* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia a la ley nacional nº
20337 -Ley de Cooperativas- a los efectos de su aplicación
al organismo pertinente de este Estado.
Art. 2º.- Transfórmase la actual Dirección Provincial de
Cooperativas en el Instituto Provincial de Acción Cooperati-
va y Mutual (IPACyM), que funcionará como organismo descen-
tralizado dependiente de la Secretaría General de la Gober-
nación, con ámbito de actuación provincial, de conformidad
con los términos de la presente ley.
Art. 3º.- El Instituto Provincial de Acción Cooperativa y
Mutual, en coordinación con el Instituto Nacional de Acción
Cooperativa, será la autoridad de aplicación del régimen le-
gal de las sociedades cooperativas a cuyo efecto ejercerá
las siguientes funciones:
1. Intervenir en los trámites de autorización de
funcionamiento de las sociedades cooperativas
en el territorio de la Provincia, conforme a
las disposiciones legales.
2. Llevar un registro integral de las sociedades
cooperativas que funcionan en la Provincia.
3. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
legales, estatutarias y reglamentarias de so-
ciedades cooperativas, agencias o sucursales
que funcionen en la Provincia e inspeccionar
periódicamente la administración social, adop-
tando en el caso necesario las medidas perti-
nentes.
4. Estudiar los balances, memorias y cuadros ane-
xos y en base a ello aconsejar a las entidades
cooperativas las medidas que considere necesa-
rias o útiles para su mayor desarrollo y cum-
plimiento de sus fines.
5. Estudiar los modelos de estatutos y reglamentos
tipo de cooperativas.
6. Realizar estudios y proponer al Gobierno Pro-
vincial todos los proyectos de ley, decretos,
resoluciones o medidas que considere convenien-
tes para el mejor desarrollo del cooperativis-
mo.
7. Llevar la estadística del desarrollo coopera-
tivo.
8. Difundir los principios del cooperativismo por
todos los medios que se consideren convenien-
tes, ya sea en forma individual o conjunta con
entidades públicas o privadas.
9. Fortalecer el movimiento cooperativo de la Pro-
vincia propiciando la organización de nuevas
sociedades y la consolidación de las existen-
tes.
10. Prestar asesoramiento en materia cooperativa a
quienes la soliciten, especialmente a los orga-
nismos oficiales; sociedades cooperativas y
personas que deseen organizarse en este tipo de
sociedades.
11. Efectuar las investigaciones tendientes a esta-
blecer qué actividades conviene desarrollar a
través del cooperativismo.
12. Realizar estudios económico-sociales en los lu-
gares que se proyecte crear una cooperativa.
13. Mantener relaciones prestando todo tipo de co-
laboración informativa con las instituciones
públicas y privadas, extranjeras, nacionales y
provinciales, que en forma directa e indirecta
se hallen vinculadas al movimiento cooperativo.
14. Informar anualmente a la Secretaría General de
la Gobernación las actividades y resultados ob-
tenidos por el Instituto Provincial de Acción
Cooperativa y Mutual.
Art. 4º.- El IPACyM apoyará económica y financieramente a
las sociedades cooperativas, especialmente cuando sean inte-
gradas por los sectores menos desarrollados de la comunidad,
considerándose prioritariamente las limitaciones socio-eco-
nómicas de sus asociados, las necesidades regionales a que
responden los proyectos cooperativos y la gravitación social
de los mismos, para lo cual otorgará préstamos de fomento y
subsidios, ejerciendo los controles pertinentes en relación
al apoyo otorgado.
Art. 5º.- Corresponde al Instituto Provincial de Acción
Cooperativa y Mutual:
1. Ejercer las funciones asignadas en los artícu-
los 2º y 3º de la presente ley.
2. Proyectar y elevar la estructura orgánica fun-
cional y dotación de personal del organismo.
3. Dictar su reglamento interno y el correspon-
diente al consejo asesor.
4. Proyectar el presupuesto anual de gastos, cál-
culo de recursos, cuenta de inversiones y re-
dactar la memoria anual.
5. Administrar sus recursos.
Art. 6º.- El Instituto Provincial de Acción Cooperativa y
Mutual será conducido y administrado por un Presidente (con
rango de Secretario de Estado) y un Vicepresidente (con ran-
go de Subsecretario), que serán designados por el Poder Eje-
cutivo, y será asistido por un Consejo Asesor que estará in-
tegrado por tres (3) representantes del sector oficial que
entienda sobre sociedades cooperativas, y tres (3) delegados
de organizaciones representativas del movimiento cooperati-
vo, propuestos por dicho Sector.
Art. 7º.- El Presidente representará al Instituto Pro-
vincial de Acción Cooperativa y Mutual en todos sus actos y
deberá:
1. Observar y hacer observar esta ley y sus dis-
posiciones reglamentarias.
2. Formular y proceder a la aplicación del presu-
puesto general de gastos del instituto y dentro
de los recursos que fija la presente ley.
3. Ejecutar las resoluciones del Instituto y votar
por su cumplimiento, pudiendo delegar funciones
en los departamentos a su cargo y en empleados
de su dependencia.
4. Designar y remover al personal técnico y admi-
nistrativo.
5. Ejercer las facultades disciplinarias sobre el
personal dependiente.
6. En general realizar todos los actos necesarios
para el cumplimiento de los fines del Instituto
Provincial de Acción Cooperativa.
El Vicepresidente subrogará al Presidente en casos de au-
sencia o delegación explícita de éste, y tendrá las demás
funciones que le asigne la reglamentación pertinente.
Art. 8º.- El Consejo Asesor deberá ser convocado para el
tratamiento de todos aquellos asuntos que por su trascenden-
cia requieran la opinión del mismo y en especial en los ca-
sos de:
1. Proyectos de reforma al régimen legal de las
sociedades cooperativas.
2. Distribución de los recursos del Instituto que
se destinen a préstamos de fomento o subsidios.
3. Determinación de planes de acción, generales,
regionales y sectoriales.
Art. 9º.- El IPACyM contará con los siguientes recursos :
1. Las sumas que fije el presupuesto general de la
Provincia y las que se le acuerden por leyes
especiales.
2. Los créditos que le asignen los organismos na-
cionales, provinciales o comunales.
3. Las donaciones, legados, subsidios o subvencio-
nes.
4. El reintegro de los préstamos y sus intereses.
5. Los saldos no usados de ejercicios anteriores.
6. El sobrante patrimonial que arroje la liquida-
ción de cooperativas que se disuelvan.
Art. 10.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado con Ley Nº 4953 y Decreto Acuerdo 43/3
(ME) del 04/07/07 de Necesidad y Urgencia.-