente la  memoria, aconsejando la
                adopción  de  medidas  tendiente al perfecciona-
                miento y desarrollo de la actividad mutual.
    
       Art. 4º.- A partir de la fecha de promulgación de la pre-
    sente ley, la  DIRECCION PROVINCIAL DE MUTUALIDADES ejercerá
    las funciones y  actividades  que en materia de mutualidades
    venía desarrollando la  Inspección  de Sociedades Jurídicas,
    dependiente de la FISCALIA DE ESTADO.
    
       Art. 5º.- El  Poder  Ejecutivo deberá adoptar las medidas
    del caso, para  que la dependencia creada sea contemplada en
    el Presupuesto General para el Ejercicio 1972.
    
       Art. 6º.- Comuníquese,  publíquese en el Boletín Oficial,
    téngase por Ley  de la Provincia, dése al Ministerio del In-
    terior y archívese  en el Registro Oficial de Leyes y Decre-
    tos.-
    
    
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 4953

  • Resumen

    CREA LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MUTUALIDADES.

  • Observaciones