• Detalle de Ley

    Ley N°: 3910
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 16/03/1973
    Promulgada: 16/03/1973
    Publicada: 21/03/1973
    Boletin Of. N°: 17948

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia a la ley nacional nº
    20337 -Ley  de  Cooperativas- a los efectos de su aplicación
    al organismo pertinente de este Estado.
    
       Art. 2º.- Transfórmase  la actual Dirección Provincial de
    Cooperativas en el Instituto Provincial de Acción Cooperati-
    va y  Mutual (IPACyM), que funcionará como organismo descen-
    tralizado dependiente  de la Secretaría General de la Gober-
    nación, con  ámbito  de actuación provincial, de conformidad
    con  los términos de la presente ley.
    
       Art. 3º.- El Instituto Provincial de Acción Cooperativa y
    Mutual, en  coordinación con el Instituto Nacional de Acción
    Cooperativa, será la autoridad de aplicación del régimen le-
    gal de  las  sociedades  cooperativas a cuyo efecto ejercerá
    las siguientes funciones:
              1. Intervenir  en  los trámites de autorización de
                 funcionamiento de  las  sociedades cooperativas
                 en el  territorio  de  la Provincia, conforme a
                 las disposiciones legales.
              2. Llevar  un  registro integral de las sociedades
                 cooperativas que funcionan en la Provincia.
              3. Vigilar  el  cumplimiento  de las disposiciones
                 legales, estatutarias  y  reglamentarias de so-
                 ciedades cooperativas,  agencias  o  sucursales
                 que funcionen  en  la  Provincia e inspeccionar
                 periódicamente la  administración social, adop-
                 tando en  el  caso necesario las medidas perti-
                 nentes.
              4. Estudiar  los balances, memorias y cuadros ane-
                 xos y  en base a ello aconsejar a las entidades
                 cooperativas las  medidas que considere necesa-
                 rias o  útiles  para su mayor desarrollo y cum-
                 plimiento de sus fines.
              5. Estudiar los modelos de estatutos y reglamentos
                 tipo de cooperativas.
              6. Realizar  estudios  y proponer al Gobierno Pro-
                 vincial todos  los  proyectos de ley, decretos,
                 resoluciones o medidas que considere convenien-
                 tes para  el mejor desarrollo del cooperativis-
                 mo.
              7. Llevar  la  estadística del desarrollo coopera-
                 tivo.
              8. Difundir  los principios del cooperativismo por
                 todos los  medios  que se consideren convenien-
                 tes, ya  sea en forma individual o conjunta con
                 entidades públicas o privadas.
              9. Fortalecer el movimiento cooperativo de la Pro-
                 vincia propiciando  la  organización  de nuevas
                 sociedades y  la  consolidación de las existen-
                 tes.
             10. Prestar  asesoramiento en materia cooperativa a
                 quienes la soliciten, especialmente a los orga-
                 nismos oficiales;  sociedades   cooperativas  y
                 personas que deseen organizarse en este tipo de
                 sociedades.
             11. Efectuar las investigaciones tendientes a esta-
                 blecer qué  actividades  conviene desarrollar a
                 través del cooperativismo.
             12. Realizar estudios económico-sociales en los lu-
                 gares que se proyecte crear una cooperativa.
             13. Mantener  relaciones prestando todo tipo de co-
                 laboración informativa  con  las  instituciones
                 públicas y  privadas, extranjeras, nacionales y
                 provinciales, que  en forma directa e indirecta
                 se hallen vinculadas al movimiento cooperativo.
             14. Informar  anualmente a la Secretaría General de
                 la Gobernación las actividades y resultados ob-
                 tenidos por  el  Instituto Provincial de Acción
                 Cooperativa y Mutual.
    
       Art. 4º.- El IPACyM apoyará económica y financieramente a
    las sociedades cooperativas, especialmente cuando sean inte-
    gradas por los sectores menos desarrollados de la comunidad,
    considerándose prioritariamente  las limitaciones socio-eco-
    nómicas de  sus  asociados, las necesidades regionales a que
    responden los proyectos cooperativos y la gravitación social
    de los  mismos, para lo cual otorgará préstamos de fomento y
    subsidios, ejerciendo  los controles pertinentes en relación
    al apoyo otorgado.
    
       Art. 5º.- Corresponde  al  Instituto Provincial de Acción
    Cooperativa y Mutual:
              1. Ejercer  las funciones asignadas en los artícu-
                 los 2º y 3º de la presente ley.
              2. Proyectar  y elevar la estructura orgánica fun-
                 cional y dotación de personal del organismo.
              3. Dictar  su  reglamento  interno y el correspon-
                 diente al consejo asesor.
              4. Proyectar  el presupuesto anual de gastos, cál-
                 culo de  recursos,  cuenta de inversiones y re-
                 dactar la memoria anual.
              5. Administrar sus recursos.
    
       Art. 6º.- El Instituto Provincial de Acción Cooperativa y
    Mutual será  conducido y administrado por un Presidente (con
    rango de Secretario de Estado) y un Vicepresidente (con ran-
    go de Subsecretario), que serán designados por el Poder Eje-
    cutivo, y será asistido por un Consejo Asesor que estará in-
    tegrado por  tres  (3) representantes del sector oficial que
    entienda sobre sociedades cooperativas, y tres (3) delegados
    de organizaciones  representativas del movimiento cooperati-
    vo, propuestos por dicho Sector.
    
       Art. 7º.- El  Presidente  representará  al Instituto Pro-
    vincial de  Acción Cooperativa y Mutual en todos sus actos y
    deberá:
              1. Observar  y  hacer observar esta ley y sus dis-
                 posiciones reglamentarias.
              2. Formular  y proceder a la aplicación del presu-
                 puesto general de gastos del instituto y dentro
                 de los recursos que fija la presente ley.
              3. Ejecutar las resoluciones del Instituto y votar
                 por su cumplimiento, pudiendo delegar funciones
                 en los  departamentos a su cargo y en empleados
                 de su dependencia.
              4. Designar  y remover al personal técnico y admi-
                 nistrativo.
              5. Ejercer  las facultades disciplinarias sobre el
                 personal dependiente.
              6. En  general realizar todos los actos necesarios
                 para el cumplimiento de los fines del Instituto
                 Provincial de Acción Cooperativa.
       El Vicepresidente subrogará al Presidente en casos de au-
    sencia o  delegación  explícita  de éste, y tendrá las demás
    funciones que le asigne la reglamentación pertinente.
    
       Art. 8º.- El  Consejo Asesor deberá ser convocado para el
    tratamiento de todos aquellos asuntos que por su trascenden-
    cia requieran  la opinión del mismo y en especial en los ca-
    sos de:
              1. Proyectos  de  reforma  al régimen legal de las
                 sociedades cooperativas.
              2. Distribución  de los recursos del Instituto que
                 se destinen a préstamos de fomento o subsidios.
              3. Determinación  de  planes de acción, generales,
                 regionales y sectoriales.
    
       Art. 9º.- El IPACyM contará con los siguientes recursos :
              1. Las sumas que fije el presupuesto general de la
                 Provincia y  las  que  se le acuerden por leyes
                 especiales.
              2. Los  créditos que le asignen los organismos na-
                 cionales, provinciales o comunales.
              3. Las donaciones, legados, subsidios o subvencio-
                 nes.
              4. El reintegro de los préstamos y sus intereses.
              5. Los saldos no usados de ejercicios anteriores.
              6. El  sobrante patrimonial que arroje la liquida-
                 ción de cooperativas que se disuelvan.
    
       Art. 10.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto  consolidado  con Ley Nº 4953 y Decreto Acuerdo 43/3
    (ME) del 04/07/07 de Necesidad y Urgencia.-

  • Relaciones

    Ley Modificada por Decreto DECRETO ACUERDO 43-3-ME-2007.
    Consolidada por Ley 8240
    Modificada por Ley 8537
    Vinculada a Ley 4953

  • Resumen

    ADHIERE A LA LEY NACIONAL N° 20337 -LEY DE COOPERATIVAS-. TRANSFORMA LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COOPERATIVAS EN EL INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL. FIJA SUS FUNCIONES.

  • Observaciones

    -DCTO.4813/74(S.E.P.A.C.) DEL 23-10-1973 B.O. 13-11-1973 REGLAMENTARIO.
    -TEXTO CONSOLIDADO B.O. 09-02-2010 SUPLEMENTO N° 4.
    -LEY NAC. 19219 DEROGADA POR LEY 20337 LEY DE COOPERATIVAS.
    -RES.013/450 DEL 13-01-2012 B.O 17-01-2012 CREA "PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE COOPERATIVAS".
    -DCTO.ACDO.3/1-12 B.O. 10-05-2012 APRUEBA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL IPACYM.
    -LEY 8537 MODIFICATORIA DE LA PTE.-ADHIERE A LEY NAC. 20321 DE ASOC. MUTUALES.