* CADUCA *
Atento a las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar, contempladas en el artículo 1º, apartados 1.1
y 1.4, Anexo III de la Instrucción 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- El Instituto Provincial de Acción Coopera-
tiva, se denominará en lo sucesivo Instituto Provincial de
Acción Cooperativa y Mutual y ejercerá -además de las fun-
ciones y actividades establecidas por la Ley Nº 3.910- las
tareas que en materia de mutualidades venía desarrollando la
Dirección Provincial de Mutualidades, fijadas por la Ley Nº
3.697.
Art. 2º.- Hasta tanto se dicte una Ley especial que orga-
nice y estructure definitivamente el Instituto Provincial de
Acción Cooperativa y Mutual, cuyo proyecto deberá elevarse
dentro del término de 90 días para su sanción, la actividad
correspondiente al Mutualismo estará a cargo de una depen-
dencia del Instituto, con categoría de Departamento de Pro-
moción Mutual, dependiente de la Presidencia de aquél, y
dentro de la mecánica administrativa establecida por la Ley
Nº 3.910, con la cual se complementará.
Art. 3º.- Quedan derogados el Decreto Nº 7563/120- SEBS
de fecha 29 de diciembre de 1977 y todas las disposiciones
de la Ley Nº 3.697 que se opongan o contradigan con la pre-
sente.
Art. 4º.- La presente Ley tendrá efectos retroactivos al
día 29 de diciembre de 1977.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-